RESOLUCIÓN 84 DE 2023
(enero 17)
Diario Oficial No. 52.406 de 25 de mayo de 2023
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023>
Por la cual se suspende de forma temporal la aplicación de la periodicidad para las reuniones de los comités técnicos consultivos reglamentado en el artículo 6o de la Resolución número 9198 de 2015.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial en las conferidas y establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, y en los artículos 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto número 987 de 2012, modificado por los Decretos números 1927 de 2013 y 879 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en función de su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar “…definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su establecimiento…”.
Que el Decreto número 987 de 2012, por el cual se modifica la estructura del instituto y se determinan las funciones de sus dependencias, en el artículo 38 se estableció entre las funciones de la Dirección de Protección, definir los lineamientos generales en materia de protección y los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica a las autoridades del ICBF.
Que mediante la Resolución número 9198 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución número 7397 del 24 de agosto de 2017, se reestructuró y reglamentó el funcionamiento de los espacios del Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos. En los niveles zonal regional y nacional.
Que según el artículo 1o de la citada resolución, el objeto del Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos es “brindar orientación, asistencia técnica y emitir recomendaciones técnico-jurídicas a las autoridades administrativas, frente a los trámites de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que requieren de especial estudio y análisis por la complejidad que presentan”.
Que, de acuerdo con el Decreto número 160 del 5 de febrero de 2014, que reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, se han adelantado mesas de negociación y solución de controversias con las organizaciones y agremiaciones sindicales en el interior del ICBF.
Que la Dirección General del ICBF ha conformado mesas de trabajo con algunas de las agremiaciones sindicales que recogen las voces de colaboradoras y colaboradores de todas las Direcciones Regionales, con el fin de llegar a acuerdos sobre las circunstancias que pueden afectar la prestación del servicio en los territorios.
Que en las mesas de trabajo celebradas a lo largo del año 2022 se ha discutido; entre otros asuntos, la necesidad de revisar las resoluciones que reglamentan el desarrollo de los espacios de los comités técnicos consultivos, en atención a que, según se ha manifestado por sus representantes, estos cuerpos colegiados han desdibujado su propósito misional, toda vez que, por cuenta de la periodicidad exigida en el artículo 6o de la resolución que los crea y reglamenta, se han convertido en la práctica en espacios de consulta que por su periodicidad y obligatoriedad, desvirtúan su carácter consultivo y de apoyo para la solución de casos que requieren estudio y análisis por la complejidad que presentan.
Que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU172/15 de la Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, estableció que “para la Corte Constitucional la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad”.
Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 01223 de 2018 de la Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, precisó que: “La Jurisprudencia Constitucional ha indicado que la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; en tal sentido, ha identificado como límites para el ejercicio de dicha facultad, los siguientes: a) debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente, b) su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza, y c) la decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirvan de causa.”.
Que en el desarrollo de las mesas de construcción de soluciones se generó el compromiso por parte de las agremiaciones sindicales de realizar una propuesta de modificación del acto administrativo que regula los comités técnicos consultivos. Como consecuencia de lo anterior, se concertó la suspensión temporal del artículo 6o de la Resolución número 9198 de 2015(1).
Que, en el lapso de suspensión, la labor consultiva para situaciones de especial complejidad queda en cabeza de las Coordinaciones Jurídicas y de Asistencia Técnica o Grupos de Protección en el nivel Regional y, en la Dirección de Protección y su Coordinación de Autoridades Administrativas en la Sede Nacional, respectivamente, en Virtud de las competencias que le son inherentes.
Que, en el ejercicio de la revisión de las resoluciones mencionadas, las defensorías de familia deben seguir adelantando las gestiones tendientes a la garantía. prevención y restablecimiento de derechos de los. niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la misionalidad del Instituto, el Código de la Infancia y la Adolescencia y los Lineamientos y demás documentos técnicos proferidos por la Dirección de Protección en el marco de sus competencias.
Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario suspender temporalmente la aplicación de la periodicidad para la realización de los comités técnicos consultivos establecido en el artículo 6o de la Resolución número 9198 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> Suspender de forma temporal el artículo 6o de la Resolución número 9198 de 2015.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> Esta suspensión tiene efectos a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, hasta los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> La suspensión establecida en la presente resolución será improrrogable.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 5973 de 2023> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2023.
La Directora General,
Concepción Baracaldo Aldana.
NOTAS AL FINAL:
1. Acta del 2 de diciembre de 2022 “Mesas técnicas de construcción de soluciones”.