RESOLUCIÓN 1050 DE 2005
(17 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014>
“Por la cual se adopta el procedimiento para la elección de los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal del ICBF de la Sede Nacional, Regionales y Agencias”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la conferida por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Decreto 1228 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1228 del 21 de abril de 2005, el Presidente de la República reglamentó el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, que indica en su artículo 1º:
“En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera. Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades”.
Que se hace necesario adecuar el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, especialmente en el Decreto No. 1228 de 2005, para la conformación de la Comisión de Personal del ICBF en la Sede Nacional, en las Regionales y Agencias y la elección de los dos (2) representantes principales y sus suplentes de los empleados de las citadas dependencias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CONVOCATORIA Y DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> Convocar a los servidores públicos de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera, para que elijan por votación directa sus dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes ante la Comisión de Personal del ICBF de la Sede Nacional, el segundo viernes hábil del mes de agosto de cada dos (2) años, dentro de las horas hábiles de trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 pm., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada servidor público.
PARÁGRAFO PRIMERO. La primera convocatoria para la elección por votación directa de los dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes de la Comisión de Personal del ICBF de la Sede Nacional, se fija para el día viernes 12 de agosto de 2005 de 8:00 a.m. a 4:00 pm.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán participar en la votación los servidores públicos cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> En las Regionales y Agencias la convocatoria la hará el respectivo Director (a) Regional o Seccional, tal como lo señala el artículo 4o. del Decreto No. 1228 de 2005, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles contados a partir del quinto (5) día hábil de expedido el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En las Agencias Vichada, Vaupés y Guainía, el número de servidores públicos inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera que conforman las respectivas plantas de personal, no permite la conformación de la comisión de personal, por lo tanto de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto No. 1228 de 2005, los servidores públicos asignados a estas Agencias participaran en la elección de los Representantes de la Comisión de Personal del ICBF de la Sede Nacional.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> En la Sede Nacional el Director (a) de Gestión Humana, y en las Regionales y Agencias a los Directores (as) Regionales y Seccionales, divulgarán ampliamente entre los servidores públicos del ICBF la convocatoria con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la elección de los representantes de los empleados, que se efectuará cada dos (2) años, con base en los parámetros contenidos en esta Resolución y en los artículos 4 y 5 del Decreto 1228 de 2005.
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS, TÉRMINO, ACREDITACIÓN DE CALIDADES Y DIVULGACIÓN DE LOS NOMBRES DE LOS CANDIDATOS.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada por escrito y contendrá la siguiente información, así:
1. Nombre y apellidos completos del candidato
1. Documento de identidad
2. Acreditar que reúne las calidades de que trata el artículo 6° del Decreto 1228 de 2005, es decir, ser servidor público inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa o que tengan derechos de carrera y no haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
3. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> Los candidatos deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior. En la Sede Nacional, ante el Director (a) de Gestión Humana; en las Regionales ante el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero y en las Agencias ante los servidores públicos que realicen las funciones administrativas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria, quienes deberán comprobar los requisitos. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual de cinco (5) días hábiles más.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> El Director (a) de Gestión Humana de la Sede Nacional, el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales y el servidor público que realice las funciones administrativas en las Agencias, harán conocer en todas las dependencias respectivas, los nombres de los candidatos inscritos que llenaron los requisitos exigidos, a partir del día hábil siguiente al cierre de la inscripción.
DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN, SU DESIGNACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> La elección será vigilada por tres (3) jurados de votación designados entre los servidores públicos de la respectiva Sede Nacional, Regionales y Agencias, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes, por cada mesa o sitio de votación, quienes actuarán como presidente, vicepresidente y vocal. Los jurados serán designados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos: En la Sede Nacional, por el Director (a) de Gestión Humana; en las Regionales y Agencias por el Director (a) Regional o Seccional.
La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla.
La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:
1. Nombre y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2. Documento de identidad
3. Funciones
4. Citación para instrucción de los jurados
PARÁGRAFO: La designación de jurado de votación, es de forzosa aceptación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, que en todo caso se deberá probar ante el servidor público que lo designó. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> Corresponderá a los jurados de votación:
1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación
2. Revisar la urna
3. Instalar la mesa de votación
4. Vigilar el proceso de votación
5. Verificar la identidad de los votantes.
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y
7. Firmar las Actas
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS DE VOTACIÓN Y SUS ELECTORES.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> El Director (a) de Gestión Humana de la Sede Nacional el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero de las Regionales, el servidor público encargado de los asuntos administrativos de las Agencias y los Coordinadores de los Centros Zonales cuando sean designados por los Directores (as) Regionales y Seccionales, organizarán las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores de la respectiva dependencia, las identificarán numéricamente en forma consecutiva y las distribuirán en forma tal que se garantice a todos los servidores públicos inscritos en carrera administrativa, el ejercicio del derecho a votar.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos señalados en este artículo, publicarán durante los dos (2) días hábiles anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número de ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar.
Los Jurados de votación sufragarán en la mesa en la cual actúan.
EL VOTO.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> El voto será secreto y se emitirá en papeletas uniformes que se repartirán por el respectivo jurado, en las urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso, en número y con la distribución que garantice la efectividad del derecho al sufragio de los electores en todas las dependencias del ICBF.
Cada elector sufragará por un solo candidato y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal o suplente, a quienes obtengan el mayor número de votos en orden descendente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las votaciones se efectuarán el día y horas previstas en el artículo primero de la presente Resolución, para el caso de la Sede Nacional y en las Regionales y Agencias según lo señale la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> Para el acto de votación, el elector presentará al jurado su documento de identidad, el cual confrontará con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. Acto seguido, el elector secretamente escribirá en una papeleta el nombre del candidato de su preferencia o lo dejará en blanco. Una vez hubiere depositado el voto en la urna, el jurado hará el registro correspondiente.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y aceptado formalmente su postulación.
Para el cómputo de los votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Los votos que contengan el nombre de más de un candidato o aquellos en los cuales aparezca ilegible, no serán computados.
DE LOS ESCRUTINIOS PARCIALES.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> Cerrada la votación a la hora de las 4:00 p.m., inmediatamente, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
Practicado lo anterior, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos: si el número de votos superare el número de servidores públicos, que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar, tantos votos, cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta, el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Del acta de escrutinio se extenderá un ejemplar que será firmado por los miembros del jurado de votación y entregado al Director (a) de Gestión Humana en la Sede Nacional, al Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales y al encargado de los asuntos administrativos en las Agencias.
En el acta de escrutinio es indicará el número total de votos escrutados y su discriminación por candidato en orden descendiente.
Terminado el escrutinio, se leerá en voz alta el resultado y se introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deberán introducirse en el mismo, y se certificará su contenido con la firma de los integrantes del jurado.
Agotado el procedimiento anterior y dentro del día hábil siguiente al cierre de la votación, el presidente del jurado entregará en la Sede Nacional al Director (a) de Gestión Humana el sobre de que trata el inciso anterior, dejando constancia escrita de todo lo actuado.
El presidente del jurado entregará dicho sobre en las Regionales al Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero y en las Agencias al encargado de los asuntos administrativos dentro del día hábil siguiente al cierre de la votación.
DE LOS ESCRUTINIOS GENERALES.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> El escrutinio general en las Regionales y Agencias, se efectuará públicamente dentro del tercer día hábil siguiente a la elección, en el lugar de libre acceso y hora señalados en la convocatoria, por la comisión escrutadora integrada por el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales y el encargado de los asuntos administrativos en las Agencias y dos (2) Representantes de los electores. Como secretario de la comisión escrutadora actuará el servidor público encargado de las funciones de Gestión Humana.
Verificados los escrutinios y resueltas las reclamaciones, señaladas en el artículo 13 del Decreto 1228 de 2005, el Director (a) de Gestión Humana en la Sede Nacional; el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales y el encargado de los asuntos administrativos en las Agencias, declararán la Selección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal del ICBF Sede Nacional, Regionales y Agencias, a los candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden y como suplentes los candidatos que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
Si el número de votos fuere igual para dos (2) de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal respectiva.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección, se decidirá a la suerte. Para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, el servidor público designado por los respectivos candidatos extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados ante la Comisión de Personal respectiva. Para la definición de la suplencia se utilizará igual procedimiento, si a ello hubiere lugar.
Del acto de escrutinio se levantará una acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
PERÍODO DE LOS ELEGIDOS COMO REPRESENTANTE Y SUPLENTE DE LOS EMPLEADOS ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL DEL ICBF.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> Los representantes principales de los empleados y sus suplentes, ante la Comisión de Personal del ICBF serán elegidos por un periodo de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
PARÁGRAFO: Las faltas absolutas o temporales de los representantes principales de los empleados, serán llenadas por los suplentes.
En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del ICBF no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y al Decreto Reglamentario 1228 de 2005, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.
DEL ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> De todos los antecedentes relacionados con la realización de las elecciones y de sus resultados finales, se conservarán los respectivos documentos en el archivo especial a cargo del Director (a) de Gestión Humana en la Sede Nacional, del Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales y del servidor público encargado de los asuntos administrativos en las Agencias.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Regionales y Agencias deberán remitir a la Dirección de Gestión Humana, copias de los actos administrativos de conformación de las respectivas comisiones de personal.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 1919 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 17 JUN. 2005.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General