RESOLUCIÓN 1112 DE 2001
(20 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 540 de 2004>
Por medio de la cual se modifican los artículos segundo, cuarto, y quinto de la Resolución No. 0090 del 29 de enero de 1.999, “Por medio de la cual se crea el Comité de Archivo del ICBF”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b, del artículo 28 de la Ley 7 de 1.979,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Resolución 0090 del 29 de enero de 1.999, Se crea el Comité de Archivo del ICBF.
Que por medio del Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1.999, se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que por medio del Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1.999, se estableció la nueva organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que por medio del Decreto No. 2206 del 11 de noviembre de 1.999, se modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que por medio de la Resolución No. 4646 del 27 de diciembre de 1.999, se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias.
Que con la expedición de la Ley 594 de Julio de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones, El ICBF, deberá iniciar a través de su Comité de Archivo un proceso que permita cumplir con los lineamientos y demás disposiciones tendientes a la normalización y culturización archivística en el ICBF.
Que es necesario el cambio de integrantes del Comité y Subcomités, más no de las funciones asignadas en la Resolución 0090 del 29 de enero de 1.999, que para ambos casos continúan siendo las mismas funciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 540 de 2004> Modificar los Artículos segundo, cuarto, y quinto de la Resolución No. 0090 del 29 de enero de 1.999, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 2o”: El Comité de Archivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará integrado por los siguientes servidores públicos:
El Secretario General, quién lo presidirá.
El Subdirector Administrativo.
El Jefe de Oficina Jurídica.
El Jefe de Control Interno.
El Jefe de División de Recursos Materiales y Físicos.
El Subdirector de Programación y Asignación
El Profesional de la División de Recursos Materiales y Físicos encargado de las funciones de archivo y correspondencia, actuará como secretario del Comité.
PARÁGRAFO: Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité de Archivo, aquellos funcionarios, particulares o especialistas, cuya presencia se considere importante o conveniente para el tratamiento de temas específicos.
Cuando el Comité tenga que tratar o decidir un asunto específicamente relacionado con una determinada Regional y/o Agencia, el Director de la misma podrá ser invitado a las deliberaciones respectivas.
“ARTÍCULO CUARTO”: Crear en las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los Subcomités de Archivo encargados de asumir las directrices, criterios, políticas y programas del Comité de Archivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que para el efecto serán impartidas en sus respectivas jurisdicciones por el Secretario General, las que serán de obligatorio cumplimiento.
Estos Subcomités de Archivo estarán conformados por los siguientes servidores públicos:
Director Regional, quién lo presidirá.
El Coordinador del Grupo Jurídico.
El Coordinador del Grupo Administrativo ó Administrativo y Financiero según sea el caso.
El Coordinador del Grupo Financiero.
El Coordinador del Grupo Programático.
El Servidor Público del Grupo Administrativo ó Administrativo y Financiero encargado de las funciones de Archivo y Correspondencia, actuará como secretario del Subcomité.
PARAGRAFO: En las Agencias el Subcomité de Archivo será integrado como mínimo, por los siguientes servidores públicos:
Director Seccional de Agencia, quién lo presidirá.
Un profesional del área Jurídica.
Un profesional del área Programática.
Un profesional de área Administrativa y Financiera, quién actuará como secretario del Subcomité.
“ARTÍCULO QUINTO”: El Comité de Archivo y los Subcomités Regionales y de Agencias, se reunirán cuando quiera que sean convocados por sus respectivos presidentes y/o secretarios, cumpliendo con las funciones básicas enumeradas en el artículo tercero de la Resolución No. 0090 del 29 de enero de 1.999.
El Secretario del Comité de Archivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los secretarios de los Subcomités Regionales y de Agencias, cumplirán las funciones asignadas en el reglamento interno que adopte el Comité de archivo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 540 de 2004> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los 20 JUN. 2001.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General del ICBF.