RESOLUCIÓN 776 DE 2011
(marzo 7)
Diario Oficial No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014>
<Consultar Lineamiento en la carpeta de Anexos como documento en PDF>
Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico-Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 Constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que el artículo 29 del Código de la Infancia y la Adolescencia, reconoce el derecho al desarrollo integral en la primera infancia y determina que la atención en salud, la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial, son derechos impostergables de esta etapa de vida, así como la garantía del registro civil de todos los niños y las niñas en el primer mes de vida.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que el Acuerdo 021 de 1996 “por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnicos para la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”, requiere de actualización en cuanto a la operación y funcionamiento del servicio acorde con la dinámica social actual.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> Aprobar el Lineamiento Técnico-Administrativo Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad en los servicios relacionados.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> El lineamiento aprobado por la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento por las áreas, entidades contratistas y servidores públicos que prestan, asesoran y orientan el servicio público de Bienestar Familiar referenciado.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2191 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad, en la Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus forma.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2011.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>