RESOLUCIÓN 1400 DE 2020
(febrero 24)
Diario Oficial No. 51.237 de 24 de febrero 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se reglamenta el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”,
en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 78 de la Ley 489 de 1998, 214 de la Ley de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 establece que “el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del “Sistema Nacional de Bienestar Familiar” que se establece en esta norma y por los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados. Corresponde al gobierno proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de Bienestar Familiar”;
Que el artículo 14 de la mencionada ley determina que “El servicio de bienestar familiar se prestará en todo el territorio nacional a través de los organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales integrados y coordinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.” (Negrilla fuera del texto original);
Que en el inciso 9 del artículo 21 de la misma ley, se consagra que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) podrá “Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”;
Que el Decreto número 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación” establece en su artículo 2.4.3.2.2 que “Los actos emanados del ICBF son actos administrativos. Deben estar inspirados en sus objetivos o propósitos y encaminados a una regular prestación del servicio. Constarán por escrito y, previamente a su firma, notificación, publicación o comunicación, deberán ser revisados por la Dirección de Contratación del mismo, con el fin de comprobar su armonía con la ley”;
Que el artículo 2.4.3.2.5 del Decreto número 1084 de 2015 señala que “El ICBF, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estos contratos se consideran como administrativos y deben contener, entre otras, las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará mediante resolución motivada firmada por el director general, y de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 80 de 1993, el Decreto número 1510 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y demás normas concordantes”;
Que en el artículo 2.4.3.2.7 del mencionado decreto se indica que “El ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9 de la Ley 7 de 1979 con instituciones de utilidad pública o social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos”;
Que el artículo 2.4.3.2.10 del mismo decreto, indica que “Por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar…”;
Que las principales fuentes de recursos con las que cuenta el ICBF son los aportes parafiscales (3%) establecidos en la Ley 89 de 1988 y los aportes de la nación, los cuales se apropian en la ley anual de presupuesto aprobada por el Congreso de la República y que se dirigen a la financiación del objeto misional de la Entidad;
Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció en su artículo 214, lo siguiente:
CUENTAS MAESTRAS PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ( ICBF). Las personas jurídicas o naturales que defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo a criterios técnicos basados en el volumen de recursos que reciban en el marco de los contratos que suscriban para la ejecución de los objetivos misionales de la entidad, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras que solo aceptarán operaciones de débito por transferencia electrónica a terceros beneficiarios previamente inscritos de manera formal como receptores de dichos recursos. Así mismo, las operaciones de crédito que se hagan a estas cuentas maestras deberán realizarse vía electrónica.
La reglamentación asociada con la apertura, registro, y demás operaciones autorizadas en las cuentas maestras, será establecida de conformidad con la metodología que para tal efecto determine el ICBF;
Que el propósito de la implementación de las cuentas maestras es el de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y transparencia en el uso de los recursos que el ICBF ejecuta para la prestación del servicio de bienestar familiar en las distintas modalidades implementadas por las Direcciones misionales, a través de los convenios o contratos celebrados para tal efecto, de manera que sea posible identificar y tener la trazabilidad de los diferentes receptores finales de dichos recursos, asegurando que son beneficiarios reales de los mismos;
Que la reglamentación del artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, atiende a la particularidad de los receptores de recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en virtud de lo establecido en la Ley 7 de 1979 y el Decreto número 2388 de 1979, que señalan que son las instituciones de utilidad pública o social contratadas para la prestación total o parcial del servicio público de bienestar familiar;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones que se deben cumplir para la apertura, registro y operación de las cuentas maestras mediante las cuales se ejecutan los recursos del Presupuesto General de la Nación, aforados al ICBF y dirigidos a la Prestación del Servicio de Bienestar Familiar.
La regulación contenida en el presente acto administrativo es aplicable a las personas jurídicas y naturales con las que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) celebra contratos y/o convenios dirigidos exclusivamente a la prestación del servicio de bienestar familiar a niños, niñas y adolescentes mediante las distintas modalidades implementadas por las Direcciones misionales, que en virtud del artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, sean definidos por el ICBF como usuarios de las cuentas maestras para el cumplimiento de los contratos o convenios en el marco de la Ley 7 de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015. El alcance al presente ámbito de aplicación se hace extensivo a las entidades bancarias donde permanezcan las cuentas maestras y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Cuenta Maestra: Aquella cuenta de ahorro que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ofrezca el producto en condiciones de mercado, para la recepción y administración de los recursos de la prestación del servicio de Bienestar Familiar, la cual acepta únicamente operaciones electrónicas de crédito y débito a beneficiarios previamente identificados o inscritos.
Direcciones Misionales: Aquellas áreas que de acuerdo con el mapa de procesos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son las encargadas del establecimiento de las políticas, lineamientos, programas y proyectos dirigidos a la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (actualmente Primera Infancia, Protección, Niñez y Adolescencia, Familias y Comunidades, y Nutrición).
Operaciones crédito: Son las transacciones que se ejecutan de manera electrónica a través de internet y en las cuales ingresan recursos a una cuenta maestra, aumentando su saldo.
Operaciones débito: Son aquellas transacciones que se realizan en línea a través de internet mediante las cuales se giran recursos o se aceptan pagos desde la cuenta maestra, disminuyendo su saldo.
Servicio Público de Bienestar Familiar: es el conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña y adolescente y la garantía plena de sus derechos.
Operador: Persona jurídica o natural que en virtud de un contrato o convenio, ejecuta las actividades de prestación del servicio público de bienestar familiar de acuerdo con las normas y control que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para las distintas modalidades implementadas por las Direcciones Misionales.
Cuenta de ahorro: Producto bancario ofrecido por las entidades financieras que genera rendimientos sobre saldo vigente y que se utiliza como herramienta transaccional para operaciones de tesorería.
Unidad de Caja: Principio presupuestal definido en el artículo 16 del Decreto número 111 de 1996, mediante el cual todos los tipos de renta o fuentes de financiación pueden unirse para financiar los gastos establecidos en las apropiaciones presupuestales.
Rendimientos financieros: Recursos generados por la entidad bancaria sobre el saldo existente en la cuenta maestra a partir de una tasa de interés.
Reintegro bancario: Monto que devuelve la entidad bancaria derivado del cobro de valores no pactados en el convenio o contrato de cuenta de ahorro o cuenta maestra.
Conversión a cuenta maestra: Es el proceso mediante el cual una cuenta de ahorro con características tradicionales, se transforma en una cuenta maestra que acepta únicamente operaciones electrónicas de crédito y débito a beneficiarios previamente identificados o inscritos.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS USUARIOS DE CUENTAS MAESTRAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3944 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios técnicos para establecer las personas jurídicas o naturales que deben utilizar cuentas maestras son:
- Volumen de recursos administrados igual o superior a 500 smlv.
Nivel de bancarización de la población adulta (establecido mediante el indicador de la inclusión financiera} en los distintos municipios del país donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.
- Nivel de conectividad a Internet en los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a través de un contrato y/o convenio.
- Nivel de ruralidad de los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a través de un contrato y/o convenio. Presencia de cualquier entidad bancaria que ofrezca el producto cuentas maestras con al menos una oficina física en el municipio donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.
- Nivel de cobertura de energía eléctrica del municipio donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.
PARÁGRAFO 1o. La definición de los rangos o valores críticos de las variables mencionadas en el artículo 3, estarán a cargo de las direcciones misionales del ICBF, por tanto, las personas jurídicas o naturales, que, en el marco de un contrato, se encuentren dentro de los rangos o valores críticos para la totalidad de estas variables, deberán utilizar cuentas maestras. Excepcionalmente, en caso de que un contrato y/o convenio, a pesar de cumplir con todos los criterios, no se obligue a implementar cuenta maestra, deberá mediar justificación técnica indicando claramente las razones que conllevan a la inviabilidad del uso de cuenta maestra para el caso en específico. Lo anterior deberá ser realizado por la dirección misional, remitido a su vez a la Dirección General con la aprobación previa de la Subdirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 2o. Las direcciones misionales deberán articularse para la determinación de los usuarios de las cuentas maestras cuando se evidencie que existen personas jurídicas que prestan servicios en dos o más modalidades o programas.
ARTÍCULO 4o. APERTURA O CONVERSIÓN A CUENTA MAESTRA. Las personas jurídicas o naturales definidas por el ICBF, que celebren contratos y/o convenios dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar a niños, niñas y adolescentes mediante las distintas modalidades implementadas por las Direcciones misionales, deberán realizar la apertura de cuentas maestras o ejecutar el proceso de conversión a cuentas maestras, por cada contrato o convenio.
PARÁGRAFO 1o. La apertura o conversión a cuentas maestras para el manejo de recursos del Presupuesto General de la Nación con los cuales se presta el servicio público de bienestar familiar, deberá efectuarse bajo la responsabilidad del representante legal de las personas jurídicas o naturales establecidas en el presente artículo, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos y siguiendo las directrices de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La persona jurídica o natural que realice la apertura de la cuenta maestra por primera vez, deberá, obligatoriamente, cancelar la(s) cuenta(s) anterior(es), asociada(s) a dicho contrato, donde recibía y administraba recursos girados por el ICBF para la prestación del servicio de bienestar familiar, situación que deberá ser validada ante la Coordinación Financiera de cada regional y el Grupo Financiero Sede de la Dirección General según sea el caso, mediante certificación emitida por la entidad bancaria correspondiente, la cual no podrá tener una vigencia mayor a un mes.
PARÁGRAFO 3o. En las cuentas maestras que cada persona jurídica o natural abra o convierta, solo podrán administrarse recursos provenientes de aportes del ICBF, en virtud del contrato o convenio que se celebre para la prestación del servicio de bienestar familiar en los términos descritos en la presente resolución y en ningún caso, estos recursos podrán hacer unidad de caja con recursos propios o de otra fuente.
ARTÍCULO 5o. CONVENIO O CONTRATO CON LA ENTIDAD BANCARIA. Las personas jurídicas o naturales establecidas en la presente resolución, deberán suscribir un convenio o contrato con una entidad bancaria que ofrezca el producto cuenta maestra, en el cual se establecerán las reglas específicas de operación de la misma, verificando que en dicho convenio se prevea el cumplimiento de los siguientes aspectos por parte de la entidad bancaria:
A) Determinar y reconocer los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la cuenta maestra.
B) Registrar, todos los movimientos crédito y débito que se efectúen en las cuentas maestras, identificando el origen y destino de los mismos.
C) Generar y enviar los reportes establecidos en el anexo técnico, al ICBF a través del medio definido para tal efecto y en los tiempos establecidos en la presente resolución.
D) Registrar en sus aplicativos los terceros beneficiarios que las personas jurídicas o naturales inscriban en el portal bancario de acuerdo con lo indicado en la presente resolución.
E) Establecer, mediante mención clara, la inembargabilidad de las cuentas maestras, debido a que en estas se ejecutan los recursos girados por el ICBF y cuya fuente es el Presupuesto General de la Nación en los términos de lo previsto en el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
ARTÍCULO 6o. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Las cuentas maestras para la ejecución de los recursos para la prestación del servicio de Bienestar Familiar provenientes del Presupuesto General de la Nación a través del ICBF deberán ser identificadas en la entidad bancaria de la siguiente manera:
“Nombre de la persona jurídica o natural + la sigla CM + numero contrato o convenio”.
ARTÍCULO 7o. OPERACIONES CRÉDITO AUTORIZADAS. Las cuentas maestras de las que trata la presente resolución sólo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:
A) Los giros que realiza el ICBF del Presupuesto General de la Nación para la prestación del servicio de bienestar familiar en virtud de lo establecido en la Ley 7 de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015.
B) Los rendimientos financieros, que producto del convenio, sean reconocidos por la entidad bancaria.
C) El reintegro de recursos que deba hacer cualquier tercero beneficiario, el cual deberá realizarse exclusivamente por transferencia electrónica desde la cuenta de dicho tercero beneficiario.
D) Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la cuenta maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas o cualquier otro tipo de reintegro bancario.
E) Las transferencias de los saldos disponibles en las cuentas donde anteriormente las personas jurídicas o naturales recibían y administraban recursos para la prestación del servicio de bienestar familiar, si fuese necesario realizar este tipo de transferencia. Esta operación será autorizada exclusivamente por el supervisor del contrato mediante comunicación escrita.
PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de trasferencias departamentales o municipales, donaciones, dineros de cooperación nacional o internacional, recursos propios, y cualquier otro tipo de ingreso con el que se pretenda cofinanciar el servicio público de bienestar familiar, no podrá acreditarse en la cuenta maestra y deberá administrarse tesoralmente de forma separada a dichas cuentas.
ARTÍCULO 8o. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3944 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuentas maestras sólo aceptarán como operaciones de débito, las siguientes:
A) El giro de recursos que las personas jurídicas o naturales realicen desde la cuenta maestra, en el marco de los contratos o convenios celebrados para la prestación del servicio de bienestar familiar, a las cuentas de los terceros beneficiarios que les provean bienes o servicios y que se encuentren previamente registrados en el portal bancario.
B) Los rendimientos financieros o excedentes que deban ser transferidos desde las cuentas maestras a la Dirección del Tesoro Nacional o al ICBF como reintegro, de acuerdo con el tipo de recurso.
C) Los giros que se hagan a terceros beneficiarios a través de botones de pago o mediante el servicio de pagos a terceros efectuados desde el portal empresarial de las entidades bancarias.
D) La transferencia de recursos desde la cuenta maestra a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren contratos y/o convenios dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, a la cual solo se podrá girar, durante la ejecución del contrato, en los siguientes casos:
i) El porcentaje máximo sobre el valor total del contrato y/o convenio, establecido por cada una de las direcciones misionales, teniendo en cuenta los parámetros que serán definidos en la guía de uso de cuentas maestras de que trata el artículo 20 de la presente Resolución, a saber:
| DIRECCIÓN | %DE GIRO MÁXIMO AUTORIZADO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE LA CUENTA MAESTRA A LA CUENTA AUXILIAR |
| PRIMERA INFANCIA | 3% |
| INFANCIA | 3% |
| ADOLESCENCIA Y JUVENTUD | 11% |
| FAMILIA Y COMUNIDADES | 2% |
| NUTRICIÓN | 4% |
| PROTECCIÓN | 8% |
El monto máximo de giro a la cuenta auxiliar previamente señalado podrá realizarse en un solo desembolso o distribuido en tantos desembolsos como pagos tenga pactado el contrato. Estos desembolsos deberán ser autorizados expresamente por el supervisor del contrato. En ningún caso la sumatoria de dichos giros podrá exceder el porcentaje máximo permitido. El porcentaje máximo del contrato y/o convenio que se podrá girar desde la cuenta maestra a la cuenta bancaria auxiliar, así como el esquema de operación de la cuenta bancaria auxiliar, quedará establecido en la Guía de uso de cuentas maestras.
ii) Excepcionalmente y previa autorización escrita por parte del supervisor del contrato, se podrá autorizar que, por una única vez, el último desembolso realizado a la cuenta maestra del operador pueda ser girado a la cuenta auxiliar, para que de allí se traslade dicho recurso a una cuenta bancaria del operador en la que maneje recursos propios.
ARTÍCULO 9o. REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS. Las cuentas maestras que sean abiertas por parte de las personas jurídicas o naturales obligadas a hacerlo, deberán registrarlas en la Coordinación Financiera de cada regional o el Grupo Financiero Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar según sea el caso, previa suscripción del convenio de que trata el artículo 5o de la presente resolución. Dicho registro se realizará en el SIIF-Nación, una vez se haya cumplido completamente con la documentación descrita en el artículo 10 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En ningún caso, se podrá registrar ante la Coordinación Financiera de cada regional o el Grupo Financiero Sede de la Dirección General más de una cuenta maestra para el mismo contrato o convenio, situación que deberá ser controlada por estas áreas del ICBF.
ARTÍCULO 10. DOCUMENTACIÓN PARA REGISTRO. Las personas jurídicas o naturales que celebren contratos y/o convenios dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar deberán efectuar la solicitud de registro de las cuentas maestras adjuntando los siguientes documentos:
A) Formato solicitud de registro de cuentas maestras que para el efecto determine el ICBF, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
B) Registro Único Tributario (RUT) actualizado y completo, de la persona jurídica titular de la cuenta maestra.
C) Copia del documento de identificación del respectivo representante legal de la persona jurídica.
D) Certificación de la cuenta maestra no mayor a tres meses, expedida por la entidad bancaria, en la que deberá constar el nombre del titular, el NIT del titular, el nombre, número y tipo de cuenta, y el estado de la misma, el cual deberá ser activa.
E) Copia del convenio firmado entre la persona jurídica o natural y la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El proceso de recepción de información documental para el registro de las cuentas maestras en el SIIF Nación, como consecuencia de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se efectuará de acuerdo con el calendario que especifique el ICBF en el manual operativo establecido para tal efecto.
ARTÍCULO 11. BENEFICIARIOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Serán beneficiarios de las cuentas maestras:
A) Todos los terceros que les provean bienes y/o servicios a las personas jurídicas o naturales que celebran contratos y/o convenios para la prestación del servicio de bienestar familiar a niños, niñas y adolescentes mediante las distintas modalidades implementadas por las Direcciones misionales, en el marco de la Ley 7 de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015.
B) Los titulares de tributos nacionales, departamentales y municipales asociados a la ejecución de los recursos para la prestación del servicio público de bienestar familiar.
C) Las entidades receptoras de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales.
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS. Para que los beneficiarios puedan recibir el giro o pago de recursos con abono a cuenta, deberán entregar la siguiente documentación a las personas jurídicas o naturales que celebran contratos y/o convenios para la prestación del servicio de bienestar familiar, de manera que puedan ser inscritos en el portal de la respectiva entidad bancaria:
A) Copia del documento de identidad (Nit, CC, CE) del beneficiario del pago de la cuenta maestra.
B) Certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titular de la cuenta y el estado de la misma, el cual deberá ser activo.
C) Para personas jurídicas, además de los requerimientos mencionados anteriormente, el certificado de existencia y representación legal, junto con la copia del documento de identidad del representante legal.
PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas o naturales que deban utilizar las cuentas maestras tienen la obligación de realizar la inscripción de los beneficiarios a través del portal bancario de la entidad donde se encuentra la cuenta maestra, y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. Si es necesario, la inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la persona jurídica o natural y la entidad bancaria.
PARÁGRAFO 2o. La inscripción de los beneficiarios de la cuenta maestra así como las respectivas novedades deben ser realizadas con un mínimo de cinco (5) días hábiles anteriores al pago efectivo con cargo a la cuenta maestra.
ARTÍCULO 13. SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE UNA CUENTA MAESTRA. Las personas jurídicas o naturales podrán sustituir o cambiar una cuenta maestra de una entidad bancaria a otra, únicamente cuando suscriban un nuevo contrato o convenio con el ICBF, o cuando la entidad bancaria dé por terminada la administración de la cuenta maestra por alguna causal determinada en la relación comercial con el cuentahabiente.
Al momento de efectuar el proceso de registro de la cuenta maestra que reemplaza a la anterior, la persona jurídica o natural deberá entregar, junto con la documentación establecida en el artículo 10, lo siguiente:
A) Formato de solicitud de cancelación en el SIIF Nación de la cuenta maestra sustituida.
B) Certificación bancaria donde se indique la cancelación de la cuenta en la entidad bancaria donde se encontraba la cuenta maestra sustituida.
ARTÍCULO 14. CIERRE Y CANCELACIÓN DE UNA CUENTA MAESTRA. Las personas jurídicas o naturales que prestan el servicio de bienestar familiar mediante un contrato o convenio con el ICBF, deberán realizar la cancelación de la cuenta maestra una vez sea finalizado y liquidado dicho contrato o convenio. Se deberá acreditar dicha cancelación mediante certificación bancaria al supervisor, a la Coordinación Financiera de cada una de las regionales o al Grupo Financiero Sede de la Dirección General, según corresponda, para el respectivo registro de la novedad en el SIIF Nación.
DEL SEGUIMIENTO A LA INFORMACIÓN TRANSACCIONAL DE LAS CUENTAS MAESTRAS.
ARTÍCULO 15. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las entidades bancarias en las cuales se haya realizado la apertura de las cuentas maestras reportarán la información establecida en el anexo técnico que para tal efecto defina el ICBF, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, a través del mecanismo de transferencia de archivos determinado para esta actividad. Las cuentas maestras se entenderán habilitadas, para efectos de la generación de los reportes transaccionales, a partir de la recepción, en dichas cuentas, del primer giro de recursos que realice el ICBF en cada vigencia, una vez las personas jurídicas hayan cumplido previamente con la totalidad de trámites documentales descritos en la presente resolución.
ARTÍCULO 16. RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN. La información transaccional que transmitan las entidades bancarias al ICBF a través del mecanismo establecido para el efecto, será recibida por cada una de las Direcciones misionales, las cuales deberán establecer los mecanismos de organización, revisión y análisis que permitan generar alertas sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 y de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. ACCIONES DE SUPERVISIÓN. Las Direcciones misionales, junto con los supervisores de los contratos y/o convenios mediante los cuales se presta el servicio público de bienestar familiar y que administran los recursos del Presupuesto General de la Nación a través de cuentas maestras, deberán definir las acciones a seguir cuando, a partir de las alertas que se generen, se identifiquen transacciones que incumplan con lo establecido en la normatividad vigente sobre el uso de recursos públicos.
De igual forma, si esta situación se presenta, deberán enviar todas las evidencias del caso a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y demás entes de control interno y externo para la respectiva revisión dentro de su competencia.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 18. DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Los contratos o convenios que se suscriban para la prestación del servicio de bienestar familiar por parte de las personas jurídicas o naturales obligadas a utilizar cuentas maestras, deberán contener una obligación expresa que establezca la utilización de dicho producto financiero a partir de lo indicado en la Ley 1955 de 2019 y la presente resolución.
ARTÍCULO 19. ANEXO TÉCNICO. El anexo técnico mediante el cual las entidades bancarias generarán y transmitirán la información será definido por el ICBF y no hará parte integral de la presente resolución, por lo cual, podrá ser ajustado cuando la entidad lo requiera, previa aprobación de la Dirección General.
ARTÍCULO 20. GUÍA DE USO DE CUENTAS MAESTRAS. El ICBF, dentro de las actividades de apoyo a la implementación de las cuentas maestras, elaborará una guía de uso que deberá ser utilizada de manera obligatoria por las personas jurídicas o naturales que administren recursos a través de cuentas maestras y que contendrá las generalidades operativas que no se encuentran descritas en la presente resolución, pero que son fundamentales para el funcionamiento adecuado de estas cuentas.
ARTÍCULO 21. PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 8300 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las áreas del ICBF intervinientes en las actividades de preparación, socialización, ajuste operativo y ajuste procedimental requeridas para el uso adecuado de las cuentas maestras por parte de las personas jurídicas y naturales determinadas para hacerlo, tendrán hasta el mes de noviembre de 2021 para la respectiva implementación.
ARTÍCULO 22. PERIODO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3944 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas y naturales que determine el ICBF deberán utilizar cuentas maestras una vez finalizado el período de implementación descrito en el artículo 21 de la presente resolución, en el marco de la ejecución del contrato para la prestación de servicio público de bienestar familiar, de conformidad con el artículo 3o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2020.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi.