RESOLUCIÓN 8234 DE 2021
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo segundo de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020 “por la cual se efectúan unas delegaciones de funciones en la Secretaría General, la Dirección de Gestión Humana y los Directores Regionales del ICBF
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS- ICBF
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, a través de un acto escrito que determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 señala que no se podrán transferir mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que el inciso segundo del artículo 12 de la misma Ley determina que “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.”
Que el Consejo, de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Magistrado Ponente Marco Antonio Velilla, señaló: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titularla autoridad delegante".
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó que “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que mediante el Acuerdo No. 2081 del 21 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Proceso de Selección ICBF.
Que en el numeral 2 del Anexo Técnico del Acuerdo No. 2081 de 2021, se definió:
2. DECLARATORIA DE VACANTES DESIERTAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LA MODALIDAD DE ASCENSO.
“Una vez finalice la Etapa de Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, la CNSC declarará desiertas aquéllas para las cuales no se registraron inscritos, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de las respectivas inscripciones. En los casos en que la cantidad de inscritos sea inferior a la cantidad de vacantes ofertadas en un empleo a proveer mediante esta modalidad, las cuales se encuentran en diferente ubicación geográfica, le corresponde a la entidad que las oferta, una vez informada de esta situación por la CNSC, definir cuál o cuáles deben ser declaradas desiertas, decisión que debe comunicar por escrito a la CNSC, a más tardar ocho (8) días después de cerrada la Etapa de Inscripciones, para que esta Comisión Nacional proceda en los términos antes referidos.” (destacado fuera del texto).
Que sobre el desarrollo de los concursos, el artículo 2o de la Ley 1960 de 2019, dispone:
ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:
ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
“(...) Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción (destacado fuera del texto).
Que sobre el particular el Decreto 1083 de 2015, en su artículo No 2.2.6.19 dispone
ARTÍCULO 2.2.6.19 Concursos desiertos. Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, o
2. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo.
PARÁGRAFO. Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del presente decreto, se concluye que ésta continúa siendo la forma de proceder.
Que el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, definió la estructura interna del ICBF, señalando en el artículo 11 las funciones de la Dirección de Gestión Humana, dentro de las cuales estableció:
“(...) ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA. Son funciones de la Dirección de Gestión Humana las siguientes:
“1. Asistir a la Secretaría General en la formulación de las políticas de gestión de recursos humanos, aplicables a los servidores públicos que conforman la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. Dirigir y coordinar la implantación de los planes y programas de selección, administración, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, carrera administrativa y de bienestar de los servidores públicos del Instituto y aquellos relacionados con la salud ocupacional. (...)” (Negrita nuestra).
Que conforme al Manual de Funciones y Competencias laborales del ICBF, adoptado mediante la Resolución No. 1818 de 2019, modificada por las Resoluciones 7444 de 2019, 4122 de 2020 y 4451 de 2020, le corresponde al Director de Gestión Humana la función de “Dirigir y coordinar la implantación de los planes y programas de selección, administración, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, carrera administrativa y de bienestar de los servidores públicos del Instituto y aquellos relacionados con la salud ocupacionaf'.
Que mediante la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020, la Directora General, delegó funciones en la Secretaría General, el Director de Gestión Humana y los Directores regionales del ICBF, con el fin de garantizar la eficacia en el servicio administrativo.
Que en el artículo segundo de la precitada Resolución se delegaron veinticinco (25) funciones en el Director de Gestión Humana.
Que teniendo en cuenta que la finalidad de la delegación de funciones administrativas es facilitar y agilizar la gestión administrativa en procura del interés general, con el fin de descongestionar el Despacho de la Directora General y garantizar mejores niveles de eficiencia y en la gestión pública, resulta necesario delegar en el Director de Gestión Humana la función de definir las vacantes que serán declaradas desiertas en el proceso de selección en la modalidad de ascenso, dada la afinidad y complementariedad de la materia a delegar con las funciones de su empleo.
Que en consideración con lo anterior, se hace necesario adicionar el numeral 26 al artículo segundo de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020, delegando en el Director de Gestión Humana la facultad para definir cuál o cuáles vacantes deben ser declaradas desiertas en los procesos de selección en la modalidad de ascenso, cuando la cantidad de inscritos sea inferior a la cantidad de vacantes ofertadas en un empleo a proveer mediante esta modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico del Acuerdo 2081 de 2021 de la CNSC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el numeral 26 al artículo segundo de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020, por la cual se efectúan unas delegaciones de funciones en la Secretaría General, la Dirección de Gestión Humana y los Directores Regionales del ICBF” el cual quedará así:
26. Definir las vacantes que deben ser declaradas desiertas en los procesos de selección en la modalidad de ascenso, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 2o de la Ley 1960 de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 nov de 2021
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General