RESOLUCIÓN 7444 DE 2019
(agosto 28)
Diario Oficial No. 51.060 de 29 de agosto 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución número 1818 del 13 de marzo de 2019 por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política, establece: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.
Que mediante la Resolución número 1818 del 13 de marzo de 2019, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018, la Resolución número 629 y 667 de 2018, emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se modificó y actualizó el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que la Presidencia del República el 6 de febrero de 2019 expidió la Directiva Presidencial No. 01 de 2019 en la que se dispuso: “Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos cuyos requisitos especiales (estudios, experiencia y demás) se encuentren establecidos en la Constitución Política, en la ley o en los artículos 2.2.2.4.10 y 2.2.34.1.2 del Decreto reglamentario 1083 de 2015, se acreditarán estrictamente los señalados en tales disposiciones, sin que sea permitido a las entidades modificarlos o adicionarlos en sus respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales”.
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario modificar el Manual específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, contenido en la Resolución número 1818 de 2019, respecto de los empleos del Nivel Directivo, Nivel Asesor, Defensor de Familia, Nivel Profesional (Universitario y Especializado) asignados a la Oficina de Control Interno, Nivel Técnico, Nivel Asistencial, tal y como se observa en el anexo de la presente Resolución.
Que con el objetivo de articular todos los ejes del Sistema de Gestión de Calidad (SIGE) en las diferentes áreas del ICBF acorde con lo dispuesto en la Resolución 7070 de 2017, “por la cual se reorganiza el Sistema Integrado de Gestión y se dictan otras disposiciones”, es necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 1818 del 13 de marzo de 2019, en el sentido de incluir las Funciones Transversales correspondientes a los ejes de: Seguridad en la Información, Ambiental, y Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que por estrictas necesidades del servicio y en aras de garantizar las finalidades en el servicio administrativo, se ajustarán los núcleos básicos de conocimiento para los empleos que a continuación se relacionan, de acuerdo con el estudio técnico elaborado por la Dirección de Gestión Humana:
- Inclusión en los requisitos de formación académica para el empleo denominado Profesional Especializado Grados 19 y 24, Asignados al Despacho del Director General, del Núcleo Básico del conocimiento definido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), correspondiente a Medicina e Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines de conformidad con el estudio técnico realizado por la Dirección de Gestión Humana.
- Inclusión de los Núcleos Básicos de Conocimiento (NBC) Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines, así como NBC Matemáticas, estadística y afines en los empleos denominados Asesor Código 1028 grados 18 y 16, asignados al Despacho de la Dirección General.
- Inclusión del Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) Matemáticas, estadística y afines, en los requisitos de formación académica para los empleos denominados Profesional Especializado Código 2028 Grados 24, 21, 19, 17, 16, 15 y 13 y Profesional Universitario Código 2044 Grados 11, 9, 8 y 7 asignados a la Dirección de Abastecimiento; así como Profesional Especializado Código 2028 Grados 17 y 15 asignados a la Dirección Administrativa. Lo anterior de acuerdo con el estudio técnico realizado por la Dirección de Gestión Humana.
- Exclusión de “certificación de auditor integral mínimo de 40 horas en normas: calidad NTC-ISO 9001:2008 y NTCGP 1000:2009; OHSAS 18001:2007; Ambiental NTC ISO 14001:1204; Seguridad de la Información NTC ISO 27001:2006; con sus modificaciones y/o actualizaciones” de los requisitos de formación académica para el Nivel Profesional (Profesional Universitario Código 2044 Grados: 07, 08, 09, 11, y Profesional Especializado Código 2028 Grados: 13, 15, 16, 17, 19, 21 y 24,) asignados a la Oficina de Control Interno”.
- Exclusión de los Núcleos Básicos del Conocimiento definidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), correspondientes a Contaduría y Salud Pública, de los requisitos de formación académica para el Nivel Profesional (empleos bajo la denominación Profesional Universitario Código 2044 Grados: 07, 08, 09, 11 y Profesional Especializado Código 2028 Grados: 13, 15, 16, 17, 19, 21 y 24,) asignados a la Dirección de Gestión Humana, ROL: Desarrollo del Talento Humano.
- Eliminar para el Perfil de Archivista de los empleos Técnico Administrativo Código 3124 Grados 10 y 18 del perfil Archivista, los requisitos mínimos de formación académica y experiencia, contemplados en la alternativa No. 1 que establecía: “Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humana o Disciplina Académica en Archivística”. Esto en consideración a lo dispuesto en la Resolución número 629 de 2018, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la cual “se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista”, donde se establece que para el desempeño de las funciones de Archivista es condición sine qua non contar con tarjeta profesional.
- Exclusión de los Núcleos Básicos del Conocimiento definidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), correspondientes a Ingeniería Administrativa y Afines, Enfermería y Administración, de los requisitos de formación académica para los empleos del Rol Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Así mismo se elimina del Rol Seguridad y Salud en Trabajo el área de conocimiento definido como ciencias de la salud, pues de conformidad con lo previsto en Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.4.9 se establece que los manuales de funciones y competencias laborales deben contemplar los Núcleos Básicos de Conocimiento (NBC) de las disciplinas académicas, conforme lo estable el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
- Inclusión del Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) definidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), correspondientes a Ingeniería Industrial y afines, Ingeniería Ambiental, sanitaria y afines en los requisitos de formación académica para los empleos asignados al Rol de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Modificar la denominación del Núcleo Básico del Conocimiento para el Rol de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues como se evidencia en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), el Núcleo Básico del Conocimiento para el ejercicio de este Rol es el de Salud Pública.
Que, atendiendo el estudio técnico realizado por la Dirección de Gestión Humana, con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio, se hace necesario crear el Rol de Seguridad y Salud en el Trabajo en el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, asignado a la Dirección de Gestión Humana.
Que igualmente en los anexos del presente acto administrativo, se incluirá la ficha con las funciones correspondientes al empleo denominado Asesor Código 1020 Grado 16, asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la Planta Global del ICBF.
Que con el objetivo de garantizar mayor eficiencia en el desarrollo y cumplimiento de las funciones a cargo de la Oficina de Control Interno del ICBF, se procederá a modificar el componente denominado “conocimientos básicos o esenciales” en los empleos adscritos a esa dependencia correspondientes al nivel profesional (universitario y especializado). Igualmente, las funciones del empleo Jefe Oficina Control Interno código 0137 Grado 22, serán ajustadas a las contempladas taxativamente en el artículo 11 de la Ley 87 de 1993.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla la corrección de los errores formales por parte de la administración en cualquier tiempo.
Que en la Resolución número 1818 de 2019, se evidenciaron errores de carácter formal, los cuales deben ser corregidos por la administración sin que esto modifique el sentido material del acto administrativo.
Que revisados los anexos de la Resolución número 1818 de 2019 se evidenció que por error involuntario se reportaron 80 empleos de Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, cuando lo correcto a indicar es que son 79, conforme a la distribución realizada en el Decreto 1479 de 2017, por lo que se procederá a ajustar el anexo de la presente Resolución.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 051 de 2018, la Dirección de Gestión Humana, requirió a las Organizaciones Sindicales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, SIDEFAM y Sintrabienestar previo a la expedición del Acto Administrativo, con el objeto de socializar el proyecto de modificación.
Que Sintrabienestar atendió el llamado de la Dirección de Gestión Humana, con quien se realizó la socialización previa a la expedición del Acto Administrativo, el día 12 de julio de 2019, como consta en acta.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece que “(…) la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad (…)”.
Que corresponde a la Unidad de Personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
Que los ajustes realizados corresponden al cumplimiento de disposiciones normativas, así como estrictas necesidades del servicio, las cuales se encuentran reflejadas en el estudio técnico correspondiente.
Que con el fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, y por necesidades del servicio, se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en aras de garantizar los principios de eficacia y celeridad, pilares en el servicio administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar en lo pertinente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado mediante la Resolución número 1818 del 13 de marzo de 2019, y contenido en el “Anexo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras”, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo y tal como consta en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 1818 del 13 de marzo de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 4o. Funciones SIGE. Adicional a las funciones señaladas en el Anexo “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras” y con el fin de articular el Sistema Integrado de Gestión, los servidores públicos cumplirán las siguientes funciones:
NIVEL | Sistema Integrado de Gestión - SIGE EJE CALIDAD |
Directivo y Asesor | 1. Asesorar la implementación del modelo de planeación y gestión de la entidad de acuerdo con las metodologías, procedimientos y normativa vigente. 2. Asesorar en la gestión de riesgos en los procesos que son de su competencia. 3. Orientar la mejora continua optimizando y aumentando la calidad en los procesos que son de su competencia. |
Profesional | 1. Implementar y monitorear el modelo de planeación y gestión de la entidad de acuerdo con las metodologías, procedimientos y normativa vigente. 2. Gestionar los riesgos en los procesos que son de su competencia. 3. Contribuir a la mejora continua optimizando la calidad en los procesos que son de su competencia. |
Técnico | 1. Asistir administrativa y operativamente el desarrollo del modelo de planeación y gestión de la entidad de acuerdo con las metodologías, procedimientos y normativa vigente. 2. Desarrollar acciones relacionadas con la gestión de riesgos en los procesos que son de su competencia. 3. Contribuir a la mejora continua optimizando la calidad en los procesos que son de su competencia. |
Asistencial | 1. Realizar labores de apoyo para el desarrollo del modelo de planeación y gestión de la entidad de acuerdo con las metodologías, procedimientos y normativa vigente. 2. Realizar labores de apoyo a la gestión de riesgos en los procesos que son de su competencia. 3. Contribuir a la mejora continua optimizando la calidad en los procesos que son de su competencia. |
NIVEL | Sistema Integrado de Gestión - SIGE EJE AMBIENTAL |
Directivo | 1. Liderar la Planeación, implementación, seguimiento y mejora del Sistema de Gestión Ambiental del ICBF, en la Dirección General y Regionales. 2. Planear y disponer los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental. |
Directivo y Asesor | Dirigir y promover en coordinación con la Dirección Administrativa el cumplimiento de la Política y Planes de Gestión Ambiental del ICBF. |
Profesional | Ejecutar acciones para promover y gestionar el cumplimiento de la Política y Planes de Gestión Ambiental del ICBF, en coordinación con la Dirección Administrativa. |
Técnico y Asistencial | Participar y apoyar el cumplimiento de la Política y Planes de Gestión Ambiental del ICBF, implementando buenas prácticas ambientales, en coordinación con la Dirección Administrativa. |
NIVEL | Sistema Integrado de Gestión - SIGE EJE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Directivo | 1. Promover la participación del personal bajo su cargo en las actividades definidas para la implementación del Sistema de gestión de seguridad de la Información de acuerdo con las metodologías, procedimientos y normativa vigente, en los procesos que son de su competencia. 2. Participar en la aprobación de los activos de información, riesgos de seguridad de la información, requisitos legales y otros requisitos referentes al sistema de seguridad de la información en los procesos de su competencia. |
Directivo y Asesor | Participar y aprobar en la recolección de información de su proceso en lo referente a los insumos para la construcción del Plan de Recuperación de Desastres - DRP del ICBF. |
Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial | 1. Contribuir con la implementación, mantenimiento y mejora permanente del Sistema de gestión de seguridad de la Información de acuerdo con las metodologías, procedimientos y normativa vigente, en los procesos que son de su competencia. 2. Participar en la identificación de los activos de información, riesgos de seguridad de la información, requisitos legales y otros requisitos referentes al sistema de seguridad de la información en los procesos de su competencia. 3. Contribuir en la identificación de los posibles incidentes de seguridad de la información en los procesos de su competencia. 4. Participar en las diferentes actividades y sensibilizaciones definidas en el Plan de Cultura del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. 5. Propender al fortalecimiento de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en los procesos de su competencia. |
NIVEL | Sistema Integrado de Gestión - SIGE EJE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
Directivo | 1. Promover la participación de los colaboradores a su cargo en la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Participar en los Comités de Convivencia Laboral, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité de Seguridad Vial cuando sean delegados como representantes del empleador. |
Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial | 1. Contribuir a la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de su participación en las actividades de promoción y prevención. 2. Apoyar la implementación de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF. |
ARTÍCULO 3o. SOCIALIZACIÓN. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana que a través del medio que considere idóneo, dé a conocer a los servidores públicos la modificación efectuada en el presente acto administrativo al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales ICBF.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución junto con sus anexos en la intranet y en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución número 1818 de 2019 y su correspondiente anexo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la provisión de los empleos sobre los cuales se hubiere abierto un concurso abierto de méritos o proceso de selección con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo, se aplicarán los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente a la fecha de su apertura.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2019.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi.