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RESOLUCIÓN 2898 DE 2022

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se deroga la Resolución No 1919 del 31 marzo 2014

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión de Personal es uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, de carácter colegiado, que estará integrado por dos (2) representantes de la entidad u organismo, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados elegidos por votación directa de éstos. Asimismo, el citado artículo contempla las funciones de las comisiones de personal.

Que, por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en los capítulos 1 y 2 del título 14 de la parte 2 del libro 2, reglamenta lo concerniente a la Comisiones de Personal, en lo que se refiere a su conformación, secretaría técnica, elección de los representantes de los empleados, faltas, capacitación, permisos, entre otros, puntualizando que las comisiones establecerán su reglamento de funcionamiento.

Que posteriormente, el Decreto 051 de 2018 modificó el Decreto 1083 de 2015, puntualmente, en lo que se refiere a las comisiones de persona, en lo relacionado con la capacitación y los permisos de sus miembros.

Que, por otra parte, e, Decreto 498 de 2020 modificó el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y estableció que en la elección de los representantes de las comisiones de personal podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa, independientemente de su forma de vinculación, y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal actúa como primera instancia del la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a efectos de resolver las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos y por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de persona, de la entidad, por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, la Comisión de Persona, resuelve en única instancia las objeciones contra la fijación de compromisos laborales en materia de Evaluación del Desempeño Laboral, en aquellos eventos donde no exista concertación.

Que la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC en sesión ordinaria de la Sala Plena del 22 de mayo de 2018, adoptó el Criterio Unificado para las Comisiones de Personal, en el marco de la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005 y los Decretos 1083 de 2015 y 051 de 2018.

Que la CNSC diseñó y publicó la cartilla de Comisiones de Personal como herramienta de consulta institucional para las entidades públicas, en la cual se trata lo concerniente a su conformación y funcionamiento.

Que con el fin de regular la integración de las Comisiones de Personal Nacional de la Sede de la Dirección General y de las direcciones regionales de la entidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF expidió la Resolución No. 1919 del 31 de marzo de 2014.

Que esa Resolución contiene en su artículo 3 una estipulación que está en contravía con el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, en lo que se refiere a la participación de los servidores públicos nombrados en provisionalidad en la elección de los representantes de los empleados.

Que la Resolución No. 1919 de 2014 regula la integración de las Comisiones de Personal Nacional, de la Sede la Dirección General y de las Direcciones Regionales del ICBF. No obstante, el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, concordante con el parágrafo del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, establece que se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades, siendo innecesario integrar una comisión de personal para la sede de la Dirección General.

Que adicionalmente, la Resolución No. 1919 del 31 de marzo de 2014 regula temas que se encuentran en normas superiores, como lo relacionado con las funciones de la comisión de personal la cuales están contempladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y lo concerniente a la elección de los representantes de los empleados, regulado en el título 14 capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015.

Que la política gubernamental de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.

Que la mencionada política sienta sus bases en el Documento CONPES 3816 de 2014: Mejora Normativa: Análisis de Impacto, cuyo objetivo es generar las capacidades en el uso de las herramientas de la política.

Que posteriormente, la política se incluyó en el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 y en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" específicamente, en el Pacto de Emprendimiento, línea de “Estado Simple: menos trámites, regulación clara y más competencia”, estableciendo tres objetivos respecto a la política de mejora regulatoria: 1) establecer el Análisis de Impacto Normativo ex ante, para mejorar la calidad de la nueva regulación, 2) adoptar buenas prácticas de revisión y simplificación de la regulación existente, y, finalmente, 3) fortalecer los mecanismos de participación y transparencia en el desarrollo de la regulación.

Que como lo atinente a las funciones, conformación, secretaría técnica, elección de los representantes de los empleados, faltas, capacitación y permisos de las Comisiones de Personal se encuentra contemplado en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015, normas de rango superior a la Resolución No. 1919 de 2014 y, teniendo en cuenta que las Comisiones de Personal establecen su propio reglamento de funcionamiento, no resulta necesario mantener en el ordenamiento jurídico una norma que reglamente la integración de las Comisiones de Personal al interior la Entidad.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-901 del 30 de noviembre 2011, sobre la derogatoria expresa y tácita, señala: "(...) La derogación "tiene como función" dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de uno norma posterior" que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, "sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes". La derogación no afecta tampoco ipso lure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, lo cual poco a poco se va extinguiendo (...)".

Que, en relación con la derogatoria de actos administrativos, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, en la sentencia del 31 de mayo de 2012 (68001- 23-31-000-2004-01511-01(0825-09)), manifestó: "La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado".

Que, en virtud de lo expuesto, y atendiendo a los principios que rigen la función administrativa, es necesario derogar la Resolución No. 1919 del 31 de marzo de 2014, por cuanto riñe con disposiciones normativas de jerarquía superior y no es compatible con la normatividad actual en materia de comisiones de personal.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Resolución No. 1919 del 31 de marzo de 2014, de conformidad los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 16 MAY 2022

LINA MARÍA ARBELAEZ ARBELAEZ
Directora General

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