RESOLUCIÓN 01 DE 2023
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF
EL DIRECTOR DE PRIMERA INFANCIA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo segundo de la Resolución 00006 del 2 de enero de 2023, modificada por el artículo primero de la Resolución 00019 del 2 de enero de 2023, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, establece como principios del sistema presupuestal: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que el artículo 17 del referido Decreto hace referencia al principio de programación integral, el cual indica que: "Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes".
Que de conformidad, con lo establecido en el numeral 8 del artículo 18 del Decreto 987 del 14 de mayo de 2012, la Dirección de Planeación y Control de Gestión tiene, entre otras, la función de “Liderar la programación y monitoreo de las metas sociales y financieras de la Entidad”.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 19 del citado Decreto, es función de la Subdirección de Programación: “Coordinar con las dependencias de la Dirección General la elaboración de las políticas, lineamientos, parámetros y criterios de programación de metas sociales y financieras, las cuales se aplicarán en la asignación por cada territorio, tipo de beneficiarios y operadores”.
Que es necesario establecer en el nivel nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023, toda vez que estos precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público del Bienestar Familiar, que son financiados con recursos apropiados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para el ICBF.
Que mediante la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, el Congreso de la República decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, detallando las apropiaciones y clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el Presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la Vigencia Fiscal de 2023.
Que mediante la Resolución 5972 del 27 de diciembre de 2022, se desagregó y asignó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Nivel de la Unidad, Sedes Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del año 2023.
Que las fichas de programación son expedidas por los responsables de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gasto del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuesta! emitido por la respectiva Dirección Responsable del Proyecto y Gerente de Recurso del Rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 2 ENE 2023
ALVARO MANUEL GONALEZ HOLLMAN
Director de Primera Infancia, encargado de las funciones de la Dirección General