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RESOLUCIÓN 358 DE 2017

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.132 de 30 de enero de 2017

INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 3333 de 2015 derogada por el artículo 9 de la Resolución 5360 de 2023>

Por la cual se adiciona la Resolución número 3333 de 2015, “por la cual se deroga la Resolución número 4272 de 2008 y se actualizan, establecen y unifican los requisitos y documentos soportes para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad , mediante la descentralización , delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, asimismo ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, garantizando también el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 establece que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes corresponde al Estado y determina que esta “se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 prescribe que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo 23 de la citada ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos familiar, social o institucional.

Que el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”.

Que cuando un niño, niña o adolescente se encuentra con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados y su cuidado permanente está bajo los servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se deberán implementar todas las medidas necesarias para alcanzar el restablecimiento de sus derechos.

Que la modalidad de hogares sustitutos es una medida de restablecimiento de derechos regulado en el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 el cual consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen.

Que mediante la Resolución número 2988 de 2016, “por la cual se delega la ordenación del pago de las obligaciones a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, en su artículo segundo delegó en los Directores Regionales la ordenación del gasto y los pagos que deben hacerse a través de acto administrativo a los Hogares Sustitutos, hogares tutores y demás pagos por conceptos misionales.

Que el Lineamiento de Programación en la Ficha 1-39 subproyecto “Acciones complementarias para la gestión en el Restablecimiento de Derechos y/o Administración de Justicia”, prevé entre los pagos por gastos excepcionales con cargo al rubro C-4102-1500-3-0-112 “Convenios o contratos para obtener el servicio de acompañantes hospitalarios de presencia permanente para niños, niñas y adolescentes, a los que se les practican cirugías u otros tratamientos que requieran hospitalización (...)”.

Que a través de la Resolución número 0243 de 2017, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo protección y cuidado del ICBF que son hospitalizados y por orden médica requieren acompañamiento permanente.

Que el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución indicada dispone que “para la modalidad de los Hogares sustitutos que son administrados directamente por el ICBF, el (la) Director(a) regional, mediante resolución, ordenará el pago a quien haya realizado el acompañamiento hospitalario.

Que mediante la Resolución número 3333 de 2015, “por la cual se deroga la Resolución número 4272 de 2008 y se actualizan, establecen y unifican los requisitos y documentos soportes para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, se estableció en su artículo 2o numeral 8 literal b), los requisitos, documentos y soportes para los pagos ordenados a través de acto administrativo en la modalidad hogares sustitutos administrados directamente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que es necesario establecer los requisitos documentales a través de los cuales se pueda garantizar el pago a la persona que haya realizado el acompañamiento hospitalario en la modalidad de hogares sustitutos que son administrados directamente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en mérito de le expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 2o del numeral 8 de la Resolución número 3333 de 2015 el literal C., el cual quedará así:

Artículo 2o. Para tal efecto, se relacionan para cada tipo de contrato o modalidad de Atención los documentos que se deben anexar en cada uno de los casos:

(...)

8. Hogares sustitutos, hogares gestores y hogares tutores

Literal c) Pagos ordenados a través de acto administrativo por el acompañamiento hospitalario.

a) Copia de la resolución por medio de la cual se autoriza el pago del gasto correspondiente al acompañamiento hospitalario, en la que se indique el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), nombre completo de la persona a la cual se le ordena el pago, entidad bancaria y tipo de cuenta, el nombre de los niño(s), niña(s), adolescente(s) y jóvenes beneficiarios del acompañamiento hospitalario;

b) Certificado de autorización para el acompañamiento hospitalario expedido por el Coordinador del Centro Zonal, donde se indique el nombre del Defensor que solicitó el acompañamiento, nombre e identificación del niño, niña, adolescente beneficiario del acompañamiento, nombre e identificación del responsable del hogar sustituto y nombre de la persona natural que se autorizó para realizar el acompañamiento hospitalario;

c) Certificación que conste la realización del acompañamiento hospitalario expedido por el Coordinador del Centro zonal, donde se indique la fecha de inicio y finalización, total de horas del acompañamiento hospitalario, jornada, el nombre completo y número de cédula de ciudadanía. (Los certificados deben generarse de manera individual);

d) Se debe adjuntar la cuenta de cobro, copia del RUT, certificado bancario y fotocopia de cédula de ciudadanía de la persona natural que realizó el acompañamiento hospitalario.

ARTÍCULO 2o. Los(as) Directores(as) Regionales, Coordinadores(as) de Protección, y Coordinadores(as) de Asistencia Técnica deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2017.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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