RESOLUCIÓN 500 DE 2023
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5715 de 2023>
Por la cual se modifican los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 001 de 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 0239 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que el día 2 de enero de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF expidió la Resolución 0001, “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF”.
Que asimismo, el ICBF expidió en la misma fecha la Resolución 0002, “Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación de gasto del ICBF para la vigencia 2023 y se establecen sus obligaciones”.
Que mediante el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023 del ICBF, fueron aprobados los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023, los cuales forman parte integral de dicha Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.
Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que, cualquier ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023, deberá ser adoptado mediante resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, así como el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
Que frente a la posibilidad de ajuste a los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras es necesario señalar que, por mandato de la Ley 1804 de 2016, por medio de la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, el ICBF es la entidad encargada de generar la línea técnica y desarrollar el marco de la atención integral con un enfoque diferencial y poblacional, según el contexto cultura, y étnico propio de las niñas y niños; y, para su implementación, se toma en consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias, en razón a su cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad.
Que así las cosas, el ICBF en desarrollo de su objeto y misionalidad de propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos, implementa un Modelo de Enfoque Diferencia mde Derechos de allí que a través del artículo segundo de la Resolución 2000 de 2014 del ICBF, se insta a las Direcciones Misionales, servidores públicos y colaboradores del ICBF, para que apliquen de forma obligatoria el enfoque diferencial etario, étnico, de género, en discapacidad u otro, en todos los programas y actuaciones del ICBF, de tal manera que se garantice continuamente la protección especial de esta población beneficiaría.
Que,a Subdirección General del ICBF, en el marco de sus funciones contenidas en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto 1927 de 2013, tiene a su cargo: “Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión", en virtud de lo cual, se ha adelantado un trabajo articulado con las Direcciones Misionales, la Oficina Asesora Jurídica y las Direcciones Regionales del ICBF para la construcción del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), adoptado a través de la Resolución 1264 de 2017, el cual plantea una perspectiva de atención diferenciada para los derechos de la infancia, entre los cuales se encuentra, la pertenencia étnica.
Que en este contexto y con el fin de garantizar la implementación de estrategias de atención con enfoque diferencial étnico, el ICBF ha propiciado procesos de diálogo y concertación, como espacios donde se recrea la reciprocidad, la unidad y la solidaridad, con una característica fundamental, y apuesta por la autonomía y autodeterminación de los grupos étnicos.
Que acorde con lo anterior, del 4 al 7 de febrero de 2023, el ICBF, liderado por su Subdirección General, desarrolló los procesos de concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC - Autoridad Tradicional. Producto de ello, el día 8 de febrero de 2023 se acordó que, en cumplimiento del principio constitucional de la diversidad étnica y cultural y el derecho fundamental a la educación propia en los territorios CRIC, el ICBF reconoce y garantiza los caminos políticos, pedagógicos y administrativos para el despertar de las semillas de vida en el marco del Sistema de Educación Indígena Propio -SEIP.
Que por lo tanto, fue concertada la implementación de la "Propuesta operativa propia para el acompañamiento del cuido y cuidado de las semillas de vida en los territorios CRIC", a través de la aplicación de las disposiciones jurídicas, técnicas y financieras concordantes con la ejecución de los respectivos contratos de aporte; igualmente, consta en el, precitado acuerdo suscrito por la Subdirectora General, dentro de los compromisos respecto a la canasta de costos de la atención diferencial del CRIC bajo la Modalidad Propia e Intercultural, un ajuste en el valor del costo cupo niño por mes, para,a presente vigencia.
Que con base en lo anterior, a través de memorando con radicado 202316000000016343 del 14 de febrero de 2023, a Dirección de Primera Infancia solicitó la modificación de los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF - vigencia 2023, adoptados a través de,a Resolución 0001 de 2023 del ICBF, con relación al Anexo No. 7 - Canastas de atención para los servicios integral y comunitario, Dirección de Primera Infancia.
Que el día 17 de febrero de 2023, el Subdirector de Programación (E), en el marco de las competencias referidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2023, en relación con la solicitud de la Dirección de Primera Infancia.
Que las fichas de programación y sus anexos son expedidas por los responsables de los gastos de funcionamiento e inversión del proyecto, centros de costos y modalidades de atención.
Que con base en las razones previamente expuestas, se genera la necesidad de modificar parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023, adoptados mediante la Resolución 0001 de 2023, en lo atinente a reemplazar el "Anexo No. 7 - Canastas de Atención Para los Servicios Integral y Comunitario, Dirección de Primera Infancia", con el fin de eliminar la "Canasta de Costos - Atención Diferencial CRIC Para Desarrollo Infantil en Medio Familiar”, contenida en el numeral 6 y de esa manera, ajustar la numeración, e incluir el numera, 9 "Canasta de Costos - Atención Diferencial CRIC Modalidad Propia e Intercultural”. Esta última, de conformidad con los acuerdos y compromisos adquiridos desde la Subdirección General del ICBF con el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC - Autoridad Tradicional, según el acta del 8 de febrero de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5715 de 2023> Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 001 de 2023, en el sentido de reemplazar el “Anexo no. 7 - Canastas de Atención Para los Servicios Integra, y Comunitario, Dirección de Primera Infancia" con el fin de eliminar,a “Canasta de Costos - Atención Diferencia, CRIC Para Desarrollo Infantil en Medio Familiar”, contenida en el, numera, 6°; en consecuencia, ajustar la numeración, e incluiré, numera, 9 "Canasta de Costos - Atención Diferencial CRIC Modalidad Propia e Intercultural".
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5715 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 FEB 2023
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Subdirector General encargada de las funciones de Dirección General