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ACUERDO 13 DE 2000

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<Mediante la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011, "se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad">

“Por el cual se dictan disposiciones sobre el recaudo y destinación de las cuotas mensuales de participación del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo segundo del Decreto No. 1340 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 48 de la Constitución Política señala que se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

Que la ley 509 de 1999 dispone unos beneficios en favor de las madres comunitarias en materia de Seguridad Social y que el Decreto No. 047 de 2000 expide disposiciones sobre el régimen de afiliación.

Que el artículo 16 del Decreto No. 1137 de 1999, prevé la participación de la comunidad en la ejecución de los programas que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y destaca la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de los niños.

Que el artículo primero del Acuerdo No. 033 del 3 de diciembre de 1997, modifica el literal h), del artículo quinto, del Acuerdo No. 021 del 23 de abril de 1996, disposición que hace referencia a la cuota mensual de participación con la que deben contribuir los padres de familia o los responsables del cuidado de los niños que asisten a los Hogares Comunitarios de Bienestar.

Que el artículo 20 del Decreto 047 del 19 de enero de 2000, fue modificado por el artículo 15 del Decreto 783 del 3 de mayo de 2000, en virtud del cual las madres comunitarias deberán pagar el valor de sus aportes a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentran afiliadas, en las mismas fechas, conforme a las normas vigentes en materia de recaudo de aportes, a través de las instancias administrativas establecidas por el programa de hogares comunitarios de bienestar.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 18 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los padres de familia o los responsables del cuidado de los niños que asistan a los Hogares Comunitarios de Bienestar, deben pagar una cuota mensual de participación por cada niño equivalente hasta el 57.7% del salario diario mínimo legal vigente, para los Hogares de 0-7 años o menores de 2 años, cualquiera sea su forma de atención y el 45.5% del salario diario mínimo legal vigente por familia en los Hogares FAMI. La definición de la cuota debe ser producto del diagnóstico de las condiciones socioeconómicas de los padres usuarios adelantado conjuntamente por las entidades contratistas, las madres comunitarias y el centro zonal respectivo. La cuota será recaudada en los primeros diez (10) días de cada mes, por la entidad contratista, quien cancelará directamente a la EPS a la cual se encuentra afiliada la madre comunitaria y su núcleo familiar, el valor de los respectivos aportes y el saldo se lo entregará a la madre comunitaria antes del día quince (15) de cada mes. Ni la madre comunitaria, ni la entidad contratista podrán fijar cuotas extraordinarias, ni de mayor cuantía o valor, a la señalada en el presente Acuerdo. La cuota de participación recaudada contribuye a sufragar los costos de la vinculación de la madre comunitaria y su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el literal h) del artículo 5 del Acuerdo No. 021 del 23 de abril de 1996, modificado por el artículo primero del Acuerdo No. 033 del 3 de diciembre de 1997.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 23 MAY. 2000

PRESIDENTA CONSEJO DIRECTIVO

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