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RESOLUCIÓN 3944 DE 2022

(agosto 9)

Diario Oficial No. 52.122 de 10 de agosto de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020 la cual desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 8300 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, literales k) y o) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, Decreto 1639 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció en su artículo 214 lo siguiente:

“CUENTAS MAESTRAS PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, (ICBF). Las personas jurídicas o naturales que defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo a criterios técnicos basados en el volumen de recursos que reciban en el marco de los contratos que suscriban para la ejecución de los objetivos misionales de la entidad, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras que solo aceptarán operaciones de débito por transferencia electrónica a terceros beneficiarios previamente inscritos de manera formal como receptores de dichos recursos. Así mismo, las operaciones de crédito que se hagan a estas cuentas maestras deberán realizarse electrónica.

La reglamentación asociada con la apertura, registro, y demás operaciones autorizadas en las cuentas maestras, será establecida de conformidad con la metodología que para tal efecto determine el ICBF.”

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) expidió la Resolución 1400 de 2020, por medio de la cual reglamentó el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las pautas y lineamientos que permiten la adecuada operación de las cuentas maestras que deberán abrir los receptores de recursos, en virtud de convenios y/o contratos suscritos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.

Que con el fin de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y transparencia en la ejecución de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación asignados al ICBF y dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, el artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020 enlistó de manera taxativa las operaciones débito autorizadas desde las cuentas maestras.

Que concretamente el literal D) señaló que la transferencia de recursos desde dichas cuentas a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren convenios y/o contratos, sería “... un monto máximo hasta de 2% del valor correspondiente a la canasta de atención mensual...”

Que mediante la Resolución 8300 de 2021 se modificó el artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020, ampliando el porcentaje de giro autorizado del valor total del contrato de la cuenta maestra a la cuenta auxiliar para cada dirección misional, así mismo, fue autorizado que, por una única vez, en los contratos que manejen esquema de pago vencidos, el último desembolso realizado a la cuenta maestra del operador, pudiese ser girado a la cuenta auxiliar, para que de allí se traslade dicho recurso a una cuenta bancaria del operador en la que maneje recursos propios.

Que mediante estudio técnico remitido con memorando número 202220000000098623 del 30 de junio de 2022, la Dirección de Protección remitió a la Subdirección General el Estudio y análisis de las modalidades de atención que pueden exceder el valor del porcentaje autorizado de cuentas maestras a cuentas auxiliares y la justificación de los recursos que deben ser girados a la cuenta auxiliar por concepto de las acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de derechos y/o administración de justicia.

Que la aplicación y uso efectivo de las cuentas maestras, conforme los criterios normativos, se realizará de manera progresiva y de acuerdo con la particularidad de los contratos que surjan en la ejecución de los objetivos misionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

Qué asimismo, conforme al estudio y análisis de las modalidades de atención que pueden exceder el valor del porcentaje autorizado de cuentas maestras a cuentas auxiliares, realizado por la Dirección de Protección, es imprescindible aumentar el porcentaje máximo de giro establecido en el literal D del artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020 teniendo en cuenta que para la atención de los 41 tipos de servicio (27 de restablecimiento de derechos y 14 de responsabilidad penal), se utilizan los componentes de auxilio de transporte y emergencias no incluidas dentro del valor cupo, los cuales, en conjunto, según estudio, ascienden al 8% del valor del contrato para la utilización inmediata del recurso, dada la particularidad de la destinación.

Que desglosando el 8% de que trata el considerando anterior, el auxilio de transporte que corresponde al 4%, debe entregarse directamente a niños, niñas y adolescentes que no están bancarizados en el marco de las modalidades que presentan la siguiente casuística: a) la atención se realiza en la sede del operador, se debe soportar el traslado del niño, niña o adolescente desde, de su lugar de residencia a la sede de atención, y b) la atención es mediante externado, se debe soportar el traslado del menor para el cumplimiento de asistir al colegio o universidad o actividades extracurriculares, citas médicas o citas con el defensor de familia.

Que, respecto al componente de emergencias, 112 acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de derechos y/o administración de justicia pueden soportar gastos de emergencia generales, salud, servicios funerarios, acompañamiento hospitalario, entre otros, los cuales son de inmediata utilización, alcanzando hasta un 4% del valor total del contrato.

Que conforme al estudio técnico remitido con memorando número 202220000000098623 del 30 de junio de 2022, los contratos de aporte con los cuales se ejecutan las diferentes modalidades de atención, se manejan algunos componentes que por su particularidad impedirían la utilización de cuenta maestra, entre otros:

1) Garantizar el equipo humano sicosocial de manera ininterrumpida;

2) Subsidio de transporte por encima del 4%, y 3) Estrategia de acogimiento al interior o exterior del país con esquema de pagos vencidos y sobre un número de niños beneficiados que no son identificados desde el inicio del contrato. Así las cosas, el desarrollo de los componentes requiere operaciones débito no autorizadas por la resolución 1400 de 2020, por lo cual, es necesario excluir de manera excepcional, los contratos que, a pesar de cumplir con los criterios de implementación de cuenta maestra, no podrán acogerse a la herramienta regulada.

Que las características de los anteriores componentes se pueden presentar en todas las modalidades de atención a niños, niñas y adolescentes, razón por la cual, la utilización de cuentas maestras en contratos que desde su concepción disrumpan las operaciones débito y crédito deberá mediar justificación técnica del supervisor y o gerente de recurso, remitida a la Dirección General con la aprobación previa de la Subdirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que la aplicación y uso de las cuentas maestras es un proceso que se genera de manera progresiva. Por tanto, el cambio de tipo de cuenta bancaria se dará previa comunicación por parte del supervisor de cada acuerdo contractual, toda vez que depende de la cantidad de contratos de aporte que en cumplimiento del artículo 3o de la Resolución 1400 de 2020 las direcciones misionales determinen su viabilidad. De esta manera, a medida que las áreas técnicas apliquen los criterios que definen los contratos obligados, aumentará la cantidad cuentas maestras en operación, razón por la cual el Período de aplicación surtirá ajuste.

Que el Decreto 1639 de 2022 por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo, determinó que a partir del 7 de agosto de 2022, se encarga al Doctor Gustavo Mauricio Martínez Perdomo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.685.327, Secretario General Código 0037, Grado 24 de la Secretaría General de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), del empleo de Director General Código 0015, Grado 25 de la misma entidad, sin separarse de las funciones del cargo del cual es titular y hasta que se provea la vacante de manera definitiva.

Que por todo lo anterior, es necesario modificar la Resolución 1400 de 2020, en lo que se refiere al porcentaje autorizado de traslado de cuenta maestra a cuenta auxiliar para la Dirección de Protección, y de manera excepcional para todas las direcciones misionales, a través de la justificación técnica indicando la no viabilidad de la cuenta maestra en los contratos de aporte que por sus particularidades, rompan las características de la cuenta maestra, así como lo relacionado al Período de aplicación y uso de este tipo de cuentas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 3o. Criterios para determinar los usuarios de cuentas maestras. Los criterios técnicos para establecer las personas jurídicas o naturales que deben utilizar cuentas maestras son:

- Volumen de recursos administrados igual o superior a 500 smlv.

Nivel de bancarización de la población adulta (establecido mediante el indicador de la inclusión financiera} en los distintos municipios del país donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.

- Nivel de conectividad a Internet en los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a través de un contrato y/o convenio.

- Nivel de ruralidad de los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a través de un contrato y/o convenio. Presencia de cualquier entidad bancaria que ofrezca el producto cuentas maestras con al menos una oficina física en el municipio donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.

- Nivel de cobertura de energía eléctrica del municipio donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.

PARÁGRAFO 1o. La definición de los rangos o valores críticos de las variables mencionadas en el artículo 3, estarán a cargo de las direcciones misionales del ICBF, por tanto, las personas jurídicas o naturales, que, en el marco de un contrato, se encuentren dentro de los rangos o valores críticos para la totalidad de estas variables, deberán utilizar cuentas maestras. Excepcionalmente, en caso de que un contrato y/o convenio, a pesar de cumplir con todos los criterios, no se obligue a implementar cuenta maestra, deberá mediar justificación técnica indicando claramente las razones que conllevan a la inviabilidad del uso de cuenta maestra para el caso en específico. Lo anterior deberá ser realizado por la dirección misional, remitido a su vez a la Dirección General con la aprobación previa de la Subdirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2o. Las direcciones misionales deberán articularse para la determinación de los usuarios de las cuentas maestras cuando se evidencie que existen personas jurídicas que prestan servicios en dos o más modalidades o programas.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8o. Operaciones débito autorizadas. Las cuentas maestras sólo aceptarán como operaciones de débito, las siguientes:

A) El giro de recursos que las personas jurídicas o naturales realicen desde la cuenta maestra, en el marco de los contratos o convenios celebrados para la prestación del servicio de bienestar familiar, a las cuentas de los terceros beneficiarios que les provean bienes o servicios y que se encuentren previamente registrados en el portal bancario.

B) Los rendimientos financieros o excedentes que deban ser transferidos desde las cuentas maestras a la Dirección del Tesoro Nacional o al ICBF como reintegro, de acuerdo con el tipo de recurso.

C) Los giros que se hagan a terceros beneficiarios a través de botones de pago o mediante el servicio de pagos a terceros efectuados desde el portal empresarial de las entidades bancarias.

D) La transferencia de recursos desde la cuenta maestra a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren contratos y/o convenios dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, a la cual solo se podrá girar, durante la ejecución del contrato, en los siguientes casos:

i) El porcentaje máximo sobre el valor total del contrato y/o convenio, establecido por cada una de las direcciones misionales, teniendo en cuenta los parámetros que serán definidos en la guía de uso de cuentas maestras de que trata el artículo 20 de la presente Resolución, a saber:

DIRECCIÓN %DE GIRO MÁXIMO AUTORIZADO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE LA CUENTA MAESTRA A LA CUENTA AUXILIAR
PRIMERA INFANCIA 3%
INFANCIA 3%
ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 11%
FAMILIA Y COMUNIDADES 2%
NUTRICIÓN 4%
PROTECCIÓN 8%

El monto máximo de giro a la cuenta auxiliar previamente señalado podrá realizarse en un solo desembolso o distribuido en tantos desembolsos como pagos tenga pactado el contrato. Estos desembolsos deberán ser autorizados expresamente por el supervisor del contrato. En ningún caso la sumatoria de dichos giros podrá exceder el porcentaje máximo permitido. El porcentaje máximo del contrato y/o convenio que se podrá girar desde la cuenta maestra a la cuenta bancaria auxiliar, así como el esquema de operación de la cuenta bancaria auxiliar, quedará establecido en la Guía de uso de cuentas maestras.

ii) Excepcionalmente y previa autorización escrita por parte del supervisor del contrato, se podrá autorizar que, por una única vez, el último desembolso realizado a la cuenta maestra del operador pueda ser girado a la cuenta auxiliar, para que de allí se traslade dicho recurso a una cuenta bancaria del operador en la que maneje recursos propios.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 22 de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 22. Período de aplicación. Las personas jurídicas y naturales que determine el ICBF deberán utilizar cuentas maestras una vez finalizado el período de implementación descrito en el artículo 21 de la presente resolución, en el marco de la ejecución del contrato para la prestación de servicio público de bienestar familiar, de conformidad con el artículo 3o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3o, 8o y 22 de la Resolución 1400 de 2020 y deroga el artículo 1o. de la Resolución 8300 de 2021. Las demás disposiciones de la Resolución 1400 de 2020 y Resolución 8300 de 2021 continúan sin modificación y con plena vigencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2022.

El Director General (e.),

Gustavo Mauricio Martínez Perdomo.

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