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RESOLUCIÓN 2191 DE 2011

(junio 10)

Diario Oficial No. 48.188 de 10 de septiembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014>

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 000776 del 7 de marzo de 2011.

La Secretaria General encargada de las funciones de Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, de conformidad con el Decreto número 2020 del 8 de junio de 2011 expedido por el Ministerio de la Protección Social y en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de marzo de 2011 se expidió la Resolución 000776 “por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad”.

Que el artículo 3o de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo reza:

Artículo 3o. “Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños, niñas hasta los tres años de edad, en establecimientos de reclusión de mujeres” (subrayado y negrita fuera del texto original).

Que la parte subrayada corresponde a un error de digitación al instante de elaborar la Resolución número 000776 del 7 de marzo de 2011, pues debió referirse a niños y niñas hasta “(...) los cinco (5) años de edad, en la Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas”.

Que con fundamento en el principio de la eficacia, consagrado en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, y en desarrollo del control gubernativo que debe realizar la administración, esta puede modificar, aclarar o revocar sus propios actos.

Que mediante el presente acto administrativo se procede a modificar el artículo 3o de la Resolución número 000776 del 7 de marzo de 2011.

Que mediante Decreto número 2020 del 8 de junio de 2011 expedido por el Ministerio de la Protección Social se encargó a la Secretaria General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, de las funciones del Despacho de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 14 de junio de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> Modificar el artículo 3o de la Resolución 000776 del 7 de marzo de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad, en la Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5827 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y las demás disposiciones de la Resolución 000776 del 7 de marzo de 2011 permanecen vigentes y sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2011.

La Secretaria General encargada de las funciones de Dirección General del ICBF,

ROSA MARÍA NAVARRO ORDÓÑEZ.

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