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ACUERDO 67 DE 2018

(mayo 16)

Diario Oficial No. 50.625 de 15 de junio de 2018

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 88 del Acuerdo 80 de 2022>

Por el cual se modifica el Acuerdo 035 de 2003, por el cual adopta la política de Gobierno de Centralización de Compras de Medicamentos en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,

 en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9o, literal a) del Decreto-ley 1795 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Hospital Militar Central de conformidad con la Ley 352 de 1997, se constituye como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Que el nivel de atención del Hospital Militar Central, exige el cumplimiento de una serie de requerimientos técnicos y normativos propios de un alto nivel de complejidad, que difieren notablemente de los Establecimientos de Sanidad Militar, quienes atienden nivel de atención de baja complejidad.

Que los principales aspectos de diferencia son aquellos asociados al tipo de medicamentos que se prescriben, los cuales deben ser aplicados al interior del Hospital, por el riesgo que conlleva su aplicación y monitoreo.

Que el sistema de distribución de medicamentos de biotecnología intrahospitalaria que son utilizados en Unidosis, requiere de un seguimiento especial por tratarse de pacientes de Oncología, Reumatología, terapias enzimáticas, que garanticen el cumplimiento de estándares diferentes a un nivel ambulatorio.

Que los procesos de selección, adquisición, almacenamiento, distribución intrahospitalaria, monitoreo y evaluación de medicamentos, difiere a la que se genera para pacientes ambulatorios en un bajo nivel de complejidad; lo que justifica un proceso de selección del contratista diferente al que requiere la Dirección General de Sanidad Militar.

Que el 85% de los medicamentos que adquiere el Hospital Militar Central son de uso intrahospitalario.

Que en el Hospital Militar Central, existe un conjunto de medicamentos que impactan alrededor del 70% de los recursos totales del rubro de medicamentos del Hospital, traducidos en medicamentos de alto costo; en su gran mayoría obtenidos por Biotecnología, los cuales son regulados por las Circulares emitidas por la CNPMDM con un precio techo.

Que en la actualidad por ser la mayoría de estos medicamentos exclusivos en Colombia, y los cuales solo son importados por una persona jurídica con registro sanitario no permiten obtener economías de escala.

Que este tipo de medicamentos el Hospital Militar Central los ha venido adquiriendo por contratación directa dada la exclusividad, generando un proceso más eficiente y seguro para el SSFM.

Que el Hospital Militar Central, en virtud de lo anterior, mediante comunicación número ID.9731 de 22 de diciembre de 2017, solicitó al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, excepcionar la compra de medicamentos de dicha institución de la compra centralizada que se realiza a través del Ministerio de Defensa Nacional, sustentando jurídica, técnica y económicamente su solicitud.

Que la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, una vez revisada la solicitud del Hospital Militar Central, mediante comunicados del 16 de marzo de 2018, dio concepto favorable al proyecto de acuerdo por el cual se modifica el Acuerdo 035 de 2003, así:

Concepto de viabilidad financiera: “Realizado el análisis del articulado del proyecto Acuerdo en referencia, se puede sustentar que dicho documento establece la aplicación de un marco normativo existente en aras del manejo expedito, transparente, equitativo y dinámico de los recursos asignados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM) para la vigencia 2018 y que en el aspecto financiero, es viable que el Hospital Militar Central (HOMIC) realice una compra centralizada de medicamentos (...) sin que esta decisión afecte financieramente la programación de recursos para la respectiva vigencia”.

Concepto de viabilidad jurídica: “Una vez analizado el texto del articulado del proyecto de Acuerdo en referencia y teniendo en cuenta la solicitud y propuesta efectuada por el Hospital Militar Central, en el sentido de adelantar de manera independiente sus procesos de adquisición de medicamentos en todo caso siguiendo los objetivos establecidos en el Acuerdo 035 de 2003; en razón a la naturaleza jurídica como Establecimiento Público conforme a lo señalado en el artículo 47 del Decreto-ley 1795 de 2000 y en armonía con la Ley 489 de 1998 y teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, mediante memorando MEMO 2018-1507 MDN-SGDCE del 9 de febrero de 2018, se considera que se hace necesario modificar el artículo 2o del citado Acuerdo en el sentido de que el Hospital Militar Central pueda adelantar de manera independiente sus procesos de adquisición de medicamentos, siguiendo en todo caso los objetivos establecidos en dicha norma...”.

Concepto técnico: “Que por tratarse de un Hospital de alta complejidad, el manejo de sus medicamentos toma especial valor no solo por la complejidad de los mismos, sino por la oportunidad con los que estos se requieren, los procesos centralizados han tenido resultados positivos en materia de economía, unificación de precios, control en la dispensación, entre otros, pero no han sido óptimos en otros aspectos como oportunidad, resolución de pendientes, lo que tratándose de una unidad de cuidados intensivos, termina siendo un riesgo muy alto en la vida y salud de un paciente y que desde el aspecto técnico, se hace necesario actualizar dicho acuerdo...”.

Que en el mismo sentido, la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, se pronunció favorablemente con Oficio 20727 de 2018 así:

“(...) Tal y como se ha señalado en oficios anteriores se considera que el Hospital Militar como Establecimiento Público, hace parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), no obstante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), podría considerar la modificación del Acuerdo 035 de 2003, en el sentido que lo solicita el Hospital Militar, ya que este cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que lo facultan para celebrar contratos”.

Que de acuerdo al mandato ordenado en el Acuerdo 035 de 2003, se adelantó la licitación pública número 049- MD-CGFM-DGSM-HOMIC 2014.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 88 del Acuerdo 80 de 2022>  Modificar el artículo 2o del Acuerdo 035 de 2003, al cual se le adicionará un parágrafo, así:

PARÁGRAFO. El Hospital Militar Central, podrá adelantar de manera independiente el proceso de adquisición de medicamentos, en razón a su especialidad en la atención en salud, con el fin de lograr una mayor optimización de los recursos económicos, garantizando la cobertura en la prestación de los servicios para los usuarios. Dicho proceso se adelantará siguiendo los objetivos de la centralización de compras señalada en el artículo 4o del Acuerdo 035 de 2003.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, los demás artículos del Acuerdo 035 de 2003 que no se modifiquen continúan vigentes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2018.

El Presidente CSSMP,

General (RA) José Javier Pérez Mejía.

Secretario CSSMP,

CN (RA) Orlando Segura Gutiérrez.

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