RESOLUCIÓN 4451 DE 2020
(agosto 5)
Diario Oficial No. 51.410 de 18 de agosto de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado mediante Resolución número 1818 de 2019, modificado por las Resoluciones números 7444 de 2019 y 4122 de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 770 de 2005, el Decreto número 1083 de 2015 y sus modificatorias, el Decreto número 879 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política, establece: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.
Que el artículo 2o del Decreto-ley 770 de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional, a que se refiere la ley 909 de 2004, dispone que “(…) Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente Decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 modificado por el artículo 4o Decreto número 498 del 30 de marzo de 2020, establece: “Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
(…)
PARÁGRAFO 3o. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.
Que mediante el Decreto número 987 del 14 de mayo de 2012, modificado mediante el Decreto número 1927 del 6 de septiembre de 2013, se determinó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF) y las funciones de las dependencias.
Que el 28 de agosto de 2019 mediante la Resolución número 7444 2019, se modificó la Resolución número 1818 del 13 de marzo de 2019, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; con el fin de dar cumplimiento a la Directiva Presidencial número 01 del 6 de febrero de 2019, articular todos los ejes del Sistema de Gestión de Calidad (SIGE) en las diferentes áreas del Instituto incluyendo funciones transversales correspondientes a los ejes que lo integran y atender estrictas necesidades del servicio para garantizar los fines de la gestión administrativa.
Que mediante los Decretos número 879 y 880 del 25 de junio de 2020 se modificó la estructura y planta de personal del ICBF; en consideración a la necesidad de armonizar las políticas, programas y servicios del Instituto orientados a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para promover una transición integral de la niñez a la juventud con el fin de articular las estrategias orientadas al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de la juventud.
Que el 10 de julio del 2020 acorde con el ajuste efectuado a la estructura organizacional y a la planta de personal del ICBF mediante los Decretos número 879 y 880 del 25 de junio de 2020, se expidió la Resolución número 4122 del 2020 y se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto adoptado mediante Resolución número 1818 de marzo de 2019, modificado por la Resolución número 7444 de 2019. Modificación orientada a dar cumplimiento dentro del término legalmente otorgado por el artículo 4o del Decreto número 880 de 2020, a la continuidad de la incorporación y la remuneración de los cargos que se crearon en el artículo 2o del decreto en cita.
Que mediante la Resolución número 4122 del 2020 se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales suprimiendo el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21 ubicado anteriormente en la Subdirección de Operación de la Atención de la Niñez y a la Adolescencia de la Dirección de Niñez y Adolescencia, adicionando los empleos denominados Director Técnico Código 0100 Grado 23 ubicado en la Dirección de Adolescencia y Juventud y dos (2) empleos de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21 ubicados en las Subdirecciones de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud y de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud, de la Dirección Técnica de Adolescencia y Juventud.
Que así mismo fue modificado el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de Director Técnico Código 0100 Grado 23 ubicado en la Dirección de Infancia, Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21 de la Dirección de Infancia – Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia.
Que según lo ordenado en el artículo 5o de la Resolución número 4122 de 2020, la Dirección de Gestión Humana adelantó las acciones pertinentes para la actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales en sus números de empleos e incorporación de las nuevas funciones asignadas al Instituto.
Que conforme con lo establecido en los artículos 2o y 8o del Decreto número 879 de 2020 y según lo ordenado por el artículo 5o, se debe realizar respectivamente el ajuste de las funciones de los empleos de Subdirector General Código 0040 Grado 24 y Director Regional Código 0042 Grados 19, 18 y 9.
Que teniendo en consideración que el artículo 1o del Decreto número 880 de 2020 suprime adicionalmente de la planta de personal: un (1) empleo de Asesor Código 1020 Grado 16, ocho (8) empleos de Conductor Mecánico Código 4103 Grado 15 y un (1) empleo de Conductor Mecánico Código 4103 Grado 13, se hace necesario modificar el Manual en lo correspondiente al número de estos empleos que integran la nueva planta de personal del Instituto.
Que el 9 de julio de 2020 se expidió el Decreto número 989, por el cual adiciona el Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015; fijando las competencias y requisitos específicos para el empleo de Jefe de Oficina, Asesor, Coordinador o Auditor de Control Interno o quien haga sus veces en las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que las entidades actualicen en lo correspondiente, sus Manuales de Funciones y Competencias Laborales.
Que acorde con lo expuesto en la parte considerativa se debe modificar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del ICBF.
Que para la expedición del presente acto, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 498 del 30 de marzo de 2020 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015; habiéndose adelantado el proceso de socialización mediante correo electrónico del 29 de julio de 2020 enviado a las organizaciones sindicales presentes en el Instituto, por parte de la Dirección de Gestión Humana, dándoles a conocer el alcance de la modificación, estableciendo que no se presentaron observaciones al respecto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suprimir del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales los siguientes empleos: Profesional Universitario Código 2044 Grados 7, 8, 9, 11 y los empleos Profesional Especializado 2028 Grados 13, 15, 16, 17, 19, 21 y 24 de la Dirección de Niñez y Adolescencia, Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Niñez y a la Adolescencia y Subdirección de Operación de la Atención a la Niñez y a la Adolescencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 879 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
ARTÍCULO 2o. Crear en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales los empleos de Profesional Universitario Código 2044 Grados 7, 8, 9, 11 y los empleos Profesional Especializado 2028 Grados 13, 15, 16, 17, 19, 21 y 24 en la Dirección de Infancia, Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia y en la Dirección de Adolescencia y Juventud y Subdirecciones de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud y de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 879 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
PARÁGRAFO. Funciones SIGE. Adicional a las funciones señaladas en el Anexo “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras” y con el fin de articular el Sistema Integrado de Gestión, los servidores públicos cumplirán las funciones establecidas en el artículo 2o de la Resolución número 7444 de 2019.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente al empleo denominado Subdirector General Código 0040 Grado 24, el cual fue modificado mediante Decreto número 879 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente al empleo denominado Director Regional Código 0042 Grados 19, 18 y 9, el cual fue modificado mediante Decreto número 879 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
ARTÍCULO 5o. Suprimir del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales el único empleo de Asesor Código 1020 Grado 16 de la planta global acorde con lo establecido en el Decreto número 880 de 2020, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
ARTÍCULO 6o. Suprimir del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales ocho (8) empleos de Conductor Mecánico Código 4103 Grado 15 y uno (1) Conductor Mecánico Código 4103 Grado 13, acorde a lo establecido en el Decreto número 880 de 2020, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
PARÁGRAFO. Acorde con la supresión de empleos ordenada en el presente artículo, se modifica en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales el número de empleos en la planta global de Conductor Mecánico Código 4103 Grado 15 y Conductor Mecánico Código 4103 Grado 13.
ARTÍCULO 7o. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente al empleo denominado Jefe de Oficina de Control Interno Código 0137 Grado 22, acorde con lo establecido en el Decreto número 989 del 9 de julio de 2020, por el cual adiciona el Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015.
ARTÍCULO 8o. SOCIALIZACIÓN. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana para que a través del medio que considere idóneo, dé a conocer a los servidores públicos las funciones y competencias determinadas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales ICBF, para los respectivos empleos.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación de la presente resolución junto con sus anexos en la intranet y en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo correspondiente el Manual de Funciones y Competencias Laborales ICBF contenido en la Resolución número 1818 de 2019, modificado por las Resoluciones números 7444 de 2019 y 4122 de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.