RESOLUCIÓN 8300 DE 2021
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 51.852 de 8 de noviembre de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Cecilia de la Fuente de Lleras
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020, que desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 214 de la Ley 1955 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció en su artículo 214 lo siguiente:
“CUENTAS MAESTRAS PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF). Las personas jurídicas o naturales que defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo a criterios técnicos basados en el volumen de recursos que reciban en el marco de los contratos que suscriban para la ejecución de los objetivos misionales de la entidad, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras que solo aceptarán operaciones de débito por transferencia electrónica a terceros beneficiarios previamente inscritos de manera formal como receptores de dichos recursos. Así mismo, las operaciones de crédito que se hagan a estas cuentas maestras deberán realizarse vía electrónica.
La reglamentación asociada con la apertura, registro, y demás operaciones autorizadas en las cuentas maestras, será establecida de conformidad con la metodología que para tal efecto determine el ICBF.”
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) expidió la Resolución 1400 de 2020, por medio de la cual reglamentó el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las pautas y lineamientos que permiten la adecuada operación de las cuentas maestras que deberán abrir los receptores de recursos, en virtud de convenios y/o contratos suscritos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.
Que con el fin de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y transparencia en la ejecución de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación asignados al ICBF y dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, el artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020 enlistó de manera taxativa las operaciones débito autorizadas desde las cuentas maestras, señalando en el literal D) la transferencia de recursos desde dichas cuentas a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren convenios y/o contratos dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, indicando entre otros el monto máximo de transferencias a una cuenta auxiliar determinado en el hasta el 2% del valor del contrato.
Que desde las direcciones misionales del ICBF se presta el servicio de bienestar familiar, las cuales tienen a su cargo el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos dirigidos a la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Con base en lo anterior, y en aras de garantizar la adecuada implementación y uso de las cuentas maestras, en el marco de la Resolución 1400 de 2020, se llevaron a cabo mesas técnicas de trabajo entre estas áreas, la Subdirección General y la Dirección Financiera del ICBF, en las cuales fueron expuestas las múltiples particularidades que puede presentar la ejecución operativa de las distintas modalidades de servicios que presta la Entidad.
Que dentro de esas particularidades, fueron señaladas por las misionales, entre otras, las zonas de difícil acceso, las áreas geográficas con internet limitado o sin servicio y el déficit de oficinas y sucursales bancarias. Por lo anterior, en atención a la misionalidad del ICBF y a que resulta pertinente contar con un margen de flexibilidad para el manejo de recursos de los contratos de aporte misionales, que les permita a los operadores solventar transacciones en efectivo, para garantizar la adecuada prestación del servicio, se hace necesario modificar el monto máximo autorizado a transferir desde una cuenta maestra a la cuenta bancaria auxiliar, establecido en el literal D) del artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020.
Que en las mencionadas mesas técnicas se determinó que el porcentaje máximo autorizado a transferir a la cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren convenios y/o contratos dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, no será igual en todos los casos y su variación estará determinada por los rangos que establezcan las direcciones misionales frente a cada modalidad de servicio, en atención a los parámetros que serán definidos en la guía de uso de cuentas maestras de que trata el artículo 20 de la Resolución 1400 de 2020.
Que desde la Subdirección General y la Dirección Financiera del ICBF, fue brindada orientación, acompañamiento y soporte técnico a las direcciones misionales, para efectuar los cálculos del porcentaje del que trata el literal D) del artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020. Para tal fin, fueron convocadas reuniones y espacios de trabajo, en los cuales se analizaron, entre otros, datos históricos, cálculos actualizados y propuestas de porcentajes para la transferencia de recursos desde la cuenta maestra a una cuenta bancaria auxiliar.
Que, como resultado de lo anterior, mediante memorando radicado número 202111000000103693 de fecha 18 de agosto de 2021, la Subdirección General remitió a la Secretaría General el “Estudio y análisis modificación al literal D del artículo 8o de la Resolución 1400 del 24 de febrero de 2020”, estableciendo los porcentajes máximos de los recursos por tipo de servicio que pueden ser transferidos desde la cuenta maestra a una cuenta bancaria auxiliar.
Que teniendo en cuenta que las cuentas corrientes ostentan elevados costos de mantenimiento y uso, los cuales no podrán ser asumidos como gastos en virtud del contrato o convenio de aporte, es preciso determinar que las cuentas bancarias auxiliares deberán ser únicamente de tipo ahorros y de uso exclusivo para la transferencia de recursos desde la cuenta maestra, que tendrá la misma característica, garantizando así el propósito para el que ha sido definida.
Que en atención a que la numeración del parágrafo tercero del artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020 se encuentra repetida y, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas suministradas por las direcciones misionales en lo que se refiere a los porcentajes máximos de los recursos por tipo de servicio que pueden ser transferidos desde la cuenta maestra a una cuenta bancaria auxiliar, se procederá con la modificación del referido artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020.
Que, por otra parte, el artículo 21 de la Resolución 1400 de 2020, estableció el plazo de hasta ocho (8) meses contados a partir de su expedición, para realizar las actividades de preparación, socialización, ajuste operativo y procedimental, requeridas para el uso adecuado de las cuentas maestras por parte de las personas jurídicas y naturales determinadas para hacerlo.
Que por otro lado, el artículo 1o de la Resolución de marras extendió el alcance de su ámbito de aplicación a las entidades bancarias donde funcionen las cuentas maestras y a las cuales se realizará la transferencia de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación asignados al ICBF. Con base en lo anterior, la Dirección Financiera del ICBF contactó a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -Asobancaria-, como gremio representativo del sector en Colombia, con el fin de socializar el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por la Resolución 1400 de 2020, acordando el desarrollo tecnológico del producto denominado “cuentas maestras”.
Que por medio de correo electrónico del 29 de octubre de 2020 dirigido a la Dirección Financiera del ICBF, el gremio bancario a través de Asobancaria, solicitó a la entidad extender el tiempo de implementación del producto, teniendo en cuenta las consecuencias de las medidas de prevención y control de la propagación del Covid-19 en el sector financiero, las cuales conllevaron a que los bancos redireccionaran sus esfuerzos técnicos a atender las necesidades tecnológicas de los decretos expedidos por el Gobierno nacional (subsidios), debiendo reasignar presupuestos para el desarrollo del producto “cuentas maestras”.
Que previa validación con las direcciones misionales y la Secretaría General del ICBF, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, el Director Financiero del ICBF emitió respuesta frente a la solicitud elevada por el gremio bancario, aceptando revisar la ampliación del plazo para el desarrollo tecnológico requerido en el producto denominado “cuentas maestras”.
Que el ICBF a través de la Dirección de Información y Tecnología, se encuentra realizando desarrollos tecnológicos para la implementación de las cuentas maestras al interior de la entidad y, hasta lograr la puesta en marcha del producto, tanto en entidades bancarias como al interior del Instituto, no es posible dar continuidad a las etapas de socialización, ajuste operativo y ajuste procedimental, por lo cual resulta necesaria la modificación del artículo 21 de la Resolución 1400 de 2020, ampliando al mes de noviembre de 2021 el término inicialmente establecido para el funcionamiento integral de las cuentas maestras.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 3944 de 2022> Modificar el artículo 8o de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Operaciones débito autorizadas. Las cuentas maestras sólo aceptarán como operaciones de débito, las siguientes:
A) El giro de recursos que las personas jurídicas o naturales realicen desde la cuenta maestra, en el marco de los contratos o convenios celebrados para la prestación del servicio de bienestar familiar, a las cuentas de los terceros beneficiarios que les provean bienes o servicios y que se encuentren previamente registrados en el portal bancario.
B) Los rendimientos financieros o excedentes que deban ser transferidos desde las cuentas maestras a la Dirección del Tesoro Nacional o al ICBF como reintegro de acuerdo con el tipo de recurso.
C) Los giros que se hagan a terceros beneficiarios a través de botones de pago o mediante el servicio de pagos a terceros efectuados desde el portal empresarial de las entidades bancarias.
D) La transferencia de recursos desde la cuenta maestra a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren contratos y/o convenios dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, a la cual solo se podrá girar, durante la ejecución del contrato, en los siguientes casos:
- El porcentaje máximo sobre el valor total del contrato y/o convenio, establecido por cada una de las direcciones misionales, teniendo en cuenta los parámetros que serán definidos en la guía de uso de cuentas maestras de que trata el artículo 20 de la Resolución 1400 de 2020, a saber:
| DIRECCIÓN | % DE GIRO MÁXIMO AUTORIZADO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE LA CUENTA MAESTRA A LA CUENTA AUXILIAR |
| Primera Infancia | 3% |
| Infancia | 3% |
| Adolescencia y Juventud | 11% |
| Familia y comunidades | 2% |
| Nutrición | 4% |
| Protección | 2% |
El monto máximo de giro a la cuenta auxiliar previamente señalado, podrá realizarse en un solo desembolso o distribuido en tantos desembolsos como pagos tenga pactado el contrato. Estos desembolsos deberán ser autorizados explícitamente por el supervisor del contrato. En ningún caso la sumatoria de dichos giros podrá exceder el porcentaje máximo permitido. El porcentaje máximo del contrato y/o convenio que se podrá girar desde la cuenta maestra a la cuenta bancaria auxiliar, así como el esquema de operación de la cuenta bancaria auxiliar, quedará establecido en la Guía de uso de cuentas maestras.
- Adicionalmente en los contratos y/o convenios que utilicen un esquema de pagos vencido, se autoriza que por una única vez, el último desembolso realizado a la cuenta maestra del operador, pueda ser girado a la cuenta auxiliar, para que de allí se traslade dicho recurso a una cuenta bancaria del operador en la que maneje recursos propios. Lo anterior corresponde a una excepción y procederá únicamente bajo autorización escrita por parte del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO 1o. La apertura y funcionamiento de la cuenta bancaria auxiliar, deberá ser autorizada por el supervisor del contrato y/o convenio, previa solicitud escrita firmada por quien ejerza la representación legal del contratista, quien será el responsable del manejo de la cuenta referenciada. Dicha solicitud deberá contener la justificación técnica y económica de la necesidad de apertura. Las cuentas bancarias auxiliares se entenderán únicamente de ahorros y de uso exclusivo para la transferencia de recursos desde la cuenta maestra.
PARÁGRAFO 2o. Los giros o pagos autorizados a realizar desde la cuenta bancaria auxiliar deberán estar exclusivamente asociados a cubrir los gastos para el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato y/o convenio suscrito, excepto el giro del último pago del contrato, al cual se refiere el último párrafo del presente literal.
PARÁGRAFO 3o. Es prohibido realizar las siguientes operaciones desde la cuenta bancaria auxiliar establecida en el literal d) del presente artículo:
1. Giros o pagos con destino a gastos no asociados con el objeto y obligaciones del contrato.
2. Giros a otras cuentas del operador.
3. Pago de intereses por créditos que haya tomado el operador por su propia cuenta.
4. Giros por efecto de cambio de cheques o préstamo de recursos a un tercero.
5. Pago de servicios públicos, salvo cuando sea plenamente evidente que dicha operación no pueda realizarse a través de la cuenta maestra con las operaciones descritas en los literales a) y c) del presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. Durante el mes siguiente a la recepción o uso de recursos transferidos a la cuenta bancaria auxiliar, el operador deberá entregar al supervisor del contrato una relación detallada de datos ordenados y aptos para el uso de hojas de cálculo (formato EXCEL) de la totalidad de los movimientos efectuados desde dicha cuenta, con la siguiente información: Cédula o NIT del receptor del recurso, valor de la operación, concepto por el cual se efectuó el giro o pago, fecha de ejecución de la operación y allegar extracto bancario correspondiente. En todo caso, la cuenta bancaria auxiliar deberá quedar con saldo cero (0) y debidamente cerrada en la entidad respectiva, previo a la liquidación del contrato y/o convenio suscrito. Los rendimientos financieros y/o saldos remanentes o no utilizados que correspondan a los aportes en el marco del contrato o convenio, deberán ser devueltos por el operador al Tesoro Nacional, si son recursos Nación, o a las cuentas bancarias autorizadas por el ICBF, si son recursos propios.
En cualquier caso, son operaciones débito no autorizadas en las cuentas maestras: (a) los retiros a través de cajero electrónico o sucursal bancaria, (b) la expedición de chequeras o cheques de gerencia y (c) las operaciones de retiro por corresponsal bancario.
PARÁGRAFO 5o. El seguimiento a las transacciones efectuadas entre cuenta maestra y cuenta auxiliar quedará a cargo del supervisor de cada contrato, como herramienta de apoyo a sus actividades que serán dispuestas en la Guía de Supervisión. Para facilitar esta labor, el ICBF pondrá a disposición de los supervisores una herramienta de consulta de la información de las transacciones realizadas a través de las cuentas maestras que se implementen en el marco de los contratos misionales.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 21 de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 21. Período de implementación. Las áreas del ICBF intervinientes en las actividades de preparación, socialización, ajuste operativo y ajuste procedimental requeridas para el uso adecuado de las cuentas maestras por parte de las personas jurídicas y naturales determinadas para hacerlo, tendrán hasta el mes de noviembre de 2021 para la respectiva implementación.”
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones de la Resolución 1400 de 2020, continúan sin modificación y con plena vigencia. De conformidad con el artículo 75 del CPACA contra el presente acto no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase.
4 de noviembre 2021.
La Directora General
Lina María Arbeláez Arbeláez.