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RESOLUCIÓN 432 DE 2009

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.320 de 14 de abril de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009>

Por medio de la cual se establecen mecanismos y procedimientos para la venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se complementa el Manual de Contratación de la Entidad.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente de las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de los bienes de propiedad y a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), debe ajustarse a los principios de la función administrativa y los demás específicos para la gestión del patrimonio público, todo dentro del cumplimiento de los fines del Estado, así como de los objetivos de la Entidad.

Que según el artículo 39 de la Ley 7ª de 1979, el patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que se le incorporen en virtud de la Ley 75 de 1968, los adquiridos en ejercicio de actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias y denuncias de bienes vacantes y mostrencos.

Que teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene un alto volumen de bienes muebles e inmuebles que no requiere para su funcionamiento ni para desarrollar programas propios de su misión institucional, es procedente establecer mecanismos claros y prácticos para la venta de aquellos por parte de la Entidad.

Que la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios números 2474 y 4444 de 2008 modificaron el régimen de contratación estatal que consagraban inicialmente la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, ordenamiento dentro del cual se expidió la Resolución número 3809 de 2007, por medio de la cual se establecieron inicialmente los procedimientos y mecanismos de venta de los bienes de propiedad de la Entidad.

Que para desarrollar el nuevo ordenamiento legal en lo referente a la venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del ICBF se hace necesaria una reglamentación ajustada a sus disposiciones.

Que la venta de bienes de la Entidad deberá adelantarse por la modalidad de Selección Abreviada y de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Decreto 4444 de noviembre de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007,

RESUELVE:

I. Aspectos generales

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> El objeto de la presente resolución es establecer, al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los mecanismos y procedimientos para la venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto, de conformidad con los principios de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios números 2474 y 4444 de 2008.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Al Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le corresponde estudiar, analizar y formular políticas y criterios relativos a la comercialización de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o en uso del Instituto.

El Comité recomendará al Director Administrativo la decisión que deba adoptarse sobre la solicitud de venta y el mecanismo para llevarla a término dentro de los parámetros legales sin perjuicio de las funciones del Comité de Contratación o del Comité de Asesoría Contractual, según el caso.

ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE VENTA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La venta de bienes muebles e inmuebles que realice el Instituto se adelantará de acuerdo con los procedimientos que establece la presente resolución y por uno de los siguientes mecanismos:

a) Venta directa por oferta en sobre cerrado;

b) Venta directa a través de subasta pública, y c) Venta a través de intermediarios (promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas, otros profesionales idóneos);

d) Venta Directa de Mínima cuantía.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS PROCESOS DE VENTA (CONVOCATORIA PÚBLICA).<Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009>

Para la venta de bienes de propiedad del Instituto se recurrirá, como regla general, a la convocatoria pública, con la cual se pretende garantizar que toda persona tenga conocimiento de los procesos de venta que adelanta el Instituto y del resultado de los mismos. Para tal efecto, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), en la página web del Instituto y en la página web del intermediario cuando a ello hubiere lugar, se publicarán los siguientes documentos e información mínima:

1. Aviso de Convocatoria Pública. Deberá incluir:

a) Objeto de la oferta;

b) Datos identificadores:

i) Inmuebles: La relación de los bienes a vender con la identificación plena de cada uno (municipio o distrito donde se encuentran, nomenclatura, cédula catastral, matrícula inmobiliaria); tipo de inmueble; porcentaje de propiedad; uso del suelo; área del terreno y de la construcción; existencia o no de gravámenes, deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; existencia de contratos que afecten o limiten el uso, y estado de ocupación del inmueble.

ii) muebles: El municipio o distrito donde se encuentran; su localización exacta; el tipo de bien; la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; la existencia de contratos que limiten o afecten su uso;

c) Condiciones mínimas de venta;

d) Modalidad de selección que se utilizará: Selección Abreviada;

e) Mecanismo de enajenación: venta directa por oferta en sobre cerrado; venta directa a través de subasta pública y venta a través de intermediarios;

f) Valor mínimo del bien a vender con la indicación del valor comercial del mismo, si estos valores son diferentes;

g) Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.

2. Proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.

3. Listado de bienes sometidos al proceso de enajenación.

4. Observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral 2 y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas 5. Acto Administrativo que dispone la apertura del proceso de selección.

6. Pliego de Condiciones Definitivo.

7. Acta de Audiencia de aclaración del pliego y todas las aclaraciones que se presenten en el proceso de selección.

8. Acto Administrativo de suspensión del proceso, si fuere del caso.

9. Acto de Revocatoria del Acto Administrativo de Apertura.

10. Adendas a los pliegos de condiciones.

11. Verificación de los requisitos habilitantes.

12. Listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas.

13. Acto Administrativo de adjudicación del contrato.

14. Acto de declaratoria de desierto.

15. Los demás a que se refiere el artículo 8o Decreto 2474 de 2008.

PARÁGRAFO. Las ventas de los bienes de propiedad del Instituto cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía (100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el caso del Instituto), no requieren de la Convocatoria Pública, al tenor de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2o del Decreto 4444 de 2008.

ARTÍCULO 5o. ESTUDIOS PREVIOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Los estudios y documentos previos están conformados por los documentos definitivos que sirvieron de soporte para la elaboración de los pliegos de condiciones de manera que los oferentes puedan valorar adecuadamente el alcance de la oferta de venta que formula el Instituto.

Los estudios previos se pondrán a disposición de los interesados simultáneamente con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener la siguiente información:

a) Los elementos mínimos señalados en el artículo 3o del Decreto 2474 de 2007;

b) El avalúo comercial del bien;

c) El precio mínimo de venta.

ARTÍCULO 6o. PLIEGO DE CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Contendrá la información que exige el Manual de Contratación del Instituto, Decreto 2474 de 2008 y Decreto 4444 de 2008.

En el pliego de condiciones deberá establecerse como requisito habilitante, la presentación del comprobante de consignación a favor de la entidad en un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta, el cual se imputará al precio o se devolverá dentro del término y forma establecidos en el pliego, según el caso. Para tal efecto se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 9o del Decreto 4444 de 2008.

Así mismo, se exigirá a cada oferente manifestar por escrito el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6o del Decreto 2474 de 2008, las ventas de bienes, cuando su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía, (100) smmlv para el caso del Instituto, no requieren de pliego de condiciones.

ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La obligación de publicidad de todos los procesos de venta de los bienes del Instituto se cumple con la convocatoria pública que debe efectuarse dentro de las normas que para el efecto establece el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. PLAN DE ENAJENACIÓN ONEROSA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> No podrá ofrecerse en venta ningún bien inmueble que no se encuentre incluido en el Plan de Enajenación Onerosa de que trata el Decreto 4695 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 9o. AVALÚOS,  VIGENCIA  Y  OTROS  REQUISITOS.  <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4454 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>  El avalúo comercial de los inmuebles se adelantará por el IGAG o por una Lonja Inmobiliaria. Si el IGAC no atiende la solicitud de cotización en un término de diez días calendario contados desde lecha de radicación de la solicitud que le formule el ICBF, manifiesta que no esta en condiciones de efectuarlo dentro de un plazo razonable o el costo de sus servicios es superior al cotizado por la LONJA INMOBILIARIA que tenga competencia sobre el municipio donde se encuentre ubicado el inmueble, se encargará a esta última la elaboración del avalúo, que será necesariamente corporativo.

En el contrato u orden de servicios que se celebre o se expida a favor de la entidad avaluadora se exigirá que ésta indique si considera que el inmueble es de alta, mediana o baja comerciabilidad, entendiendo por alta la venta que pueda realizarse en un término de seis meses aproximadamente; mediana, cuando el término pueda ser de seis a doce meses y baja, cuando el término pueda ser superior.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Si por cualquier circunstancia no es posible obtener el avaluó por parte del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI o por una LONJA, deberá explicarse tal circunstancia ante la Dirección Administrativa, dependencia que podrá autorizar en estos casos que el avalúo lo practique un perito inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando los honorarios y costos adicionales de un avalúo resulten superiores al 40% del avalúo catastral del bien o al 40% del valor catastral del derecho del Instituto cuando se trate de comunidades o copropiedades, no será necesario realizar el avalúo pericial; en tales casos, el bien o derechos del Instituto se avaluarán siguiendo los criterios que establezca el Comité de Gestión de Bienes. El mismo mecanismo se aplicará para los casos en que terceras personas o circunstancias de fuerza mayor impidan la práctica pacífica del avalúo.

ARTÍCULO 10. PRECIO MÍNIMO PARA VENTA DE INMUEBLES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> El precio mínimo de venta de los bienes inmuebles del Instituto será el que se determine mediante avalúo comercial, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de ajuste previstos en el artículo 11 del Decreto 4444 de 2008. El Comité de Gestión de Bienes podrá establecer un precio mínimo de venta superior al mínimo que resulte de aplicar el mecanismo del mencionado artículo.

ARTÍCULO 11. AVALÚO DE MUEBLES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Para efectos de determinar el precio mínimo de venta de las aeronaves, motonaves y los vehículos de más de dos ejes, se deberá obtener un avalúo comercial, el cual será practicado por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores - RNA.

Para el caso de otros bienes muebles, no es obligatorio el avalúo de un tercero. En este caso, se tendrá como precio mínimo de venta el resultante del estudio de las condiciones de mercado que para el efecto realice el Instituto y que conste en un acta de valorización de bienes debidamente sustentada que firmarán el Almacenista y el Coordinador Administrativo o de Gestión de Recursos de la respectiva Regional o Seccional, teniendo en cuenta el valor registrado en su contabilidad. Para los bienes que proyecte vender la Sede Nacional, el acta la firmarán el Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes de la Dirección Administrativa y el Almacenista.

PARÁGRAFO. Para los bienes que necesitan avalúo de un tercero, el precio mínimo de venta será el que se determine mediante avalúo comercial, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de ajuste previstos en el artículo 13 del Decreto 4444 de 2008; caso en el cual, el Comité de Gestión de Bienes podrá establecer un precio mínimo de venta superior al mínimo que resulte de aplicar el mecanismo del mencionado artículo.

II. Mecanismos de enajenación Venta directa por oferta en sobre cerrado

ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DE BIENES PARA VENDER POR ESTE MECANISMO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La Dirección Administrativa, previa recomendación del Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional, determinará los bienes que se ofrecerán en venta por este mecanismo señalado en particular o por el monto de su avalúo comercial.

Cuando el Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional disponga la venta por este mecanismo, se dará aplicación al siguiente procedimiento:

a) Una vez cumplidos los requisitos previos a los que se refiere el artículo 5o de la presente resolución, se publicará en el SECOP el aviso de convocatoria pública, el proyecto de pliego de condiciones, la indicación del lugar en donde pueden ser consultados los estudios y documentos previos y el listado de los bienes sometidos al proceso de venta;

b) Se recibirán y responderán las observaciones al proyecto de pliego de condiciones;

c) La Dirección General o el delegatario expedirá el acto de apertura del proceso y el pliego de condiciones definitivo, los cuales serán publicados en el SECOP;

d) La Dirección General o el delegatario integrará, mediante comunicación escrita, el Comité Asesor que realizará la verificación de los requisitos habilitantes;

e) En el acto de apertura y en el pliego de condiciones, se establecerá el término para presentar propuestas;

f) El plazo para realizar la verificación de los requisitos habilitantes de los oferentes se establecerá en el pliego de condiciones y en el acto de apertura;

g) El resultado de la verificación de requisitos habilitantes y el listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas se publicará en el SECOP. Se podrán presentar observaciones a la verificación de requisitos habilitantes durante el término que se establezca en el pliego de condiciones;

h) La expedición del proyecto de pliego, el pliego de condiciones definitivo, adendas, la publicación de la verificación de requisitos habilitantes y la definición del proceso de selección requerirán la correspondiente recomendación del Comité de Contratación o Comité de Asesoría Contractual, según el caso.

i) Para efecto de la modificación al cronograma del proceso, no será necesario expedir acto similar al de apertura. Las modificaciones se efectuarán mediante adenda que será publicada en el SECOP.

j) En el lugar, día y hora señalados en el pliego de condiciones, en la audiencia convocada para tal efecto se dará apertura a las ofertas económicas de los proponentes habilitados, y se informará la mejor oferta recibida en sobre cerrado, con el fin de permitir, por una sola vez, que los asistentes la mejoren;

k) Se adjudicará el bien al proponente que haya ofertado el mejor precio y se publicará la resolución de adjudicación en el SECOP;

l) En caso de declararse desierto el proceso, el Instituto podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones.

Venta directa a través de subasta pública

ARTÍCULO 13. DETERMINACIÓN DE BIENES PARA VENDER POR ESTE MECANISMO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La Dirección Administrativa, previa recomendación del Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional, determinará los bienes que se ofrecerán en venta por este mecanismo, señalados en particular o por el monto de su avalúo comercial.

ARTÍCULO 14. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA INICIAL. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> En el término señalado en el pliego de condiciones, los proponentes presentarán una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la subasta.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO DE SUBASTA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Cuando el Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional disponga la venta por este mecanismo, se dará aplicación al siguiente procedimiento:

Se adelantará el procedimiento a que se refieren todos los literales del artículo 12 de la presente resolución.

El Instituto realizará la subasta de manera presencial hasta tanto cuente con la infraestructura tecnológica para realizarla de manera electrónica.

En caso de subasta electrónica se dará aplicación a las reglas pertinentes consagradas en los artículos 27 y 28 del Decreto 2474 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan, Para la subasta presencial se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el lugar, día y hora señalados en el pliego de condiciones, en la audiencia convocada para tal efecto, se llevará a cabo la subasta con los oferentes habilitados;

a) La Entidad procederá a abrir la propuesta inicial de compra previamente entregada, e indicará cuál es la de mayor valor sin identificar al proponente, que será el precio inicial con el que comenzará la subasta;

b) En la audiencia pública, se distribuirán formularios a cada uno de los proponentes para la presentación de sus propuestas; en estos, cada proponente podrá consignar el nuevo precio ofrecido o su manifestación de no hacer más lances en la subasta;

c) El proponente que presentó la propuesta inicial puede abstenerse de presentar una mejor oferta, en cuyo caso se tendrá como propuesta válida la inicialmente presentada;

d) En el pliego de condiciones se indicará el valor mínimo de mejora de las posturas, el término común para que los oferentes realicen cada lance y el número de posibles posturas que puede realizar cada uno de los participantes;

e) Se recogerán los sobres por parte de la Entidad, se verificarán los lances válidos y se leerá en voz alta únicamente el mayor precio ofrecido. Para que un lance sea considerado válido, el oferente deberá realizarlo en el formulario entregado sin condicionamiento alguno, y el mismo no se podrá efectuar por un valor inferior al margen mínimo previsto en el pliego de condiciones. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. Para efecto de la selección se considerará el lance válido anterior;

f) Se repetirá el procedimiento antes descrito en tantas rondas como sea necesario hasta que no se reciba ningún lance que mejore el mayor precio ofertado en la ronda anterior;

g) En la audiencia se determinará el orden de elegibilidad y el bien será adjudicado al participante que haya ofertado el mayor valor a pagar y se hará público el resultado de la subasta y la identidad de los proponentes;

h) En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la mayor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.

Venta a través de intermediarios

ARTÍCULO 16. CONTRATO PREVIO CON LOS INTERMEDIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Previamente a la iniciación del trámite de venta de bienes muebles o inmuebles a través de intermediarios, el Instituto deberá haber adelantado el procedimiento de que trata el artículo 14 del Decreto 4444 de 2008 y suscrito con el respectivo intermediario un contrato cuyo objeto sea la intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta.

Cuando se trate de contratar intermediarios para la venta de bienes muebles, aquellos deberán tener como actividad comercial la venta masiva de esta clase de bienes.

ARTÍCULO 17. QUIÉNES SE ENTIENDEN POR INTERMEDIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entienden por intermediarios los promotores de inmuebles, banqueros de inversión, martillos, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o profesionales idóneos.

ARTÍCULO 18. MECANISMOS DE VENTA QUE DEBEN UTILIZAR LOS INTERMEDIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Los intermediarios deberán adelantar la venta de los bienes del Instituto por subasta pública o por el mecanismo de derecho privado que se acuerde entre las dos partes, tendiente fundamentalmente a garantizar los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y al mejor beneficio económico para el Instituto.

Venta directa mínima cuantía.

ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA BÁSICA DEL MECANISMO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009>

-- El ICBF publicará en su página web, la lista total de los bienes que ofrece en venta por este mecanismo, acompañada de las respectivas fichas comerciales en las cuales se detallan y especifican las características de cada bien; su localización; su precio mínimo de venta;

el estado físico y jurídico en que se encuentran, con la observación de que para la compra de estos bienes puede presentarse propuesta en cualquier momento.

-- Recibida la primera propuesta en la cual el oferente indique que pagará por lo menos el valor mínimo de venta, se fijará un plazo para recibir nuevas propuestas o para que el primer oferente mejore la ya presentada.

-- Las propuestas se abrirán en público en audiencia que para tal efecto se programará.

-- En los artículos siguientes de la presente resolución se detalla todo lo relacionado con la aplicación de este mecanismo.

ARTÍCULO 20. APLICACIÓN DEL MECANISMO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> El mecanismo de venta directa de mínima cuantía se aplicará para la venta de los bienes cuyo precio mínimo de venta sea igual o inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de hacer el ofrecimiento; estará a cargo de la Sede Nacional o de las Regionales o Seccionales donde se encuentren los bienes objeto de venta. El Comité de Gestión de bienes podrá disponer excepción a esta regla.

ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Cuando el Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional recomiende vender un bien o un grupo de bienes que por su valor pueda negociarse por el sistema de “venta directa de mínima cuantía”, la Dirección Administrativa procederá a publicar en la página web del Instituto una oferta de venta señalando en la misma, por lo menos, la siguiente información:

a) Especificaciones del bien o grupo de bienes que se ofrecen;

b) Localización detallada;

c) Valor mínimo de venta;

d) Información sobre el estado en que se encuentran los bienes;

e) Formato e instructivo para la presentación de la propuesta, el cual podrá obtenerse en la página web del Instituto.

f) Número telefónico y correo electrónico en los cuales se puede obtener información complementaria;

g) Toda la información adicional que se considere conveniente.

PARÁGRAFO. Adicional a la información que aparezca en la página web, la Dirección Administrativa podrá disponer la publicación de la oferta en otros medios de comunicación y la colocación de avisos o vallas de venta en los inmuebles que se estén ofreciendo.

ARTÍCULO 22. FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Las propuestas se presentarán así:

1. El proponente diligencia el formato que para tal efecto aparece en la página web del Instituto (http://www.icbf.gov.co/venta-bienes1Venta_Directa/formatopropuesta. PDF) y lo coloca en un sobre cerrado en el cual debe anotar que: “Contiene propuesta para la compra del bien ubicado en______”.

2. El proponente diligenciará una carta remisoria cuyo formato también aparece en la página web del Instituto donde deberá declarar expresamente que la propuesta la ha formulado cumpliendo el requisito del valor mínimo para ser considerada. En la carta remisoria NO podrá señalarse el valor de su oferta.

3. La carta remisoria deberá ir dirigida al Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes, cuando se trate de ventas adelantadas por la Sede Nacional, o a los Coordinadores Administrativos de la Regional o Seccional, y, junto con el sobre cerrado, se radicará en la respectiva oficina de correspondencia.

4. El proponente deberá solicitar a la oficina de correspondencia la radicación donde se indique fecha y hora de presentación de su propuesta, la cual deberá constar en el original y en la copia que se le devolverá al proponente.

5. No son aceptables ofertas cuyo proponente no declare en la carta remisoria que, por lo menos, se ha formulado por el valor mínimo de venta.

ARTÍCULO 23. TRÁMITE INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009>

1. Cuando en las regionales o seccionales se reciba una propuesta cuya carta remisoria indique que se ha formulado por lo menos por el precio mínimo, la Coordinación Administrativa, Administrativa y Financiera o de Gestión de Recurso deberá informar inmediatamente a la Sede Nacional para que esta fije el plazo máximo para presentar nuevas propuestas para el mismo bien o para que el proponente que ya ofertó, mejore la suya.

2. La sede nacional fijará en la página web un aviso o informe donde se señale el plazo de que habla el punto anterior, la hora máxima para presentar propuestas y el lugar donde deben entregarse. El plazo podrá varar entre 15 y 30 días calendario.

3. En el mismo aviso sobre plazo para presentar o mejorar propuestas, se indicará la fecha, hora y lugar en los cuales se celebrará la audiencia de apertura de propuestas.

4. En la fecha y hora acordada para la audiencia de apertura de propuestas se abrirán todas las propuestas económicas de los proponentes presentes en la reunión y se leerán en voz alta. De todo lo ocurrido en la audiencia se dejará constancia en acta especial que deberá ser firmada por los funcionarios del Instituto que asistan a la misma y por los oferentes que se encuentren presentes. De este documento se enviará copia a la Sede Nacional (Dirección Administrativa - Grupo Gestión de Bienes).

5. El proponente que haya formulado la propuesta más alta, así sea la única recibida, tendrá derecho a que se le adjudique el bien. Si existieren propuestas por igual valor, en la misma audiencia de apertura se efectuará un sorteo para determinar a quién se le adjudica el bien.

6. Con el proponente favorecido se deberá suscribir, en la misma audiencia, un compromiso en el cual se deje constancia de que este acepta comprar el bien en el estado jurídico y material en que se encuentra, y se acuerden las fechas para el pago, para la firma de la escritura y para la entrega del bien. En dicho documento podrán incluirse los demás compromisos que se deriven de la negociación.

7. El proponente que resulte beneficiado con la adjudicación tendrá un plazo de diez (10) días calendario siguientes al de la firma del compromiso de que habla el punto anterior, para consignar, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) del valor de su oferta; si incumpliere este o cualquier otro compromiso, se procederá a adjudicar el bien al proponente que le siga en el monto de la oferta, siempre y cuando esta sea, por lo menos, igual al valor base mínimo para proponer.

8. A la audiencia de apertura de propuestas deben asistir, como mínimo, los siguientes funcionarios del Instituto: En la Sede Nacional, el Director Administrativo o su delegado, El Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes, un delegado de la Oficina Jurídica y otro de la Oficina de Control Interno. En las regionales, el Director de la misma o su delegado;

el Coordinador Administrativo o su delegado; el Coordinador Jurídico o su delegado; en las Seccionales, el Director de la misma; el Coordinador de Gestión de Recursos o su delegado y el Coordinador Jurídico o su delegado.

III. Disposiciones finales

ARTÍCULO 24. CONSIGNACIÓN PREVIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Todas las personas que deseen participar en las ofertas que se formulen por los mecanismos de venta establecidos en la presente resolución, excepción hecha de la venta directa de mínima cuantía, deberán acreditar como requisito habilitante, la consignación previa, a favor del Instituto, de una suma no inferior al equivalente del 20% del precio mínimo de venta estipulado en el pliego de condiciones.

Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el pliego de condiciones y sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos.

ARTÍCULO 25. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE VENTA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> El plazo para la firma de la escritura pública será hasta de cuarenta y cinco días (45 calendarios), contados a partir de la fecha de acreditación del pago total del precio de venta, y el lugar, la notaría de reparto correspondiente. En ningún caso se firmará escritura de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando sea necesario para la consecución del medio de pago a ser utilizado.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el oferente vaya a pagar el precio con un crédito, deberá demostrar dicha circunstancia el día de la subasta, mediante presentación de una carta de compromiso del prestamista.

PARÁGRAFO 2o. El ICBF sólo otorgará promesa de compraventa en el evento en que el comprador la requiera para el trámite del crédito o el retiro de cesantías.

PARÁGRAFO 3o. En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes, las mismas podrán, de común acuerdo, modificar la fecha de otorgamiento de la escritura pública mediante documento debidamente suscrito por las partes. No obstante, el ICBF podrá modificar unilateralmente la fecha para la firma de la escritura cuando se presenten trámites administrativos que lo hagan necesario, respetando en todo caso los principios de la función pública.

ARTÍCULO 26. GASTOS DE REGISTRO Y DERECHOS NOTARIALES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> De acuerdo con lo establecido en los Decretos 1681 de 1996, artículo 21, literales e) y f), y 1428 de 2000, artículo 17, literales a) y c), el ICBF está exento de gastos notariales y de registro. Aquellos de los que no resulte exenta la entidad, serán de cargo exclusivo de los compradores.

ARTÍCULO 27. ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La entrega material del inmueble será dentro del mes siguiente a la fecha del registro, previa presentación del certificado de tradición y libertad en donde conste que el bien ha quedado a nombre del comprador o adjudicatario.

ARTÍCULO 28. CESIÓN DE DERECHOS Y CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Suscrita y registrada la escritura pública de venta, el ICBF cederá a favor del comprador todos los derechos litigiosos y contratos de arrendamiento, comodato o usufructo que afecten el inmueble objeto de venta, respetando los términos y condiciones pactados con el arrendatario, comodatario o usufructuario, así como las demás normas aplicables a la materia.

ARTÍCULO 29. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA DE MUEBLES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, se entenderá perfeccionada la venta una vez que se haya surtido este trámite. Para aquellos que no se encuentren sometidos a registro, la venta se perfeccionará con la entrega material.

En caso de que no sea posible la entrega material de algunos de los bienes muebles objeto de venta y esta situación sea aceptada por el adjudicatario, la entrega se surtirá con la suscripción del contrato de compraventa, en el cual deberá constar dicha situación.

ARTÍCULO 30. PREFERENCIA DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará de preferencia sobre cualquier otra norma interna del Instituto, y en lo no contemplado en ella se aplicará lo previsto en las Resoluciones 505 y 1278 de 2007.

PARÁGRAFO. Los procesos de venta que se estén adelantando en la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán llevándose a término por lo establecido en ella.

ARTÍCULO 31. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> Se delega en los Directores Regionales y Seccionales la facultad para adelantar procesos de selección y celebrar contratos de venta de bienes muebles e inmuebles cuyo precio mínimo de venta no exceda cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv). Para adelantar procesos de venta de bienes por cuantía superior a la mencionada, se requerirá de delegación especial, previo concepto de la Dirección Administrativa de la Sede Nacional.

ARTÍCULO 32. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 4670 de 2009> La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución número 3809 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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