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ACUERDO 33 DE 1997

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<Mediante la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011, "se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad">

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo segundo del Decreto 1340 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que se ha establecido que en el Programa Hogares Comunitarios de bienestar el  contacto cotidiano hace más cercana la relación entre los padres de familia y la madre comunitaria que con los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y por lo tanto el recaudo de las cuotas de participación se facilita si lo realiza la madre comunitaria.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el literal h) del artículo quinto del Acuerdo 021 de 1996 el cual quedará así:

h) Los padres de familia o los responsables del cuidado de los niños que a los Hogares Comunitarios de Bienestar deben pagar una cuota mensual de participación por cada niño de 2 años, cualquiera que sea su forma de atención y del 25.5% del salario mínimo diario legal vigente para hogares FAMI. Esta cuota deberá ser cancelada en los primeros diez días de cada mes a la madre comunitaria del respectivo hogar. No se podrán fijar cuotas extraordinarias por la atención de los niños.

Del 100% de la cuota de participación recaudada en cualquier modalidad, se destinará el 66% para complementar la beca de la madre comunitaria y el 34% para actividades específicas con los niños. La ejecución del 34% referido la realizará directamente la madre comunitaria en concertación con la Junta de Padres de su respectivo y reportará informe mensual de su ejecución a la Asociación de Padres de Familia u Organización Comunitaria que administre el respectivo hogar.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los tres días del mes de diciembre de 1997

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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