ACUERDO 035 DE 2003
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 45.385, de 28 de noviembre de 2003
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 88 del Acuerdo 80 de 2022>
Por el cual se adopta la política de Gobierno de Centralización de Compras de Medicamentos en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9o, literal a) del Decreto Ley 1795 de 2000,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. ALCANCE. <Acuerdo derogado por el artículo 88 del Acuerdo 80 de 2022> Adoptar la política de Gobierno de centralizar la Compra de Medicamentos para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, SSMP, y el Hospital Militar Central, Homic.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 88 del Acuerdo 80 de 2022> En aplicación del artículo anterior se acuerda centralizar el proceso de adquisición de medicamentos en el Ministerio de Defensa Nacional -Gestión General, con el fin de lograr una mayor optimización de los recursos económicos, destinados para este fin, mediante economías de escala, permitiendo obtener medicamentos de mejor calidad, precios razonables, garantizando la cobertura en la prestación de los servicios, para los usuarios del SSMP y del Homic.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 67 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Hospital Militar Central, podrá adelantar de manera independiente el proceso de adquisición de medicamentos, en razón a su especialidad en la atención en salud, con el fin de lograr una mayor optimización de los recursos económicos, garantizando la cobertura en la prestación de los servicios para los usuarios. Dicho proceso se adelantará siguiendo los objetivos de la centralización de compras señalada en el artículo 4o del Acuerdo 035 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE LA CENTRALIZACIÓN DE LAS COMPRAS EN EL SSMP Y HOMIC. <Acuerdo derogado por el artículo 88 del Acuerdo 80 de 2022> Son todas las actividades, procedimientos, normas y criterios, acordes a los lineamientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, mediante los cuales el SSMP y el Homic adquirirán medicamentos de uso ambulatorio, hospitalarios y para el manejo de enfermedades catastróficas en forma centralizada a través del Ministerio de Defensa Nacional -Gestión General.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CENTRALIZACIÓN DE LAS COMPRAS DE MEDICAMENTOS PARA EL SSMP Y HOMIC. <Acuerdo derogado por el artículo 88 del Acuerdo 80 de 2022> Los objetivos buscarán:
1. Obtener economía de escala, para optimizar los recursos presupuestales asignados.
2. Adquirir medicamentos de óptima calidad a laboratorios productores o quien represente a la casa fabricante en el país y distribuidores; que cumplan con las buenas prácticas de manufactura y la normatividad establecida para este fin.
3. Ampliar el suministro de medicamentos en forma completa y oportuna a los afiliados y beneficiarios del SSMP y Homic.
4. Disminuir el desgaste administrativo en los establecimientos de sanidad militar y policial con múltiples procesos de compras.
5. Unificar criterios, métodos y procedimientos fortal eciendo la integración funcional del SSMP y Homic.
6. Reducir costos económicos y sociales del SSMP y Homic.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2003.
El Presidente CSSMP,
ANDRÉS JOSÉ SOTO VELASCO.
El Secretario CSSMP,
HÉCTOR JOSÉ NAVARRO R.