RESOLUCIÓN 5973 DE 2023
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se derogan las Resoluciones 9198 de 2015 que reestructuró y reglamentó el Comité Técnico Consultivo de Derechos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, 7397 de 2017 que modificó la Resolución 9198 de 2015 y 0084 de 2023 que suspendió de forma temporal la aplicación de la periodicidad para las reuniones de los Comités Técnicos Consultivos regionales y zonales.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 0102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, modificado por los Decretos 1927 de 2013 y 879 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
culo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 44 de la Carta Constitucional desarrolla la categoría de sujetos de especial protección constitucional a los niños, niñas y adolescentes al establecer que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás y establece que: “Son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y -nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación,y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Que asimismo, el artículo 7 de la Ley 1098 de 1998 establece que se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior, la cual se materializaba través del conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia y el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos.
Que el parágrafo único del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, encomendó al ICBF definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y para asegurar su efectivo restablecimiento.
Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Instituto y se determinan las funciones de sus dependencias, estableció como función de la Dirección de Protección, entre otras, la de definir los lineamientos generales en materia de protección y los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica a las autoridades del ICBF.
Que mediante Resolución 8707 de 2012, se estructuró y reglamentó el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras a nivel Nacional, Regional y Zonal, con el objeto de conocer de manera concreta los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que por su complejidad requieren un análisis y seguimiento a fin de emitir recomendaciones, analizar y formular líneas de acción, a las problemáticas que amenazan o vulneran sus derechos.
Que mediante Resolución 9198 de 2015 se derogó la Resolución 8707 de 2012 y se reestructuró y reglamentó el funcionamiento del Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos en los niveles nacional, regional y zonal, en aspectos tales como: (i) Objeto, esto es, “brindar orientación, asistencia técnica y emitir recomendaciones técnico-jurídicas a las autoridades administrativas, frente a los trámites de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes que requieren de especial estudio y análisis por la complejidad que presentan”; (ii) Funciones; (iii) Secretaría Técnica; (iv) Periodicidad para sesionar y (v) Quorum deliberatorio y sancionatorio.
Que el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, estableció que en el marco del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD, en lo que corresponde al seguimiento de las medidas de protección, o de restablecimiento de derechos, adoptadas por parte de la Autoridad Administrativa, a favor de un niño, niña o adolescentes que debe realizar el coordinador del Centro Zonal, “(...) el seguimiento consistirá en verificar, entre otros elementos, el tiempo de permanencia del menor de edad en las medida de restablecimiento de derechos ordenada por la Autoridad Administrativa, para que en el evento de requerirse de un especial estudio y análisis del caso, por la complejidad que presenta, o de encontrar irregularidades en las actuaciones adelantadas a partir del seguimiento que realice, este convoque a la realización de Comité Técnico Consultivo Zonal, con el ánimo de efectuar allí las recomendaciones para la mejor solución y tratamiento del caso" (Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados).
Que mediante Resolución 7397 de 2017 se modificó la integración de los Comités Técnicos Consultivos para el restablecimiento de derechos del nivel regional y zonal, así como, el numeral 2 de las funciones de esta instancia.
Que con ocasión de los resultados de las mesas de trabajo celebradas en el año 2022 con algunas de las agremiaciones sindicales del ICBF, se determinó la necesidad de revisar las resoluciones reglamentarias del Comité Técnico Consultivo, en atención a que se han visto desdibujados su propósito misional y su carácter de instancia de consulta y apoyo para la solución de casos que requieran de estudio y análisis por la complejidad que presentan, toda vez que el artículo 6o de la Resolución 9198 de 2015 estableció que los comités técnicos consultivos deben reunirse de manera ordinaria cada dos (2) meses el Nacional, el regional por lo menos una vez al mes y el zonal por lo menos cada quince (15) días. Adicionalmente, en el marco del proceso de protección se identificó el riesgo PR1 +"'Decisiones no correspondientes al acervo probatorio debido a que las defensorías de familia adoptan decisiones que no corresponden con la realidad táctica y probatoria para favorecer a un tercero”, frente al cual se estableció como plan de tratamiento la acción de “Realizar el reporte trimestral (mes vencido) de realización del Comité técnico consultivo para el Restablecimiento de Derechos del nivel zonal, verificando a través de las actas cargadas en la ruta correspondiente, que cumpla con los parámetros establecidos en las Resoluciones 9198 de 2015 y 7397 de 2017 (abril-julio-octubre-diciembre *el corte diciembre incluye 2 meses oct-nov)”.
Que atendiendo a esta solicitud, se expidió la Resolución 0084 de 2023 en virtud de la cual se suspendió de forma temporal el referido artículo 6o de la Resolución 9198 de 2015.
Que en las mesas de negociación sindical llevadas a cabo entre el 21 de abril y el 30 de junio de 2023, algunas de las organizaciones sindicales del ICBF plantearon nuevamente la temática relacionadla con la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 9198 de 2015, y para dar cumplimiento al En este sentido, las actas del Comité Técnico Consultivo son un insumo para la medición del indicador PA - 134 asociado a este riesgo, cuya validación debe ser reportada por el/la Coordinador/a del grupo de Asistencia Técnica o Protección a la Dirección de Protección por correo electrónico, adjuntando el enlace de la Regional, donde reposan dichos documentos.
Que, atendiendo esta solicitud, fue expedida la Resolución 0084 de 2023 en virtud de la cual se suspendió de forma temporal el referido artículo 6 de la Resolución 9198 de 2015.
Que en las; mesas de negociación sindical llevadas a cabo entre el 21 de abril y el 30 de junio de 2023, algunas de las organizaciones sindicales del ICBF plantearon nuevamente la temática relacionada con la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 9198 de 2015.
Que como; resultado de lo anterior, el punto 18 del Acuerdo Colectivo ICBF 2023 consigna el siguiente compromiso: "el ICBF suspenderá de manera inmediata e indefinida, los Comités Técnicos Consultivos regionales y zonales y su medición, a partir de la firma del presente Acuerdo; en su reemplazo y en consenso con las organizaciones sindicales, creará un mecanismo de apoyo o asesoría para los Defensores de Familia, a solicitud de estos, que favorezca la articulación del SNBF y otros necesarios para el trámite de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos".
Que en el marco de lo descrito, resulta necesario derogar las Resoluciones 9198 de 2015, 7397 de 2017, que modificó la Resolución 9198 y la Resolución 0084 de 2023 que suspendió la aplicación de lo prescrito en el artículo 6 del acto administrativo en comento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR las Resoluciones 9198 de 2015, 7397 de 2017 y 0084 de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. A partir de la expedición de la presente Resolución, no será posible la utilización de las actas del Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos como insumo para la medición de indicadores al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF que establezca, en consenso con las organizaciones sindicales un nuevo mecanismo de consulta, apoyo, asesoría y asistencia técnica, para los defensores de familia, a solicitud de estos, en la definición de la garantía y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, que favorezca la articulación del SNBF y otros necesarios para el trámite de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las señaladas en el artículo primero de la presente Resolución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 25 AGO 2023
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General