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RESOLUCIÓN 1400 DE 1997

(14 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2375 de 2003>

“Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Sede Nacional, Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se dictan sus funciones y reglamento”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por la Ley 87 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece la obligatoriedad de las entidades públicas de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.

Que la Ley 87 de 1993 en su artículo 13, contempla el deber de crear al más alto nivel jerárquico de los organismos y entidades, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2375 de 2003> Establecer el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Sede Nacional, conformado por los siguientes funcionarios:

Directora General, quien lo presidirá

Secretario General Técnico

Secretario General Administrativo

Jefe Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario del mismo.

ARTÍCULO 2o. <Artículo revocado por el artículo 20 de la Resolución 2020 de 2003>

ARTÍCULO 3o. <Artículo revocado por el artículo 20 de la Resolución 2020 de 2003>

ARTÍCULO 4o. <Artículo revocado por el artículo 20 de la Resolución 2020 de 2003>

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2375 de 2003> Serán funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Sede Nacional, las siguientes:

a) Fijar las pautas generales para el desarrollo, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno en el ICBF.

b) Evaluar y pronunciarse sobre el informe de actividades que semestralmente presente la Oficina de Control Interno a la Dirección General, en cumplimiento de las funciones que le competen conforme a la Ley y a la estructura orgánica del ICBF.

c) Estudiar la conveniencia de ajustes a políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización, que sean sugeridos por la Oficina de Control Interno y/o por los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno que funcionen en las Regionales y Agencias.

d) Apoyar a la Oficina de Control Interno en la formación de una cultura de control que permita el desarrollo de la misión institucional.

e) Evaluar los mecanismos de participación ciudadana que en virtud del mandato legal haya establecido el ICBF y proponer la adopción de nuevos.

f) Adoptar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento y optimización de la información estadística, financiera, de planeación, sea ésta manual o sistematizada, así como la utilización de indicadores de gestión.

ARTÍCULO 6o. <Artículo revocado por el artículo 20 de la Resolución 2020 de 2003>

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2375 de 2003> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno que operará en la Sede Nacional, se reunirá ordinariamente cada mes, mediante citación que el Secretario del mismo haga a sus miembros, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Directora General.

PARÁGRAFO. De todas y cada una de las reuniones del Comité se levantará un Acta en la que se consignen los aspectos tratados y acordados, función que corresponderá al Secretario del mismo.

ARTÍCULO 8o. <Artículo revocado por el artículo 20 de la Resolución 2020 de 2003>

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2375 de 2003> La asistencia de los miembros a los Comités establecidos en la Sede Nacional, Regionales y Agencias, es obligatoria e indelegable.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2375 de 2003> Conforme a lo establecido por el artículo sexto de la Ley 87/93, la responsabilidad por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno así como la aplicación de los métodos y procedimientos, y la calidad, eficiencia y eficacia del mismo, será del representante legal y de los jefes de cada una de las distintas dependencias.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 310 de 1994 y 2881 de 1995.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 14 MAY 1997

ADELINA COVO DE GUERRERO

Directora General

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