RESOLUCIÓN 310 DE 1994
(21 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997>
Por la cual se establece el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dicta su reglamento”
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Que en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por la ley 87 del 29 de noviembre de 1.993.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 87 de 1.993, el diseño y desarrollo del Sistema de control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten;
b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
g) Garantizar que el Sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
Que de conformidad con el artículo 13 de la ley 87 de 1.993, los establecimientos públicos, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997> Establecer el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con los siguientes funcionarios:
Director General, quien lo presidirá.
Secretaria General.
Subdirector de Planeación y Sistemas.
Jefe Oficina Auditoría Interna, quien actuará como Secretario del mismo.
PARÁGRAFO.- A las sesiones del Comité podrán ser invitados los funcionarios que el Director General considere conveniente, de acuerdo con los temas que vayan a ser tratados.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997> Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes:
a) Analizar y aprobar el plan general de Auditoría Interna que presente el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna a la Dirección General del ICBF.
b) Evaluar el informe de actividades que periódicamente presente la Oficina de Auditoría Interna a la Dirección General, sobre las actividades desarrolladas de conformidad con el plan general de Auditoría aprobado.
c) Analizar la viabilidad y conveniencia de las recomendaciones presentadas por la Oficina de Auditoria Interna sobre ajustes a procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Organización.
d) Brindar apoyo logístico necesario a la Oficina de Auditoría Interna, que le permita el cumplimiento de las funcione8 que le competen por ley, en especial la de fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento de la misión institucional.
e) Diseñar los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, le competen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
f) Coordinar las relaciones interinstitucionales entre los diferentes organismos estatales de control y la Auditoría Interna y el Sistema de Control Interno del ICBF, y las que surjan del ejercicio del control ciudadano y demás aspectos de control externo que guarden relación con el ICBF.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997> Fijar como reglamento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
a) La asistencia de los miembros, es obligatoria e indelegable.
b) El Comité se reunirá ordinariamente mínimo cada mes mediante citación que para tal efecto le haga el Secretario a sus miembros extraordinariamente cuando sea convocado por el Director General.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1400 de 1997> La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 ENE. 1994.
RAFAEL ORDUZ MEDINA
Director General
MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO
Secretaria General.