RESOLUCIÓN 9198 DE 2015
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 49.699 de 17 de noviembre de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023>
Por la cual se reestructura y reglamenta el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 0987 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución Política, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En este sentido, el artículo 26, de la Ley 1098 de 2006, establece que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
Que la Ley 1098 de 2006, consagra el principio de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y la restauración de su dignidad, a través del restablecimiento de sus derechos cuando ellos hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 7ª de 1979 y Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que según lo dispuesto en la 1098 de 2006 le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su restablecimiento.
Que el Decreto 987 de 2012, modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, con el objetivo de modernizar y fortalecer el gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta, estableció en su artículo 38 como función de la Dirección de Protección, el diseño de política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección, y la revisión periódica del cumplimiento consolidado de los estándares de atención de las defensorías de familia.
Que la Resolución 4960 del 15 de agosto de 2012 creó el Grupo de Trabajo “Coordinación de Autoridades Administrativas”, y la Resolución 60 de 8 de enero de 2013, unificó todos los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre ellos el de Coordinación de Autoridades Administrativas, cuyo objeto es fortalecer y apoyar a las autoridades administrativas responsables del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, para cualificar su quehacer misional, a través de la articulación de las acciones que desarrollan las dependencias del ICBF.
Que mediante la Resolución 8707 de 2012, se estructuró y reglamentó el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras a nivel Nacional, Regional y Zonal, con el objeto de conocer de manera concreta los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que por su complejidad requieren un análisis y seguimiento a fin de emitir recomendaciones, analizar y formular líneas de acción, a las problemáticas que amenazan o vulneran sus derechos.
Que es necesario reestructurar y reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos, en sus tres niveles.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> Brindar orientación, asistencia técnica y emitir recomendaciones técnico-jurídicas a las autoridades administrativas, frente a los trámites de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que requieren de especial estudio y análisis por la complejidad que presentan.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> El Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos del nivel Nacional, Regional y Zonal estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, así:
Nivel Nacional:
El Director de Protección o su delegado, quien lo presidirá.
El Subdirector de Restablecimiento de Derechos.
El Subdirector de Adopciones.
El Coordinador de Autoridades Administrativas.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
Un Abogado delegado por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos o en su defecto por la Dirección de Protección.
Nivel Regional: <Estructura modificada por el artículo 1 de la Resolución 7397 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
El Director Regional o su delegado, quien lo presidirá.
El Coordinador del Grupo Jurídico.
El Coordinador del Grupo Asistencia Técnica o Protección.
La Autoridad Administrativa competente a cargo de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos objeto de estudio.
El Coordinador del Centro Zonal de las Autoridades Administrativas competentes en los procesos objetos de estudio.
Nivel Zonal: <Estructura modificada por el artículo 1 de la Resolución 7397 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
El Coordinador del Centro Zonal, quien lo presidirá.
La Autoridad Administrativa y su Equipo interdisciplinario.
PARÁGRAFO 1o. La Sede de la Dirección General podrá convocar y participar en los Comités Técnicos Consultivos para el Restablecimiento de Derechos del Nivel Regional y Zonal.
PARÁGRAFO 2o. Al Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos de los diferentes niveles se podrá invitar a servidores públicos de otras dependencias del ICBF cuya presencia se considere necesaria.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> Son funciones del Comité las siguientes:
1. Ejercer la función técnico consultivo frente a los procesos de restablecimiento de derechos en los que sea solicitada su intervención ya sea por el Director General, el Director de Protección, por alguno de los integrantes del Comité, por la Autoridad Administrativa o por cualquier funcionario, siempre y cuando por su complejidad sea necesaria la intervención, realizando análisis e impartiendo recomendaciones, planes de acciones con el fin de cumplir con el mandato de protección integral a los niños, niñas y adolescentes.
2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 7397 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar y gestionar las decisiones, recomendaciones y líneas técnicas adoptadas y aprobadas por el Comité Técnico Consultivo, en procura de garantizar el cumplimiento del debido proceso dentro de los trámites de Restablecimiento de Derechos que desarrollen las Autoridades Administrativas competentes, conforme con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006.
3. Adoptar las medidas y decisiones necesarias para propender por la adecuada ejecución y cumplimiento de los preceptos consagrados en la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia– y en los Lineamientos Técnicos expedidos por el ICBF.
4. Las demás que de acuerdo con la naturaleza del asunto le sean asignadas.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> La Secretaría Técnica del Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos en el nivel nacional será ejercida por la Coordinación de Autoridades Administrativas de la Dirección de Protección; en el nivel regional estará a cargo del Coordinador del Grupo de Protección o de Asistencia Técnica según corresponda, y en el nivel zonal estará a cargo del Coordinador del Centro Zonal.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> La Secretaría Técnica, en el nivel nacional, regional y zonal, ejercerá las siguientes funciones:
1. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Comité.
2. Preparar la agenda para cada sesión.
3. Informar previamente a los integrantes del Comité, los casos que se analizarán.
4. Elaborar, suscribir y archivar las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.
5. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité.
6. Verificar el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos del nivel nacional, regional o zonal, según el caso.
ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> <Ver Notas de Vigencia> El Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos del Nivel Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses, previa convocatoria del Director de Protección; el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos del Nivel Regional, por su parte, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Director Regional, el Director General o el Director de Protección, y el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos del Nivel Zonal se reunirá ordinariamente por lo menos cada quince (15) días, previa convocatoria del Coordinador del Centro Zonal, el Director Regional, el Director General o el Director de Protección.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos en los diferentes niveles se podrá reunir extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.
PARÁGRAFO 2o. Para la remisión de los casos al Comité Técnico Consultivo Nacional, se debe agotar previamente el Comité Técnico Consultivo Zonal y/o Regional y deberá remitirse el acta de la reunión, con la copia completa de la historia de atención; sin perjuicio que el Comité Consultivo Nacional solicite los casos de manera directa para su estudio.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
PARÁGRAFO. Las decisiones y recomendaciones del Comité se adoptarán y expedirán por mayoría simple de los miembros que asistan a la respectiva sesión y serán suscritos por los mismos, sin perjuicio de aquellas decisiones jurídicas que son propias de la naturaleza de los procesos e inherentes a las funciones de la autoridad administrativa.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 8707 del 16 de noviembre de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 6 de noviembre de 2015.
El Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.