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ACUERDO 117 DE 1985

(19 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

OFICINA JURÍDICA

“Por la cual se delegan funciones en el Director General y en los Directores Regionales”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 75 de 1968, estableció a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los derechos sobre las sucesiones intestadas y sobre los bienes vacantes y mostrencos, que correspondían a otras entidades [1];

Que en armonía con la norma anterior, el artículo 39 de la Ley 7ª. de 1979 [2], contempla los bienes descritos en el anterior considerando como parte integrante del patrimonio del Instituto;

Que el Decreto Reglamentario 2388 de 1979, estableció en su Artículo 109 como función de la Junta Directiva del Instituto, decidir cuando se procede a la venta de los bienes que ingresen al patrimonio del Instituto, por concepto de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias[3].

Que se debe proceder a su venta, cuando los mismos no sean utilizables para adelantar los programas específicos del ICBF, evitando con ello problemas de invasión, posesión, etc., y acrecentando su patrimonio con el producto de su venta;

Que debido a la complejidad administrativa que la venta de estos bienes conlleva, se hace necesario delegar esta función en los Directores Regionales y en el Director General del ICBF, con el fin de agilizar los trámites administrativos y así poder cumplir adecuadamente con la función social de la propiedad.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.-  Delegar en el Director General la venta de los bienes que ingresan al patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por concepto de bienes vacantes, mostrencos o vocaciones hereditarias, siempre que estos bienes no sean necesarios para cumplir los fines propios del Instituto.

ARTICULO SEGUNDO.- Delegar en los Directores Regionales, previo el visto bueno del Director General, la venta de los bienes que ingresen al patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por concepto de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, siempre que estos bienes no sean necesarios para cumplir los fines del Instituto, y que se encuentren localizados dentro de la jurisdicción de su competencia.

ARTICULO TERCERO.- Las ventas que se realicen por virtud de la presente delegación, deberán cumplir todos los requisitos establecidos para esta clase de contrato y en especial los contemplados en el Decreto Ley 222 de 1983[4] y en los Estatutos del ICBF[5].

ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición y revoca el Acuerdo No. 0073 de abril 21 de 1982.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E a los 19 días del mes de diciembre de 1985

PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

***

1. Ley 75 de 1968. Artículo 66º. El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887.

También tendrá el Instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.

2. Ley 7ª de 1979. Artículo 39. El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido por: (…) 8. Los bienes que reciba como heredero o legatario; (…) 12. Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968.

3. Decreto 2388 de 1979. Artículo 109. Queda a juicio del la Junta Directiva del ICBF decidir cuándo se debe proceder a la venta de los bienes a que se refieren las disposiciones anteriores, con el fin de que el Instituto perciba su parte en dinero efectivo y pague en la misma forma la participación del denunciante y los costos del proceso. La venta se hará conforme las normas legales sobre la materia.

4. Hoy Ley 80 de 1993.

5. Decreto 334 de 1980 y sus modificaciones.

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