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RESOLUCIÓN 1310 DE 2018

(julio 13)

Diario Oficial No. 50.671 de 31 de julio de 2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas mediante la Resolución 1628 de 2015 y prorrogadas a través de la Resolución 1433 de 2017 y se adoptan otras determinaciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011 y el artículo 2o de la Resolución 1628 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de 1991 señaló entre los deberes ambientales del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que frente a la protección de las áreas de especial importancia ecológica la Corte Constitucional mediante Sentencia T-666 de 2002 ha señalado que tales zonas están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente.

Que en dichas áreas se alberga la diversidad biológica de nuestro país, la cual, de conformidad con los principios consagrados en la Ley 99 de 1993 por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que en este marco Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Ley 165 de 1994, en el que el país se compromete a establecer estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica, entre las que sobresalen el establecimiento de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para su conservación, de la mano con la protección de ecosistemas, de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “todos por un nuevo país”, establece como prioridad el avance en procesos de ordenamiento territorial concertados, la protección de reservas naturales y áreas protegidas, la regulación del uso del suelo según su vocación, y la prevención de conflictos socio-ambientales. Por ello reconoce que conservar el capital natural del país, restaurar la calidad ambiental y reducir la vulnerabilidad del territorio al cambio climático requiere de un efectivo ordenamiento ambiental del territorio, definiendo metas concretas para la ampliación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas con la declaración de nuevas áreas.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015, declaró unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente las cuales corresponden a los polígonos de las Selvas Transicionales de Cumaribo, el Alto Manacacías, la Serranía de San Lucas, los Bosques secos del Patía, la Serranía del Perijá y las Sabanas y Humedales de Arauca.

Que la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 señaló que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado.

Que el referido acto administrativo tenía como finalidad materializar la medida de precaución temporal de los sitios en los cuales se adelantan procesos de declaratoria de áreas protegidas, bajo la incorporación la importancia ecosistémica de cada una de estas áreas, los ecosistemas que en ellas se encuentran, las especies hasta ahora identificadas y su aporte a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo que evidencia su especial importancia ecológica al contener en sus características naturales valores excepcionales para el patrimonio nacional, de allí que se adelanten en la actualidad los estudios y procedimientos para su declaratoria como áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que mediante la Resolución 1433 de 2017 del 13 de julio de 2017, se prorrogó por el término de un (1) año las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015.

Que no obstante lo anterior, el deber de colaboración persiste en las áreas de interés minero, el cual deberá hacerse efectivo en la delimitación y declaración definitiva que deberán adelantar las autoridades ambientales dentro de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas en la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante la Resolución 1433 de 2014, conforme lo establezca la normatividad vigente y en los casos a que haya lugar.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del Grupo de Gestión e Integración del SINAP de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas mediante radicados E1-2018-018664 y E1-2018-018665 informa a este Ministerio, el estado de avance de cada uno de los procesos de declaratoria adelantado en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 2015 y prorrogadas mediante Resolución 1433 de 2017.

Que con base en la información entregada por Parques Nacionales Naturales, y el avance en la implementación de la ruta declaratoria de áreas protegidas, a partir del análisis de distintos criterios biofísicos y socioeconómicos presentes en las áreas que comprenden las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se realiza un ajuste en los límites de las áreas correspondientes a los polígonos de Alto Manacacías, Serranía de Perijá y Sabanas y Humedales de Arauca, con base en lo siguiente:

Polígono 2. Alto
Manacacías
De acuerdo a los estudios de caracterización social, económica y cultural realizados por la Fundación Puerto Rastrojo, Cormacarena, Bio colombia, Universidad Nacional de Colombia y Parques Nacionales de Colombia, indican que en la configuración actual del territorio en las dos veredas de San Martín hay diferencias marcadas respecto a la condición jurídica y estructura de la tenencia de la tierra con (especialmente tamaño predial) respecto a la Unidad Agrícola Familiar (UAF), condición que define en parte el estado de los ecosistemas allí presentes. Mientras en la Vereda La Cristalina, a excepción de cuatro predios de mediana y gran propiedad (5.000- 17.000 hectáreas), 33 de sus predios corresponden a microfundios entre 390 y 900 hectáreas por la subdivisión del predio Cejalito que contaba con más de 30.000 hectáreas, lo que de hecho supone mayor población, transformación antrópica y presión sobre los recursos naturales. En tanto la Vereda Puerto Castro mantiene la estructura de tenencia de mediana propiedad (4.000-16.000 hectáreas) con sistemas producción de ganadera extensiva (0.2; animales/hectárea) y en muchos hatos no hay uso productivo. Como resultado de estos dos modelos de ocupación y tenencia, la vereda Puerto Castro con menor presión antrópica y de sistemas productivos, ofrece mayor riqueza biológica, hídrica y paisajística, una de las condiciones para la definición preliminar de un polígono, sumado a los estudios biofísicos realizados por la Universidad Nacional de Colombia (PNNC, 2016).
Polígono 4. Serranía de Perijá La disminución del área del polígono establecido en el Decreto 1433 de 2017 para la Serranía de Perijá se debe a la declaratoria de tres áreas protegidas por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en zona, las figuras declaradas son las siguientes: al sur occidente, el Parque Natural Regional Serranía del Perijá, bajo la Resolución 21 del 16 de diciembre de 2016 de Corpocesar al occidente el Parque Natural Regional Cerro Pintao - Serranía del Perijá con la Resolución 32 del 22 de diciembre de 2016 y en la zona noroccidente, el polígono el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de Perijá con la Resolución 30 del 22 de diciembre de 2011.
Polígono 5. Sabanas y Humedales De Arauca El área de referencia para sabanas y humedales de Arauca se ajustó y se redujo, a partir del análisis de distintos criterios biofísicos que evidencian zonas de gran importancia ecológica en áreas aledañas al polígono de reserva temporal. Con base en el mapa de representatividad de Parques Nacionales, el cual se basa en las prioridades construidas a partir de distritos biogeográficos se recorta el polígono en la parte sur considerando que en la parte norte del municipio de Arauca se encuentran las zonas que en la actualidad están en alta insuficiencia y especialmente en omisión. Por otro lado, información del instituto Humboldt sobre bosque seco, muestra que en el polígono de la resolución no existe cobertura de bosque seco y que en la parte norte del municipio existe relictos de dicho ecosistema en cantidades considerables: aspectos muy relevantes en los análisis, ya que dicho ecosistema es uno de los más amenazados y los menos representados por alguna figura de conservación.
Los raudales y los relictos de selva de Lipa fue otro criterio que se usó para recortar el polígono, pues dichos ecosistemas son característicos de esta región y se encuentran ubicados en la parte norte del polígono de la resolución. Teniendo en cuenta los aspectos nombrados anteriormente, los cuales están estrechamente relacionadas con los objetivos de conservación del área, más la oportunidad de conservación que se presenta en esta zona, el polígono se ajustó haciendo un recorte por el río Cravo Norte.

Que así mismo, el día 19 de junio de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con Parques Nacionales Naturales de Colombia, socializaron ante la Agencia Nacional de Minería los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos de los polígonos definidos en la Resolución 1628 de 2015 y prorrogados por la Resolución 1433 de 2017.

Que mediante oficio con radicado número DBD-8201-E2-2018-018791 del 25 de junio de 2018, conforme a los compromisos adquiridos en la reunión llevada a cabo el 19 de junio de 2018 y en el marco del deber de colaboración, este Ministerio remitió a la Agencia Nacional de Minería la información cartográfica de los polígonos correspondientes a las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente creadas mediante Resolución 1628 de 2015 y prorrogados por la Resolución 1433 de 2017, así como la propuesta de ajustar de algunos de estos polígonos conforme a los resultados de la ruta de declaratoria de cada una de dichas áreas.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante oficio emitido el 10 de julio de 2018, y entregado ante este Ministerio mediante radicado número E1-2018-020147 del 12 de julio de 2018, emitió respuesta al deber de colaboración en el cual expresa que “La Autoridad Minera considera que la información remitida y expuesta en la presente comunicación sea tenida en cuenta en el proceso de prórroga de la Resolución 1433 de 2017”.

Que conforme lo anterior, este Ministerio procederá a través del presente acto administrativo a prorrogar por un (1) año, contado a partir de su expedición, los efectos y las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogados mediante la Resolución 1433 de 2017, de conformidad con la cartografía digital en formato “shape” anexa a este acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrogar por el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 1628 de 2015 y 1433 de 2017.

ARTÍCULO 2o. LÍMITES Y MODIFICACIÓN DE ÁREAS. Los polígonos identificados como: Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 3 - San Lucas y Polígono 6 - Bosques Secos del Patía, que suman un área total de 897.929,93 hectáreas mantienen las áreas y los límites establecidos en las Resoluciones 1628 de 2015 y 1433 de 2017.

Los polígonos identificados como: Polígono 2 - Alto Manacacias, Polígono 4 - Serranía de Perijá y Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca, modifican sus áreas y límites tal como aparece a continuación:

Polígono Área Res. 1628 de 2015 y 1433 de 2017 Nueva área
Polígono 2 Alto Manacacías 242.068,72 68.185,33
Polígono 4 Serranía de Perijá 267.414,58 234.143,79
Polígono 5 Sabanas y Humedales de Arauca 252.833,03 99.577,28
Total 401.906,39

PARÁGRAFO 1. La cartografía digital en formato “shape” anexa a este acto administrativo fue calculada mediante la herramienta “Feature Vértices To Points” del Software ArcGIS 10.2 y se encuentran en el sistema de referencia Magna - Sirgas.

PARÁGRAFO 2. El ajuste de que trata el presente artículo se realiza con fundamento en la información técnica aportada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, producto de la implementación de la ruta declaratoria en cada uno de los polígonos mencionados en el presente acto administrativo, a partir de la cual este Ministerio elaboró el documento técnico de soporte que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA PRÓRROGA. Los efectos contenidos en la Resolución 1628 de 2015 y de la Resolución 1433 de 2017 se mantendrán por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS POR FUERA DE ZONAS EXCLUIBLES. En todo caso, el desarrollo de actividades mineras por fuera de las zonas delimitadas y declaradas como de protección y desarrollo de los recursos naturales, deberán obtener las autorizaciones minero-ambientales previstas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4o. COMUNICAR. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC) y a la Agencia Nacional Minera (ANM).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de julio de 2018.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

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