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RESOLUCIÓN 3900 DE 2009

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 47.480 de 22 de septiembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF Resolución 935 de 2 de junio de 2005.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y lo preceptuado en el literal a) artículo 28 del Decreto 334 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución 935 del 2 de junio de 2005, adoptó la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF.

Que los numerales 2.22 y 2.28 de la citada guía señalan las alternativas para la disposición de los bienes inmuebles que el Instituto no necesita para su servicio.

Que el artículo 38 de la Ley 9ª de 1989 señala que se pueden entregar inmuebles en comodato a entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> El numeral 2.22 de la Guía de Gestión de Bienes, denominado: “Inmuebles desocupados (disponibles)” quedará así:

2.22 Inmuebles desocupados –disponibles–

Si de acuerdo con el análisis de utilidad del inmueble este no es necesario ni adecuado para los servicios o programas del Instituto, el Comité de Gestión de Bienes de la Regional deberá recomendar su inclusión en el Plan de Enajenación Onerosa o proponer su entrega en comodato dentro de los parámetros que establece el numeral 2.28 de la presente Guía”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> El numeral 2.28 de la Guía de Gestión de Bienes, denominado “Contratos de comodato cuando el Instituto es el comodante” quedará así:

2.28 Contrato de comodato cuando el Instituto es el comodante

Si luego de intentar la venta por martillo, la venta directa y la entrega en traspaso de un inmueble, no ha sido posible su enajenación, la siguiente opción es entregarlo en comodato, con la condición de que el comodatario asuma todos los gastos respectivos y autorice en el contrato su comercialización, para que, cuando exista un comprador, aquel pueda ser notificado de la venta del inmueble y lo restituya a la menor brevedad posible.

Entidades a quienes el ICBF puede entregar inmuebles en comodato

-- Entidades relacionadas con la prestación del servicio de bienestar familiar que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen a los mismos sus activos en el momento de la liquidación.

-- Entidades del sector público, para su funcionamiento administrativo y para el desarrollo de programas de gobierno.

-- Las demás entidades que cumplan una función social sin ánimo de lucro, tales como sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen a ellos sus activos en el momento de su liquidación, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, siempre y cuando garanticen que el inmueble será destinado para desarrollar los programas propios de su objeto”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> Las demás disposiciones de la Resolución 935 de 2005 continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1550 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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