RESOLUCIÓN 5747 DE 2023
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se reasumen y delegan facultades para adelantar algunos procesos de selección, calificar las ofertas, establecer el orden de elegibilidad o adjudicación y, para que los Directores Regionales suscriban los contratos de aporte de la Dirección de Infancia, Dirección de Adolescencia y Juventudes y Dirección de Familia y Comunidades y se deroga la Resolución 5586 del 19 de julio de 2023.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 9 a 14 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente en especial la prevista en el numeral 1.5 de dicho instrumento y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que, la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con el artículo 211 ibidem, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades; administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las siguientes: “1. Ejecutarlas políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)".
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala: “12. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (...)".
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 trata de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades y, el artículo 25 dispone que el principio de economía tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la administración en la actividad contractual, y que los trámites administrativos, se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que la Sala Plena de Corte Constitucional en sentencia C-036 del 25 de enero 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumirla competencia".
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía, y celeridad, según los cuales, las autoridades "...deben proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.", y "...las autoridades den impulsar oficiosamente los procedimientos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. ”, respectivamente.
Que según el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012, que trata de la "Economía en las actuaciones administrativas", “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” (negrilla y subrayado fuera del texto).
Que el numeral 1.5 del Manual de Contratación vigente del ICBF, adoptado mediante Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020 y modificado a través de la Resolución 5200 del 16 de junio de 2023; estipula: “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9,10 y 11 de la Ley 489 de 1998, los artículos 12 y numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales a que haya lugar, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a: las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." (subrayado fuera de texto)
Que el Servicio Público de Bienestar Familiar es “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”, el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido este como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política.
Que gran parte de la cobertura del Servicio Público de Bienestar Familiar se realiza a través del contrato de aporte, el cual es una modalidad de contratación prevista para la atención de este Servicio, definido en el artículo 127 del Decreto Reglamentario 2388 de 1979, en correspondencia con lo previsto en los artículos 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.13 del Decreto 1084 de 2015. Asimismo, en relación con el contrato de aporte el artículo 125 del Decreto 2388 de 1979 establece un factor objetivo de prevalencia en selección de contratistas de servicios de bienestar familiar, no obstante, su modalidad de contratación se hace de manera directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995.
Que en el titulo IV 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE del Manual de Contratación se reglamenta la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que, en cuanto a la delegación de funciones en materia contractual, el Manual de Contratación establece en el numeral 1.5.1.4:
“1.5.1.4 EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES.
Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los Directores Regionales las siguientes facultades en materia de contratación:
2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.
Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General." Subrayas agregadas.
Que con base en lo anterior, las Direcciones Regionales deben adelantar los procesos de selección, calificación de las ofertas, establecer el orden de elegibilidad para la adjudicación y suscripción de los contratos de aporte para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar de: la Dirección de Infancia, para la contratación de la oferta denominada “Programa para el desarrollo de habilidades, vocaciones y talentos de niñas y niños”', la Dirección de Adolescencia y Juventudes para la contratación de la "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” y, la Dirección de Familias y Comunidades para la contratación de la oferta denominada “Mi Familia”.
Que, en atención a la facultad de la Directora General se reasume la delegación dada a los Directores Regionales en materia contractual prevista en el sub numeral 2, del numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación, para dirigir los procesos de selección, calificar las ofertas, establecer el orden de elegibilidad o adjudicación.
Que, conforme a lo anterior, los Directores Regionales, conservan la facultad de suscribir los contratos de aporte para la satisfacción de la necesidad de las Direcciones de Infancia, para la contratación de la oferta denominada “Programa para el desarrollo de habilidades, vocaciones y talentos de niñas y niños”, Dirección de Adolescencia y Juventudes para la contratación de la "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” y la Dirección de Familia y Comunidades para la contratación de la oferta denominada “Mi Familia”, así como, para verificar y aprobar las garantías únicas y realizar la supervisión necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional.
Que, reasumidas las facultades para adelantar el proceso de selección, calificar las ofertas, establecer el orden de elegibilidad y realizar la recomendación a los Directores Regionales, estas se delegarán en la Subdirectora General, de manera transitoria, hasta el 31 de octubre de 2023.
Que el proceso para llevar a cabo la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar será el dispuesto en el título IV 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE del Manual de Contratación vigente.
Que el día 19 de julio de 2023, la Subdirección General del ICBF expidió la Resolución No. 5586: "Por la cual se derogan las Resoluciones 1004 del 25 de febrero y 3842 de 2 de julio de 2021 y se modifica el numeral 1 "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PROPONENTES” y numeral 3 “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del Capítulo IV, CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP- 002 de 2019, cuyo objeto fue: “CONFORMACIÓN DE UN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR, REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA".
Que, conforme a las facultades reasumidas y las facultades delegadas de manera transitoria, se hace necesario derogar las disposiciones que le sean contrarias, inclusive la Resolución 5586 del 19 de julio de 2023, expedida por la Subdirección General.
Que los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicas publicadas en la plataforma SECOP II.
En mérito dé lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR parcial y transitoriamente, por parte de la Directora General, el ejercicio de la facultad de dirigir los procesos de selección, calificar las ofertas, establecer el orden de elegibilidad o adjudicar, de los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en lo relacionado con la Dirección de Infancia, para la contratación de la oferta denominada “Programa para el desarrollo de habilidades, vocaciones y talentos de niñas y niños", la Dirección de Adolescencia y Juventudes para la contratación de la "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” y la Dirección de Familia y Comunidades para la contratación de la oferta denominada “Mi Familia”.
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR parcial y transitoriamente en la Subdirectora General del ICBF, la facultad para dirigir el proceso de selección, calificar las ofertas, establecer el orden de elegibilidad o adjudicación y realizar la recomendación a los Directores Regionales para la formalización de los contratos de aporte, resultantes de los procesos mencionados en el artículo primero.
PARÁGRAFO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para adelantar y dirigir los procesos de selección, así como la expedición de los actos administrativos, invitaciones y demás documentos y actuaciones necesarios de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Contratación de la Sede Nacional del ICBF, que una vez entre en vigencia la presente Resolución, proceda a adelantar el proceso de selección conforme al Manual de Contratación vigente.
ARTÍCULO CUARTO. Teniendo en cuenta el resultado de evaluación y la recomendación de adjudicación, los Directores Regionales DEBERÁN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE APORTE de acuerdo con la lista en el orden de elegibilidad o adjudicación, asimismo deberán verificar y aprobar las garantías únicas y en general realizar la supervisión de los contratos de aporte objeto de esta Resolución.
PARÁGRAFO. Es de señalar que las Direcciones Regionales no requerirán surtir los procedimientos de autorización y/o aval, como tampoco habrá lugar a la emisión de autorizaciones y avales desde ninguna misional previstos en el inciso segundo del sub numeral 2 del numeral 2 del numeral 1.5.1.4 y de lo numerales 1.5.2 y 4.4, de Manual de Contratación, respectivamente.
ARTÍCULO QUINTO. En aplicación al principio constitucional y legal de publicidad en los procesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP II para adelantar el proceso contractual.
ARTÍCULO SEXTO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales adelantar las respectivas actuaciones administrativas y contractuales con celeridad, inmediatez y de manera consecuente con la misionalidad el ICBF.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicas publicadas en la plataforma SECOP II.
ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.
ARTÍCULO NOVENO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGECIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contenidas en la Resolución 5586 del 19 de Julio de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMINÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General