RESOLUCIÓN 7373 DE 2023
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
"Por la cual se modifica la Resolución 0001 de 2023, que aprobó los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de enero de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF expidió la Resolución 0001 "Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF".
Que asimismo, el ICBF expidió en la misma fecha la Resolución 0002 de 2023, "Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación de gasto del ICBF para la vigencia 2023 y se establecen sus obligaciones".
Que por medio del artículo primero de la Resolución 0001 de 2023 del ICBF, fueron aprobados los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2023, los cuales son aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.
Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que, cualquier ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - MSyF- vigencia 2023, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual, se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro, así como con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
Que con la expedición de la Ley 2281 de 2023 "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" y del Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad", se crea una nueva estructura en el Estado colombiano que da un alcance diferente a los programas de los cuales son beneficiarios los adolescentes y jóvenes del país; razón por la cual, en el ICBF se requiere una reestructuración de la oferta institucional, que tenga en cuenta este cambio.
Que mediante resoluciones 500 del 23 de febrero de 2023, 5715 del 1 de agosto de 2023 y 5881 del 16: de agosto de 2023 se modificó parcialmente la Resolución 001 de enero de 2023 en el sentido de reemplazar en su totalidad el Anexo No. 7, adicionar la ficha 1-02 - 102 y reemplazar en su totalidad la ficha 1-36-152. Las demás fichas de lineamientos de programación y Ejecución de MSYF no tuvieron cambio alguno.
Que la Ley 2294 de 2023 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia de La Vida" se planteó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF contribuiría en la construcción de la paz total y cumpliría un rol estratégico en lo relacionado con el desarrollo social del país y, específicamente en el desarrollo integral de la niñez, adolescencia, juventud, las familias, por lo que se propone una transformación institucional que implica fortalecimiento de la entidad.
Que actualmente se observa la necesidad de realizar ajustes a los lineamientos de programas y ejecución de metas sociales y financieras para el cumplimiento de los lineamientos y políticas y la ejecución de los programas y servicios que presta el ICBF y que se desarrollan con base en los ejes fundamentales del fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura social, así como de la sostenibilidad - equidad e inclusión previsto en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", para el logro de sus objetivos y misionalidad de fortalecer y propender por la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
Que dentro de las funciones y competencias conferidas por el Decreto 987 de 2012 a las Direcciones misionales, transversales y de apoyo del Instituto, se contempla la función de liderar y apoyar en la operación de procesos para la protección integral y garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus familias en el marco de la Constitución, la ley, las políticas, los lineamientos; para lo cual el ICBF deberá fortalecer los entornos que contribuyan a la protección integral de la población más vulnerable y objeto de la oferta institucional con enfoque en el territorio.
Que igualmente, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 12 del precitado Decreto, son funciones de la Dirección Administrativa entre otras, las siguientes:
"1. Proponer a la Secretaría General, la definición y desarrollo de las políticas sobre la administración de bienes y servicios administrativos del Instituto y llevar el registro único y el control de los bienes inmuebles del Instituto (...)
3. Administrar la Sede de la Dirección General. (...)
7. Coordinar los trámites de adquisición, construcción, conservación, mejoras restauración y administración de los inmuebles al servicio del Instituto (...)
10. Liderar la elaboración de los estudios técnicos y documentos previos necesarios para satisfacer los requerimientos administrativos de la Entidad y acompañar los procesos de selección." (Negrilla y cursiva fuera de texto).
Que los programas para la implementación de la política institucional de infancia, adolescencia y familias basada en un enfoque de derechos y de protección integral son desarrollados en diferentes espacios físicos para atender las necesidades a nivel nacional.
Que para definir las políticas públicas e implementar los programas, se requiere gestionar las acciones necesarias orientadas a obtener infraestructuras aptas que garanticen la prestación de los servicios y la atención de la población vulnerable. Así mismo, se requiere contar con los estudios y diseños técnicos como base para la adquisición de lotes, inmuebles, viabilizar proyectos para la construcción, ampliación y adecuación de infraestructuras, incluyendo todos los gastos y costos inherentes a la titularidad de estos bienes a nombre del ICBF.
Que en atención a lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023 con el fin de adicionar un lineamiento transversal dentro del documento: 13_transversales, en particular con la "dependencia 997 - Infraestructura".
Que en atención a lo descrito y con el fin de dar cumplimiento a dicho objetivo, se incluye el "Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP Infraestructura al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP", con los siguientes clasificadores:
Tabla No. 1 Catálogo de Clasificación Presupuestal
| No. | RUBRO | DESCRIPCIÓN |
| 1 | 02-02-02-005-004-01-2 | SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES; |
| 2 | 02-02-02-005-004-03 | SERVICIOS DE PREPARACION DEL TERRENO |
| 3 | 02-02-02-005-004-06 | SERVICIOS DE INSTALACIONES |
| 4 | 02-02-02-005-004-07 | SERVICIOS DE TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICIOS |
| 5 | 02-02-02-008-003-02 | SERVICIOS DE ARQUITECTURA, SERVICIOS DE PLANEACIÓN URBANA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO; SERVICIOS DE ARQUITECTURA PAISAJISTA |
| 6 | 02-01-01-001-002-11 | OTROS EDIFICIOS NO RESIDENCIALES |
| 7 | 02-01-03-001 | TIERRAS Y TERRENOS, |
| 8 | 02-01-01-003-008-01-2 | MUEBLES DE TIPO UTILIZADO EN OFICINAS; |
| 9 | 02-01-01-004-003-05 | EQUIPODE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN Y SUS PIEZAS; |
| 10 | 02-01-01-004-006-01 | MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y SUS PARTES; |
| 11 | 02-02-01-003-005-04 | PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P |
| 12 | 02-02-02-005-004-01-2 | SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES; |
| 13 | 02-02-005-004-06 | SERVICIOS DE INSTALACIONES |
| 14 | 02-02-006-009-1 | SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓND E GAS; |
| 15 | 02-02-02-007-002-02-2 | SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES A COMISIÓN O POR CONTRATA; |
| 16 | 02-02-008-004-01 | SERVICIOS DE TELEFONIA Y OTRAS COMUNICACIONES; |
| 17 | 02-02-008-005-03 | SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD; |
| 18 | 02-02-02-008-005-03 | SERVICIOS DE LIMPIEZA; |
| 19 | 02-02-02-008-005-09-7 | SERVICIOS MANTENIMEINTOS Y CUIDADE DE PAISAJE; |
| 20 | 02-02-008-007-02-9 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓND E OTROS BIENES N.C.P; |
| 21 | 02-02-02-008-007-03-9 | SERVICIO DE INSTALACIÓN DE OTROS BIENES |
| 22 | 02-02-02-008-003-02 | SERVICIOS DE ARQUITECTURA, SERVICIOS DE PLANEACIÓN URBANA Y ORDENACION DEL TERRITORIO; SERVICIOS DE ARQUITECTURA PAISAJÍSTICA; |
| 23 | 02-02-02-009-004-01 | SERVICOS DE ALCANTARILLADO, SERVICIO DE LIMPIEZA; TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS; |
| 24 | 02-02-02-009-004-02 | SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS; |
| 25 | 02-02-02-009-05 | SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES; |
| 26 | 02-02-02-009-004-09 | 02-02-02-009-004-02- OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE N.P.C, entre otros |
Fuente: Elaboración Propia Subdirección de Programación - Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Que además de las funciones establecidas en el Decreto 879 de 2020 y de las normas que regulan el gasto y de acuerdo con lo indicado en la anterior tabla, se requiere contar con conceptos de gasto que permitan gestionar las acciones orientadas a:
- La estructuración de estudios y diseños técnicos como base para las diferentes intervenciones y mantenimientos en las infraestructuras existentes a cargo del ICBF.
- La realización de las mejoras, reformas, recuperación y aumento de la capacidad de todas;las infraestructuras existentes del ICBF.
- La preparación de terreno listo para la construcción, incluidos los servicios de voladura y la retirada de rocas, limpieza de terrenos, estabilización de suelos, perforación, barrenado y extracción de muestras para la construcción; servicios de instalaciones eléctricas, y de equipos, y fontanería, entre otros.
- La adquisición de lotes e inmuebles para la construcción, ampliación y adecuación de cada una de las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios que ofrece el ICBF.
- Todas las acciones, gastos y costos inherentes y accesorios tales como: impuestos, planos, pagos de certificaciones, paz y salvos, certificados catastrales, boletines de nomenclatura, folios de matrícula inmobiliaria, avalúos, copias de escrituras públicas, gastos de notariado, beneficencia y registro en las Oficinas de Instrumentos Públicos, pago de copias, actas, escrituras, gastos ocasionados por declaraciones de construcción, englobes y desenglobes, realizar los avalúos de los inmuebles en proceso de adquisición y demás documentos necesarios para legalizar la titularidad de los inmuebles a favor del ICBF.
Que con la adición del lineamiento transversal dentro del documento: 13_transversales, en particular con la "dependencia 997 - Infraestructura", se pretende unificar las necesidades del ICBF en materia de infraestructuras para cada uno de los proyectos de inversión, adicionando el concepto de gastos con las actividades relacionadas en pro del cumplimiento de las metas y retos institucionales en relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"
Que considerando que los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023 aprobados mediante la resolución No. 0001 de 2023, no cuentan con el concepto de gasto transversal requerido para el desarrollo de las actividades anteriormente señaladas, se hace necesario modificar parcialmente el artículo primero de la señalada resolución, en el sentido de eliminar las fichas que existen de manera particular en los lineamientos de los proyectos de inversión frente a los documentos: 02_SRPA Ficha I-1O; OS__primera infancia Ficha 1-34; 07_Adolescencia en su Ficha 1-43; para el centro de costos o dependencia 997 - Infraestructura.
Que por las razones expuestas, se hace necesario modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023 en lo teniente a crear la Ficha 1-79 dentro del documento 13_transversales] con el fin de contemplar el concepto de gasto al centro de costos o dependencia 997 - Infraestructura al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP.
Que como se crea el gasto transversal, cada uno de los proyectos de inversión que requieran desarrollar actividades o gestionar acciones relacionadas con proyectos de infraestructura, para desarrollo de los proyectos, programas y servicios del ICBF en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y las disposiciones legales del Sector de la Igualdad y Equidad, podrá ejecutar dichas acciones, a través de la Ficha 1-79 dentro del documento13_transversales', con el fin de contemplar el concepto de gasto al centro de costos o dependencia 997 - Infraestructura al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP.
Que por su parte, la Resolución 0002 del 2 de enero de 2023, "Por la cual se dignan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2023 y se establecen sus obligaciones" designó los Gerentes de Recursos, los Gerentes de Proyectos, se delegó la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2023 y se establecieron sus obligaciones.
Que, por otra parte, en el artículo segundo de la Resolución No. 0002 de 2023, se designa en el centro de costos 997, Rubro/producto INFRAESTRUCTURA; como gerente de recurso a la Dirección Administrativa y ordenadora del gasto a SECRETARIO(A) GENERAL.
Que en el artículo 4 de la mencionada Resolución, se designaron los Gerentes de Proyectos para los gastos de inversión del ICBF, quienes conocen específicamente las variables de formulación y ejecución del proyecto de forma integral y además tendrán el rol de formuladores.
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en la precitada Resolución, la Dirección Administrativa, el 10 de noviembre de 2023, remitió la solicitud de modificación de lineamientos; de programación a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Que de acuerdo con las competencias de la Subdirección de Programación referidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, el 10 de noviembre de 2023, emitió concepto favorable para la modificación parcial a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023.
Que las fichas de programación y sus anexos son expedidas por los responsables del gasto de funcionamiento e inversión del proyecto y hacen parte integral de la presente resolución.
Que con base en las razones anteriormente expuestas se hace necesario modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023 como se indicó:
- En el sentido de eliminar las fichas en los lineamientos de los proyectos de inversión frente a los documentos: 02_SRPA Ficha I-1O; 05_primera infancia Ficha 1-34; 07_Adolescencia en su Ficha 1-43; para el centro de costos o dependencia 997 - Infraestructura.
- En el sentido, de crear la Ficha 1-79 dentro del documento 13_transversaies-, con él fin de contemplar el concepto de gasto al centro de costos o dependencia 997 - Infraestructura al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023 aprobados por el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de eliminar las siguientes fichas: 02_SRPA Ficha I-1O; 05_primera infancia Ficha 1-34; 07_Adolescencia en su Ficha 1-43; para el centro de costos o dependencia 997 - Infraestructura.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de CREAR la Ficha 1-79 en el documento 13_transversales en lo particular con la "dependencia 997 - Infraestructura"-, incluir el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP Infraestructura al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP, como se observa en la parte motiva, incluyendo los siguientes clasificadores:
Tabla No. 1 Catálogo de Clasificación Presupuestal
| No. | RUBRO | DESCRIPCIÓN |
| 1 | 02-02-02-005-004-01-2 | SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES; |
| 2 | 02-02-02-005-004-03 | SERVICIOS DE PREPARACION DEL TERRENO |
| 3 | 02-02-02-005-004-06 | SERVICIOS DE INSTALACIONES |
| 4 | 02-02-02-005-004-07 | SERVICIOS DE TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICIOS |
| 5 | 02-02-02-008-003-02 | SERVICIOS DE ARQUITECTURA, SERVICIOS DE PLANEACIÓN URBANA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO; SERVICIOS DE ARQUITECTURA PAISAJISTA |
| 6 | 02-01-01-001-002-11 | OTROS EDIFICIOS NO RESIDENCIALES |
| 7 | 02-01-03-001 | TIERRAS Y TERRENOS, |
| 8 | 02-01-01-003-008-01-2 | MUEBLES DE TIPO UTILIZADO EN OFICINAS; |
| 9 | 02-01-01-004-003-05 | EQUIPODE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN Y SUS PIEZAS; |
| 10 | 02-01-01-004-006-01 | MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y SUS PARTES; |
| 11 | 02-02-01-003-005-04 | PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P |
| 12 | 02-02-02-005-004-01-2 | SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES; |
| 13 | 02-02-005-004-06 | SERVICIOS DE INSTALACIONES |
| 14 | 02-02-006-009-1 | SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓND E GAS; |
| 15 | 02-02-02-007-002-02-2 | SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES A COMISIÓN O POR CONTRATA; |
| 16 | 02-02-008-004-01 | SERVICIOS DE TELEFONIA Y OTRAS COMUNICACIONES; |
| 17 | 02-02-008-005-03 | SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD; |
| 18 | 02-02-02-008-005-03 | SERVICIOS DE LIMPIEZA; |
| 19 | 02-02-02-008-005-09-7 | SERVICIOS MANTENIMEINTOS Y CUIDADE DE PAISAJE; |
| 20 | 02-02-008-007-02-9 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓND E OTROS BIENES N.C.P; |
| 21 | 02-02-02-008-007-03-9 | SERVICIO DE INSTALACIÓN DE OTROS BIENES |
| 22 | 02-02-02-008-003-02 | SERVICIOS DE ARQUITECTURA, SERVICIOS DE PLANEACIÓN URBANA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO; SERVICIOS DE ARQUITECTURA PAISAJÍSTICA; |
| 23 | 02-02-02-009-004-01 | SERVICOS DE ALCANTARILLADO, SERVICIO DE LIMPIEZA; TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS; |
| 24 | 02-02-02-009-004-02 | SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS; |
| 25 | 02-02-02-009-05 | SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES; |
| 26 | 02-02-02-009-004-09 | 02-02-02-009-004-02- OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE N.P.C, entre otros |
Fuente: Elaboración Propia Subdirección de Programación - Dirección de Planeación y Control de Gestión.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de ANEXAR la Ficha 1-79 en el documento 13_transversales, la cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 0001 de 2023.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
ASTRID ELIANA CACERES CÁRDENAS
Directora General