RESOLUCIÓN 2881 DE 1995
(29 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997>
“Por el cual se modifica el artículo Primero de la Resolución 0310 del 21 de enero de 1994”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución 0310 del 21 de enero de 1994, establece el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y dicta su reglamento.
Que el Decreto 2041 del 27 de noviembre de 1.995 “Por el cual se establece la estructura Interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones”, creó dentro de la estructura de la Sede Nacional, las siguientes dependencias: Secretaría General Técnica, Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Oficina de Investigaciones Disciplinarias.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo Primero de la Resolución 0310 del 21 de enero de 1994, de acuerdo con la nueva estructura Interna del Nivel Central de la Entidad.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997> Modificar el artículo Primero de la Resolución 0310 del 21 de enero de 1994, en el sentido de establecer que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará conformado por los siguientes funcionarios:
Director General, quién lo presidirá.
Secretario General Administrativo.
Secretario General Técnico.
Subdirector de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Jefe de Oficina Investigaciones Disciplinarias y
Jefe Oficina de Control Interno, quién actuará como Secretario del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 DIC. 1995.
MARIA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN
Directora General