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RESOLUCIÓN 3932 DE 2010

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 47.838 de 20 de septiembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012>

Por la cual se modifica parcialmente la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, adoptada por la Resolución número 935 del 2 de junio de 2005 y se deroga una resolución.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 27 y 28 del Decreto 334 de 1980, 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0935 del 2 de junio de 2005, el Instituto adoptó la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF.

Que el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General, estructurado mediante la Resolución número 1385 del 29 de marzo de 2010, fijó políticas y pautas para la cesión de bienes inmuebles a entidades públicas, así como para su entrega en comodato y para el manejo de los contratos de arrendamiento.

Que para acoger las políticas y pautas fijadas por el Comité de Gestión de Bienes, se expidió la Resolución número 2016 el 18 de mayo de 2010, mediante la cual se modificó la Guía para la Gestión de los Bienes en su numeral 2, “Políticas y Lineamientos en Materia de Bienes Inmuebles”, subnumeral 2.26, “Inmuebles objeto de entrega en traspaso (donación)”, subnumeral 2.28, “Contrato de comodato cuando el Instituto es el comodante” y subnumeral 2.30, “Arrendamiento de bienes inmuebles”.

Que la Guía para la Gestión de los Bienes que se modificó por medio de la Resolución número 2016 de 2010 debe prever el manejo de situaciones especiales relacionadas con la cesión o comodato de bienes inmuebles que puedan requerir determinadas entidades de derecho público o de orden privado, así como para el manejo de los contratos de arrendamiento.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> Modificar parcialmente la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, así:

CAPÍTULO II.

BIENES INMUEBLES.

2. Políticas y lineamientos en materia de bienes inmuebles

2.26 Inmuebles objeto de cesión gratuita:

Cada caso debe ser estudiado cuidadosamente por el Comité de Gestión de Bienes de la Regional y recomendado por el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General.

-- Solo podrán cederse inmuebles a título gratuito a entidades de Derecho público, salvo los casos previstos en el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005;

-- No podrán entregarse bienes en cesión mientras no haya transcurrido un año de su inclusión en el Plan de Enajenación Onerosa de la Entidad;

-- Solo podrán hacerse cesiones cuando el bien va a destinarse a una labor complementaria de la misional del ICBF.

-- Debe procurarse que los destinatarios de la cesión le cancelen al Instituto una compensación equivalente a los gastos que haya demandado el inmueble en el último año y al valor que debe pagar a los denunciantes como participación, cuando el inmueble ha ingresado al patrimonio de la entidad por vocación hereditaria o por denuncia de bien vacante.

El Decreto número 3297 de 2009 ordena a las entidades públicas ofrecer a título gratuito a otras, los bienes inmuebles que no hayan podido vender en seis meses contados a partir de la publicación de su Plan de Enajenación Onerosa. No obstante lo anterior, el ICBF está exceptuado de los deberes consagrados tanto del artículo 1o de la Ley 708 de 2001 como del artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 (Cesión a título gratuito), en tratándose de bienes recibidos en virtud de la Ley 7ª de 1979 y en relación con la destinación a vivienda de interés social.

2.28 Contrato de Comodato cuando el Instituto es el comodante:

Para la constitución de un contrato de comodato, debe procederse como a continuación se indica:

-- Deben atenderse prioritariamente las solicitudes de comodato para bienes inmuebles que entes privados o públicos puedan dedicar de manera inmediata a prestar servicios complementarios de los que desarrolla el ICBF dentro de su función misional;

-- Si un bien se encuentra en el Plan de Enajenación Onerosa y simultáneamente es solicitado en comodato para destinarlo a una labor complementaria a la función misional del ICBF, deberá preferirse el comodato;

-- A las entidades públicas se les podrán entregar bienes en comodato para actividades distintas de las misionales del ICBF si los mismos se han ofrecido en venta por un término mínimo de un año sin que esta se haya logrado;

-- El Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General podrá estudiar la posibilidad de entregar bienes inmuebles en comodato cuando no vayan a dedicarse al cumplimiento de labores complementarias a la misional del ICBF, siempre y cuando los solicitantes se encuentren entre los previstos por el artículo 38 de la Ley 9ª de 1989.

Modelo de contrato

La Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General dispone de un modelo de minuta para que las Regionales adopten lo que consideren pertinente.

Duración de los contratos de comodato

Si se trata de comodato de un bien inmueble, el término máximo será de cinco (5) años renovables (artículo 38 Ley 9ª de 1989).

Cuando a consecuencia de un contrato de aporte se entregue un inmueble en comodato a la misma persona para ejecutar el objeto del contrato, el término de duración del comodato estará sujeto al plazo del contrato de aporte.

En el contrato de comodato deberá señalarse que su término de duración podrá ser prorrogado por el mismo término de duración del contrato de aporte, si dentro de un plazo perentorio no mayor a un (1) mes se suscribe entre las mismas partes nuevo contrato de aporte para la ejecución de un objeto igual para cuyo desarrollo se siga requiriendo el inmueble.

Formalidades del contrato de comodato

Los contratos de comodato, para su perfeccionamiento y ejecución, solo requerirán de la suscripción de un documento escrito y de la entrega física –real y material– del inmueble objeto del contrato.

Obligaciones contractuales a cargo del Comodatario

Son obligaciones del comodatario asumir los gastos relacionados con el pago del impuesto predial, servicios públicos, gastos de mantenimiento y adecuación, gastos de administración, responsabilidad por daños a terceros en razón del uso del bien y seguros, salvo que por disposiciones legales, y previo conocimiento del Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General, el comodatario no pueda asumir total o parcialmente dichos gastos. Los contratos vigentes que no contemplen lo referente al pago de las erogaciones antes mencionadas, deberán ser ajustados en este sentido.

Para hacer estos ajustes, las áreas competentes en las Regionales deberán promover concertaciones con los comodatarios. Estos acuerdos se efectuarán mediante otrosíes modificatorios a los contratos o a través de la elaboración de nuevos contratos.

En cuanto al gravamen de valorización, es claro que se trata de una contribución o instrumento de financiación para la construcción de una obra o conjunto de obras de interés público que incrementa el precio del inmueble como resultado de la proximidad de aquella, y en tal virtud se convierte en una obligación a cargo del propietario del bien; es decir, del comodante, quien finalmente se beneficia con la ejecución de la obra.

PARÁGRAFO. El Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General podrá estudiar y decidir sobre cesiones o comodatos que no se ajusten estrictamente a lo aquí dispuesto, cuando a criterio de la Dirección Administrativa resulte conveniente para los fines misionales del ICBF adoptar decisiones diferentes.

2.30 Arrendamiento de bienes inmuebles:

El Instituto no debe entregar en arriendo los bienes que recibe por vocación hereditaria, por declaración de vacancia o por cualquier otro título de adquisición.

Cuando se reciba a alguno de esos títulos un bien que se encuentre arrendado por el causante o propietario que lo abandonó, según el caso, debe respetarse el contrato existente hasta su vencimiento pero no se pactará su renovación.

Si el arrendatario no devuelve voluntariamente el bien a la terminación del contrato de arrendamiento, debe procederse en forma inmediata a iniciar el proceso de restitución del inmueble correspondiente. Las dependencias responsables deberán comunicar el desahucio con la antelación necesaria para garantizar su eficacia legal.

En el evento de que no exista contrato escrito de arrendamiento que determine con claridad su vencimiento, deberá procederse de manera inmediata a iniciar el proceso judicial necesario para la recuperación física del inmueble.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> Las demás disposiciones de la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2016 del 18 de mayo de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2010.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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