RESOLUCIÓN 1919 DE 2014
(marzo 31)
<Fuente. Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 2022>
“Por la cual se integran las Comisiones de Personal en el ICBF”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1228 de 2005.
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1228 DE 2005, señala que en los organismos y entidades que se encuentran regulados por esta Ley debe existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.
Que los dos representantes de los empleados deben ser elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y que cada uno debe tener un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.
Que mediante los artículos 4 al 8 del Decreto Ley 760 de 2005, se reglamentó lo relacionado con las reclamaciones que se formulan ante las Comisiones de Personal.
Que mediante la Resolución No. 1050 de 2005, se adoptó el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal a nivel Regional, pero no se reguló lo atinente a la integración de la Comisión de Personal del Nivel Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Regular la Integración de las Comisiones de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del ICBF de la siguiente manera.
1. La Comisión de Personal Nacional estará integrada por cuatro (4) miembros así.
a. Dos (2) representantes del ICBF, designados por el Director General del Instituto.
b. Dos (2) representantes de los empleados, quienes deben ser funcionarios de carrera administrativa, que serán elegidos por votación directa. Cada uno tendrá un suplente que acreditará los mismos requisitos y condiciones del titular.
2. La Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General, estará integrada por cuatro (4) miembros así.
a. Dos (2) representantes del ICBF, designados por el Director General del Instituto.
b. Dos (2) representantes de los empleados, que deben ser funcionarios de la Sede de la Dirección General, quienes deben estar inscritos en carrera administrativa y deberán ser elegidos por votación directa. Cada uno tendrá un suplente que acreditará los mismos requisitos y condiciones del titular.
3. La Comisión de Personal de las Direcciones Regionales, estará integrada por cuatro (4) miembros así.
a. Dos (2) representantes designados por el Director Regional.
b. Dos (2) representantes de los empleados, que deben ser funcionarios de la Dilección Regional, y/o de los Centros Zonales, según corresponda, quienes deben estar inscritos en carrera administrativa y deberán ser elegidos por votación directa. Cada uno tendrá un suplente que acreditará los mismos requisitos y condiciones del titular.
PARÁGRAFO 1o. En las Regionales en las cuales existan menos de tres (3) servidores con derechos de carrera no será posible conformar Comisión de Personal Regional por lo tanto estas Regionales harán parte de la Comisión de Personal Nacional.
PARAGRAFO 2o. No podrán ser miembros de las Comisiones de Personal del ICBF, el Director de Gestión Humana, el Jefe de Control Interno, los Coordinadores de Grupos Administrativos, los Coordinadores de Grupos de Gestión Humana, o quienes hagan sus veces, según corresponda.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los representantes de los empleados en las Comisiones de Personal del ICBF y sus suplentes serán elegidos para un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Las faltas temporales de los representantes de los empleados en las Comisiones de Personal del ICBF serán cubiertas por los suplentes. En caso de falta absoluta de uno de ellos, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.
Si por alguna circunstancia, el número de los representantes de los empleados no se ajusta a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los aspirantes a ser representantes de los empleados en las Comisiones de Personal del ICBF, deben acreditar las siguientes calidades.
1. No tener sanciones disciplinarias debidamente ejecutoriadas durante el año anterior a la inscripción de la candidatura.
2. Ser empleado público de carrera administrativa.
3. No haber sido representante de ninguna Comisión de Personal del ICBF en el período anterior.
PARÁGRAFO. Por regla general, pueden elegir y ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, los funcionarios con derechos de carrera administrativa. Los funcionarios públicos vinculados en provisionalidad, no podrán votar.
Los empleados vinculados a través de nombramiento ordinario pueden participar como electores de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, por cuanto no hay prohibición expresa para ello, pero no pueden ser elegidos como integrantes de la misma, conforme a lo dispuesto por el inciso 1o del artículo 1o del Decreto 1228 de 2005.
Los empleados públicos vinculados a las plantas temporales de la entidad u organismo, por prohibición expresa del Decreto 1228 de 2005, no pueden elegir ni ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
Los empleados que se encuentren vinculados en calidad de supernumerarios, no pueden elegir ni ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Son funciones de la Comisión Personal Nacional, de conformidad con el numeral 2o del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las siguientes.
“a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento.”
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Son funciones de la Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General y de las Regionales, de conformidad con el numeral 2o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 6 del Decreto 760 de 2005, las siguientes.
“a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
(...)
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento."
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> El Director de Gestión Humana del ICBF será el Secretario Técnico de la Comisión de Personal Nacional y de la Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General; en las Regionales, lo será el Coordinador del Grupo Administrativo, o Grupo de Gestión Humana para las Regionales en que esté creado dicho Grupo.
Le corresponde a los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Personal.
1. Convocar a los miembros principales de la Comisión de Personal e invitados a sesiones ordinarias o extraordinarias, con mínimo tres (3) días de anticipación de la fecha prevista para la reunión, indicando el orden del día a desarrollar.
2. Verificar el quorum.
3. Documentar y llevar en estricto orden y rigurosidad las actas de las reuniones y presentarlas ante los miembros de la Comisión para su estudio y aprobación.
4. Llevar el registro de las convocatorias a cada sesión.
5. Organizar el archivo de los documentos correspondientes a la Comisión de Personal.
6. Recibir peticiones y consultas que se eleven ante la Comisión.
7. Comunicar las decisiones de la Comisión.
8. Las demás que le señale la respectiva Comisión de Personal.
PARÁGRAFO. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Personal no tendrán voto, ni serán miembros de las mismas.
ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Las Comisiones de Personal, se reunirán el segundo martes de cada mes de manera ordinaria, si es festivo se hará el día siguiente hábil, y extraordinariamente a solicitud elevada por cualquiera de sus miembros ante el Presidente y será convocada por el Secretario Técnico.
La Comisión de Personal podrá invitar a las sesiones a cualquier persona con conocimiento del tema de la agenda.
PARÁGRAFO. Se podrá hacer uso de medios virtuales con que cuenta el Instituto para las reuniones.
ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> La Comisión de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y las Comisiones de Personal Regionales, elegirán de su seno un presidente para presidir las reuniones según su reglamento.
ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Habrá quorum deliberatorio y decisorio en la Comisión de Personal Nacional, la Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General y las Comisiones de Personal Regionales, con la presencia de tres (3) de sus miembros.
Las ausencias de sus integrantes deberán justificarse ante el Secretario Técnico a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de llevada a cabo la reunión.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Para la Comisión de Personal Nacional, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación, por una sola vez, y en caso de persistir, éste se dirimirá por el Jefe de la Oficina de Control Interno del ICBF o por quien haga sus veces.
Para las Comisiones de Personal Regionales y de la Sede de la Dirección General, se remitirá a la Comisión de Personal Nacional, quienes deberán resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su conocimiento.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> De cada reunión de las Comisiones de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y Regionales, debe levantarse un Acta que contenga todas las deliberaciones, decisiones, salvamentos y aclaraciones de voto y recomendaciones de sus miembros, las que podrán ser recogidas mediante instrumentos magnetofónicos al momento de la sesión.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Las decisiones, respuestas a derechos de petición o conceptos de las Comisiones de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y Regionales, serán comunicadas al interesado por el Secretario Técnico, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión en que fueron decididas.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 1o, del Decreto 1228 del 2005, las Comisiones de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y Regionales establecerán su reglamento de funcionamiento.
ELECCIONES.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal y de la Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General y sus respectivos suplentes será expedida por el Director General del ICBF, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario al vencimiento del respectivo período.
La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados en las Comisiones de Personal Regionales y sus respectivos suplentes será expedida por el Director de la Regional respectiva, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario al vencimiento del respectivo periodo.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información.
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Funciones de las Comisiones de Personal.
3. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.
4. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
5. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.
6. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.
7. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Expedido el Acto Administrativo que establece la convocatoria, será publicado en la intranet al día siguiente y por un término de ocho (8) días hábiles.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los aspirantes a ser elegidos como representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y Regionales, deberán inscribirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la divulgación de la convocatoria, acreditando los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Acto Administrativo, así.
Los aspirantes a ser elegidos como representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal Nacional y de la Sede de la Dirección General, lo harán ante el Director de Gestión Humana, o quien haga sus veces, y quienes aspiren a ser elegidos para las Comisiones de Personal Regionales lo harán ante los Directores Regionales, utilizando los mecanismos que determine la convocatoria y al día siguiente emitirán el listado quienes cumplen requisitos.
Si dentro del término, no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un tiempo igual al inicialmente establecido, por una sola vez. Los candidatos inscritos en la primera fase, con el lleno de los requisitos exigidos, no tendrán necesidad de volverse a inscribir.
PARÁGRAFO. Para las elecciones de la Comisión de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y Regionales al día siguiente de finalizado el período de inscripción, los Coordinadores Administrativos o de Gestión Humana de las Direcciones Regionales, remitirán al Director de Gestión Humana el listado de inscritos que cumplan los requisitos.
El Director de Gestión Humana o quien haga sus veces, al día hábil siguiente al cierre del período de inscripción, divulgará ampliamente por correo electrónico la lista de los candidatos oficialmente inscritos.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Para la elección de la Comisión de Personal Nacional y de la Sede de la Dirección General, el Director de Gestión Humana, o quien haga sus veces, durante los dos (2) días anteriores a la elección, publicará en la intranet y correos electrónicos institucionales la lista general de votantes de los funcionarios inscritos en carrera administrativa, con indicación del documento de identidad, con el fin de que puedan ejercer su derecho al voto.
PARÁGRAFO. Para la elección de la Comisión de Personal Regional el Director de Gestión Humana, el Coordinador Administrativo o Coordinador de Gestión Humana, según corresponda, durante los dos (2) días anteriores a la elección, publicará en la intranet, en las carteleras de la Regional y del Centro Zonal, la lista general de votantes.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Para efectos de la respectiva elección de las Comisiones de Personal Nacional, de la Sede de la Dirección General y Regionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, el Director de Gestión Humana, o quien haga sus veces, o los Directores Regionales, según corresponda, organizarán las mesas de votación, de tal manera que se garantice el derecho a votar y designarán máximo dos (2) jurados de votación por mesa quienes deberán tener la calidad de funcionarios inscritos en carrera.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> La elección de la Comisión de Personal Nacional y la de la Sede de la Dirección General, será vigilada por los jurados de votación que designe la Dirección de Gestión Humana, y para las Comisiones de Personal Regionales por los designados del Director Regional, de la planta de personal del ICBF, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.
La notificación a los jurados se efectuará mediante comunicación escrita, el día hábil siguiente al de su designación.
Son funciones de los jurados de votación, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1228 de 2005.
1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
2. Revisar la urna.
3. Instalar la mesa de votación.
4. Vigilar el proceso de votación
5. Verificar la identidad de los votantes y registrarlo en la planilla.
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el Acta de Escrutinio.
7. Firmar las Actas.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de electores, se dejará constancia en acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.
Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos, si el número de ellos supera el número de funcionarios que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los jurados procederán a hacer el escrutinio y anotarán en la correspondiente acta, el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante serán anulados.
Una vez terminado el conteo de votos se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán al Director de Gestión Humana o quien haga sus veces, o a los Directores Regionales, según corresponda, los votos y los demás documentos utilizados. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta del conteo de votos que será firmada por los intervinientes.
PARÁGRAFO 1o. Para la elección de la Comisión de Personal Nacional, finalizado el conteo de votos, los respectivos Directores Regionales informarán vía correo electrónico el resultado de la misma al Director de Gestión Humana.
PARÁGRAFO 2o. La votación relacionada con las Comisiones de Personal Regionales, deberá reposar en cada Dirección Regional en caso de presentarse reclamaciones. Bajo ninguna circunstancia dicha documentación debe enviarse a la Dirección de Gestión Humana.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Las actas de los escrutinios de todos los votos, deberán reposar en la Coordinación Administrativa, o de Gestión Humana, según corresponda.
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> El escrutinio estará presidido.
1. Para la Comisión de Personal Nacional por los jurados y el Director de Gestión Humana.
2. Para la Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General por los jurados y el Director de Gestión Humana.
3. Para las Comisiones de Personal Regionales por los jurados y el Coordinador Administrativo, o de Gestión Humana, según corresponda.
ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 1228 del 2005, los candidatos podrán presentar reclamaciones verbales o por escrito, en el acto mismo del conteo de votos o del escrutinio, las cuales serán resueltas por la Dirección de Gestión Humana en caso de la elección de la Comisión de Personal Nacional y de la Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General; será resuelta por los Directores Regionales cuando se trate de la elección de las Comisiones de Personal Regionales.
Una vez resueltas las reclamaciones o solicitudes, en el mismo acto del escrutinio de forma escrita o verbal, se procederá a publicar en la intranet o en las carteleras de las Regionales, los resultados de las votaciones y a proyectar la resolución con la conformación de la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Terminado el escrutinio, el Director de Gestión Humana o quien haga sus veces, y el Director Regional en cada caso, publicarán en la Intranet o en la cartelera de la Regional, por el término de dos (2) días hábiles el número de votos obtenidos por cada candidato.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la publicación se proyectará, firmará, numerará y fechará las resoluciones por medio de la cual se declaran elegidos los Representantes de las respectivas Comisiones, las cuales serán aprobadas así. para las Comisiones de Personal Nacional y de la Sede de la Dirección General, por el Director General y para las Comisiones de Personal Regionales, por los Directores Regionales.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Una vez aprobadas las resoluciones se publicarán en la Intranet y el responsable debe comunicar a los elegidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los gastos de campaña de divulgación en que incurran los servidores de carrera interesados en hacer parte de la Comisión de Personal Nacional, de la Dirección General o de las Regionales, correrán por su cuenta y responsabilidad.
ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> El voto será universal, directo y secreto. En consecuencia, el derecho al voto es indelegable e intransferible y se efectuará en los formatos que se establezcan para tal fin.
En la resolución de convocatoria se impartirán las instrucciones al respecto.
ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> El elector solamente podrá sufragar por un sólo candidato para la Comisión de Personal Nacional y uno para la Comisión de Personal de la Sede de la Dirección General o Regional respectiva.
ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los aspirantes inscritos podrán designar un (1) observador en cada mesa de votación para que inspeccione y vigile el desarrollo de las votaciones y escrutinios. El jurado deberá dejar registrado en el acta de escrutinio, el nombre de los observadores partícipes.
ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Quien se inscriba como candidato para una Comisión de la Sede de la Dirección General o Regional de Personal, no puede hacerlo para la Comisión de Personal Nacional y viceversa.
ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los funcionarios que en razón a una comisión de servicios estén fuera de la Regional a la cual pertenecen, podrán votar en el lugar en el cual se encuentren. En cada caso, los jurados verificarán su identidad e inscripción en carrera, en los listados de votantes publicados.
ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> Los Representantes de los empleados principales o suplentes a quienes les sobreviniere sanción disciplinaria, perderán la calidad de representantes; en este evento se suplirá con quienes continúen en la lista de candidatos, según el número de votos obtenidos.
ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2898 de 16 de mayo de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1050 de 2005.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 MAR. 2014
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director General