RESOLUCIÓN 5715 DE 2023
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución 0001 de 2023, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF” y se deroga la Resolución 500 de 2023.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas por el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de enero de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF expidió la Resolución 0001, “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF”.
Que asimismo, el ICBF expidió en la misma fecha la Resolución 0002 de 2023, “Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación de gasto del ICBF para la vigencia 2023 y se establecen sus obligaciones”.
Que por medio del artículo primero de la Resolución 0001 de 2023 del ICBF, fueron aprobados los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2023, los cuales forman parte integral de dicha Resolución y son aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.
Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que, cualquier ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual, se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro, así como con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
Que acorde con lo anterior, el día 23 de febrero de 2023, fue expedida la Resolución 500 de 2023, a través de la cual se modificó parcialmente la Resolución 0001 de 2023, en lo correspondiente a reemplazar el “Anexo No. 7 - Canastas de Atención Para los Servicios Integral y Comunitario, Dirección de Primeralnfancia", con el fin de eliminar la "Canasta de Costos - Atención Diferencial CRIC Para Desarrollo Infantil en Medio Familiar”, contenida en el numeral 6 e incluir el numeral 9. “Canasta de Costos - Atención Diferencial CRIC Modalidad Propia e Intercultural”. Esta última, atendiendo a los acuerdos y compromisos adquiridos por la Subdirección General del ICBF con el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC - Autoridad Tradicional, según el Acta del 8 de febrero de 2023.
Que, en el año 1986, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó el Proyecto Hogares Comunitarios de Bienestar "como una estrategia de desarrollo humano y una nueva concepción de atención integral, para cubrir la población infantil más pobre de zonas urbanas y núcleos rurales. Desde su formulación, el programa de hogares comunitarios incorporó, como propósito central, la perspectiva del desarrollo de la primera infancia, orientándose a los niños y niñas menores de 7 años en condiciones de pobreza, entre las cuales se propiciaría el desarrollo psicosocial, moral y físico”.
Que por esta razón, en la génesis del Servicio Público de Bienestar Familiar y, con ello, el origen y evolución de los programas de atención del ICBF dirigidos a las poblaciones infantiles más vulnerables, los servicios de atención a la Primera Infancia se crearon y se han construido a partir del liderazgo del ICBF con la articulación y participación de actores y organizaciones de base comunitaria sin ánimo de lucro, con corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias, los cuales han sido reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias.
Que de lo anterior se desprende el surgimiento de los primeros "Hogares Comunitarios de Bienestar", liderados por grupos de mujeres voluntarias llamadas "Madres Comunitarias", quienes se asocian entre ellas y con las familias y se encargan de brindar los servicios de atención ofertados por el ICBF dirigidos a la primera infancia en el territorio nacional; de allí que estos, al igual que los otros programas de atención ofertados por el ICBF, enfocados en las niñas y los niños desde la gestación hasta los cuatro (4) años, 11 meses y 29 días, se han instituido como ejes fundamentales de las políticas sociales del gobierno y, el mantenimiento de su cobertura y la eficiencia en su ejecución, se constituyen en objetivos permanentes de servidores públicos y contratistas de esta entidad.
Que en virtud del principio de coordinación, contemplado en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, fueron adelantadas mesas de trabajo lideradas por la Dirección General del ICBF, entre distintas áreas del Instituto y una organización de naturaleza sindical, a las cuales se vincularon otras entidades del Estado, tales como, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, cuyo resultado fue la suscripción de un Acta de acuerdo, legalizada el día 11 de febrero de 2023, donde constan algunos compromisos a cargo del ICBF, y de otras entidades citadas anteriormente.
Que según la precitada Acta de acuerdo, consta el siguiente compromiso a cargo del ICBF; “modificar la canasta de los servicios de HCB y FAMI que actualmente están suscritos con las Entidades Administradoras del Servicio -EAS hasta el 31 de octubre de 2023, pasando del costo del componente de nutricional; de las niñas y los niños, acción que se implementará a partir del segundo semestre de la vigencia 2023, efectuando previamente la revisión del marco justificativo técnico, jurídico y presupuestal para poder procederá las modificaciones contractuales a que haya lugar (…)”.
Que asimismo, dentro de este punto se señaló, “(...) Respecto a los otros servicios de atención se realizará de manera progresiva el mismo ajuste sobre el componente de alimentación, priorizando en primera medida los servicios de menor asignación presupuestal. Todas estas acciones se harán de manera progresiva de acuerdo con los alcances presupuéstales en las vigencias fiscales correspondientes, hasta culminar con el ejercicio de incorporación a 30 de junio de 2024”.
Que como consecuencia anterior y, teniendo en cuenta que es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, la protección integral de los derechos de los niños y niñas, así como la prevalencia de estos, es necesario que el ICBF adelante una permanente coordinación interinstitucional, intersectorial y comunitaria, con el fin de garantizar la protección de los derechos de la primera infancia, permitiendo mejorar la planeación, priorizar la inversión y optimizar las condiciones de calidad de los programas de atención.
Que, siendo conscientes de la relevancia de la inversión en la Primera Infancia, la cual se desarrolla a través de estrategias que coadyuvan a mejorar las condiciones de la prestación de los servicios en términos de calidad, pertinencia, oportunidad y continuidad y, de conformidad con la Ley 1804 de 2016 a través de la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, en el marco de los compromisos institucionales, para el caso de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB, HCB Agrupados, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB Familia, Mujer e Infancia - HCB FAMI, y, Jardines Sociales, en el territorio nacional, sin distinción de la jurisdicción del Centro Zonal, tendrán la clasificación de la canasta “tipo B".
Que por otro lado, por mandato de la Ley 1804 de 2016, el ICBF es la entidad encargada de generar la línea técnica y desarrollar el marco de la atención integral con un enfoque diferencial y poblacional, según el contexto cultural y étnico propio de las niñas y niños; y, para su implementación, se toma en consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias, en razón a su cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad.
Que así las cosas, el ICBF en desarrollo de su objeto y misionalidad de propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos, implemento un Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos. De allí, que a través del artículo segundo de la Resolución 2000 de 2014 del ICBF, se insta a las Direcciones Misionales, servidores públicos y colaboradores del ICBF, para que apliquen de forma obligatoria el enfoque diferencial etario, étnico, de género, en discapacidad u otro, en todos los programas y actuaciones de la entidad, de tal manera que se garantice continuamente la protección especial de esta población beneficiaria.
Que la Subdirección General del ICBF, en el marco de sus funciones, principalmente la establecida en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto 1927 de 2013, tiene a su cargo: “Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión”, en virtud de lo cual, ha adelantado un trabajo articulado con las Direcciones Misionales, la Oficina Asesora Jurídica y las Direcciones Regionales del ICBF, para la construcción del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), adoptado a través de la Resolución 1264 de 2017, el cual plantea una perspectiva de atención diferenciada para los derechos de la infancia, entre los cuales se encuentra, la pertenencia étnica.
Que, en este contexto, y con el fin de garantizar la implementación de estrategias de atención con enfoque diferencial étnico, el ICBF ha propiciado procesos de diálogo y concertación, como espacios donde se recrea la reciprocidad, la unidad y la solidaridad, con una característica fundamental y apuesta por la autonomía y autodeterminación de los grupos étnicos.
Que, en desarrollo de dichos procesos de diálogo y concertación, la Directora General del ICBF asistió a una “Mesa de concertación” convocada el 23 de febrero de 2023 en la Sede Nacional del ICBF, con los representantes y/o autoridades de los Resguardos Indígenas de Guambia y Piscitau, en la cual, los representantes de las comunidades étnicas socializaron diversas problemáticas identificadas en su territorio, relacionadas con las competencias del ICBF.
Que en atención a lo anterior y en el marco del principio de diversidad étnica y cultural, los representantes y/o autoridades de los Resguardos Indígenas de Guambia y Piscitau solicitaron en la precitada mesa, el cambio de la canasta y/o estructura de costos del servicio que el ICBF presta en su territorio, principalmente, en el componente de alimentación, para garantizar a las niñas y los niños la comida tradicional de los Misak. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta población posee autonomía alimentaria propia y, con ello, la trasformación de productos se realiza según los contextos dispersos, del territorio, aunado al hecho de que los gastos operativos, de dotación y material pedagógico, deben estar acorde con su pedagogía, orientada al fortalecimiento de sus tejidos, conforme las dinámicas del contexto, ubicación geográfica y las necesidades de las niñas y los niños que pertenecen a estas comunidades étnicas.
Que en el Acta de la precitada Mesa de Concertación, debidamente suscrita entre la Dirección General del ICBF y las autoridades de los Resguardos Indígenas de Guambia y Piscitau, consta la siguiente decisión, “(...) Adelantar la gestión de adición presupuestal por concepto de cambio de canasta para dos contratos de la Modalidad Propia, Resguardo de Guambia y Pscitau”, con lo cual, resulta necesario; ajustar la estructura de costos de los contratos de aporte a través de los cuales se presta el servicio de Modalidad Propia e Intercultural en estas comunidades, pasando del valor de atención centro zonal tipo A) a valor de atención centro zonal tipo B).
Que, con base en lo anterior, a través de memorando con radicado No. 202316000000067223 del 19 de mayo de 2023, la Dirección de Primera Infancia solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección; de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF - vigencia 2023, adoptados a través de la Resolución 0001 de 2023 del ICBF, con relación al “Anexo No. 7 - Canastas de atención para los servicios integral y comunitario, Dirección de Primera Infancia.”
Que el día 7 de junio de 2023, el Subdirector de Programación del ICBF, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2023 y, asimismo, la derogatoria de la Resolución No. 500 de 2023, conforme la solicitud de la Dirección de Primera Infancia.
Que por otra parte, en el marco de las funciones y competencias conferidas por el Decreto 987 de 2012, le corresponde a la Dirección Administrativa del ICBF, la coordinación de la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias del ICBF, proporcionándoles los recursos físicos, técnicos, logísticos necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.
Que para el desarrollo de la gestión administrativa, el servicio de transporte de carga busca entregar los bienes muebles, traslados de archivos y demás elementos necesarios para el buen funcionamiento de las sedes administrativas y unidades de servicios misionales en el marco de los diferentes programas del ICBF en el territorio nacional.
Que el servicio de transporte de carga no es un servicio exclusivamente del transporte terrestre, considerando que, según la necesidad, incluye el transporte fluvial, aéreo, férreo, entre otros, los cuales hacen parte de la cadena logística de carga necesaria para contar con el recurso requerido en las sedes administrativas y unidades de servicios misionales.
Que, mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2023, la Dirección Administrativa solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023, con respecto a la modificación de la Ficha 1-71 - 201 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROVECTO -DE TIPO ADMINISTRATIVO del proyecto de Fortalecimiento Institucional en el ICBF a Nivel Nacional, en el sentido de “modificar el Catálogo de Clasificación Presupuesta del rubro transporte de carga y/o diversas modalidades de transporte de carga, con el objetivo de dejarlos más integrales y con cobertura general frente a los servicios que se contratan cada año en el ICBF”.
Que, por otra parte, la Constitución Política en su artículo 5 establece que: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que, asimismo, el artículo 42 de la Constitución indica que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (...)”.
Que, el artículo 44 ibidem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos, el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; igualmente, establece que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define en la sentencia de Control Constitucional C-271 del 01 de abril de 2013 como: “...aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.
Que, dentro de las funciones previstas para el ICBF en el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, especialmente numerales 1 y 2, se encuentran las de: “...Ejecutarlas políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad” y, “Formular, ejecutar y evaluar programas y dictarlas normas necesarias para el logro de los fines señalados (...)”.
Que el artículo 125 del Decreto 1471 de 1990, establece que: “Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA FORMACION Y CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (...)”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de: “1. Liderarla implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (...) 7. Definirlos lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad (...)”.
Que, bajo el parámetro de planeación presupuestal para la vigencia 2023, la Dirección de Familias y Comunidades considera necesario proyectar la ejecución de la modalidad en un tiempo más corto para dar una respuesta inmediata a las necesidades de las familias objeto de la modalidad y, de este modo, cumplir con el principio de anualidad. Asimismo, con esta medida se busca que de forma organizada y anual se pueda medir el impacto y avance de la modalidad. Finalmente, se realiza un nuevo proceso de focalización y micro focalización en línea con el reconocimiento de variables territoriales para la selección de municipios y familias.
Que por todo lo anterior, la Dirección de Familias y Comunidades realizó ajustes de los documentos técnicos de la Modalidad de atención psicosocial familiar “Mi Familia rural y urbana” (Manual Operativo V7y Lineamiento Técnico V5), y a su vez, el estudio de costos de dicha modalidad, adoptados por la Resolución 5525 del 14 de julio de 2023.
Que, mediante memorando con radicado 202318000000094003 del 18 de julio de 2023, la Dirección de Familias y Comunidades solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023, con respecto a la modificación de la Ficha I-25 - 141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, del proyecto de inversión "Fortalecimiento de las familias como agentes de transformación y desarrollo social a Nivel Nacional”, en el sentido de incluir los ajustes técnicos y costos de la modalidad Mi Familia por cada regional.
Que el día 21 de julio de 2023, el Subdirector de Programación del ICBF, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2023, en relación con las solicitudes de las Direcciones Administrativa y de Familias y Comunidades.
Que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 987 de 2012, le fueron asignadas a la Dirección de Nutrición, entre otras, las funciones de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la nutrición, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes.
Que, mediante Decreto 1085 de 02 de julio del 2023, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de la Guajira, estableciendo medidas de carácter legal y con base presupuestal, para mitigar la violación de los derechos de los niños y ñipas en primera infancia que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo; sin perjuicio de su aplicabilidad o implementación en otras regionales del ICBF, en caso de ser necesario.
Que, mediante el correo electrónico del 26 julio de 2023, la Dirección de Nutrición solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023, con respecto a la creación de la Ficha I - 02 - 102 - OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN - PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN, del proyecto de inversión “Contribución con Acciones de Promoción y Prevención en el componente de alimentación y nutrición para la Población Colombiana a Nivel Nacional”, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1085 del 02 de julio de 2023, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de la Guajira, estableciendo medidas de carácter legal y con base presupuestal para mitigar la violación de los derechos:de los niños y niñas en primera infancia que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo.
Que el día 26 de julio de 2023 el Subdirector de Programación del ICBF, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2023, en relación con la solicitud de la Dirección de Nutrición.
Que con base en las razones previamente expuestas, se hace necesario modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023, adoptados mediante Resolución 0001 de 2023 y derogar la Resolución No. 500 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de reemplazar en su totalidad el Anexo No. 7 - “Canastas de Atención Para los Servicios Integral y Comunitario, Dirección de Primera Infancia", en atención a las modificaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La versión del Anexo 7 de los lineamientos de programación adoptados mediante resolución 001 de 2023, adoptado por esta resolución, hace parte integral tanto de este acto administrativo como de los lineamientos de programación 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de reemplazar la Ficha 1-71 -201- SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO, del proyecto de inversión "Fortalecimiento Institucional en el ICBF a Nivel Nacional”, eliminando el ÍTEM con la descripción “SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA TERRESTRE”, y adicionando el ÍTEM con la descripción del gasto “SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA”., en los siguientes términos:
Ficha 1-71 - 201- SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO
FICHA: 1-71 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY 0 | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4199 | 1500 | 8 | 0 | 4199064 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000705 | |||||||||
PROYECTO | FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL ICBF A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIOS DE IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE GESTION | |||||||||
CUENTA | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 201- SOPORTE A LA GESTION DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO | |||||||||
MODALIDAD | N. A | |||||||||
SERVICIO SIM | N/A | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Apoyar la gestión de la entidad a través de acciones administrativas y financieras, optimizando los recursos físicos, humanos y económicos, asegurando el cumplimiento de las metas sociales que le corresponden al ICBF dentro de la misión institucional. | ||||||||
ESPECÍFICO | Apoyar logísticamente las labores misionales y administrativa que le corresponden al ICBF en el cumplimiento de sus funciones | |||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | Funcionarios del ICBF que laboran en la Sede de la Dirección General, Sedes Regionales, Centros Zonales y Unidades Locales, a través de las cuales se presta atención a grupos poblacionales de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidades. | |||||||||
ACCIONES | Suministrar los servicios y bienes necesarios que requieren las 33 sedes regionales y la sede nacional, Centros Zonales y Unidades Locales, para garantizar el óptimo funcionamiento, de la institución durante la vigencia fiscal y soportar logísticamente el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos por los proyectos que ejecuta el ICBF durante la vigencia fiscal. | |||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 12 meses | ||||||||
ROTACION | N. A | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | N. A | |||||||||
COSTO | N. A | |||||||||
MARCO NORMATIVO | Leyes 80 de 1993, 816 de 2003, 905 de 2004, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 2040 de 2020, 2080 de 2021, y 2160 de 2021; Decreto 537 de 2020 y demás normas vigentes sobre contratación pública. Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, Decreto 412 de 2018, Resolución 0010 de 2018 DGPPN y demás normas vigentes en materia presupuestal. Decretos 1079 de 2015, 431 de 2017 y demás que regulen la prestación de los servicios | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | N. A | |||||||||
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordina | Subordina | Ítem | Subítem 1 | Subítem 2 | Subítem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 01 | 003 | 002 | 01 | PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN | ||||
02 | 02 | 01 | 003 | 002 | 06 | SELLOS, CHEQUERAS, BILLETES DE BANCO, TÍTULOS DE ACCIONES, CATÁLOGOS Y FOLLETOS, MATERIAL PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y OTROS MATERIALES IMPRESOS | ||||
02 | 02 | 01 | 003 | 002 | 07 | LIBROS DE REGISTROS, LIBROS DE CONTABILIDAD, CUADERNILLOS DE NOTAS, BLOQUES PARA CARTAS, AGENDAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SECANTES, ENCUADERNADORES, CLASIFICADORES PARA ARCHIVOS, FORMULARIOS Y OTROS ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, DE PAPEL O CARTÓN | ||||
02 | 02 | 01 | 003 | 005 | 01 | PINTURAS Y BARNICES Y PRODUCTOS RELACIONADOS; COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA; TINTAS | ||||
02 | 02 | 01 | 003 | 005 | 04 | PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. | ||||
02 | 02 | 01 | 003 | 006 | 02 | OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO | ||||
02 | 02 | 01 | 003 | 006 | 09 | OTROS PRODUCTOS PLÁSTICOS | ||||
02 | 02 | 01 | 004 | 002 | PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) | |||||
02 | 02 | 01 | 004 | 005 | 01 | MÁQUINAS PARA OFICINA Y CONTABILIDAD, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS | ||||
02 | 02 | 01 | 003 | 008 | 09 | OTROS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS N.C.P. | ||||
02 | 02 | 006 | 004 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS | ||||||
02 | 02 | 02 | 006 | 005 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA | |||||
02 | 02 | 02 | 006 | 008 | SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA | |||||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 01 | SERVICIOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 02 | SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE MARÍTIMO, DE AVIACIÓN Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE. | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 03 | SERVICIOS DE SEGUROS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (FLETES) | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 04 | SERVICIOS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO, TERREMOTO O SUSTRACCIÓN | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 05 | SERVICIOS DE SEGUROS GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 06 | SERVICIOS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 07 | SERVICIOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 08 | SERVICIOS DE SEGUROS DE VIAJE | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 09 | OTROS SERVICIOS DE SEGUROS DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDA N.C.P. | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 10 | SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS | ||
02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 03 | 5 | 11 | SEGUROS EQUIPOS ELÉCTRICOS. | ||
02 | 02 | 02 | 008 | 003 | 09 | OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS N.C.P. | ||||
02 | 02 | 02 | 008 | 005 | 03 | SERVICIOS DE LIMPIEZA | ||||
02 | 02 | 02 | 008 | 005 | 09 | 5 | SERVICIOS AUXILIARES ESPECIALIZADOS DE OFICINA | |||
02 | 02 | 02 | 008 | 005 | 09 | 7 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL PAISAJE | |||
02 | 02 | 02 | 008 | 009 | 01 | SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN | ||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro C-4199-1500-8-0-4199064-02 En lo relacionado con papelería, útiles de escritorio y oficina, tintas, tóner y consumibles: se deben utilizar los siguientes usos presupuéstales, al tramitar los certificados de pago por este concepto de gasto, se deberá determinar el uso presupuestal de los bienes y productos adquiridos, en concordancia con los criterios de reconocimiento establecidos en las políticas contables del ICBF, realizando la distinción entre la adquisición de un activo y la adquisición de un material y suministro; permitiendo determinar la clasificación de los bienes, con base en los criterios de materialidad y tiempo de uso, para definir si corresponden a un activo o a un bien de consumo. 02-02-01-003-002-01 PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTON Papel bond, papel periódico, rollos de papel para fax, cartulina, cartulina Brístol, papel Kraft, cartón Kraft, papel manila, papel carbón, papel lineado y cuadriculado, papel de seguridad, sobres de papel, cajas, cartones, cartón Kraft, estuches, carátulas para CDs, cartón, archivadores, clasificadores de cartas y artículos similares de papel o cartón del tipo utilizado en oficinas, archivadores A-Z, fólderes, sobres, sobres sin impresión para escritorio^ y-sobres de manila, cintas pegantes, y otros papeles n.c.p., entre otros. 02-02-01-03-02-06 SELLOS, CHEQUERAS, BILLETES DE BANCO, TÍTULOS DE ACCIONES, CATÁLOGOS Y FOLLETOS, MATERIAL PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y OTROS MATERIALES IMPRESOS Carteles y avisos, avisos de material plástico, carteles en screen, vallas, avisos y otros similares elaborados en material textil. 02-02-01-03-02-07 LIBROS DE REGISTROS, LIBROS DE CONTABILIDAD, CUADERNILLOS DE NOTAS, BLOQUES PARA CARTAS, AGENDAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SECANTES, ENCUADERNADORES, CLASIFICADORES PARA ARCHIVOS, FORMULARIOS Y OTROS ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, DE PAPEL O CARTÓN. Libros de registros, cuadernillos de notas, clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de papel o cartón, blocks de papel sin impresión y blocks de papel cuadriculado o rayado, entre otros. 02-02-01-003-005-01 PINTURAS Y BARNICES Y PRODUCTOS RELACIONADOS; COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA; TINTAS Incluye la adquisición de tintas y tóner de impresión tales como: tintas para dibujo y escritura y otras tintas, tintas para bolígrafos, tintas para cintas de máquinas, tinta para sellos, tintas tipográficas para imprenta, tintas flexográficas a base de agua, tintas flexográficas a base de alcohol, y tintas flexográficas a base de acetato, entre otras. A-02-02-01-003-005-04- PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. Adquisición de pegantes sintéticos, pegantes a base de caucho, pegantes de origen vegetal, pegantes de origen animal, plastilina, pasta para limpiar tipos plastilina preparados, y otros productos químicos n.c.p. A-02-02-01-003-006-02 OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO Incluye borradores de caucho o gomas para borrar. A-02-02-01-003-006-09 OTROS PRODUCTOS PLÁSTICOS Adquisición de cintas autoadhesivas, cintas pegantes (transparentes), ganchos legajadores plásticos, películas plásticas autoadhesivas (papel Contac), entre otros; elaboradas con material plástico. 02-02-01-004-002 PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) Bandejas para papeles, cajas o vasos para plumas, soportes para sellos de oficina y equipo análogo de oficina, de metales comunes (excepto muebles de oficina); Accesorios para encuadernadores de hojas intercambiables y para clasificadores; sujetadores, cantoneras, clips, índices señaladores y artículos análogos para oficina, de metales comunes; grapas en tiras, de metales comunes; Ganchos legajadores metálicos; Clips; Argollas metálicas; Grapas de alambre para engrapadoras de oficina; Herrajes para pastas de argolla y similares,, y-varillas metálicas para fólderes, y tijeras, entre otros. 02-02-01-004-005-01 MÁQUINAS PARA OFICINA Y CONTABILIDAD, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Calculadoras electrónicas y máquinas de bolsillo registradoras; Máquinas sumadoras eléctricas; Máquinas calculadoras eléctricas; Tajalápices de mesa; Engrapadoras para oficina; Perforadoras; sacaganchos; Máquinas y material de oficina no clasificados previamente. 02-02-01-003-008-09 OTROS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS N.C.P. Lápices, sellos, portaminas y soportes similares, y sus partes; lápices de colores, lápices de mina; Bolígrafos; Lapiceros; Marcadores y similares; rapidógrafos y similares; Minas para lápices; Minas para lapicero; Minas para bolígrafo; Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares; Sellos de caucho; Sellos metálicos; Fechadores y numeradores y Almohadillas para sellos, entre otros. Nota: En todo caso las adquisiciones y contrataciones por concepto de papelería, útiles de escritorio y oficina, tintas, tóner y consumibles, se deben realizar siguiendo los lineamientos de la política de austeridad en el gasto público definidas por el Gobierno Nacional y las directrices internas de la entidad. Adicionalmente, para la adquisición de estos bienes se deberá tener en cuenta que el proveedor presente e implemente plan de gestión de devolución de productos post-consumo, la información técnica del producto y la hoja de seguridad según se requiera. 02-02-02-06-04 - SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Contratación con personas jurídicas o naturales, que preste el servicio de transporte para servidores públicos y contratistas que requieran desplazarse dentro del perímetro urbano y rural a cumplir funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo de las actividades administrativas, de asistencia técnica, asesoría, supervisión, evaluación y seguimiento al desarrollo de los programas y proyectos del ICBF. Incluye el transporte colectivo de los servidores públicos vinculados al ICBF. 02-02-02-06-05 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Contratación del servicio de empaque, transporte, distribución, cargue y descargue de elementos que requiera el ICBF a Nivel Nacional. 02-02-02-006-008 - SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA Contratación del servicio del recibo y despacho, así como la clasificación de la correspondencia interna y externa que maneja el Instituto en cumplimiento de su misión. La ejecución de los recursos asignados a este concepto debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente, en los cuales se prohíbe el uso de los servicios de correspondencia con fines personales. 02-02-02-007-001-03-5- 01 SERVICIOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Por este uso se reconocen los pagos de los seguros de automotores. 02-02-02-07-01-03-5-02 SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE MARÍTIMO, DE AVIACIÓN Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE Por este rubro se reconocen los pagos por los seguros de transporte marítimo, de aviación, y otros medios de transporte 02-02-02-07-01-03-5-03 SERVICIOS DE SEGUROS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (FLETES) Por este rubro se reconocen los pagos por los seguros de Por este rubro se reconocen los pagos de (SOAT, pólizas), seguros de automotores, transporte marítimo, de aviación, y otros medios de transporte, transporte de mercancías. 02-02-02-07-01-03-5-04 SERVICIOS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO, TERREMOTO O SUSTRACCIÓN Por este rubro se reconocen los pagos por los seguros contra incendio, terremoto o sustracción. 02-02-02-07-01-03-5-05 SERVICIOS DE SEGUROS GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL Por este rubro se reconocen los pagos por los seguros de responsabilidad civil. 02-02-02-07-01-03-5-06 SERVICIOS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO Por este rubro se reconocen los pagos por los seguros de cumplimiento. 02-02-02-07-01-03-5-07 SERVICIOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT). Por este rubro se reconocen los pagos por los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) de los automotores de propiedad del ICBF. 02-02-02-07-01-03-5-08 SERVICIOS DE SEGUROS DE VIAJE Por este rubro se reconocen los pagos por los seguros de viaje 02-02-02-07-01-03-5-09 OTROS SERVICIOS DE SEGUROS DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDAN.C.P. Por este rubro se reconocen los pagos, por concepto de otros seguros distintos de los seguros de vida, de infidelidad, riesgos financieros, equipos eléctricos. 02-02-02-07-01-03-5-10 SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS Por este rubro se reconocen los pagos por concepto de seguros contra la infidelidad y riesgos financieros. 02-02-02-07-01-03-5-11 SEGUROS EQUIPOS ELÉCTRICOS Por este rubro se reconocen los pagos por concepto de seguros de equipos eléctricos. 02-02-02-008-003-09 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS N.C.P. Servicios de consultoría técnica para el diagnóstico, formulación, diseño, elaboración e implementación del Plan de Seguridad Vial; incluyó igualmente, la interventoría de los servicios de consultoría y demás acciones que conlleven a la materialización del mismo. 02-02-02-008-005-03 SERVICIOS DE LIMPIEZA Por este concepto se cubren los gastos del servicio de aseo que implica la mano de obra y el aseo o limpieza (incluidos los insumos de aseo y cafetería) de la Sede de la Dirección General, Sedes Regionales, Centros Zonales, Unidades Operativas, Limpieza de tanques de almacenamiento de agua potable, sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de tratamiento de agua potable, canaletas, trampas de grasa y demás sistemas requeridos para el suministro de agua, fumigación, entre otras. Este servicio se contrata en forma integral, con personas jurídicas especializadas en el tema. Se deberá garantizar que la persona jurídica contratada cuente con el personal capacitado en manejo de sustancias químicas, residuos, trabajo en alturas, así como el suministro preferiblemente de insumos biodegradables y con características adecuadas para la salud humana y el medio ambiente. 02-02-02-008-005-09-5 SERVICIOS AUXILIARES ESPECIALIZADOS DE OFICINA Contempla los gastos por servicios de copia y reproducción, fotocopias; actividades relacionadas con la gestión documental y la administración, organización, registro, almacenamiento, traslado, custodia, conservación y bodegaje de los archivos de la entidad, servicio de fotocopiado e impresión que deberán contratarse con personas jurídicas mediante la modalidad de outsourcing especializado. 02-02-02-008-005-09-7 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL PAISAJE Servicio de jardinería, corte y mantenimiento de prados y jardines. 02-02-02-008-009-01 SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN Servicios de impresión y reproducción de información; trabajos tipográficos; Servicios de impresión de carteles y avisos; y otros gastos por impresos y publicaciones no clasificados previamente. | |||||||||
Javier Augusto Medina Parra Director Administrativo | Oscar Javier Manrique Ladino Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN Julio 2023 |
ARTÍCULO TERCERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 001 de 2023, en el sentido de reemplazar la Ficha I-25 -141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, del proyecto de inversión “Fortalecimiento de las familias como agentes de transformación y desarrollo social a Nivel Nacional” con el fin de ajustar el tiempo de operación del proyecto e incluir los costos para la modalidad Mi Familia Urbana y Rural de cada regional, en los siguientes términos:
C-4102-1500-16 FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS COMO AGENTES DE TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL
Ficha I-25 - 141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
FICHA: I-25 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY 0 | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000600 | |||||||||
PROYECTO | Fortalecimiento de las familias como agentes de transformación y desarrollo social a nivel nacional | |||||||||
PRODUCTO | Servicio de promoción de temas de dinámica relacional y desarrollo autónomo | |||||||||
CUENTA | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO | |||||||||
MODALIDAD | MI FAMILIA URBANA Y RURAL(1) | |||||||||
SERVICIO SIM | 420187 - MI FAMILIA URBANA | |||||||||
420188 - MI FAMILIA RURAL | ||||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Fortalecer las capacidades individuales y colectivas con familias en situación de vulnerabilidad, para promover el desarrollo familiar y el fortalecimiento del tejido social para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y contribuir a la prevención de violencias, negligencias y/o abusos en su contra. | ||||||||
ESPECÍFICOS | Objetivos específicos Mi Familia Urbana y Rural. - Fortalecer con las familias sus capacidades para el cuidado mutuo(2) afrontar las situaciones problemáticas, mediante metodologías que partan de los intereses, saberes y recursos de sus integrantes, facilitando la transformación de sus interacciones cotidianas. - Fortalecer el tejido social en comunidades rurales y urbanas, mediante el intercambio de experiencias entre las familias y con otros actores o referentes comunitarios, a través de ejercicios colectivos que aporten en la construcción de comunidades protectoras. - Potenciar las capacidades familiares y comunitarias identificadas para fortalecer aspectos relacionados con el capital social y la construcción de redes de solidaridad. | |||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | A continuación, se describe de forma general, el sujeto de atención de Mi Familia que corresponde a familias en zonas urbanas y rurales: - Familias identificadas en vulnerabilidad económica y social a través de la encuesta SISBEN, dentro de los siguientes rangos Nivel inferior: A01 Nivel superior. C05 - Familias con niños, niñas y/o adolescentes que presenten riesgo de inasistencia, deserción, violencia escolar y/o embarazo adolescente, identificadas mediante procesos de articulación con el SNBF. - Familias que tienen entre sus integrantes a niñas, niños, adolescentes y/o jóvenes que estén o hayan estado en alguna de las modalidades de Restablecimiento de Derechos o del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, respecto de las cuales se ha definido realizar complementariedad a partir del proceso interno de articulación del ICBF. - Familias identificadas directamente por el ICBF a través de servicios de atención al ciudadano, demanda espontánea de asistencia y asesoría a la familia, o por identificación directa en el territorio. - Familias identificadas en el marco de la articulación con las diferentes áreas misionales del ICBF (Protección, Nutrición, Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud) - Familias identificadas en articulación con Comisarías de Familia y otras entidades del SNBF. - Familias víctimas conforme a lo definido en la Ley 1448 del 2011 (modificada parcialmente por la ley 2078 de 2021), que se encuentran identificadas a través del Registro Único de Víctimas (RUV) de la UARIV; atendiendo prioritariamente a familias con niños, niñas y adolescentes. - Familias que tienen entre sus integrantes a adultos mayores y/o personas con discapacidad, atendiendo prioritariamente a aquellas con amenaza o vulneración respecto de su derecho de alimentos, afectadas por situaciones de violencia intrafamiliar y/o que requieran acompañamiento para el fortalecimiento familiar. - Familias migrantes que se encuentren en los municipios priorizados para la atención de la modalidad. - Familias en proceso de reincorporación a la vida civil y la reunificación posterior a la firma del Acuerdo de Paz, en el marco del enfoque diferencial y de derechos. | |||||||||
ACCIONES | La modalidad Mi Familia constituye un acompañamiento psicosocial especializado dirigido a las familias, que busca promover su desarrollo integral y el fortalecimiento de sus capacidades como corresponsables en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y prevención de la violencia, abusos o negligencia en contra de los niños, niñas y adolescentes al interior de los hogares. Mi Familia parte de la comprensión de la familia como agente activo de su propio desarrollo, transformación y resignificación, capaz de identificar sus principales recursos, potencialidades y provocar cambios en su dinámica. Partiendo de un marco de implementación basado en la confidencialidad, respeto, aceptación, diálogo, observación, autonomía y reconocimiento de sus derechos, para la transformación de las formas de interacción y relacionamiento familiar. Mi Familia se concibe a través de tres componentes: 02. Capacidades Familiares, a través del cual se desarrollan actividades con las familias que permiten el reconocimiento y apropiación de sus capacidades por medio de visitas en domicilio y encuentros familiares; ii. Gestión de redes, tiene la intención de facilitar el acceso a bienes y servicios de la oferta social y promover la participación de las familias en espacios sociales y comunitarios; y iii. Capacidades Comunitarias, este componente, exclusivo para Mi Familia Rural, busca fortalecer a la comunidad como agente y garante de derechos, por medio de encuentros comunitarios y conformación de redes locales. La modalidad Mi Familia se ejecutará en un tiempo de hasta (5) cinco meses, en (4) cuatro fases de operación, que corresponden a: alistamiento de hasta (10) diez días, vinculación hasta (25) días, atención a familias (3.5) hasta tres meses y medio y una fase de cierre administrativo que durará hasta (10) diez días. 1. Fase de Alistamiento Esta etapa se inicia una vez se firma y legaliza el contrato y en ella el operador deberá realizar la planeación operativa de la intervención, que incluye la conformación del talento humano requerido para implementar los lineamientos técnicos y operativos. Las actividades de alistamiento se ejecutarán en un tiempo estimado de hasta diez (10) días 2. Fase de vinculación En esta etapa los Profesionales de Acompañamiento Familiar Urbano y Rural realizan la vinculación de las familias en territorio mediante visitas en el hogar, reuniones de vinculación y socialización y otras estrategias que se propongan, previa aprobación del supervisor del contrato. Una familia se considera vinculada cuando cuenta con acuerdo de vinculación firmado y aplicación de la ficha de caracterización sociofamiliar. Se prevé que esta etapa transcurra en máximo (25) veinticinco días; una vez vinculada la familia, el profesional debe realizar acuerdos respecto a los tiempos de las visitas y puede dar inicio al proceso de atención. La vinculación de las familias tendrá un criterio predominantemente territorial, con el fin de promover un mayor impacto comunitario de las acciones, favoreciendo la efectividad, los resultados y los recursos de la modalidad. Se considera que la fase de atención de una familia inicia en el momento que se realiza la ficha de caracterización sociofamiliar, ya que con esta se marca el inicio de la aplicación de instrumentos de evaluación, que permiten la construcción de objetivos consensuados de atención; este criterio de flexibilidad en la atención permite reconocer la realidad territorial y fomentar la calidad de los procesos de atención, esta fase tendrá una duración de hasta (3.5) tres meses y medio. Durante el proceso de caracterización, se deben identificar las barreras y ajustes razonables para la participación de las personas con discapacidad en el proceso de atención. En esta fase se implementan con las familias, los componentes de la modalidad mediante la ejecución de las formas de intervención, de la siguiente manera: - Un mínimo de 8 visitas en domicilio - Un mínimo de 4 encuentros familiares para Mi Familia Urbana y 4 encuentros comunitarios para Mi Familia Rural - Gestión de Redes - Iniciativas comunitarias 3. Fase de cierre Se estima que las acciones específicas de esta fase transcurran en aproximadamente diez (10) días, para realizar el correspondiente cierre administrativo, e incluye las siguientes actividades: - Participar en el Comité técnico operativo final. - Entregar y sustentar al supervisor del contrato y al Comité técnico operativo, el informe final que dé cuenta de los logros, dificultades y recomendaciones, además de lo descrito en las obligaciones contractuales. - Entregar un informe de cierre por familia de las modalidades de PARO y SRPA, con el fin de evidenciar el acompañamiento prestado, en el formato establecido por la Dirección de Familias y Comunidades. - Generar espacios para entrega de resultados a los centros zonales y regionales frente a los procesos llevados a cabo con las familias de niños, niñas y adolescentes de los servicios de protección. - Realizar evaluación final participativa del proceso, con el fin de valorar los resultados, aciertos, dificultades, lecciones aprendidas y recomendaciones, desde una perspectiva de equipo, operador y Modalidad. Como insumo para la evaluación se deberán consolidar datos cuantitativos y cualitativos provenientes de los informes de avances de la gestión, analizar la información referente a las condiciones iniciales y de cierre de los usuarios, y los resultados provenientes del desarrollo del proceso de atención y gestión en sus distintas fases y componentes. | |||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | Hasta 5 meses | ||||||||
ROTACIÓN | No aplica | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | No aplica | |||||||||
COSTO | REGIONAL | VR UNITARIO FLIA URBANA | VR UNITARIO FLIA RURAL | |||||||
Amazonas | 2.542.080 | |||||||||
Antioquia | 1.435.026 | 2.105.464 | ||||||||
Arauca | 1.498.291 | 2.168.632 | ||||||||
Archipiélago De San Andrés Y Providencia | 1.596.595 | |||||||||
Atlántico | 1.342.510 | |||||||||
Bogotá | 1.333.303 | |||||||||
Bolívar | 1.391.051 | 1.921.443 | ||||||||
Boyacá | 1.392.213 | 2.090.771 | ||||||||
Caldas | 1.366.386 | 2.088.063 | ||||||||
Caquetá | 1.497.087 | 2.093.372 | ||||||||
Casanare | 1.546.268 | 2.227.014 | ||||||||
Cauca | 1.471.411 | 2.162.438 | ||||||||
Cesar | 1.421.484 | 1.706.136 | ||||||||
Chocó | 1.576.448 | 2.246.662 | ||||||||
Córdoba | 1.392.734 | 1.820.773 | ||||||||
Cundinamarca | 1.353.497 | 2.172.351 | ||||||||
Guainía | 2.667.541 | |||||||||
Guaviare | 1.547.563 | |||||||||
Huila | 1.462.565 | 2.137.101 | ||||||||
La Guajira | 1.450.484 | 2.018,418 | ||||||||
Magdalena | 1.410.892 | 1.688.930 | ||||||||
Meta | 1.405,956 | 2.103.381 | ||||||||
Nariño | 1.405.356 | 2.106.396 | ||||||||
Norte De Santander | 1.353.864 | 1.879.711 | ||||||||
Putumayo | 1.451.642 | 2.146.930 | ||||||||
Quindío | 1.348.583 | 2.147.884 | ||||||||
Risaralda | 1.343.471 | 2.085.547 | ||||||||
Santander | 1.345.505 | 2.059.167 | ||||||||
Sucre | 1.430.198 | 2.017.296 | ||||||||
Tolima | 1.370.277 | 2.086.176 | ||||||||
Valle Del Cauca | 1.355,540 | 2.068.306 | ||||||||
Vaupés | 2.442.523 | |||||||||
Vichada | 2.498.007 | |||||||||
MARCO NORMATIVO | Además de las funciones establecidas en el Decreto 987 de 2012 y de las normas que regulan el gasto y la contratación pública, para la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes normas: INTERNACIONAL: - Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 - La Convención sobre los derechos del Niño. ONU. - La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 - Convención Americana de Derechos Humanos - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ONU. 1980. - Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento y Asamblea Mundial de Madrid. ONU NACIONAL: - Constitución Política de Colombia (1991). - Ley 75 de 1968. - Ley 16 de 1972 - Ley 7 de 1979. - Ley 721 de 2001. - Decreto 1069 de 2015. - Decreto 1077 de 2015. - Decreto 1078 de 2015. - Ley 1336 de 2009. - Ley 1098 de 2006, - Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 de 2021. - Decreto Reglamentario 4800, derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015. - Decreto Reglamentario 4829 de 2011, - Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. - Ley 1361 de 2009, "Ley de Protección Integral a la Familia”; modificada por la Ley 1857 de 2017. - Decreto 1084 de 2015. - Decreto 1071 de 2015. - Ley 1620 de 2013. - Ley 1622 de 2013. - Decreto 936 de 2013. - Ley estatutaria 1618 de 2013. - Ley 731 de 2002. - Decreto 893 de 2017. DOCUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA: - Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias - PPNAFF. - Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del país. CONPES 4080 de 2022. - Política Pública Nacional de Niñez y Adolescencia - CONPES 3726 de 2012, Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, - CONPES 166 de 2013, que se constituye en la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social - CONPES 3918 de 2018: Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia. - CONPES 3950 DE 2018. Estrategia De Atención de la Migración desde Venezuela - CONPES 4040 de 2021 Pacto Colombia con las Juventudes SENTENCIAS Y AUTOS: - El Auto 006 de 2009 de la Corte Constitucional que prioriza acciones para la garantía de derechos de las familias en situación de desplazamiento y con niñas, niños y adolescentes con discapacidad, lo cual es retomado más recientemente por la Ley de víctimas y restitución de tierras 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios 4800 y 4829 de 2011, que establece medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. - Sentencia C - 139 de 1996; Sentencia C - 349 de 1996; Sentencia T - 422 de 1996; Sentencia T 005 de 2016; Sentencia T-025 de 2004 - Contiene Autos regulatorios que abarcan aspectos específicos y orientan a las instituciones en la formulación e implementación de políticas públicas; Autos Regulatorios y de Seguimiento a la Sentencia T - 025 de 2004, Sentencia T 475 de 2016. OTRA NORMATIVIDAD: - Resolución 1264 DE 2017 Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | - LM10.PP - Lineamiento Técnico Modalidad Mi Familia V5 - MO18.PP - Manual Operativo Modalidad Mi Familia V7 Otros documentos soporte; - G2.MO18.PP - Guía de focalización y microfocalización de Mi Familia V5 - G1.MO18.PP - Guía de orientaciones metodológicas de Mi Familia V3 | |||||||||
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | Ítem | Subítem 1 | Subítem 2 | Subítem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 05 | OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO | ||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro: C-4102-1500-16-0-4102043-02 02-02-02-09-03-05 - OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO Corresponde a la adquisición de un servicio social sin alojamiento con un operador que desarrolle las acciones necesarias para cumplir con la prestación del servicio, que incluye: - Contratación de talento humano para la operación de la modalidad, conforme a los perfiles y cantidades establecidos por el ICBF, - Eventos de inducción, capacitación y de gestión del conocimiento en el marco de la operación dé la modalidad. - Gastos de viaje y de transporte del personal para el desarrollo de acciones de asistencia técnica con los profesionales del equipo psicosocial; la ejecución de acciones de búsqueda, identificación, vinculación y atención a familias en la modalidad; la realización de encuentros con autoridades, organizaciones, fundaciones o instituciones del orden territorial para la articulación local de la modalidad, la integración social de las familias y la definición de acciones complementarias. - Diseño, elaboración y publicación de material pedagógico, instrumentos y herramientas para el desarrollo de las acciones de registro, atención y sistematización propias de la modalidad. - Adquisición de servicios de telefonía móvil (internet, minutos y mensajes de texto) para realizar acciones complementarias en el acompañamiento familiar psicosocial. - Asignación de recursos para contratación de agentes de call center que apoyen el acompañamiento familiar no presencial, en caso de ser requeridos. - Adquisición y mantenimiento de dispositivos móviles para el levantamiento de información de caracterización de las familias y para el seguimiento a la operación, en coordinación con la Dirección de Información y Tecnología del ICBF. - Adquisición de los elementos de dotación personal (chaleco, carné) para el talento humano que desarrollará el trabajo directo con las familias, conforme a los requerimientos establecidos por el ICBF. - Contratación de transporte para el desplazamiento de los profesionales que realizan el acompañamiento familiar. - Apoyo logístico para eventos grupales de encuentro familiar y eventos de cierre del proceso de atención de la modalidad. - Adquisición de elementos de consumo requeridos para el desarrollo de las acciones de atención de la modalidad (incluye la realización de registros fotográficos y/o audiovisuales). - Gastos administrativos para la coordinación y la operación de la modalidad NOTA: Toda persona jurídica está obligada a tener representante legal, a llevar contabilidad de acuerdo con las normas aceptadas en Colombia, y a tener revisor fiscal, en los casos en que así lo define la ley. Por lo anterior, es responsabilidad del operador garantizar este talento humano con cargo al presupuesto propio. | |||||||||
Haidy Isabel Duque Cuesta Director de Familias y Comunidades | Oscar Javier Manrique Ladino Subdirector de Programación | Fecha de expedición Julio de 2023 |
ARTÍCULO CUARTO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de adicionar la ficha I- 02 - 102-OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN - PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN en virtud de la inclusión de acciones para contribuir con la seguridad alimentaria y la prevención de la malnutrición en población que se encuentre en el territorio nacional con vulnerabilidad social.
C-4102-1500-12 CONTRIBUCIÓN CON ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA LA POBLACIÓN COLOMBIANA A NIVEL NACIONAL
Ficha I - 02 -102 - OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN - PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN
FICHA: I-01 | PRG | SPRG | PROY | PROY 0 | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 12 | 0 | 4102016 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000627 | |||||||||
PROYECTO | CONTRIBUCIÓN CON ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA LA POBLACIÓN COLOMBIANA A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN | |||||||||
CUENTA | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 102 - OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN - PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN | |||||||||
MODALIDAD | OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN | |||||||||
SERVICIO SIM | ||||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Contribuir con la seguridad alimentaria y la prevención de la malnutrición en población que se encuentre en el territorio nacional con vulnerabilidad social, de acuerdo con las necesidades particulares de los territorios y las dinámicas de la población, mediante acciones articuladas institucionales e intersectoriales que permitan la promoción de mejores condiciones de alimentación y nutrición, en el marco de la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación. | ||||||||
ESPECÍFICO | - Promover acciones de prevención de la malnutrición en población vulnerable de territorios que sean priorizados por situaciones de emergencia o riesgo social. - Mitigar la inseguridad alimentaria y nutricional de las familias que se encuentren en territorios de emergencia social o en situaciones de vulnerabilidad, con el fin de mejorar el acceso y los niveles de consumo alimentario, con enfoque territorial, diferencial y poblacional. - Coadyuvar en el seguimiento y recuperación nutricional de los niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda moderada o severa y riesgo nutricional, con énfasis prioritariamente en zonas rurales y rurales dispersas; mediante la implementación de estrategias de atención, con acciones de prevención de la desnutrición en ámbitos intramurales y extramurales. - Articular con el SNBF acciones transectoriales para promover la seguridad alimentaria y nutricional de las familias vulnerables. | |||||||||
POBLACION OBJETIVÓ | Familias en situación de vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, dada por la condición socioeconómica, discapacidad, maternidad en adolescentes, grupos étnicos, migración y/o desplazamiento, o en situación de emergencia social. Niñas y niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda moderada y severa de etiología primaria (sin patología asociada y/o discapacidad que tenga directa afectación en su situación nutricional) y sus familias, prioritariamente de zonas rurales y rurales dispersas. | |||||||||
ACCIONES | Se contribuye con la Seguridad Alimentaria y Nutricional mediante acciones de complementación alimentaria a través de la entrega de Raciones Familiares Para Preparar - RFP de manera transitoria a familias con vulnerabilidad alimentaria, la cual busca dar respuesta a la emergencia social en los territorios, con el aporte de alimentos que contribuye en el cubrimiento de los requerimientos de energía y nutrientes de los individuos, con especial énfasis en familias con inseguridad alimentaria, y en familias con niñas y niños en estado de malnutrición o en riesgo inminente de estarlo; estrategia que se potenciará con acciones complementarias de seguimiento, orientación y acompañamiento en educación alimentaria y nutricional. De otra parte, en aras de contribuir a la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición de niños y niñas menores de cinco (5) años con el apoyo permanente y específico de las entidades de salud y las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, se requiere fortalecer el desarrollo de estrategias intramurales y extramurales de prevención de la desnutrición y recuperación nutricional, las cual se implementarán a través de los componentes que se describen a continuación: - Atención familiar extramural a través de Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias -URNC Como una propuesta de atención itinerante y móvil, complementaria e interdisciplinaria para coadyuvar en el seguimiento y recuperación nutricional de los niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda moderada o severa, con énfasis prioritariamente de zonas rurales y dispersas, se propone la atención individual familiar extramural para lograr la recuperación nutricional de los niños y las niñas. La identificación, la atención complementaria e interdisciplinar y la gestión oportuna por parte de la URNC móvil, se realiza mediante la implementación de tres fases que se desarrollan de manera concomitante: Fase Inicial: el equipo de la URNC debe planear y articular con las diferentes instancias territoriales las acciones a implementar para favorecer la movilización en la zona, bajo la coordinación del profesional en nutrición del equipo y del enlace de nutrición del Centro Zonal de influencia o de la Regional del ICBF teniendo en cuenta que su accionar se plantea de manera complementaria a la oferta existente en el territorio priorizado. Fase de atención: comprende las acciones de identificación de los niños y niñas con desnutrición aguda moderada y severa, así como los factores que inciden en su estado nutricional; la elaboración del plan de respuesta individual y la movilización para la garantía de las atenciones. Fase de mantenimiento: en esta fase se desarrollarán todas las acciones requeridas para dar continuidad a la atención integral de la primera infancia y al mantenimiento del estado nutricional de los niños y niñas, así como al fortalecimiento familiar y comunitario y la implementación de las acciones que permitan la gestión, vinculación y permanencia en la oferta institucional, social y comunitaria para el desarrollo integral, incluyendo la gestión requerida con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF. - Unidades de Atención Transitoria Funciona como red de apoyo temporal para la protección de los niños, niñas y sus acompañantes, se brindará durante el tiempo que sea requerido por la familia, siempre y cuando guarde relación con la estadía hospitalaria, el egreso hospitalario y la continuidad de las atenciones ambulatorias de salud que requieran asistencia a la ESE de salud. Proporciona pernoctación (cuando sea requerido), alimentación y aseo personal a las familias de los niños y niñas con desnutrición aguda y en seguimiento del tratamiento instaurado y remitidos por el sector salud que requieran acogida y alojamiento transitorio, de forma gratuita y voluntaria. Funciona los 7 días de la semana, 24 horas del día. La alimentación del niño, niña y su acompañante, se brindará de acuerdo con las minutas patrón establecidas por el ICBF según el grupo de edad, en 5 tiempos de comida al día. | |||||||||
FICHA: I - 01 | PRG | SPRG | PROY | PROY 0 | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 12 | 0 | 4102016 | 02 | |||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | Desde su implementación y hasta por un periodo de cuatro meses. | ||||||||
ROTACIÓN | La rotación dependerá del proceso de recuperación nutricional del usuario. | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes, los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF. Con la entrega de la complementación alimentaria que se realice a las familias, se suministrarán 1.800 gramos de Bienestarina Más® (porcada Ración Familiar para Preparar suministrada). | |||||||||
COSTO | Los costos estarán sujetos a lo establecido en la formulación del proyecto técnico, contrato y/o convenio teniendo en cuenta las necesidades que se establezcan para la recuperación del estado nutricional de los niños/niñas menores de 5 años y sus familias. Los recursos que financien los programas, modalidades y/o servicios, corresponderán a las fuentes de recursos asociadas al Proyecto de inversión la Dirección de Nutrición. | |||||||||
MARCO NORMATIVO | Objetivos de Desarrollo Sostenible- ODS 2 Hambre Cero Busca terminar con todas las formas de hambre y la desnutrición para el año 2030; así como, velar por el acceso a una alimentación nutritiva y suficiente de manera permanente para todas las personas, en especial los niños y las niñas. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia de Vida" El propósito del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND 2022-2026). Colombia, potencia mundial de la vida, es sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Para lograr estos fines, en el PND se estableció que las poblaciones más pobres deben contar con las capacidades básicas, de manera que superen las principales privaciones, y tengan garantías para el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Este propósito se logra a través de una atención integral e intersectorial, En este sentido, el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida", señalo que: ARTÍCULO 214. ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL DENTRO DE ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA. El Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria. Dichas áreas tendrán como fin implementar modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación. En estas áreas se podrán tomar medidas especiales de articulación con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contratación pública definidas para cada entidad, promover soberanía alimentaria e implementar un sistema de cuidado infantil comunitario. Igualmente han de contar con tableros de monitoreo de indicadores para medir cambios estratégicos en la garantía del pleno desarrollo de la infancia desde la gestación. Decreto 1085 de 02 de julio del 2023 Presidencia de la República "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de la Guajira" y en donde específicamente refiere que el Sector Inclusión requiere adoptar medidas para la atención de las familias con niños y niñas en primera infancia que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo, estableciendo medidas de carácter legal y con base presupuestal para mitigar la violación de los derechos de los niños y niñas en primera infancia de la Guajira; sin perjuicio de su aplicabilidad o implementación en otras regionales ICBF en caso de ser necesario. CONPES 113 de 2008, Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por el cual se establece la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional cuyo objetivo es: "Garantizar que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad”. Resolución 2350 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS “Por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, y se dictan otras disposiciones. | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | Guía Técnica del componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales. Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia Atención y Prevención de la desnutrición aprobado mediante Resolución No. 7888 del 10/09/2019. | |||||||||
Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | ítem | Subítem 1 | Subítem 2 | Subítem 3 | DESCRIPCIÓN | |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 05 | OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 03 | OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO | ||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro C-4102-1500-12-0-4102016-02 02-02-02-009-003-03 OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO Corresponde a la adquisición de bienes y servicios, para brindar servicios de Bienestar Familiar de manera integral a las familias, es decir, que incluye él acompañamiento a todos los cursos de vida (gestantes, primera infancia, infancia, adolescentes, jóvenes). - Dotación: Incluye todos los elementos requeridos considerando las condiciones propias establecidas para cada uno de los componentes de la Unidad de Atención Transitoria para la recuperación del estado nutricional de las niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda. - Talento humano: Se definen conforme a los requisitos y las condiciones propias establecidas para cada uno de los componentes, que permitan orientar y desarrollar las actividades que deben realizar en el marco de sus competencias, y en el cumplimiento de lo descrito en las orientaciones técnicas. - Compra de alimentos: para el suministro de cinco tiempos de alimentación de los niños y niñas en recuperación nutricional que se encuentren en la Unidad de Atención Transitoria y a su acompañante, que cumplan con las características establecidas por el ICBF. Raciones Familiares para Preparar RFPP, de conformidad con la reglamentación vigente, la cual se describe en cada una de las fichas técnicas de los productos publicadas en la página Web del ICBF. - Gastos generales: - Transporte - Servicios Públicos - Arriendo de infraestructura - Otros gastos: son aquellos derivados de la operación e incluyen Imprevistos, como son gastos administrativos y financieros (gastos de mantenimiento, aseo institucional, conectividad, logística, entre otros relacionados con la prestación del servicio). Rubro C-4102-1500-12-0-4102016-02 02-02-02-009-003-05 OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO Corresponde a la adquisición de un servicio social, orientado a la recuperación del estado nutricional de los niños y niñas menores de cinco años con clasificación nutricional de desnutrición aguda, moderada o severa de origen primario, con un operador que desarrolle las acciones necesarias para cumplir con la prestación del servicio, que incluye: - Dotación inicial/reposición: Incluye todos los equipos para el funcionamiento de la UNRC-Móvil: Lúdico-recreativa, de Información, educación y comunicación, sistemas de información, dotación médica y equipos para la medición, de desinfección y de calibración de equipos antropométricos. - Dotación de consumo: Incluye todos los elementos de consumo como son, productos de higiene y aseo, botiquín primeros auxilios, agua para consumo, papelería. - Contratación de Talento humano: Profesional en medicina o Enfermera jefe, profesional en nutrición y dietética, profesional del área social, conductor-gestor comunitario. - Compra de alimentos: Alimentos que conforman las Raciones Familiares para Preparar RFPP, de conformidad con la reglamentación vigente, la cual se describe en cada una de las fichas técnicas de los productos publicadas en la página Web del ICBF. - Transporte: Corresponde a los costos de desplazamiento que tendrán que realizar los integrantes de las Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias Móviles URNC, en los que incurra dentro de la operación del Servicio. - Comunicaciones: Incluye internet, plan de minutos y datos para los equipos móviles de comunicaciones. - Otros gastos: Son aquellos derivados de la operación e incluyen imprevistos, actividades de seguimiento y control a la operación del servicio. | |||||||||
RUBÉN ERNESTO ORJUELA AGUDELO Director de Nutrición | ÓSCAR JAVIER MANRIQUE LADINO Subdirector de Programación | FECHA EXPEDICIÓN 2023 |
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución 0001 2023 y deroga la Resolución No. 500 de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General ICBF
1. Se entiende por familias urbanas las que habitan en las cabeceras de los municipios clasificados como aglomerados, aglomeraciones, uninodales e intermedios, de acuerdo con la clasificación propuesta por el DNP. Se entiende por familias rurales aquellas que habitan en los municipios clasificados como rural o rural disperso o en las zonas rurales de los municipios clasificados como aglomerados, aglomeraciones, uninodales e intermedios, de acuerdo con la clasificación propuesta por el DNP.
2. El vínculo de cuidado mutuo se verifica cuando todos gozan la relación que tienen y todos crecen en ella., tomado de https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/pu1.pp_modulo1_asumir_nuestra_transformacion.pdf