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RESOLUCIÓN 195 DE 2020

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se autoriza la enajenación del portafolio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar representado en acciones que cotizan en bolsa.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 1 del Acuerdo 117 de 1985 del Consejo Directivo del ICBF y,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, posee títulos valores representados en acciones que han sido adjudicadas a su nombre producto de procesos de bienes mostrencos y vocaciones hereditarias.

Que de igual forma, el ICBF ha recibido un portafolio representado en acciones por dación en pago, en desarrollo de procesos de cobro coactivo del aporte parafiscal a favor del Instituto.

Que el artículo 109 del Decreto 2388 de 1979 unificado en el artículo 2.4.3.1.3.11 del Decreto 1084 de 2015 al referirse a los bienes que ingresan por bienes vacantes, mostrencos o vocaciones hereditarias disponen que “...Queda a juicio de la junta directiva del ICBF decidir cuándo se debe procederá la venta de los bienes a que se refieren las disposiciones anteriores, con el fin de que el Instituto perciba su parte en dinero efectivo y pague en la misma forma la participación del denunciante y los costos del proceso; La venta se hará conforme las normas legales sobre la materia”.

Que mediante el Acuerdo No. 117 de 19 de diciembre de 1985, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar delegó en el Director General, la venta de los bienes que ingresan al patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por concepto de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, siempre que estos bienes no sean necesarios para cumplir los fines propios del Instituto.

Que el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), dispone:

ARTÍCULO 44. ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES MINORITARIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Modifíquese el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 258. Enajenación de participaciones minoritarias de las entidades estatales. Las entidades estatales de cualquier orden o rama podrán enajenar directamente o a través del colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), únicamente aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la entidad pública o que provengan de una dación en pago y, siempre y cuando esta participación no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad. En todo caso, y previo a enajenar las mismas, la entidad propietaria de la participación accionaria deberá comprobar que la propiedad accionaria que ostenta fue producto de un acto en el que no medió la voluntad expresa de la entidad pública o que provino de una dación en pago. Cuando la entidad opte por enajenar la participación en una sociedad deberá dar aplicación al régimen societario al que se encuentra sometida.

En el evento en que las entidades a que se refiere este artículo opten por enajenar directamente su participación en una empresa, la valoración de la participación deberá contar con las siguientes aprobaciones: i) Las entidades que hacen parte del sector central del orden nacional deberán contar con la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ii) Las entidades que hacen parte del sector descentralizado del orden nacional deberán contar con la aprobación de la junta directiva de la respectiva entidad. (...)”

Que en atención a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con el fin de poder enajenar directamente su participación en una empresa, deberá contar con la aprobación de la valoración de dicha participación, por parte del Consejo Directivo del ICBF.

Que respecto a la venta de la participación accionaria del ICBF, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció mediante Concepto No. 1827 de 2007[1], señalando lo siguiente:

“(...) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no está sujeto a las exigencias sustantivas y procedimentales previstas en la ley 226 de 1995 en aquellos eventos en que deba proceder a la enajenación obligatoria de su participación en el capital social de empresas, cuando dicha participación ha tenido como antecedente la adjudicación de acciones, cuotas o partes de interés en los procesos de sucesión seguidos a instancias del denunciante de una vocación hereditaria conforme al trámite previsto en el Decreto 2388 de 1979 y en el Decreto 3421 de 1986 / (...) Es claro para la Sala que en el asunto objeto de análisis se está en presencia de una obligación legal de enajenar, que no se sujeta a lo previsto en el artículo 60 de la Carta y en la Ley 226 de 1995, puesto que se presenta una evidente discordancia entre las funciones de la entidad pública titular de la participación en el capital de una empresa - JCBF - y el objeto de las personas jurídicas en las que se adquirió dicha participación”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la obligación de enajenar la participación en el capital social de las empresas de cuyas acciones es propietario y en las cuales no medió su voluntad para la adquisición, en razón de una evidente discordancia entre las funciones del Instituto y el objeto de las personas jurídicas en las que tiene participación, de tal forma que ingresen al patrimonio del ICBF recursos necesarios para atender la financiación de los programas dirigidos a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que mediante las Resoluciones No. 13224 del 15 de diciembre de 2016, No. 2885 del 2 de mayo de 2017, No. 3787 del 26 de mayo de 2017, No 5189 del 27 de abril de 2018, se autorizó la enajenación de acciones que había recibido él ICBF y se encontraban registradas en los estados contables a la fecha de su expedición.

Que con posterioridad a la expedición de los anteriores actos administrativos se han registrado nuevas acciones en los estados contables del ICBF, siendo necesario autorizar su enajenación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la enajenación de las acciones que cotizan en bolsa, que el Instituto ha recibido como adjudicaciones por vocaciones hereditarias, bienes mostrencos y dación en pagó, que no se encuentren incluidas en las Resoluciones No. 13224 del 15 de diciembre de 2016, No. 2885 del 2 de mayo de 2017, No. 3787 del 26 de mayo de 2017, No 5189 del 27 de abril de 2018, que se hallen registradas en los Estados Contables del ICBF a la fecha de expedición de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Para llevar a cabo la enajenación de las acciones a las que se refiere el presente artículo, se deberá contar con la aprobación previa, de la valoración de dichas acciones, por parte del Consejo Directivo del ICBF.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la realización de los trámites y la suscripción de los documentos necesarios que garanticen el cumplimiento de las etapas de los procesos precontractuales y contractuales y de aquellas que se requieran para el desarrollo de la enajenación de las acciones que cotizan en bolsa, de conformidad con las competencias dispuestas en el Manual de Contratación vigente.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 17 ENE 2020

JULIANA PUNGILUPPI

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil - Radicado 2007-00041 (1827) - Concepto del 7 de junio de 2007 - Consejero Ponente Luis Fernando Álvarez Jaramillo

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