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RESOLUCIÓN 5924 DE 2009

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.618 de 9 de febrero de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF adoptada por Resolución número 0935 del 02 de junio de 2005.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y lo preceptuado en el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución número 0935 del 2 de junio de 2005, adoptó la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF.

Que los numerales 2.22 y 2.28 de la citada guía señalan las alternativas para la disposición de los bienes inmuebles que el Instituto no necesita para su servicio.

Que el artículo 38 de la Ley 9a de 1989 señala que se pueden entregar inmuebles en comodato a entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> El numeral 2.22 de la Guía de Gestión de Bienes, denominado: “Inmuebles desocupados (disponibles)” quedará así:

Si, de acuerdo con el análisis de utilidad del inmueble, este no es necesario ni adecuado para los servicios o programas del Instituto, el Comité de Gestión de Bienes de la Regional o Seccional deberá recomendar su inclusión en el Plan de Enajenación Onerosa o proponer su entrega en comodato dentro de los parámetros que establece el numeral 2.28 de la presente Guía.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> El numeral 2.28 de la Guía de Gestión de Bienes, denominado “Contratos de comodato cuando el Instituto es el comodante” quedará así:

Entidades a quienes el Instituto puede entregar inmuebles en comodato

-- Entidades relacionadas con la prestación del servicio de bienestar familiar que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen a los mismos sus activos en el momento de la liquidación;

-- Entidades del sector público, para su funcionamiento administrativo y para el desarrollo de programas de gobierno;

-- Las demás entidades que cumplan una función social sin ánimo de lucro, tales Como: sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, siempre y cuando garanticen que el inmueble será destinado al desarrollo de los programas propios de su objeto.

PARÁGRAFO. El comodatario deberá asumir todos los gastos relacionados con el bien recibido en comodato.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> Las demás disposiciones de la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF adoptada por la Resolución número 0935 de 2005, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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