RESOLUCIÓN 708 DE 2021
(julio 8)
Diario Oficial No. 51.730 de 9 de julio de 2021
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019 y se toman otras determinaciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2o de la Resolución número 1628 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1628 del 13 de julio de 2015, mediante la cual procedió a: “Declarar como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución […]” un total de seis (6) polígonos identificados como: Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 3. Serranía de San Lucas, Polígono 4. Serranía de Perijá, Polígono 5. Sabanas y humedales de Arauca y Polígono 6. Bosques Secos del Patía.
Que el artículo segundo de la Resolución en comento, frente a la posibilidad de prórroga del término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, estableció “Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado”.
Que mediante la Resolución número 1433 del 13 de julio de 2017, este Ministerio procedió a “prorrogar por el término de un (1) año, […] las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1628 de 13 de julio de 2015”, manteniendo el diseño y la extensión de estas.
Que posteriormente, a través de la Resolución número 1310 del 13 de julio de 2018, esta Cartera Ministerial procedió nuevamente a prorrogar por el término de un año, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, manteniendo las áreas y límites establecidos en las Resoluciones números 1628 de 2015 y 1433 de 2017, para los polígonos identificados como Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 3. Serranía de San Lucas y Polígono 6. Bosques Secos del Patía. Modificando las áreas para los polígonos identificados como Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 4. Serranía de Perijá y Polígono 5. Sabanas y humedales de Arauca.
Que el artículo 2o de la citada previó: “Los efectos contenidos en la Resolución número 1628 de 2015 y de la Resolución número 1433 de 2017 se mantendrán por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo”, el cual, conforme lo señalado en el artículo primero de dicha resolución, correspondía al término de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Que acto seguido, este Ministerio expidió la Resolución número 960 de 2019, a través de la cual se prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante las Resoluciones números 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución número 1433 de 2017 y 1310 de 2018. Además, modificó la extensión y los límites los polígonos corresponden al Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y al Polígono 6 - Bosques Secos del Patía, y cuentan con un área en hectáreas aproximada de 486.088 hectáreas.
Que mediante la Resolución número 1533 de 2019 se corrigió el artículo 2o de la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019. Dado que, una vez revisada la tabla del artículo 2o, se vislumbra un error de digitación en los valores relacionados en la columna titulada “nueva área”, el cual presenta una inversión de estos, dado que el sentido correcto es:
- Polígono 5 - Sabanas y humedales de Arauca cuenta con una nueva área de 309.791 hectáreas.
- Polígono 6 - Bosques Secos del Patía le corresponde una nueva área de 176.296 hectáreas.
Que con fundamento en el Decreto número 1374 del 27 de junio de 2013, la declaratoria temporal de estas áreas, obedece al deber de colaboración por parte de las autoridades ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puesto que, son las primeras las que adelantan la ruta de declaratoria con el fin de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes no protegidos o pobremente representados en el sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Que en consideración a que dadas las circunstancias presentadas por la declaratoria de emergencia sanitaria por causa Coronavirus Covid-19 declarada por el Ministerio de Salud y Social mediante la Resolución número 385 12 de marzo 2020 y prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, es menester indicar que, para el ejercicio que adelanta Parques Nacionales Naturales de Colombia frente a los diferentes procesos y en particular la implementación de la ruta de ampliación y/o declaración de áreas protegidas, se ha visto muy limitada la posibilidad de realizar espacios de reunión y de trabajo de manera presencial, lo cual imposibilitó el desarrollo de ese ejercicios de diálogo y definición de construcción conjunta de aspectos relevantes en el territorio.
Que Parques Nacionales Naturales de Colombia informó que, con fundamento en lo anterior, durante todo el año 2020, no se pudo avanzar en los acuerdos sociales en el territorio. Para el año 2021, se han ido retomando dichas acciones de manera gradual, sin embargo, es de anotar que la emergencia ha sido prorrogada mediante la Resolución número 738 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el 31 de agosto de 2021 la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, siempre y cuando desaparezcan las causas que la originaron.
Que teniendo en cuenta lo anterior, para finalizar los procesos de implementación de la ruta de declaratoria y tomando en consideración que la mayoría de los procesos se encuentran en la Fase II de la ruta y que se requiere adelantar procesos de diálogo social y en algunos casos del ejercicio del derecho de Consulta Previa con comunidades grupos étnicos es necesario que el término de duración de la medida de protección se prorrogue por dos años más.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución número 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019:
Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo. Polígono 2 - Alto Manacacías.
Polígono 3 - San Lucas. Polígono 4 - Serranía de Perijá
Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca
Polígono 6 - Bosques Secos del Patía.
PARÁGRAFO. Los polígonos anteriormente relacionados cuentan con un área que en conjunto suman aproximadamente 1.611.380,79 hectáreas, distribuidas así:
| Polígono | Area (ha) |
| Polígono 1-Selvas Ttransicionales de Cumaribo | 301.138 |
| Polígono 2-Alto Manacacías | 68.185 |
| Polígono 3-Serranía de San Lucas | 521.824 |
| Polígono 4-Serranía de Perejá | 234.143,79 |
| Polígono 5-Sabanas y Humedales de Arauca. | 309.791 |
| Polígono 6-Bosques Secos del Patía | 176.296 |
ARTÍCULO 2o. ÁREA TOTAL. El área total de las seis (6) zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovales y del medio ambiente, contenidas en este acto administrativo, suman en conjunto un total de 1.611.380,79 hectáreas aproximadamente.
PARÁGRAFO. La cartografía digital en formato “shape” que delimita las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que se anexa a este acto administrativo, fue calculada mediante la herramienta “Feature Vertices To Points” del Software ArcGIS 10.6 y se encuentran en el sistema de referencia Magna – Sirgas.
ARTÍCULO 3o. EFECTOS DE PRÓRROGA. Los efectos jurídicos de la figura de zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, contenidos en las Resoluciones números 1628 de 2015, 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019, se mantendrán vigentes por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. CATASTRO MINERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución número 1628 del 13 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional Minera (ANM) a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y se deberá publicar en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2021.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf