RESOLUCIÓN 960 DE 2019
(julio 12)
Diario Oficial No. 51.071 de 9 de septiembre 2019
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones 1433 de 2017 y 1310 de 2018 y se adoptan otras determinaciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 2o de la Resolución 1628 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015, mediante la cual en el artículo 1o procedió a: “Declarar como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución […]” un total de seis (6) polígonos identificados como: Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 3. Serranía de San Lucas, Polígono 4. Serranía de Perijá, Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca y Polígono 6. Bosques Secos del Patía.
Que frente a la posibilidad de prórroga del término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, el artículo segundo de la Resolución 1628 estableció “Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado”.
Que mediante la Resolución 1433 del 13 de julio de 2017, este Ministerio procedió a “prorrogar por el término de un (1) año, […] las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015”, manteniendo el diseño y la extensión de las mismas.
Que mediante la Resolución 1310 del 13 de julio de 2018, esta Cartera Ministerial procedió a prorrogar por el término de un año, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, manteniendo las áreas y límites establecidos en las Resoluciones 1628 de 2015 y 1433 de 2017, para los polígonos identificados como Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 3. Serranía de San Lucas y Polígono 6. Bosques Secos del Patía. Modificando las áreas para los polígonos identificados como Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 4. Serranía de Perijá y Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca.
Que el artículo 2o de la citada Resolución 1310 de 2018 previó: “Los efectos contenidos en la Resolución 1628 de 2015 y de la Resolución 1433 de 2017 se mantendrán por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo”, el cual, conforme lo señalado en el artículo primero de dicha resolución, correspondía al término de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Que Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante informe radicado bajo el número 13184 del 13 de junio de 2019, entregó a este Ministerio el documento técnico titulado “Justificación para la prórroga y modificación de la Resolución 1310 de 2018”, en el cual se evidencia el avance, los resultados y las acciones que se hacen necesarias desarrollar en la implementación de la ruta declaratoria para cada uno de los seis (6) polígonos correspondientes a las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015, prorrogada mediante las Resoluciones 1433 de 2017 y 1310 de 2018.
Que ante la necesidad de mantener los efectos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente declaradas mediante las Resoluciones 1628 de 2015, 1433 de 2017 y 1310 de 2018, partiendo de los avances en el proceso y desarrollo de la ruta de declaratoria reglamentada mediante la Resolución 1125 de 2015 y teniendo en cuenta la articulación y colaboración institucional para el cumplimiento del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, se llevó a cabo una reunión con la Agencia Nacional de Minería el día 12 de junio de 2019, en la cual a partir de la información entregada por Parques Nacionales Naturales de Colombia a este Ministerio, se analizaron cada uno de los seis (6) polígonos de las zonas de protección de interés nacional, correspondientes a Selvas Transicionales de Cumaribo, San Lucas, Bosques Secos del Patía, Alto Manacacías, Serranía de Perijá y Sabanas y Humedales de Arauca.
Que conforme con los resultados generados en dicha reunión, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, a través de oficio con radicado 8201-2-9763 del 14 de junio de 2019, remitió a la Agencia Nacional de Minería la información cartográfica de las mencionadas zonas de protección, relacionando las áreas que mantienen el diseño original en el polígono de referencia, así como aquellas que sufren algún tipo de modificación con el fin de que dicha autoridad minera adelantara los análisis correspondientes.
Que la Agencia Nacional de Minería, mediante oficio con radicado número 20192000265561 del 26 de junio de 2019, dio respuesta a la solicitud de la información adelantada por este Ministerio, en la que expresó para cada una de las áreas lo siguiente:
Selvas Transicionales de Cumaribo
“[…] este polígono no presenta modificaciones con relación al polígono definido en la Resolución 1310 de 2018 […]” y “El polígono Selvas Transicionales de Cumaribo, no presenta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de propuesta de contrato de concesión vigentes, solicitudes de legalización de minería tradicional vigentes (…), solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial vigentes, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Reservas de Inversión del Estado vigentes […]”.
Alto Manacacías
“[…] no presenta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de propuesta de contrato de concesión vigentes, solicitudes de legalización de minería tradicional vigentes, solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial Minera Vigentes (ARE), Áreas Estratégicas Mineras Vigentes, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes (ZMCE) y Reservas de Inversión del Estado. De acuerdo con el oficio remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…), este polígono no presenta modificaciones con relación al polígono definido en la Resolución 1310 de 2018”.
Serranía de San Lucas
“[…] este polígono no presenta modificaciones con relación al polígono definido en la Resolución 1310 de 2018”, y “El polígono Serranía de San Lucas, no presenta superposición con solicitudes de legalización minería de hecho vigentes, Ley 685 de 2001, Áreas Estratégicas Mineras vigentes, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes (ZMCE) y Reservas de Inversión del Estado Vigentes […]”.
Sabanas y Humedales de Arauca
“[…] se realizó la comparación entre el polígono definido en la Resolución 1310 de 2018 y el propuesto en el oficio remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…), encontrando un incremento de 210.215,231 hectáreas, es decir que el polígono propuesto quedaría de 309.793,086 hectáreas”. Ahora bien, pese a dicho incremento señala el mismo oficio que “El polígono de Sabanas y Humedales de Arauca propuesto, no presenta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización de minería tradicional vigentes (…), solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Minera Vigentes (ARE), Áreas Estratégicas Mineras Vigentes, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes (ZMCE) y Reservas de Inversión del Estado vigentes”.
Bosques Secos del Patía
“[…] se llevó a cabo la comparación entre el polígono definido en la Resolución 1310 de 2018 y el propuesto en el oficio remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…), encontrando un aumento de 101.453,77 hectáreas, es decir que el polígono propuesto quedaría de 176.419,68 hectáreas, situación que generó que en el área adicional entre 2015 y la fecha de hoy se hubiesen otorgado 7 títulos mineros, por lo que se recomienda al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el análisis jurídico pertinente.
El polígono Bosques Secos del Patía propuesto, presenta superposición con nueve (9) títulos mineros vigentes, de los cuales tres (3) se encuentran en etapa de construcción y montaje y seis (6) en etapa de exploración. En cuanto a la modalidad siete (7) presentan modalidad de contrato de concesión (L685), uno (1) con modalidad de Licencia de Exploración y uno (1) con modalidad de Autorización temporal”.
“El área total de superposición de los títulos mineros vigentes con el polígono Bosques Secos del Patía propuesto de aproximadamente 1.509,88 hectáreas”.
“Adicionalmente, el área de interés ambiental se superpone con 45 solicitudes de propuesta de contrato de concesión vigentes, presentando un área (ha) total de superposición de aproximadamente 35.101,58 hectáreas.
Así mismo al realizar el cruce del polígono Bosques Secos del Patía propuesto con las solicitudes de legalización de minería tradicional vigente (…), se encontró que el área de estudio presenta superposición con 19 solicitudes de legalización, cuya área de superposición es de aproximadamente 1.450,15 hectáreas”.
“En cuanto a las Áreas Estratégicas Mineras Vigentes (AEM) (…), en este polígono se registran un total de cuatro (4) AEM, cuya área de superposición es de aproximadamente 58.310,95 hectáreas”.
“El polígono Bosques Secos del Patía propuesto, no presenta superposición con solicitudes de legalización minera de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes (ZMCE) y Reservas de Inversión del Estado vigentes […]”.
Finalmente, en términos generales señala: “Teniendo en cuenta las superposiciones con las áreas mineras presentadas anteriormente, la Autoridad Minera considera pertinente que esta información sea tenida en el proceso de prórroga de la Resolución 1310 de 2018. Igualmente, se enfatiza en la necesidad de minimizar el riesgo jurídico al Estado frente a las situaciones jurídicas consolidadas de los titulares mineros los polígonos de las […] Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, por lo que se recomienda un análisis intersectorial amplio y propositivo en procura de armonizar hasta donde sea posible, objetivos de conservación con la importancia minera en el área”.
Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Direcciones de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, emitió el concepto técnico denominado “Documento técnico de soporte. Prórroga del término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de interés nacional, declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones 1433 de 2017 y 1310 de 2018”, en el cual se analizó la información presentada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, relacionada con el estado de avance, los resultados y las acciones que aún se hace necesario desarrollar en el marco de la implementación de la ruta declaratoria en cada uno de los seis (6) polígonos correspondientes a las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015, prorrogadas mediante las Resoluciones 1433 de 2017 y 1310 de 2018.
Que con base en la información analizada en el mencionado documento técnico soporte, se identificó lo siguiente:
| Polígono | Área en ha - Resoluciones 1628 de 2015 y 1433 de 2017 | Área en ha - Resolución 1310 de 2018 | Área en ha - propuesta para la prórroga | Consideraciones frente a la prórroga | |
| 1 | Selvas Transicionales de Cumaribo | 301.138,67 | 301.138,67 | 301.138,67 | Mantiene su área |
| 2 | Alto de Manacacías | 242.068,72 | 68.185,33 | 68.185,33 | Mantiene su área |
| 3 | Serranía de San Lucas | 521.824,76 | 521.824,76 | 521.824,76 | Mantiene su área |
| 4 | Serranía de Perijá | 267.414,58 | 234.143,79 | 234.143,79 | Mantiene su área |
| Polígono | Área en ha - Resoluciones 1628 de 2015 y 1433 de 2017 | Área en ha - Resolución 1310 de 2018 | Área en ha - propuesta para la prórroga | Consideraciones frente a la prórroga | |
| 5 | Sabanas y Humedales de Arauca | 252.833,03 | 99.577,28 | 176.296,92 | Aumenta su área con respecto a la Res. 1310 de 2018, pero es menor con respecto al área declarada en las Res. 1628 de 2015 y 1433 de 2017. |
| 6 | Bosques Secos del Patía | 74.965,44 | 74.965,25 | 309.791,32 | Aumenta su área con respecto a las Res. 1628 de 2015, 1433 de 2017 y 1310 de 2018 |
| Total | 1.660.245,20 | 1.299.835,09 | 1.611.380,791 | ||
Que frente al rediseño en las áreas correspondientes al Polígono 5: Sabanas y Humedales de Arauca y Polígono 6: Bosques Secos del Patía, dicha decisión fue orientada con base en los avances evolución en la implementación de la ruta declaratoria, la cual precisó la necesidad de realizar ajustes en las áreas correspondientes a estos polígonos, tomando como base los resultados obtenidos en cada uno de los procesos en el periodo comprendido entre julio de 2018 a junio de 2019, los cuales permitieron tomar en cuenta en el diseño del área la inclusión de nuevos elementos de análisis, el acceso a información actualizada y ajustada al territorio a una escala mucho más detallada, así como la vinculación de actores clave para cada uno de los procesos.
Que el área de referencia del Polígono 5: Sabanas y Humedales de Arauca, mediante la declaratoria de una nueva área protegida, permitirá recuperar ecosistemas naturales asociados a la unidad ecobiogeográfica Arauca-Apure, contribuir a la conectividad regional aportando al mantenimiento de la estructura y función del paisaje dominado por sabanas inundables en la confluencia de las unidades ecobiogeográficas Arauca-Apure, Casanare- Planicie Aluvial y Piedemonte Arauca, así como aprovechar sosteniblemente los recursos naturales del área por parte de las comunidades asentadas en la confluencia de las unidades ecobiogeográficas Arauca-Apure, Casanare-Planicie Aluvial y Piedemonte Arauca, en armonía con los rasgos biofísicos, culturales, sociales y económicos del territorio.
Que el área de referencia del Polígono 6: Bosques Secos del Patía, mediante la declaratoria de una nueva área protegida, permitirá preservar los remanentes de los ecosistemas secos representados en el Valle del Río Patía, dada su singularidad ecosistémica y su condición como enclave en el macizo colombiano de tal manera que mantengan y optimicen su aporte a la regulación hídrica y climática y a la provisión de servicios ecosistémicos en la zona, recuperar y restaurar la conectividad estructural y/o funcional de los remanentes de los ecosistemas secos representados en el Valle del Río Patía, así como usar sosteniblemente la biodiversidad característica de los ecosistemas secos localizados en el Valle del Río Patía, mediante la concertación e implementación de un modelo de uso sostenible que reconozca los procesos de manejo adaptativo y las prácticas culturales de las comunidades negras y campesinas asentadas tradicionalmente en la zona.
Que la prórroga del término de vigencia de los efectos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se fundamenta en el hecho de que si bien han existido significativos avances en la implementación de la ruta declaratoria para cada una de las zonas de protección de interés nacional, este proceso conforme a lo establecido en la Resolución 1125 de 2015, comprende el desarrollo de tres fases denominadas de: preparación, aprestamiento y declaratoria, con procedimientos que sin duda requieren tiempos considerables para su adecuado desarrollo. Por lo cual, aún con los avances en la aplicación de la ruta que se han llevado a cabo, existen aún acciones que se hacen necesarias adelantar para lograr la consolidación de las figuras de conservación que garanticen la protección de los valores naturales y culturales presentes en los territorios que comprenden dichas figuras de protección.
Que por su parte, la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, plantea dentro de sus bases transversales un pacto por la sostenibilidad, denominado “Producir conservando y conservar produciendo”(1), el cual contiene las acciones, metas e indicadores estratégicos para la gestión ambiental para el periodo 2018-2022, y define cuatro líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentra la denominada “Biodiversidad y riqueza natural, activos estratégicos de la nación”, la cual apunta a prevenir el deterioro de la biodiversidad, consolidar su conservación y en este marco, generar las condiciones que permitan avanzar en su uso sostenible, aportando beneficios a las comunidades locales.
Que para esto, se prevé la necesidad de generar intervenciones integrales en los territorios ambientalmente estratégicos, tales como las áreas protegidas, para consolidar su protección real y efectiva y prevenir y atender los conflictos socioambientales que puedan generarse con las comunidades locales, convirtiendo la conservación de estos espacios en oportunidades y beneficios para quienes las habitan.
Que conforme a lo anterior, este Ministerio procederá a través del presente acto administrativo a prorrogar por dos (2) años, contados a partir de su expedición, los efectos y las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogados mediante las Resoluciones 1433 de 2017 y 1310 de 2018, de conformidad con la cartografía digital en formato “shape” anexa a este acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución 1433 de 2017 y 1310 de 2018:
Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo.
Polígono 2 - Alto Manacacías.
Polígono 3 - San Lucas.
Polígono 4 – Serranía del Perijá.
PARÁGRAFO. Los polígonos anteriormente relacionados cuentan con un área que en conjunto suman aproximadamente 1.125.293 ha, distribuidas así:
| Polígono | Área en ha - propuesta de prórroga |
| Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo | 301.138,67 |
| Polígono 2. Alto de Manacacías | 68.185,33 |
| Polígono 3. Serranía de San Lucas | 521.824,76 |
| Polígono 4. Serranía de Perijá | 234.143,79 |
| Total | 1.125.292,55 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE ÁREAS. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 1533 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los polígonos que modifican su extensión y los límites establecidos en las Resoluciones 1628 de 2015, 1433 de 2017 y 1310 de 2018 corresponden al Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y al Polígono 6 - Bosques Secos del Patía. y cuentan con un área en hectáreas aproximada de 486.088 ha tal como aparece a continuación:
| Polígono | Área Res. 1628 de 2015 y 1433 de 2017 | Área Res. 1310 de 2018 | Nueva área |
| Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca | 252.833 | 99.577 | 309.791 |
| Polígono 6 - Bosques Secos del Patía | 74.965 | 74.965 | 176.296 |
| Área total en hectáreas aproximadas | 486.088 | ||
ARTÍCULO 3o. ÁREA TOTAL. El área total de las seis (6) zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovales y del medio ambiente, contenidas en este acto administrativo, suman en conjunto un total de 1.611.380,79 hectáreas aproximadamente.
PARÁGRAFO 1o. La cartografía digital en formato “shape” que delimita las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que se anexa a este acto administrativo, fue calculada mediante la herramienta “Feature Vertices To Points” del Software ArcGIS 10.6 y se encuentran en el sistema de referencia Magna- Sirgas.
PARÁGRAFO 2o. La extensión de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de que trata el presente artículo, se definió con fundamento en la información técnica aportada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, producto de la implementación de la ruta declaratoria en cada uno de los polígonos mencionados en el presente acto administrativo, a partir de la cual este Ministerio elaboró el documento técnico de soporte que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. EFECTOS DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE POLÍGONOS. Los efectos jurídicos de la figura de zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, contenidos en las Resoluciones 1628 de 2015, 1433 de 2017 y 1310 de 2018, y las modificadas mediante el artículo 2o del presente acto administrativo, se mantendrán vigentes por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. CATASTRO MINERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional Minera (ANM), a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y se deberá publicar en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2019.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.
NOTAS AL FINAL:
1. El artículo 2 de la mencionada ley establece: “el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 […] es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo”.