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RESOLUCIÓN 9727 DE 2021

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución No. 8888 de 18 de noviembre de 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 9o, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 27 y ss, del Acuerdo 102 de 1979, adoptado por el Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las siguientes: “1. Ejecutarlas políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)".

2. Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF como entidad encargada de generar línea técnica en el marco de los servicios dirigidos a la Primera Infancia, le corresponde: “(...) b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad; en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social”.

Que la Dirección de Primera Infancia del ICBF, según el artículo 28 de Decreto 987 de 2012, tiene a cargo, entre otras, las siguientes funciones, “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (...) 6. Establecer en coordinación con la Comisión Intersectorial y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, los criterios de focalización de la atención integral de la primera infancia. (...) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la  primera infancia”, y con relación a la Subdirección de Operación de la atención a la Primera Infancia, según el artículo 30 del precitado Decreto, tiene a cargo “(...) 1. Implementar los esquemas de operación de los servicios de primera infancia de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos, y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera. 2. Asesorar al nivel regional y los centros zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización. 3. Adelantar acciones para garantizar el acceso y permanencia de niños y niñas de primera infancia atendidos en los diferentes programas. (...) 6. Gestionar la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de primera infancia y hacer seguimiento a la ejecución de los mismos, de acuerdo con los parámetros de la programación de metas sociales y financieras. 7. Efectuar seguimiento a la gestión, acceso, permanencia y continuidad de niños y niñas menores de cinco años atendidos en los servicios de primera infancia

4. Que para el cumplimiento de las funciones descritas, la actividad contractual de la Entidad se desarrolla a través del régimen especial de aporte, de conformidad con lo establecido por la Ley 7a de 1979, el artículo 122 del Decreto - Ley 2150 de 1995, artículo 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015. En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado por el ICBF, a través de la Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020 y en la normativa que se rige por lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015), Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

5. Que mediante la Resolución 8888 de 18 de noviembre de 2021, la Directora General otorgó delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, para la suscripción de adiciones de los contratos de aporte y convenios, para la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar-DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles -Hl, Modalidad Propia e Intercultural, el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, en la vigencia 2021, teniendo en cuenta los siguientes procesos de contratación:

(i) Ampliación de cobertura para la vigencia 2021, en los servicios de Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles -Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas -EIR, pare garantizar el cumplimiento de la meta del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, relacionada con el indicador PA-01, “Número de niños y niñas en servicios de educación inicial en el marco de la Atención Integral”, la cual se realizará así:

- Suscripción de adiciones de 312 contratos de aporte, donde se incorporarán 14.504 cupos para la prestación de los servicios CDI, Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el servicio de EIR que tienen un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021, y se encuentren en ejecución.

(ii)Proceso de adiciones de los contratos de aporte de servicios integrales de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, CDI, Hl, y Modalidad Propia e Intercultural, para el desarrollo de las acciones tendientes al diseño, organización y presentación de manera colectiva de la estrategia de fortalecimiento Feria de socialización de experiencias de "Relatos y saberes de las prácticas pedagógicas en Primera Infancia”, en las modalidades de atención dirigida a las familias de las niñas y los niños usuarios de nuestros servicios.

(iii.) Proceso de adiciones de los contratos de aporte y convenios amparados presupuestalmente con vigencias futuras aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que contemplen los servicios integrales de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, CDI, Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales,, Dispersas, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral a partir del 1 de enero de 2022.

(iv.) Proceso de adiciones de los contratos de aporte de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB- en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), y Jardines Sociales, así como los mencionados anteriormente, con el fin de continuar con el cumplimiento en la adopción de las estrategias operativas de atención y acompañamiento familiar, conforme a los seis componentes de calidad de la educación inicial y en el marco de la atención integral para nuestros usuarios.

6. Que en los considerandos 19 y 20 de la Resolución No. 8888 de 18 de noviembre de 2021, se establece que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, como un hecho exterior, irresistible e imprevisible, y con base en las declaratorias de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y los actos administrativos donde el IGBF ha adoptado las medidas de prevención, manejo y contención del COVID-19 en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de niñas y niños de primera infancia y mujeres gestantes, a través de estrategias no presenciales, conforme con lo establecido dentro de los diferentes Manuales Operativos de las Modalidades de atención, adoptados a través de la Resolución No. 3500 del 23 de junio de 2021 del ICBF, así como lo establecido en el Anexo de orientaciones, técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19, en donde se describen las estrategias de atención que orientan las condiciones operativas y técnicas en el marco de la flexibilización de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria causada por el COVID - 19. Estas estrategias de atención tienen el carácter de obligatorias, necesarias, oportunas y efectivas, acogiendo además los principios éticos que propenden por la promoción y la prevención de acciones dirigidas hacia las niñas, los niños y mujeres gestantes, usuarios adscritos a las distintas modalidades y servicios de atención.

7. De acuerdo con lo anterior y con el fin mitigar los efectos sociales y económicos generados con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el COVID - 19, y aquellos que persisten en el territorio nacional en el marco de la post-pandemia dentro de las estrategias mencionadas, se encuentra el suministro de alimentos para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de la población usuaria, teniendo en cuenta que la ingesta de alimentos influye de manera directa en el estado nutricional. En tal virtud, la Dirección de Primera Infancia, identificó la necesidad de adelantar acciones para contribuir al mantenimiento del estado nutricional, especialmente en los tiempos en los cuales no se presta atención, como sucede al finalizar la vigencia, y cuyo efecto se observa en el reingreso a los programas de atención, motivo por el cual se considera pertinente que, contando con la disponibilidad presupuestal, y para atender esta necesidad, se realice el suministro de una Ración Para Preparar -RPP completa, que contribuya al mantenimiento del estado nutricional de la población usuaria pues está estructurada bajo los principios de una alimentación completa, balanceada, oportuna y saludable.

8. Que para la adopción de la mencionada estrategia se requiere la suscripción de una modificación a los contratos de aporte, adicional a las previamente indicadas en la Resolución No. 8888 de 18 de noviembre de 2021.

9. Que en este sentido vale la pena resaltar que, a través de la Resolución No. 1913 del 25 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó hasta p| 28 de febrero de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230, de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021.

10. Que la adopción de esta estrategia de entrega de ración completa antes de terminar la vigencia a todos los niños y niñas usuarios de los servicios de primera infancia, tiene igualmente sustento en lo contemplado en los Manuales Operativos de las diversas modalidades de atención, Institucional, Comunitaria, Familiar y Propia e Intercultural, específicamente en el estándar 13 del Condiciones de calidad del Componente Salud y Nutrición, donde se establece:

“El ICBF podrá adoptar las medidas que considere pertinentes para promover la seguridad alimentaria y nutricional, como determinante esencial para la consecución de un estado nutricional adecuado de niñas y niños, que permita potenciar sus capacidades y adquirir habilidades en función de un desarrollo integral, así, por ejemplo, se podrá modificar el porcentaje de aporte de energía y nutrientes, entrega de alimentos de alto valor nutricional, entrega de raciones para preparar RPP, entrega de ración de vacaciones, entre otros”.

11. Que para la materialización de esta estrategia de operación se requiere de la adición de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, así como de los contratos de aporte para la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, propendiendo con ello garantizar la continuidad dentro de la atención, y el principio del interés superior de las niñas y los niños establecido en el artículo 44 de la Constitucional Política de Colombia.

12. Que por lo anterior, se requiere dar alcance a la Resolución No. 8888 de 18 de noviembre de 2021, en el sentido de incorporar en la delegación dada a los directores regionales, la posibilidad de suscribir las adiciones a los contratos de aporte requeridas para la entrega de la Ración Para Preparar -RPP completa antes de terminar la vigencia a todos los niños y niñas usuarios de los servicios de primera infancia.

13. Que en el marco de esta: Delegación, se hace necesario que las Direcciones de Primera Infancia y Contratación impartan las orientaciones y directrices respectivas a través de memorando de orientaciones, para adelantar el trámite contractual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 8888 del 18 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:

DELEGAR en los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, hasta el 23 de diciembre de 2021, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte y convenios, que se celebraron a través de los numerales 1.5.2, DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES, 1.2.3, ATENCIÓN A GRUPOS ÉTNICOS, 4.2, BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA RESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR, 4.3, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF, y 4.4, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA, y que contemplen la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles -Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial en Zona Rural y Rural Dispersa, de acuerdo con los procesos contractuales enunciados en la parte motiva de la presente Resolución, que presenten las condiciones que se mencionarán a continuación, donde no se requerirá contar con la autorización y/o aval de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, establecida en los numerales 1.5.2 y 4.4 del Manual de Contratación vigente. Dichas condiciones que pueden presentar los contratos de aporte objeto de adición, son:

(i.) Contratos dé aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, y convenios, que fueron objeto de autorización por el numeral 1.5.2, DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES, por el Área Misional, por superar los 5.000 SMMLV y 1.000 SMMLV;

(ii.) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, y convenios que? si bien cuando se celebraron no superaban los 5.000 SMMLV y 1.000 SMMLV, con las adiciones que trata el presente acto administrativo superarían dicha cuantía; (iii.) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y

4.4 del Manual de Contratación vigente, con una misma Entidad Administradora del Servicio en la Dirección Regional, cuya sumatoria superen los 5.000 SMMLV, y;

(iv.) Contratos iniciales que para su celebración fueron objeto de aval por el numeral 4.4, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA.

(v) Contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, así como de los contratos de aporte para la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, propendiendo con ello garantizar la entrega de la Ración Para Preparar -RPP completa antes de terminar la vigencia a todos los niños y niñas usuarios de los servicios de primera infancia.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución No. 8888 del 18 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:

“DELEGAR en treinta y un (31) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, exceptuando a las Regionales Amazonas y Guainía, hasta el 23 de diciembre de 2021, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, los cuales se celebraron a través de los numerales 1.2.3, ATENCIÓN A GRUPOS ÉTNICOS, 4.2, BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR, 4.3, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE,APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF, y 4.4, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA, que presenten las condiciones que se mencionarán a continuación, donde no se requerirá contar con la autorización y/o aval de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, establecida en los numerales 1.5.2 y 4.4 del Manual de Contratación vigente. Dichas condiciones que pueden presentar los contratos de aporte objeto de adición, son:

(i.) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, que fueron objeto de autorización por el numeral 1.5.2, DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES, por el Área Misional, por superar los 5.000 SMML V;

(ii.) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente que, si bien cuando se celebraron no superaban los 5.000 SMMLV, con las adiciones que trata el presente acto administrativo superarían dicha cuantía;

(ni.) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, con una misma Entidad Administradora del Servicio en la Dirección Regional, cuya sumatoria superen los 5.000 SMMLV, y;

(iv.) Contratos iniciales que para su celebración fueron objeto de aval por el numeral 4.4, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA.

(v) Contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, así como de los contratos de aporte para la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, propendiendo con ello garantizar la entrega de la Ración Para Preparar -RPP completa antes de terminar la vigencia a todos los niños y riñas usuarios de los servicios de primera infancia”.

ARTÍCULO TERCERO. ADICIONAR un parágrafo tercero al artículo SÉPTIMO de la Resolución No. 8888 del 18 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO TERCERO: Conforme a lo establecido en los numerales (v) de los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la presente Resolución, la delegación comprende también la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte para la entrega de una Ración Para Preparar -R; completa, antes de terminar la vigencia a todos los niños y niñas usuarios de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, así como de los contratos de aporte para la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles Hl, Modalidad Propia e Intercultural, y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas en los términos establecidos en la parte considerativa del presente acto administrativo”.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del ICBF, https://www.icbf.qov.co/

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los artículos primero, segundo y séptimo de la Resolución No. 8888 del 18 de noviembre de 2021. Las demás disposiciones de dicha Resolución continúan vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 DIC 2021

LINA MARIA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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