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RESOLUCIÓN 1533 DE 2019

(octubre 3)

Diario Oficial No. 51.096 de 4 de octubre 2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se corrige el artículo 2o de la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019.

LA VICEMINISTRA DE POLÍTICAS Y NORMALIZACIÓN AMBIENTAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 2o de la Resolución 1628 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019 “Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones 1433 de 2017 y 1310 de 2018 y se adoptan otras determinaciones”.

Que acorde a la resolución en comento, el artículo 2o estableció lo siguiente:

“Artículo 2o. Modificación de áreas. Los polígonos que modifican su extensión y los límites establecidos en las Resoluciones 1628 de 2015, 1433 de 2017 y 1310 de 2018 corresponden al Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y al Polígono 6 - Bosques Secos del Patía, y cuentan con un área en hectáreas aproximada de 486.088 ha tal como aparece a continuación:

Polígono Área Res. 1628 de 2015 y 1433 de 2017 Área Res. 1310 de 2018 Nueva área
Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca 252.833 99.577 176.296
Polígono 6 - Bosques Secos del Patía 74.965 74.965 309.791
Área total en hectáreas aproximadas  486.088

(subrayado fuera del texto original)”.

Que una vez revisada la tabla del artículo 2o, se vislumbra un error de digitación en los valores relacionados en la columna titulada “nueva área”, el cual presenta una inversión de estos, dado que el sentido correcto es:

- Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca cuenta con una nueva área de 309.791 hectáreas.

- Polígono 6 - Bosques Secos del Patía le corresponde una nueva área de 176.296 hectáreas.

Que partiendo de esto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:

Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que en consideración a que el presente acto administrativo corrige un error simplemente formal contenido en la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019 y no genera cambios en el sentido material de la misma hay lugar a prescindir de su publicación en los términos del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015.

Que en virtud del artículo en comento, este Ministerio procede a corregir el artículo segundo de la Resolución número 0960 de 2019, en el sentido de ajustar los valores correspondientes a las nuevas áreas del Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y del Polígono 6 - Bosques Secos del Patía.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo segundo de la Resolución número 0960 de 2019. El cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2o. Modificación de áreas. Los polígonos que modifican su extensión y los límites establecidos en las Resoluciones 1628 de 2015, 1433 de 2017 y 1310 de 2018 corresponden al Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y al Polígono 6 - Bosques Secos del Patía. y cuentan con un área en hectáreas aproximada de 486.088 ha tal como aparece a continuación:

Polígono Área Res. 1628 de 2015 y 1433 de 2017 Área Res. 1310 de 2018 Nueva área
Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca 252.833 99.577 309.791
Polígono 6 - Bosques Secos del Patía 74.965 74.965 176.296
Área total en hectáreas aproximadas 486.088

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional Minera (ANM) a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y se deberá publicar en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2019.

La Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental encargada de las funciones del despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Claudia García Dávila.

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