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CIRCULAR 1 DE 2010

(abril 14)

Diario Oficial No. 47.686 de 20 de abril de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

Para: Laboratorios Farmacéuticos, productores, Importadores, mayoristas, EPS, Empresas Sociales del Estado, Instituciones prestadoras de servicios de Salud con Servicios Hospitalarios y/o Quirúrgicos Públicas y Privadas, Cajas de Compensación Familiar, Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y Distritales de Salud.
De: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
Fecha: 14 de abril de 2010.
Referencia: Por la cual se modifica parcialmente la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos en ejercicio de las facultades contenidas en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 413 de 1994.

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 9o de la Circular 04 de 2006, el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. Cuando se haya establecido a un medicamento importado un precio de referencia en moneda extranjera, la tasa de cambio a utilizar para su conversión a pesos colombianos será igual a la que aparezca en el último registro de importación del producto.

Si se trata de un medicamento de producción nacional, el precio de referencia se fijará en pesos colombianos.”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 24 de la Circular 04 de 2006, modificado por el artículo 1o de la Circular 02 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 24. Reportes por parte de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–. Sin excepción, todas las instituciones y agentes públicos o privados que hagan parte del SGSSS, que compren o vendan medicamentos, deberán reportar trimestralmente, en los plazos y condiciones establecidos en los Anexos Técnicos números 1 y 2 de la Circular 01 de 2007, modificada por la Circular 03 de 2007, la siguiente información, discriminada mensualmente en relación con cada medicamento que compren o vendan, a saber:

a) El valor total de las compras y ventas durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

b) El número total de unidades compradas y vendidas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra y de venta, durante el periodo, de cada una de las presentaciones por medicamento;

d) El número de la factura o de contrato de menor y mayor precio.

PARÁGRAFO. En el evento de ser requerida la información de que trata el presente artículo, todas las facturas relacionadas con la compra de medicamentos deberán estar disponibles para su revisión. Adicionalmente, los obligados a reportar bajo este artículo, deberán mantener disponibles listas de las facturas o contratos soporte de los reportes, relacionadas de manera consecutiva en folios debidamente numerados”.

ARTÍCULO 3o. La presente circular rige a partir de su fecha de publicación y modifica en lo pertinente a la Circular 04 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.

El Delegado del Presidente de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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