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ACUERDO 80 DE 2022

(mayo 27)

Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL

Por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la Gestión Farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9o literal a) del Decreto ley 1795 de 2000 y artículo 7o literal b) de la Ley 352 de 1997.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 052 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) de 2013 se estableció el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), cuya actualización corresponde a los dos Subsistemas de Salud.

Que se hace necesario actualizar el Acuerdo 052 CSSMP de 2013 en razón a que se han venido emitiendo nuevas normas y regulaciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social como máxima autoridad en Salud, donde se contempla la inclusión de nuevas tecnologías en medicamentos para el país, por lo cual este Régimen de Excepción requiere de la actualización del Acuerdo en mención, considerando que se debe tener equidad y similares oportunidades terapéuticas para los usuarios de este Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respecto al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en salvaguarda del Derecho Fundamental a la Salud.

Que para la actualización se conformó un equipo interdisciplinario de profesionales de ambos Subsistemas, quienes tuvieron en cuenta las actualizaciones y regulaciones del Sistema General y los estudios técnico científicos adelantados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS, para la inclusión de moléculas existentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que no están contempladas en el actual Acuerdo de Medicamentos.

Que para esta revisión, el equipo interdisciplinario tuvo en cuenta criterios técnicos, funcionales y que la conveniencia de la inclusión y exclusión de las moléculas propuestas frente a las alternativas existentes, desde el punto de vista preventivo, diagnóstico o terapéutico para una determinada condición clínica, se fundamenta en el perfil de seguridad, estudios fármaco-económicos, medicina basada en la evidencia, Guías de Práctica Clínica y contenidos de las Rutas Integrales de Atención en Salud.

Que, para la actualización del Acuerdo, se tomó como referente el listado de tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la interpretación del articulado de la Resolución 2292 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.

Que para la evaluación del impacto financiero de la actualización del listado de tecnologías en salud se tuvo en cuenta todas las circulares emitidas a la fecha, por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, como también las observaciones presentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en virtud del artículo 3o del Acuerdo 052 del CSSMP de 2013, se conformó el Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, con el objeto de efectuar la revisión al trabajo y actualización adelantado por el equipo interdisciplinario designado por ambos Subsistemas, con el fin de analizar las posibles modificaciones de las tecnologías de medicamentos para ser incluidas en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica y posterior presentación para aprobación ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Que el Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica MUMT, en ejercicio de sus funciones determinó la necesidad de homologar las tecnologías en Medicamentos adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando así la equidad en el plan de beneficios para los usuarios del SSMP, teniendo en cuenta que la Autoridad Sanitaria Nacional cuenta con los estudios económicos y técnico científicos suficientes, que soportan la inclusión y exclusión de dichas tecnologías.

ACUERDA:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL ACUERDO. Establecer políticas y lineamientos para la gestión farmacéutica y definir el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (MUMT), de manera articulada con el Modelo de Atención Integral en Salud del SSMP-MATIS y las políticas y lineamientos del Sistema de Atención al Usuario y Participación Social del SSMP.

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO. El presente Acuerdo tendrá como propósito fundamental determinar los lineamientos para la gestión farmacéutica Integral de manera articulada con lo establecido en el Modelo de Atención Integral en Salud del SSMP-MATIS, contribuyendo de esta forma al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de salud de los usuarios y la sostenibilidad financiera del SSMP.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán obligatoriamente a las dependencias de salud y entidades de salud que componen el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional – SSMP.

PARÁGRAFO. El Hospital Militar Central, en consideración a ser un Establecimiento Público del Orden Nacional y una entidad Adscrita al Ministerio de Defensa Nacional como integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y parte de la red integral de la prestación de servicios, deberá cumplir con las políticas y lineamientos establecidos en el presente Acuerdo, cuando realice la atención en salud a los usuarios del SSMP.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE. El alcance del presente Acuerdo va desde la planeación de la atención integral en salud de los usuarios del SSMP hasta el seguimiento de los resultados obtenidos de la farmacoterapia.

TÍTULO II.

GESTIÓN FARMACÉUTICA.  

CAPÍTULO I.

LINEAMIENTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA. Entiéndase como el conjunto de acciones en salud que hacen parte integral del proceso de la gestión y la atención clínica, relacionado con las funciones del servicio farmacéutico enmarcadas en el artículo 2.5.3.10.7 del Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo modifiquen, orientados a impedir, reducir, y controlar los eventos prevenibles y no prevenibles, conllevando a la reducción de riesgo en salud y al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional emitirá las políticas y los lineamientos generales relacionados con los equipos y dispositivos médicos, así como la tecnovigilancia en concordancia con la normatividad específica que para la materia ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social MSPS, así como las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Como parte integral del presente Acuerdo, se encuentra el Anexo número 10 correspondiente a convenciones y glosario las cuales brindarán más información para su entendimiento.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA. Para la Gestión Farmacéutica dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se establecen los siguientes principios:

a) Accesibilidad: El servicio farmacéutico dentro del marco de sus funciones y capacidades, garantizará a sus usuarios, la accesibilidad a las tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas definidos en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP (MUMT), conforme con la prescripción profesional realizada; a la información y asesoría en el uso adecuado de los mismos, así como al seguimiento de los resultados de la farmacoterapia, para contribuir de manera efectiva al proceso de atención en salud.

Además, este servicio debe ser accesible a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información (Ley 1751 de 2015).

b) Calidad: Los servicios de salud contenidos en el presente Acuerdo se brindarán con pertinencia, oportunidad, continuidad, accesibilidad y seguridad, para que las personas dispongan de la mejor intervención, que atienda sus necesidades, centrados en el usuario, soportados desde el punto de vista médico y técnico para responder a estándares aceptados por las comunidades científicas.

c) Cobertura Nacional: En el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se garantizará la prestación del servicio farmacéutico en todo el territorio nacional para los afiliados del SSMP.

d) Continuidad: El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, dispondrán de un servicio farmacéutico para sus usuarios, de manera continua y lógica, de acuerdo con la prescripción médica, las necesidades de información y asesoría requerida. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.

e) Disponibilidad: El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, acorde a sus capacidades, asegurarán el suministro de las tecnologías en medicamentos, suplementos dietarios y vacunas de acuerdo con las necesidades de la población y garantizarán conforme a la dinámica del mercado, la oferta de las tecnologías de medicamentos definidos en el MUMT del SSMP.

f) Eficiencia: La Gestión Farmacéutica del SSMP debe procurar por la mejor utilización social y económica de recursos, servicios y tecnologías disponibles de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas, para garantizar el derecho a la salud de toda la población objeto.

g) Integralidad: Los servicios de Gestión Farmacéutica y las tecnologías en medicamentos, suplementos dietarios y vacunas deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, diagnosticar, curar, rehabilitar o paliar la enfermedad, esto comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico, respecto de la necesidad o condición de salud de la población objeto.

h) Oportunidad: El servicio farmacéutico del SSMP garantizará la dispensación de la totalidad de las tecnologías de medicamentos, de conformidad con la prescripción médica, dentro de los tiempos de entrega establecidos en la normatividad vigente y bajo las condiciones propias de la dinámica de producción en la industria farmacéutica.

i) Participación: Los afiliados y sus familias que hacen parte del SSMP, además de ser receptores de la rendición de cuentas de los servicios de Gestión Farmacéutica, son sujetos activos de las decisiones, de la asignación y uso de los recursos y de la definición de prioridades para su desarrollo.

j) Pertinencia: El servicio farmacéutico del SSMP se ajustará a las necesidades del paciente garantizando la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo, y estará centrado en las condiciones y expectativas particulares de su salud, obrando en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 2.5.3.10.18 y 2.5.3.10.19 del Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo modifiquen.

k) Pro homine: El SSMP adoptará la interpretación de las normas vigentes en relación con la gestión farmacéutica, que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de los afiliados al SSMP.

l) Protección del derecho a la salud: El SSMP reconoce que la salud es un derecho fundamental, inherente a la dignidad humana, indispensable para garantizar el derecho a la igualdad, la equidad y el reconocimiento de la dignidad de las personas y en ese sentido encamina y brinda los servicios farmacéuticos a los usuarios.

m) Racionalidad: El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, establecerán los mecanismos y estrategias que promuevan el uso racional de la medicación por parte de los profesionales de salud, el recurso humano del servicio farmacéutico y los usuarios; conforme a sus necesidades clínicas, dosis consecuentes a sus condiciones individuales y durante el período de tiempo adecuado, de acuerdo a la evidencia científica disponible y las guías de práctica clínica vigentes.

n) Seguridad: El servicio farmacéutico dentro del SSMP, será orientado a minimizar el riesgo técnico de sufrir eventos adversos prevenibles asociados a la farmacoterapia y a la entrega oportuna y adecuada de los medicamentos para evitar esos riesgos.

o) Sostenibilidad: La Política de Gestión Farmacéutica del SSMP, contribuye a la sostenibilidad financiera de los Subsistemas y se considera como una inversión en salud, que genera retorno social y no el simple financiamiento de un gasto.

ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA. Los objetivos para desarrollar la Gestión Farmacéutica, dentro del marco del presente Acuerdo, son:

a) Establecer y determinar actos administrativos que permitan el cumplimiento a la normatividad vigente en materia de gestión farmacéutica y Manual Único de Medicamentos y Terapéutica.

b) Emitir los lineamientos necesarios para desarrollar los procesos operativos, de apoyo y soporte de la gestión farmacéutica dentro del servicio farmacéutico del SSMP.

c) Asegurar y monitorear el cumplimiento de las actividades y funciones propias del servicio farmacéutico promoviendo así el uso seguro, racional y costo efectivo, en la gestión de los medicamentos, suplementos dietarios y vacunas.

d) Vigilar, supervisar y controlar el cumplimiento de la selección, adquisición, distribución, almacenamiento y dispensación de tecnologías en medicamentos, suplementos dietarios, y vacunas para garantizar una atención de manera segura y eficiente.

e) Verificar el cumplimiento del desarrollo de los comités establecidos en el presente Acuerdo.

f) Participar en la implementación y continuidad de programas como farmacovigilancia, tecnovigilancia, seguridad del paciente, y los demás que se consideren pertinentes o en los que por cumplimiento de la normatividad vigente deba participar el servicio farmacéutico.

ARTÍCULO 8o. PROCESO DE GESTIÓN FARMACÉUTICA. Cada Subsistema de Salud debe hacer visible la gestión farmacéutica dentro de la estructuración del mapa de procesos, incluyendo los roles y responsabilidades, desde el nivel de aseguramiento hasta la prestación de los servicios de salud.

PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, dispondrán los mecanismos y procedimientos para divulgar, implementar y monitorear el cumplimiento al presente Acuerdo y la actualización del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, tanto en la red propia como en la red contratada de servicios.

ARTÍCULO 9o. ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA DESDE EL ASEGURADOR. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, deberán entre otras acciones:

a) Dar directrices para la implementación de los lineamientos y políticas de la gestión farmacéutica y del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica.

b) Elaborar la reglamentación interna o actos administrativos requeridos para el buen funcionamiento de la gestión farmacéutica a nivel nacional, garantizando los principios dispuestos en el presente Acuerdo armonizado con las Rutas Integrales de Atención en Salud.

c) Articular y desplegar dentro del Sistema Integrado de Gestión el proceso de gestión farmacéutica en el Subsistema de salud correspondiente.

d) Revisar y proponer la actualización periódica del plan de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas dispuesto para el SSMP, acorde a las necesidades de los usuarios, solicitudes de inclusiones y exclusiones y disponibilidad de nuevas tecnologías y actualizaciones del listado de tecnologías en salud del plan de beneficios con cargo a la UPC del SGSSS.

e) Evaluar y gestionar el riesgo técnico y financiero del uso de medicamentos en cada Subsistema y la desagregación de este por tecnología, patologías, lugar de la atención y prestadores.

f) Coordinar con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares o Regionales de Aseguramiento en Salud y Unidades Prestadoras de Salud, según corresponda, los programas de capacitación y formación dirigidos al equipo de salud y a los usuarios, en el uso adecuado de medicamentos y la promoción de estilos de vida saludables.

g) Implementar y coordinar el funcionamiento del Comité de Farmacovigilancia.

h) Emitir los lineamientos para la implementación de los comités y funcionamiento del equipo interdisciplinario de profesionales de la salud.

i) Implementar el comité estratégico de revisión MUMT para analizar, coordinar y aprobar la actualización del Manual Único de medicamentos y terapéutica.

j) Establecer un sistema de información que garantice el seguimiento y resultados en salud asociados al uso de medicamentos, incluida prescripción electrónica, información independiente sobre uso, consumo y vigilancia.

k) Garantizar el proceso de auditoría a la gestión farmacéutica y seguimiento a la gestión de los resultados.

l) Desarrollar los programas que permitan el acceso a medicamentos, incorporando modelos de negociaciones conjuntas con el Estado y organizaciones multilaterales; negociaciones centralizadas de precios; operaciones logísticas y gestión de los medicamentos de alto costo, baja prevalencia y para enfermedades priorizadas de interés estratégico para el SSMP.

m) Adelantar las acciones requeridas para resolver los requerimientos del Comité de evaluación de compra de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas dentro del SSMP.

n) Informar y evaluar la eficiencia y pertinencia de la compra de medicamentos a que se refiere el Artículo 35 del presente Acuerdo, considerando: las condiciones de mercado, el perfil epidemiológico de la población del SSMP, como también las compras conjuntas del Sistema conforme a las acciones adelantadas por el Comité de evaluación de compra de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas dentro del SSMP.

ARTÍCULO 10. ROLES Y CORRESPONSABILIDADES DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA DESDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN. Las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y el Área Gestión de Prestación Servicios de Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, deberán entre otras acciones:

a) Dar cumplimiento a los lineamientos y políticas de la gestión farmacéutica, así como a la aplicación del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica, dentro del despliegue del Sistema integrado de gestión.

b) Consolidar, analizar y validar las solicitudes de actualización del plan de tecnologías en medicamentos del SSMP, canalizadas a través de los respectivos comités de farmacia y terapéutica.

c) Solicitar al Comité estratégico de revisión del MUMT la inclusión, exclusión o modificación del plan de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas del SSMP.

d) Analizar y evaluar la programación anual de medicamentos, tomando como referencia el consumo histórico, perfil epidemiológico, y los resultados de indicadores.

e) Monitorear y evaluar el comportamiento del riesgo técnico y financiero del uso de medicamentos de su respectiva red prestadora de servicios de salud, como insumo para la toma de decisiones.

f) Desarrollar los programas de capacitación y formación dirigidos al equipo de salud y a los usuarios, en el uso racional de medicamentos.

g) Implementar y coordinar el funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica.

h) Soportar la gestión farmacéutica mediante el uso del sistema de información que garantice el seguimiento y evaluación de resultados en salud asociados al uso de medicamentos.

i) Fortalecer el proceso de verificación a la gestión farmacéutica de sus prestadores, así como sus resultados.

j) Controlar y verificar la oportuna y completa entrega de medicamento a los usuarios, reportando periódicamente a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, según corresponda, las novedades del servicio.

k) Facilitar al usuario canales para la comunicación de reclamos sobre las novedades que se presenten, exigiendo oportunamente cumplimiento al prestador, incluyendo servicios domiciliarios y aplicación de otras estrategias que permitan celeridad en las entregas de pendientes o segundas entregas, sin traslado de trámites administrativos adicionales para el usuario.

ARTÍCULO 11. ROLES Y CORRESPONSABILIDADES DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA DESDE EL PRESTADOR. Los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, dentro del marco de sus competencias como unidades prestadoras de servicios, bajo coordinación de sus Direcciones de Sanidad o Regionales de Aseguramiento en Salud y Unidades Prestadoras de Salud correspondientes, asumirán las siguientes responsabilidades, entre otros:

a) Cumplir con las políticas, planes y programas emitidos por el CSSMP en materia de gestión farmacéutica.

b) Identificar y estructurar la programación anual de medicamentos, tomando como referencia el consumo histórico, perfil epidemiológico, y los resultados de indicadores.

c) Implementar el funcionamiento del Comité de Farmacia y Terapéutica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Subsistema de Salud.

d) Generar, analizar y reportar los indicadores establecidos para la gestión farmacéutica, de acuerdo con el rol establecido.

ARTÍCULO 12. MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO SSMP. El Modelo de Gestión del servicio farmacéutico en los Subsistemas de Salud debe dar cumplimiento a los criterios, parámetros, estándares definidos en la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que la modifiquen o adicionen, haciendo parte del sistema integrado de gestión del SSMP.

PARÁGRAFO. El Servicio Farmacéutico deberá cumplir con los estándares de calidad en salud y demás normas que le apliquen o modifiquen, a fin de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con los medicamentos, dispositivos médicos y servicios ofrecidos a los pacientes, para promover su salud y aportar a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de su enfermedad.

ARTÍCULO 13. PLANEACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO. El Modelo será planeado e implementado por cada Subsistema de Salud de manera articulada y armonizada con el sistema de calidad en salud del SSMP en cumplimiento a los requisitos y modelo de gestión para el servicio farmacéutico, dispuesto en la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 1o. El cumplimiento de los estándares establecidos para el servicio farmacéutico será realizado por cada Subsistema con capacidades propias o de manera complementaria a través de un tercero autorizado para tal fin; sin delegar la responsabilidad en la gestión y administración de este.

PARÁGRAFO 2o. Cada Subsistema de salud contará con un programa de capacitación a profesionales y trabajadores de la salud del servicio farmacéutico que incluya la actualización de procesos y procedimientos, actualización normativa, principios de farmacovigilancia y tecnovigilancia, manejo de condiciones especiales de almacenamiento y perfil de seguridad de los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la institución, entre otros aspectos.

ARTÍCULO 14. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN FARMACÉUTICA. El repositorio de datos farmacéuticos se estructurará a partir de todos los registros disponibles en cada Subsistema o de aquellos a los cuales se tenga acceso, dentro de los cuales se pueden encontrar:

a) Base de datos de usuarios del SSMP

b) RIPS. Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud

c) Registros de la prescripción médica disponible para cada Subsistema.

d) Matriz de precios de referencia disponible en cada Subsistema.

e) Registros de los códigos de Identificador Único de Medicamento (IUM) de la tecnología aprobada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

f) Número de Registro Sanitario, Código o Identificador Único de Medicamentos (CUM o IUM) cuando aplique y número de lote o serie, para efectos de trazabilidad.

g) Registro de inventarios y movimiento de almacenes en cada Subsistema.

h) Data de facturación a operadores externos o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

i) Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED).

j) Registro de la Cuenta de Alto Costo (CAC).

k) Registros del Sistema de Vigilancia de Salud Pública (SIVIGILA)

l) Sistema de información y registro de medicamentos que reposa en la base de datos SISPRO.

m) Herramientas tecnológicas de seguimiento a la ejecución de los contratos de suministros de medicamentos de que disponga el SSMP.

n) Termómetro de precios del Ministerio de Salud y Protección Social.

o) Actos administrativos de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y del Ministerio de Salud y Protección Social.

p) Información de desabastecimientos del Invima.

q) Información de las alertas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y reactivo vigilancia, emitidas por Invima.

PARÁGRAFO. Las fuentes de los datos y registros serán las unidades primarias generadoras de datos en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares, Regionales de Aseguramiento en Salud y Unidades Prestadoras de Salud de la Policía Nacional, Hospital Militar Central, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Proveedores de servicios logísticos farmacéuticos, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, en concordancia a lo estipulado en las políticas emitidas por el CSSMP frente al Sistema Integral de Información.

ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN DE LA DATA FARMACÉUTICA. Cada Subsistema de Salud deberá diseñar los procedimientos que permitan la extracción de los datos, su minería y en lo posible la integración de un gran volumen de datos (Big Data), mediante cualquier herramienta tecnológica que permita la conformación de una base de datos con registros y parámetros uniformes, la cual deberá permitir discriminar las siguientes variables:

a) Nombre en denominación común internacional DCI de la tecnología de medicamento y su cantidad de uso, frecuencia de uso, costo unitario de la tecnología, gasto total de esa tecnología.

b) Nombre comercial de la tecnología del medicamento y su cantidad, frecuencia de uso, costo unitario de la tecnología, gasto total de esa tecnología.

c) Registro de los diagnósticos relacionados al uso de la tecnología, descrito en el Código Internacional de Enfermedades CIE vigente.

d) Registro e identificación del afiliado a quien se suministró una tecnología de medicamento, en el proceso de atención ambulatoria y hospitalaria.

e) Registro e identificación del profesional de la salud facultado que realiza la prescripción médica.

f) Identificación del ESM, ESP, IPS donde fue realizada la prescripción médica y donde fue suministrada la tecnología de medicamentos.

g) Registro y tipificación de la causalidad de origen de la prescripción médica (Enfermedad General, Programas de Salud Pública RIAS, Salud Operacional, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, SOAT, Enfermedades Catastróficas y de Alto Costo).

h) Ámbito de la formulación (Consulta Externa – Urgencias – Hospitalaria).

i) Número de Registro Sanitario, Código o Identificador Único de Medicamentos (CUM o IUM) cuando aplique y número de lote o serie, para efectos de trazabilidad.

PARÁGRAFO. Cada Subsistema de salud debe ajustar los procedimientos, guías y directrices, alineados dentro del sistema integrado de gestión de calidad, acorde a los lineamientos emitidos y políticas aprobadas por el CSSMP, de manera sistemática para capturar, administrar y analizar la información.

ARTÍCULO 16. ANÁLISIS DE LA DATA FARMACÉUTICA. El análisis de la data es la acción de agrupar las tecnologías y realizar desarrollos matemáticos que permitan consolidar, almacenar, analizar y cruzar todos los datos e información farmacéutica disponible, para encontrar los patrones de comportamiento en el uso de los medicamentos y dispositivos médicos, las tendencias futuras, establecer el perfil farmacológico por cada Subsistema de Salud y generar planes de gestión del riesgo técnico.

PARÁGRAFO. Mediante la información disponible en el repositorio de datos farmacéuticos (Big data), cada Subsistema de Salud deberá caracterizar e identificar el comportamiento de los procesos de selección, adquisición, distribución, disposición, prescripción, administración y uso de los medicamentos y dispositivos médicos en el SSMP, los agentes que participan en el servicio farmacéutico, las acciones que desarrollan y el ámbito de aplicación para determinar los posibles riesgos de la gestión farmacéutica, que contribuyan a mejores resultados en salud de los usuarios y las consecuencias económicas asociadas.

ARTÍCULO 17. MONITOREO DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA E INDICADORES. El monitoreo de la gestión farmacéutica será responsabilidad de cada Subsistema de Salud, por lo cual deberán promover el uso de tecnologías de la información para el seguimiento de los resultados en salud asociados al uso de medicamentos y dispositivos médicos; incluyendo la prescripción electrónica, la información individual y poblacional sobre el uso y su consumo, determinando los indicadores de nivel estratégico y operativo para la vigilancia y seguimiento de la gestión farmacéutica.

PARÁGRAFO 1o. Para el seguimiento y monitoreo de la gestión farmacéutica, cada Subsistema de Salud diseñará los respectivos indicadores que permitan realizar el análisis, seguimiento y evaluación de manera integral, en todos los niveles de la operación farmacéutica, estos indicadores deben ser presentados y aprobados por el Comité de Salud correspondiente estableciendo la periodicidad de la presentación de los resultados de este.

PARÁGRAFO 2o. Los resultados de la gestión farmacéutica del SSMP, serán presentados ante el CSSMP de conformidad a los requerimientos presentados por ese ente rector.

ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA. Cada Subsistema identificará aspectos cuantitativos y cualitativos, que permitan evaluar las cohortes de riesgos a ser intervenidas, de acuerdo con la estratificación del riesgo, dentro de las cuales deben desarrollarse como mínimo las siguientes acciones:

a) Identificación de la frecuencia de uso para cada tecnología de medicamentos (Principio activo y marca comercial).

b) Identificación del gasto en tecnología de medicamentos incluidos en el MUMT (Principio activo y marca comercial).

c) Identificación del gasto en tecnologías de medicamentos fuera del MUMT – (identificación de los principios activos y por marca comercial).

d) Identificación del gasto promedio por fórmula.

e) Identificación del gasto promedio por paciente.

f) Identificación del consumo de tecnología de medicamentos por subgrupos terapéuticos.

g) Pareto de pacientes consumidores por mayor cantidad de moléculas y formulación (Identificación de pacientes poli formulados).

h) Pareto de pacientes consumidores por mayor valor (identificación de pacientes con mayor gasto farmacéutico, identificación de pacientes de alto costo).

i) Pareto de prescriptores (profesionales formuladores) del Sistema.

j) Georreferenciación por ESMP/Regionales/Unidades Prestadoras/DISAN, JEFSA del mayor gasto farmacéutico.

k) Clasificación por niveles asistenciales (atención primaria, atención especializada, salud operacional).

l) Asociación de moléculas de medicamentos con el diagnóstico codificado, de acuerdo con el Código Internacional de Enfermedades CIE, vigente (Asociación por patologías).

m) Análisis de la asociación de moléculas/patologías con las guías y protocolos clínicos.

n) Identificación de riesgos conforme a las 10 primeras causas de morbilidad.

ARTÍCULO 19. USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS PARA LA GESTIÓN FARMACÉUTICA. Con la finalidad de optimizar la gestión farmacéutica del SSMP, cada Subsistema, en el marco de las Políticas y Lineamientos establecidos para el Sistema de Información en Salud del SSMP - SISMIPOL, por las autoridades sanitarias y entes de control y con base en las necesidades institucionales, deberán disponer las herramientas tecnológicas necesarias para la alimentación oportuna del repositorio de datos, conformación y extracción de datos, monitoreo y análisis de los datos e indicadores para la evaluación de la gestión farmacéutica y resultados en salud, asociados al uso de las tecnologías de medicamentos.

El desarrollo de las herramientas y tecnologías informáticas, como hardware, data center, redes y conectividad y su dimensionamiento, serán responsabilidad de la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema respectivo. Estas herramientas informáticas comprenderán las que actualmente se dispongan para cada Subsistema sin perjuicio del uso de herramientas de proveedores externos que se requieran, las cuales en todo caso deben ser interoperables.

PARÁGRAFO 1o. Las herramientas informáticas deberán incluir en su estructura, elementos que permitan la articulación de la información y análisis de la gestión farmacéutica entre los subsistemas para beneficio de esta en el SSMP.

PARÁGRAFO 2o. Para el seguimiento de la implantación, operación y funcionalidad de las herramientas tecnológicas descritas en el presente artículo, la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema respectivo, deberán presentar un informe semestral ante el Comité de Salud correspondiente, quienes tienen la responsabilidad de coordinar la implementación de las Políticas emitidas por el CSSMP.

CAPÍTULO II.

GESTIÓN DEL RIESGO FARMACÉUTICO.  

ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO FARMACÉUTICO (GRF). Se define como el conjunto de acciones, actividades y tareas dentro de las cuales se encuentran el registro, consolidación de información, análisis, control de los datos para la identificación de los riesgos, que pueden alterar los procesos de la gestión farmacéutica. Esta gestión se constituye en uno de los elementos fundamentales para la Gestión Integral del Riesgo en la Salud de los usuarios del SSMP.

ARTÍCULO 21. ALCANCE DE LA GESTIÓN DEL RIESGO FARMACÉUTICO. Su alcance se establece desde el proceso de la planeación en salud, la emisión de los lineamientos y políticas de la entidad, la gestión de la atención farmacéutica, la farmacovigilancia, el análisis de la farmacocinética en grupos de medicamentos y pacientes seleccionados; hasta acompañamiento a los usuarios o cohortes que requieren farmacoterapia y seguimiento farmacoterapéutico.

ARTÍCULO 22. RIESGO TÉCNICO FARMACÉUTICO (RTF). El Riesgo Técnico Farmacéutico dentro del SSMP, son todas las acciones que se desarrollarán para ajustar el uso del medicamento, a las condiciones en las que la evidencia científica indica un balance beneficio-riesgo favorable, e incluye, además, las medidas de prevención destinadas a la reducción de la carga de enfermedad que suponen las reacciones adversas a medicamentos y la comunicación de dichos riesgos a los usuarios.

Para la Gestión del Riesgo Técnico Farmacéutico, cada Subsistema de Salud deberá implementar las acciones necesarias para obtener el mejor resultado posible de la farmacoterapia, controlando el riesgo farmacéutico. Dentro de estas actividades sobresalen las siguientes:

a) Identificar las necesidades de los usuarios a partir de la caracterización de la población acorde a los criterios establecidos en el MATIS, el perfil epidemiológico, y el consumo histórico de los medicamentos.

b) Optimizar el proceso de selección, adquisición y dispensación de los medicamentos y dispositivos médicos para satisfacer las necesidades de los usuarios.

c) Analizar cualitativa y cuantitativamente la prescripción y suministro de medicamentos en la población de usuarios y en las cohortes de interés estratégico.

d) Estandarizar y actualizar procesos, procedimientos, guías, protocolos de práctica clínica, y adopción de las rutas integrales de atención en salud, realizando el seguimiento a su adherencia e implementación, mediante mallas de pertinencia.

e) Identificar riesgos en la prescripción médica y uso no racional de las tecnologías en salud, que puedan afectar la sostenibilidad financiera del Subsistema de Salud.

f) Evaluar y controlar la inclusión y el uso de las nuevas tecnologías, mediante la implementación de un plan de vigilancia tecnológica y la gestión para regular el acceso a tecnologías en salud.

g) Implementar buenas prácticas (políticas, administrativas y asistenciales) que velen por la prevención del riesgo en la utilización de los medicamentos y dispositivos médicos, adoptando los procedimientos establecidos en los paquetes instruccionales del Ministerio de Salud y Protección Social.

h) Identificar y adoptar los mecanismos de monitoreo y medición recomendados para el seguimiento de la aplicación de prácticas seguras y disminución de los riesgos en el uso de medicamentos y dispositivos médicos.

i) Identificar y gestionar el desperdicio por el uso de prácticas y prescripciones inadecuadas.

j) Realizar la trazabilidad completa, oportuna y continua en el movimiento de inventarios y facturación, identificando los riesgos de fraude, pérdidas y uso de medicamentos y dispositivos médicos fraudulentos, vencidos o en deterioro.

k) Identificar en el mercado las experiencias exitosas que puedan ser aplicadas en el ámbito local, regional, en el Subsistema o incluso en las compras centralizadas, relacionadas con estímulos y modalidades contractuales de riesgo compartido, que permitan prevenir, mitigar o transferir el riesgo farmacéutico, garantizando la adherencia al tratamiento, el logro de metas clínicas, minimización de complicaciones y eventos adversos. De igual manera deberá contemplarse mecanismos que optimicen la lectura del comportamiento del mercado farmacéutico, el análisis de factores nacionales e internacionales que afecten su dinámica y permitan la predicción o prospección de los costos de productos farmacéuticos terminados, materias primas y operación logística.

ARTÍCULO 23. ESTRATIFICACIÓN DEL RIESGO. La estratificación del riesgo farmacéutico en el SSMP se realizará a partir de los siguientes grupos:

a) Gestión por Grupos de Consumo Farmacéutico (GCF).

b) Gestión Farmacéutica por Grupos de Riesgo Clínico (GRC).

PARÁGRAFO. La Gestión de Grupos Relacionados por Diagnóstico (GRD), desde la Gestión Farmacéutica tiene aplicación fundamentalmente para gestionar el riesgo técnico de tipo presupuestal y financiero, en los servicios de salud del ámbito hospitalario y de alta complejidad, mediante la agrupación de las prestaciones por diagnóstico médico o de procedimientos quirúrgicos, con el consumo de recursos hospitalarios y su finalidad más importante es disponer de mecanismos para la gestión compartida con el prestador, realización de acuerdos de gestión o de contratación inteligentes y obtener mejores resultados en el ámbito hospitalario.

ARTÍCULO 24. GESTIÓN POR GRUPOS DE CONSUMO FARMACÉUTICO (GCF). La gestión por este tipo de agrupamiento (GCF) se realiza mediante la identificación y consolidación de los datos y registros de consumo de los medicamentos que se han prescrito y/o facturado dentro del respectivo subsistema.

La GCF es típicamente el mecanismo por el cual se identifica el paciente poli formulado, que debe ser estratificado en concordancia con el riesgo en salud que determine su situación clínica. Este paciente debe ser abordado a través de los equipos básicos de atención en salud, con un acompañamiento bajo el liderazgo de un médico familiar, quienes diseñarán de manera conjunta un plan de intervención individual, facilitando su provisión adecuada con respeto al derecho a la salud y la vida.

ARTÍCULO 25. ACCIONES DE GESTIÓN POR GRUPOS DE CONSUMO FARMACÉUTICO (GCF). La identificación por GCF, genera información respecto a la prescripción, tipo de formulación, consumo, moléculas más costosas, rotación de moléculas y permite la conformación de cohortes poblacionales (uso crónico y recurrente), cohortes de patologías (incidencia de la enfermedad) o por gestión de casos (Pareto del gasto o alto costo), tomando entre otras, las siguientes acciones:

a) Realizar una selección adecuada y costo/efectiva del principio activo/paciente (Farmacovigilancia, Fármaco-epidemiología).

b) Alinear la indicación con el uso adecuado del principio activo de acuerdo con su ficha técnica.

c) Optimizar la prescripción del principio activo de acuerdo con el protocolo o guía establecida.

d) Evitar errores en la prescripción médica y dispensación de medicamentos.

e) Disminuir el riesgo de que se presenten eventos adversos asociados al uso y administración de los medicamentos y dispositivos médicos.

f) Brindar la adecuada información al paciente, verbal o escrita, y la gestión farmacéutica por casos.

g) Asesorar y apoyar al paciente desde la dispensación hasta el seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando con el médico y otros profesionales sanitarios, a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente, en el marco de la atención farmacéutica.

h) Difundir la información pertinente a profesionales y usuarios (gestión de la información farmacéutica).

i) Implementar programas para recolección y disposición final adecuada de medicamentos y dispositivos médicos.

PARÁGRAFO. El desarrollo de estas acciones será realizado de manera integrada con todas las entidades, dependencias e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) contratadas y profesionales independientes, que tienen responsabilidades en la prestación de servicios de salud y la prescripción médica de los usuarios en cada Subsistema de Salud.

ARTÍCULO 26. GESTIÓN FARMACÉUTICA POR GRUPOS DE RIESGO CLÍNICO (GRC). Los Grupos de Riesgo Clínico (GRC) son un Sistema de Ajuste de Riesgo (Gestión integral del riesgo en salud), que permite identificar el estado de salud de los individuos de una población asignada, identificando aquellas cohortes de relevancia clínica que requieren enfoque de la gestión farmacéutica, por tratarse de grupos poblacionales de gran interés por su riesgo clínico y predecir el consumo de recursos mediante la integración de toda la información clínica administrativa y asistencial, generalmente durante un período determinado de un año.

Rutas Integrales de Salud RIAS, haciendo una priorización a aquellos casos de paciente pluripatológicos (más de tres patologías crónicas) o aquella población con una patología tipo enfermedad huérfana o rara; con un impacto financiero muy alto, por el gasto de las tecnologías requeridas para su atención en salud.

PARÁGRAFO. Cada Subsistema de Salud debe garantizar mecanismos necesarios para lograr un trabajo articulado entre la gestión clínica y la atención farmacéutica estableciendo un plan de intervención individual con el acompañamiento de un cuidador o de su familia, con abordaje interdisciplinario integral en su atención y un aseguramiento financiero especial y específico.

ARTÍCULO 27. ACCIONES DE GESTIÓN POR GRUPO DE RIESGO CLÍNICO (GRC). Las acciones para desarrollar en relación con la Gestión por Grupos de Riesgo Clínico (GRC), deberán articularse con las acciones de la gestión del riesgo en salud establecidas en el Modelo de Atención Integral en Salud del SSMP-MATIS, y las políticas y lineamientos del Sistema de Atención al Usuario y Participación Social del SSMP dentro de las cuales se establecen las siguientes:

a) Analizar de manera integrada todos los ámbitos clínicos de una población.

b) Identificar los pacientes en todos los estratos de riesgo y con alto impacto presupuestal para el sistema, que son candidatos a intervenciones de gestión de casos o gestión de la enfermedad.

c) Identificar poblaciones de bajo riesgo, excluyendo los casos que no son candidatos a intervención.

d) Identificar los pacientes crónicos por estratos de gasto y definir la población global objeto de los programas de gestión de crónicos.

e) Ajustar el riesgo técnico y la coherencia financiera en el marco de nuevos escenarios asistenciales o de aquellos que no se conocían.

f) Gestionar la atención integral y permanente de pacientes con alto costo, crónicos, poli formulados o pluripatológicos, con enfermedades raras o huérfanas; en el ámbito ambulatorio, garantizando la entrega oportuna y la continuidad en el suministro de medicamentos para pacientes en situación crítica. El esfuerzo administrativo debe ser realizado por el asegurador o prestador según corresponda, quien debe llevar el control de la periodicidad de entregas, gestionando con anterioridad la dispensación y suministro del medicamento.

g) Estructurar y desarrollar los procesos de atención clínica en el ámbito ambulatorio, pero especialmente en el ámbito hospitalario y la planeación de las intervenciones por reingresos o frecuencias elevadas de hospitalización, garantizando la continuidad ambulatoria de la farmacoterapia en el paciente que es dado de alta o para atención en casa.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de estas acciones, cada Subsistema en el marco de sus capacidades desarrollará el uso de herramientas informáticas que permitan la gestión de la información correspondiente a la Gestión del Riesgo Clínico y la constante alimentación de datos en las herramientas tecnológicas respectivas.

ARTÍCULO 28. IMPLEMENTACIÓN DE GUÍAS Y PROTOCOLOS CLÍNICOS. El asegurador de cada subsistema, con sus entidades y dependencias que lo conforman, implementará el uso de guías y protocolos clínicos como pautas para la prescripción médica y la evaluación de la gestión del riesgo técnico farmacéutico, contemplando desde estas iniciativas, lo estipulado en la normatividad vigente, sin limitar el libre desarrollo de la competencia profesional.

PARÁGRAFO. En cada subsistema, se implementarán mecanismos que coadyuven en la operación de la atención en salud y la adherencia adecuada a las guías y protocolos clínicos por parte de los profesionales de la salud de su red prestadora.

CAPÍTULO III.

GESTIÓN DE FARMACOVIGILANCIA Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA.  

ARTÍCULO 29. FARMACOVIGILANCIA SSMP. Se entenderá como la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos, usos inapropiados, fallos terapéuticos y complicaciones no detectadas o cualquier problema relacionado con medicamentos, para determinar el perfil de seguridad de los medicamentos suministrados en el SSMP.

PARÁGRAFO. El programa de farmacovigilancia en el nivel desconcentrado deberá articularse en cada uno de los subsistemas siguiendo los requisitos contemplados por el Invima mediante la 'Guía para los Usuarios sobre Lineamientos en Visitas de Seguimiento a los Programas de Farmacovigilancia para Establecimientos pertenecientes a la red nacional de farmacovigilancia' y de conformidad con el Decreto 0780 del 2016 y las Resoluciones 1403 de 2007 y 3100 de 2019 emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 30. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE FARMACOVIGILANCIA. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dispondrán lo necesario para el funcionamiento de los Comités de farmacovigilancia que deben ser implementados a nivel del asegurador.

PARÁGRAFO 1o. La conformación del comité en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, será formalizado mediante acto administrativo y estará conformado por:

a) Delegado del área de gestión farmacéutica o área equivalente de la Dirección General de Sanidad Militar que actuará como secretario y gestor documental.

b) Un médico del área clínica delegado de alguna de las Direcciones de Sanidad y Jefatura de Salud o su equivalente.

c) Un químico farmacéutico de la Dirección General de Sanidad Militar.

d) Un químico farmacéutico por cada una de las Direcciones de Sanidad y Jefatura de Salud.

e) Un epidemiólogo de la Dirección General de Sanidad Militar o delegado de alguna de las Direcciones de Sanidad o Jefatura de Salud.

f) Un representante de área de calidad de cada una de las Direcciones de Sanidad o Jefatura de Salud.

PARÁGRAFO 2o. En este Comité podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas de especialidades en salud, cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones. Dentro del comité se podrá invitar al Químico Farmacéutico del Hospital Militar Central, cuando así se requiera.

PARÁGRAFO 3o. La conformación del comité en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional será formalizado mediante acto administrativo y estará conformado por:

a) El líder de la gestión farmacéutica o área equivalente de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional quien actuará como secretario y gestor documental.

b) Un médico del área asistencial de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá.

c) Un médico del área asistencial del Hospital Central de la Policía Nacional.

d) Un químico farmacéutico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

e) Un médico epidemiólogo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 4o. El Comité de Farmacovigilancia será presidido por el líder o delegado de gestión farmacéutica o su área equivalente del nivel asegurador, actuando como secretario de este el químico farmacéutico delegado por el asegurador. La convocatoria de este se realizará a través de su secretario, ordinariamente una vez al mes o de manera extraordinaria en caso de que así se requiera y el quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL COMITÉ DE FARMACOVIGILANCIA. Los Comités de Farmacovigilancia señalados en el artículo anterior, tendrán además de las funciones establecidas en las normas vigentes, las siguientes:

a) Adoptar el programa de Farmacovigilancia establecido para el nivel del asegurador y prestador de cada Subsistema de Salud.

b) Establecer los lineamientos relacionados con el manejo de la documentación de eventos relacionados con la efectividad y seguridad de los medicamentos en las terapias farmacológicas.

c) Monitorear los eventos adversos de medicamentos detectados en la institución y reportados al Sistema Nacional de Farmacovigilancia de la entidad competente.

d) Revisar, documentar, estudiar y evaluar, las notificaciones de Reacciones Adversas, Problemas Relacionados con Medicamentos y Fallo Terapéutico.

e) Fomentar la cultura de reporte de incidentes y eventos adversos.

f) Generar una base de datos de los casos reportados en cada uno de los Subsistemas de Salud e Implementar las medidas preventivas ante la presencia de riesgos.

g) Generar una base de datos de los casos reportados en cada uno de los Subsistemas de Salud e implementar las medidas preventivas ante la presencia de riesgos.

h) Difundir con periodicidad semestral, la información y resultados sobre eventos adversos reportados al interior de cada Subsistema de Salud.

i) Coordinar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las actividades en materia de Farmacovigilancia.

j) Difundir las alertas sanitarias preliminares y/o definitivas que se puedan generar por parte del Invima, entes de control y agencias reguladoras internacionales.

k) Revisar, documentar, estudiar, evaluar y conceptuar las notificaciones de reacciones adversas y de inefectividad.

l) Realizar revisiones periódicas de la documentación técnica de Farmacovigilancia concerniente a la presentación y gestión de eventos adversos que sea desarrollada por entes de referencia; e incorporarlas en la actualización de lineamientos.

m) Promover a partir de los paquetes instruccionales del Ministerio de Salud y Protección Social, la seguridad al paciente en el uso de medicamentos, realizar el seguimiento y gestión de casos.

ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA. La Atención Farmacéutica en el SSMP comprende las acciones que realiza el Químico Farmacéutico para la asistencia, asesoría y acompañamiento a un paciente o grupos de pacientes priorizados por riesgos en salud y las acciones de seguimiento farmacoterapéutico tanto en el ámbito ambulatorio como en el hospitalario; dirigidas a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud, en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida.

Para la efectiva Atención Farmacéutica, las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional y Jefatura Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, el Hospital Militar Central y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, deben reglamentar la planeación de la atención, su operación y los recursos técnico asistenciales que se requieran.

PARÁGRAFO. Cada Subsistema de Salud debe tener en cuenta para establecer los planes de gestión y mejora pertinentes, la priorización en la caracterización de las cohortes, la evaluación y seguimiento a la adherencia terapéutica en los grupos priorizados, los resultados esperados en los indicadores, el análisis de los resultados obtenidos, así como las acciones que se deriven de dicho análisis y que representen un potencial impacto poblacional.

ARTÍCULO 33. COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA. El Comité de Farmacia y Terapéutica es un órgano asesor, de consulta, de coordinación y de información relacionado con el manejo y uso de los medicamentos del nivel prestador en los establecimientos de mediana y alta complejidad determinados al interior de cada Subsistema de salud.

Este comité en cada Subsistema de Salud estará integrado así:

a) El Director (a) o Jefe del Establecimiento de Sanidad o su delegado, quien preside.

b) El Subdirector (a) o Jefe del área científica médica o quien haga sus veces en el Establecimiento de Sanidad.

c) Director Técnico del Servicio Farmacéutico o un delegado del servicio farmacéutico del Establecimiento de Sanidad, quien actuará como secretario.

d) Un representante del área de enfermería o quien haga sus veces en el Establecimiento de Sanidad.

e) Un representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

f) Un representante del área de calidad.

g) Un representante del área administrativa y financiera cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

PARÁGRAFO 1o. En este Comité podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas de especialidades en salud, cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 2o. Para el Hospital Naval de Cartagena, Hospital Central de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, el Comité será integrado y presidido por el Subdirector de Servicios Ambulatorios, o Jefe de Área Científica, o su equivalente.

PARÁGRAFO 3o. La convocatoria de este se realizará a través de su secretario, ordinariamente una vez al mes o de manera extraordinaria en caso de que así se requiera. El quórum para sesionar se configurará con cuatro (4) de sus miembros. A solicitud del presidente o cualquiera de sus miembros, podrán ser invitados expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA. El Comité de Farmacia y Terapéutica, deberá desarrollar, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Analizar y realizar la gestión del riesgo técnico en medicamentos del Establecimiento de Sanidad.

b) Recomendar las acciones a desarrollar para mitigar el riesgo técnico en el Establecimiento de Sanidad.

c) Remitir a las dependencias de la administración de la prestación de servicios respectiva, las solicitudes debidamente soportadas de inclusiones, exclusiones o modificaciones del plan de tecnologías en medicamentos, suplementos dietarios, vacunas y dispositivos médicos, con sus respectivos soportes.

d) Coordinar con el Comité de Infecciones del Establecimiento de Sanidad, el impacto, seguimiento y evaluación de los perfiles epidemiológicos institucionales y la eficacia de la terapia farmacológica instaurada en los casos especiales, principalmente, la relacionada con el uso de antibióticos.

e) Recolectar y analizar los datos enviados por el servicio farmacéutico, sobre la sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con los medicamentos, e informar los resultados al médico tratante, al paciente, al personal de salud, y entidades correspondientes de acuerdo con sus roles y responsabilidades.

f) Hacer seguimiento a la implementación de las políticas y lineamientos de farmacia y terapéutica descritas en el presente Acuerdo y realizar las observaciones pertinentes respecto de su aplicación dentro del Establecimiento de Sanidad.

g) Implementar métodos o mecanismos que garanticen el cumplimiento de los protocolos y guías de manejo clínico, priorizando las intervenciones de los medicamentos de elevado riesgo o costo, dentro del marco de la autonomía profesional.

h) Conceptuar sobre el componente farmacoterapéutico de las guías y protocolos clínicos cuando así se requieran.

i) Coadyuvar al desarrollo del Sistema de Calidad en salud con respecto al servicio farmacéutico del Establecimiento de Sanidad.

j) Implementar acciones de educación a prestadores y usuarios en aspectos relacionados con el uso correcto de los medicamentos y programas de actualización terapéutica, dentro del marco de la racionalidad en el uso de tecnologías de medicamentos.

k) Articular transversalmente las actividades tendientes al cumplimiento de las decisiones y medidas generadas en los demás comités establecidos en el presente Acuerdo, relacionadas con el uso de las tecnologías de medicamentos.

l) Las demás establecidas en el Decreto 0780 de 2016, la Resolución 1403 de 2007 emitida por el Ministerio de Salud y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan

CAPÍTULO IV.

LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS.  

ARTÍCULO 35. ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS DE MEDICAMENTOS. La gestión para la adquisición de tecnologías de medicamentos y servicios asociados; comprende las acciones del proceso de identificación de las necesidades, la pertinencia de la oportunidad y tiempo de la adquisición (justo a tiempo), los modelos de operación, mecanismos de contratación para la compra y adquisición de los bienes y servicios, así como el seguimiento al cumplimiento de la oportuna y completa entrega de los medicamentos y servicios a los usuarios; todo lo anterior dentro del marco regulatorio vigente, con la mayor eficiencia posible.

La adquisición de tecnologías de medicamentos se deberá fundamentar en un análisis técnico y riguroso de la demanda real y su proyección, el gasto en este rubro y las variables que inciden de manera negativa y positiva en su eficiencia, su costo/efectividad, el contexto del mercado y su entorno, la determinación de las capacidades propias del SSMP, la caracterización de la población y el alcance de la operación necesaria para el suministro y su dispensación.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el presente artículo y con la finalidad de contribuir a la garantía y aseguramiento presupuestal de las tecnologías de medicamentos en el SSMP, la Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, deberán generar una provisión presupuestal en cada vigencia para la cobertura presupuestal de las tecnologías en medicamentos dentro y fuera del MUMT, identificando en la operación, el costo correspondiente a las tecnologías de medicamentos que se encuentran incluidas en el MUMT del SSMP vigente y adicionalmente aquellas que no hacen parte del MUMT.

PARÁGRAFO 2o. En desarrollo del principio de eficiencia, todas las gestiones para la adquisición de las tecnologías de medicamentos como son: la identificación de las necesidades, la pertinencia de la oportunidad y tiempo de la adquisición (justo a tiempo), los modelos de operación, los mecanismos de contratación para la compra y adquisición de los bienes y servicios, así como el seguimiento al cumplimiento de la oportuna y completa entrega de los medicamentos y servicios a los usuarios, se hará de manera conjunta entre: el Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Para el efecto, se deberá reunir en el último trimestre de cada año el Comité de evaluación de compra de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas para evaluar las acciones realizadas y acordar la programación de las tareas, metas y fechas a que haya lugar en el año inmediatamente posterior.

En caso de no poder hacerse la gestión de compra de manera conjunta, se dejará explícito en el acta de la respectiva reunión, las razones que lo impiden, relacionando las tareas y fechas para resolverlas y avanzar en la consecución de mayores eficiencias y colaboración interna entre los integrantes del SSMP.

PARÁGRAFO 3o. Con el propósito de procurar y mantener la sostenibilidad financiera del SSMP, se deberá informar al Consejo Superior de Salud, especialmente en la sesiones de aprobación del anteproyecto de presupuesto, como en la de aprobación del presupuesto de cada vigencia, la ejecución, comportamiento histórico y las proyecciones del gasto en tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas, especificando la participación del gasto de las tecnologías que están fuera del Manual Único de Medicamentos, e incluyendo el resultado y análisis de los indicadores y las acciones adelantadas en los Acuerdos Marco de Precios y Compras Conjuntas con la Organización Panamericana de la Salud – OPS, como también los resultados de las compras conjuntas al interior del SSMP gestionadas por el “Comité de Evaluación de Compra de Tecnologías de Medicamentos, suplementos dietarios y vacunas dentro del SSMP” a que se refiere el artículo 38 del presente Acuerdo, y el respectivo informe de la auditoría a que se refiere el artículo 84 del presente Acuerdo.

En caso de que durante la vigencia fiscal el rubro de medicamentos sea insuficiente para atender los compromisos de compra de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas, la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional deberán hacer las operaciones presupuestales pertinentes. Estas deberán ser justificadas conforme al análisis de la información estadística tanto desde el punto de vista financiero como epidemiológico.

ARTÍCULO 36. ÁMBITO DE OPERACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Los servicios contratados y el modelo de distribución y suministro de las tecnologías en medicamentos, suplementos dietarios y vacunas, serán determinados por el asegurador de cada Subsistema, debidamente articulados y en coordinación con el prestador de servicios, acorde a los niveles del servicio farmacéutico y demanda estimada, en cada uno de los Establecimientos de Sanidad. Estos procesos de contratación para la adquisición de tecnologías, servicios, infraestructura o equipos del servicio farmacéutico deberán cumplir el ordenamiento legalmente establecido en el Estatuto General de Contratación Pública vigente.

PARÁGRAFO 1o. El alcance y contenido de las tecnologías y servicios a contratar será determinado en función del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica y otras tecnologías terapéuticas descritas en el presente Acuerdo; las tecnologías de medicamentos deberán cumplir con el respectivo Registro Sanitario Invima vigente, así como contemplar el proceso de autorización por la autoridad sanitaria competente en el caso de Medicamentos Vitales no Disponibles y de urgencia clínica; con el fin de garantizar la seguridad del paciente.

PARÁGRAFO 2o. Cada subsistema de salud, directamente o a través del operador que se contrate, deberá realizar la compra de Medicamentos de control Especial - Monopolio del Estado, en cumplimento de las Resoluciones 1478 de 2006, 315 de 2020, 1778 de 2020 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las circulares que a ese tenor emita el ente regulador.

PARÁGRAFO 3o. Para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, la responsabilidad del proceso de contratación en todas sus fases estará determinado por la delegación de ordenación del gasto emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, con la participación de funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar, las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas, quienes integrarán los comités estructuradores y evaluadores respectivos, cumpliendo los perfiles e idoneidad requerida y pertinente, acorde a las normas sobre contratación vigentes.

En el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, estará determinado por la delegación de ordenación del gasto emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, con la participación de funcionarios de la Dirección de Sanidad y de las demás Direcciones de la Policía Nacional quienes integrarán los comités estructuradores y evaluadores respectivos, cumpliendo los perfiles e idoneidad requerida y pertinente, acorde a las normas sobre contratación vigentes.

PARÁGRAFO 4o. Todos los procesos de contratación de tecnologías en medicamentos, suplementos dietarios y vacunas, deberán centrarse en el usuario y favorecer la agregación de demanda y compras conjuntas dentro del SSMP, para lo cual desde el aseguramiento deberán implementarse acciones que permitan la planeación de forma articulada, el seguimiento oportuno, auditoría e interventoría del cumplimiento de los objetos contractuales en el marco de la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 5o. EL Hospital Militar Central como Establecimiento Público del Orden Nacional, podrá participar de los procesos de contratación y compras conjuntas de tecnologías de medicamentos para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional acorde a los estudios de conveniencia y oportunidad correspondiente. Igualmente, en ejercicio de su autonomía podrá desarrollar de forma independiente los procesos de contratación para la adquisición de tecnologías en medicamentos, servicios, infraestructura o equipos complementarios que requiera para la prestación de los servicios de salud hacia los usuarios, acorde a su nivel de atención en salud.

ARTÍCULO 37. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Y COMPRAS CONJUNTAS CON LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS). El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se acogerá a los mecanismos de agregación de demanda que establezca Colombia Compra Eficiente o su entidad equivalente para los acuerdos marco de precios, cuando sean de obligatorio cumplimiento; así mismo podrá participar de las negociaciones conjuntas del Fondo Rotatorio de OPS y del Fondo Estratégico de la OPS y hacer uso de ellos, cuando se considere conveniente, los cuales buscan mejorar el acceso y condiciones de compra a través de estos mecanismos técnicos de cooperación.

ARTÍCULO 38. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE COMPRAS DE TECNOLOGÍAS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS Y VACUNAS DENTRO DEL (SSMP). Confórmese un organismo de evaluación de las compras de Medicamentos, Suplementos dietarios y vacunas para el SSMP, con la finalidad de realizar el análisis, identificación y evaluación de oportunidades y recomendación de compras conjuntas, agregación de demanda y demás mecanismos de contratación asociados a bienes y servicios de tecnologías de medicamentos.

El Comité estará conformado así:

a) Director General de Sanidad Militar o el Subdirector de Salud como su delegado.

b) Director de Sanidad de la Policía Nacional o el Subdirector de Sanidad de la Policía Nacional como su delegado.

c) Director(a) General del Hospital Militar Central o el Subdirector de Servicios ambulatorios y de apoyo como su delegado.

d) El Director del Hospital Central de la Policía o el Jefe del Área Científica y de Atención en Salud como su delegado.

e) El Director de Sanidad del Ejército Nacional o su delegado.

f) El Director de Sanidad de la Armada Nacional o su delegado.

g) El Jefe de la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

h) El Subdirector de Salud y Riesgos Profesionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

i) El Subdirector de Medicamentos del Ministerio de Salud o su delegado.

j) Un funcionario de la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional.

k) Un funcionario de la Dirección Administrativa de la Policía Nacional como su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Podrán participar de este Comité en calidad de invitados sin voto, los profesionales competentes y expertos de las áreas que se consideren pertinentes para la asesoría técnica, legal y presupuestal, que los miembros del Comité consideren.

PARÁGRAFO 2o. El Comité será presidido por el Oficial en actividad de mayor antigüedad y sesionará con 9 de sus miembros como mínimo.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría del Comité, será designada de común acuerdo por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y deberá ser ejercida por un funcionario público de alguno de los Subsistemas de Salud. Esta decisión deberá ser debidamente notificada por el Director correspondiente, a todos los miembros del Comité.

La secretaria del Comité ejercerá las funciones de gestión documental del Comité, Convocatorias, actas y demás informes que sean de competencia de este.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE COMPRA DE TECNOLOGÍAS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS Y VACUNAS DENTRO DEL SSMP.

1. Cumplir las reuniones y objetivos de la programación que se acuerde en el último trimestre de cada año, y dejar testimonio escrito en las actas respectivas de lo debatido y concluido, como también de los compromisos adquiridos.

2. Coordinar todas las acciones necesarias y solicitar a quien tenga la competencia dentro de Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, la información requerida para orientar las acciones conjuntas encaminadas a la identificación de las necesidades, la pertinencia, la oportunidad, el tiempo de la adquisición (justo a tiempo), los modelos de operación y los mecanismos de contratación para la compra y adquisición de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas.

3. Informar y publicar en los medios de difusión del SSMP las condiciones económicas, proveedores, términos generales, oportunidad e indicadores de los procesos de compra de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas del SSMP.

4. Diseñar y unificar los indicadores que permitan el seguimiento, evaluación y orientación de la estrategia para la compra de tecnología de medicamentos, suplemento dietarios y vacunas del SSMP.

5. Solicitar y orientar el diseño o mejora en los sistemas de información del SSMP que permitan cumplir con las presentes funciones.

CAPÍTULO V.

LINEAMIENTOS PARA PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS.  

ARTÍCULO 40. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA. La prescripción médica se realizará por los profesionales de la salud facultados, previa evaluación del paciente y registro en la historia clínica, tomando como referencia las tecnologías establecidas en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica (MUMT) acorde al Modelo de Atención Integral en Salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

En el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los prestadores deberán tener en cuenta los siguientes requisitos de prescripción, concordante con lo descrito en el Decreto 0780 del 2016 o las normas que lo adicionen o modifiquen:

a) Su formulación será en Denominación Común Internacional DCI, de acuerdo con las características de concentración, forma farmacéutica, que se encuentren debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

b) Solo podrá hacerse por profesionales que en su momento faculte la normatividad vigente en Colombia.

c) La prescripción debe ser en letra clara y legible, sin enmendaduras, tachaduras, abreviaturas o símbolos químicos, con las indicaciones necesarias para su administración.

d) Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea manual o medio electrónico.

e) La prescripción debe ser registrada en la Historia Clínica y permitir su correlación con los diagnósticos en ella consignados.

f) La dosis de cada medicamento debe expresarse en unidades de peso y/o volumen por unidad de toma, en función de la presentación y en unidades internacionales cuando se requiera.

g) En caso de que el médico tratante considere la pertinencia de entrega de domicilio para los pacientes con limitaciones en salud que les impida reclamar los medicamentos, se debe escribir claramente que la entrega debe ser a domicilio

h) En la fórmula manual deberán anularse los campos o espacios vacíos.

i) Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva concentración y cantidad.

ARTÍCULO 41. FORMATO DE FÓRMULA. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para el subsistema correspondiente, determinarán el formato de la prescripción a utilizar, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la Fuerza que emite la fórmula u HOMIC.

b) Serial o número de consecutivo.

c) Nombre del ESM o ESP que genera la fórmula.

d) Ámbito de atención: ambulatorio, hospitalario o urgencias.

e) Tipificación del origen del evento (Enfermedad General, Programas de Salud Pública RIAS, Salud Operacional, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, SOAT, Enfermedades Catastróficas y de Alto Costo).

f) Lugar y fecha de la prescripción.

g) Código CIE 10 o Clasificación Internacional de Enfermedades vigente.

h) Nombre del paciente, documento de identificación, dirección y teléfono.

i) Edad y género.

j) Número de Historia clínica.

k) Grado Militar o Policial.

l) Tipo de usuario: Activo, Pensionado, Retirado, Beneficiario, Particular.

m) Entidad o Fuerza a la que pertenece el usuario.

n) Nombre del medicamento en la Denominación Común Internacional DCI (nombre genérico).

o) Concentración y forma farmacéutica.

p) Vía de administración.

q) Dosis y frecuencia de administración.

r) Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.

s) Período de duración del tratamiento.

t) Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras; no por frascos o cajas.

u) Nombre, firma del prescriptor facultado con su respectivo número de registro profesional y número de documento de identidad.

v) Vigencia de la prescripción.

PARÁGRAFO 1o. Cada Subsistema dispondrá del procedimiento de control y seguimiento correspondiente, su articulación funcional y su gestión documental, en concordancia a lo establecido en el Sistema integrado de gestión y su implementación estará bajo responsabilidad de cada Dirección de Sanidad o su equivalente en cada Subsistema y sus respectivos prestadores de servicios de salud.

PARÁGRAFO 2o. Para las fórmulas electrónicas los datos de identificación del usuario deben migrar del sistema de información que se tenga establecido por cada subsistema de salud.

ARTÍCULO 42. AUTONOMÍA PARA LA PRESCRIPCIÓN. La autonomía para adoptar decisiones sobre el tratamiento de los pacientes será ejercida en el marco de la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Así mismo, los profesionales facultados en el momento de la prescripción deberán tener en cuenta que los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:

a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.

b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica.

c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica.

d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente en Colombia.

e) Que se encuentren en fase de experimentación.

f) Que tengan que ser suministrados en el exterior.

ARTÍCULO 43. MALLA DE PERTINENCIA. Para la prescripción de las tecnologías de medicamentos de acuerdo con el MUMT, el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, determinará y adoptará la malla de pertinencia por disciplina, especialidad y nivel de uso, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional definirán el procedimiento para la actualización de la malla de pertinencia de acuerdo con las necesidades y requerimientos, teniendo en cuenta las indicaciones del registro sanitario (Invima) y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

ARTÍCULO 44. INDICACIONES AUTORIZADAS. Cuando en el MUMT no se indique un uso, forma farmacéutica o vía de administración específica, se consideran cubiertas, todas las indicaciones autorizadas por el Invima en el registro sanitario, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o formulaciones magistrales, bajo condiciones técnicas que obedezcan al principio activo.

ARTÍCULO 45. COMBINACIONES DE DOSIS FIJAS (CDF). Con la finalidad de simplificar los esquemas terapéuticos y mejorar la adherencia de los pacientes al tratamiento farmacológico, el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP considera cubiertos los medicamentos en Combinaciones de Dosis Fijas, de la siguiente manera:

a) Cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en CDF se encuentren descritos en el listado de medicamentos del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP o en el Anexo 1 de la Resolución 2292 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

b) Cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igual o menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos por separado.

El cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultánea es obligatorio para considerar la CDF, como incluida en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

PARÁGRAFO. Será el médico tratante quien, en su autonomía profesional, evalúe la relación riesgo/beneficio y pertinencia para cada paciente, en hacer uso de estas CDF, frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.

ARTÍCULO 46. VIGENCIA Y TIEMPO DE FORMULACIÓN. La vigencia de la fórmula médica para todos los medicamentos descritos en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica será de treinta días (30) calendario, excepto aquella prescripción que requiera una autorización administrativa. El tiempo para el cual se realizará la formulación y dispensación será como máximo el equivalente a sesenta (60) días calendario.

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan los medicamentos prescritos para pacientes que hacen parte de cohortes de enfermedades crónicas, en los cuales los tratamientos son continuados y podrán ser formulados en una cantidad equivalente hasta de ciento veinte (120) días calendario o ciento ochenta (180) días calendario para tratamientos de quimioterapia y su dispensación se hará en entregas de hasta por sesenta (60) días, según pertinencia médica, con sujeción al cumplimiento de los controles que en ese período determine el profesional tratante y quedando habilitados para este tipo de prescripción, todos los profesionales designados para atender las cohortes de enfermedades crónicas.

PARÁGRAFO 2o. En los pacientes que se referencian en el Parágrafo 1 que hacen parte de cohortes de enfermedades crónicas y que por razones personales o institucionales requieran salir del país durante más de sesenta (60) días, o residan o laboren en poblaciones dispersas o rurales extremas, podrán reclamar la totalidad de medicamentos hasta por ciento veinte (120) días o ciento ochenta (180) días (en caso de tratamientos para quimioterapia). Los subsistemas generarán los mecanismos necesarios para confirmar y autorizar estas novedades.

PARÁGRAFO 3o. La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios atendidos en el servicio de urgencias o de atención prioritaria de tipo ambulatorio se hará hasta por diez (10) días calendario. Cuando el médico tratante determine un tiempo mayor de tratamiento farmacológico, el Subsistema de Salud correspondiente deberá garantizar la continuidad del tratamiento.

PARÁGRAFO 4o. Las fórmulas prescritas en la red externa en consulta externa o que no obedezca a lo descrito en el parágrafo 3 deberán surtir el procedimiento administrativo para la transcripción, autorización y posterior entrega del medicamento.

PARÁGRAFO 5o. Para los medicamentos que se encuentren fuera del MUMT, que sean requeridos por urgencia vital, el médico tratante puede decidir sobre la prescripción del medicamento a utilizar, para un tratamiento máximo de quince (15) días y serán suministrados, sin requerir ninguna autorización.

PARÁGRAFO 6o. Si por la presentación del medicamento o por el nivel de riesgo de manipulación del fármaco, no es posible la entrega por el tiempo definido en la atención de urgencias, el medicamento requerido, podrá formularse y entregarse en la unidad de presentación comercial disponible. Ejemplos inhaladores, soluciones/suspensiones orales, entre otras.

PARÁGRAFO 7o. No obstante lo descrito en el presente artículo, cuando por novedades logísticas o administrativas pierda vigencia la fórmula médica, esto no impedirá su despacho correspondiente; para lo cual cada subsistema determinará el procedimiento especial para su entrega.

PARÁGRAFO 8o. En el caso de los afiliados en servicio activo destinados en comisión al exterior y sus beneficiarios registrados, debidamente soportados con el acto administrativo correspondiente, que presenten patología crónica y que se encuentren en tratamiento antes del inicio de esta, los medicamentos le serán autorizados para su entrega en Colombia, en alguno de los puntos de dispensación del respectivo Subsistema y para el tiempo total que dure la comisión.

Para los medicamentos autorizados en el presente parágrafo, que requieran cadena de frio y manejo especial, como condiciones especiales de aplicación y uso, condiciones mínimas de seguridad, almacenamiento y transporte, el subsistema de salud correspondiente deberá garantizar estas condiciones especiales hasta la entrega de la tecnología al usuario en Colombia. Una vez se surta esta entrega, las condiciones especiales serán indicadas y notificadas para ser cumplidas bajo responsabilidad del usuario que las reclame.

ARTÍCULO 47. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS. La dispensación comprende la entrega de uno o más medicamentos a un paciente, de acuerdo con la orden prescrita emitida por un médico o un profesional de la salud autorizado por la ley y la educación brindada a un usuario sobre su uso adecuado dentro del marco de la atención farmacéutica.

PARÁGRAFO 1o. La dispensación se realizará a través de la red de Establecimientos de Sanidad Militar y Policial que cuente con el servicio farmacéutico, Hospital Militar Central o a través de la contratación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, operadores logísticos o Proveedores de Tecnologías en Salud – PTS con farmacias internas o externas, en cumplimiento a la complementariedad de servicios y niveles de autorización que para tal efecto se disponga.

PARÁGRAFO 2o. La dispensación de los medicamentos que sean ordenados por fallos de tutela o sentencias judiciales, por la vigencia ordenada, deberá hacerse sin exigencia de documentos radicados en la administración, ni trámites adicionales por parte del usuario. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central desarrollarán los procedimientos internos que requieran para su dispensación, sin trasladar cargas administrativas al usuario.

PARÁGRAFO 3o. Los procesos de auditorías deberán estar enfocados en la atención en salud del usuario, para lo cual deben verificar que se cuente con la organización adecuada y las funciones claras para hacer entregas completas y oportunas, que permitan exigir al proveedor el cumplimiento al usuario; deben establecer indicadores de gestión de cumplimiento al usuario y verificar su continua mejora.

ARTÍCULO 48. DISPENSACIÓN DE DOSIS UNITARIA. Los servicios farmacéuticos en los Establecimientos de Sanidad Militar y de Policía con internación de alta y mediana complejidad y en el Hospital Militar Central deberán implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en dosis unitaria, de acuerdo con las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente y los que se establezcan en el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico adoptado mediante la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de Protección Social y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Del mismo modo verificarán en las relaciones contractuales con la red externa su cumplimiento.

PARÁGRAFO. La dosis unitaria se define como un sistema de dispensación de medicamentos en el cual se prepara la cantidad correspondiente en una dosis requerida, en una sola administración, para un paciente específico, rotulado con: fecha de vencimiento, lote, nombre del medicamento, concentración, presentación, vía de administración, entre otros.

CAPÍTULO VI.

LINEAMIENTOS PARA MEDICAMENTOS DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.  

ARTÍCULO 49. MEDICAMENTOS DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. Dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los medicamentos de características especiales comprenden los medicamentos de control especial (Art. 50); estrecho margen terapéutico (Art. 51); vitales no disponibles (Art. 52); medicamentos en usos no incluidos en el registro Sanitario UNIRS (Art. 53); fórmulas magistrales (Art. 54) y los programas de Salud Pública (Art. 55).

PARÁGRAFO. Los lineamientos o procedimientos respectivos para la adquisición, prescripción, dispensación y administración de medicamentos de características especiales serán determinados por la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, según corresponda y estarán alineados con la normativa vigente que regule el tema. En ningún caso los profesionales tratantes podrán establecer contacto con laboratorios o importadores con el ánimo de incidir en trámites administrativos de adquisición de medicamentos, sin el aval del respectivo Subsistema de salud.

ARTÍCULO 50. MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL. Es el medicamento o preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos de control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes (1961), precursores (1988) y psicotrópicos (1971), o por el Gobierno nacional, con o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.

La prescripción y dispensación de Medicamentos de Control Especial deberá realizarse en cumplimiento estricto de la Resolución 1478 de 2006, “por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado”, en lo que aplique, Resolución 0315 de 2020 y Resolución 1778 de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 51. MEDICAMENTOS DE ESTRECHO MARGEN TERAPÉUTICO. Los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros medicamentos definidos por el Invima con principios activos que deben presentar estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia de conformidad con la Resolución 1124 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, serán considerados como de estrecho margen terapéutico, dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En estos no deberá cambiarse el producto, ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuese necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración autorizado por el médico tratante con el monitoreo clínico y paraclínico necesario.

ARTÍCULO 52. MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES. Es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que, por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes. En el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se aplicará lo establecido en el Decreto 481 de 2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

Para el uso de medicamentos Vitales No Disponibles, no incluidos en listado del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica vigente, deberá realizarse su análisis correspondiente por parte del Equipo Interdisciplinario de Profesionales de la Salud, con el fin de evaluar riesgo-beneficio de las terapias farmacológicas propuestas, la cual será presentada ante el asegurador para su adquisición.

La prescripción de medicamentos vitales no disponibles deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Verificar que el medicamento solicitado figure en el listado de Medicamentos Vitales no Disponibles en Colombia.

b) Justificar en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento.

c) Informar al paciente o a su representante legal, de los posibles beneficios y riesgos potenciales, incluyendo alternativas de tratamientos existentes.

d) Diligenciar el formato de información para la administración de medicamentos en situaciones especiales, correspondiente al Anexo número 8.

e) Respetar las restricciones y condiciones que se establezcan en la prescripción y/o dispensación del medicamento, así como el protocolo terapéutico asistencial del centro de aplicación, cuando este exista.

f) Reportar mediante Formato de Reporte de Sospecha de Reacción Adversa a Medicamento – Anexo número 5 cuando estas se presenten.

g) Realizar la solicitud en el formato establecido Anexo número 4 Formato de Justificación de tecnologías en medicamentos fuera del MUMT, de soporte nutricional ambulatorio y medicamentos UNIRS.

h) Explicar de una forma clara y concreta al paciente y sus cuidadores, el trámite necesario y el tiempo que puede llevar dicho trámite, asesorando sobre las posibles alternativas existentes.

PARÁGRAFO 1o. El trámite para la adquisición y autorización ante el Invima será estipulado por la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, según corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Para medicamentos extranjeros no registrados ni comercializados en Colombia, aplicará lo indicado en el presente artículo.

ARTÍCULO 53. MEDICAMENTOS EN USOS NO INCLUIDOS EN EL REGISTRO SANITARIO (UNIRS). Es un medicamento que tenga un uso no incluido en el registro sanitario, con evidencia de eficacia y seguridad y que sea necesario para salvaguardar la vida, el cual está regulado por lo descrito en la Resolución 1885 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, donde se establece su nominación, evaluación y aprobación por razones legales y técnicas.

Este uso comprende tres circunstancias diferentes:

a) Uso en una indicación totalmente distinta a la aprobada en Colombia.

b) Uso en la misma indicación aprobada, pero en distintos subgrupos de pacientes (Ej. Pediátricos)

c) Uso en condiciones distintas (Ej. mayor o menor dosis, duración de tratamiento o por una vía de administración diferente a la autorizada).

ARTÍCULO 54. FÓRMULAS MAGISTRALES. Las fórmulas magistrales son las preparaciones o productos farmacéuticos para atender la prescripción médica, pero que no se comercializan de forma masiva en el mercado nacional de la misma forma que otros medicamentos y que en criterio del médico tratante debe(n) utilizarse en la farmacoterapia de un paciente en particular, por lo cual requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. Están cubiertas, siempre y cuando los principios activos se encuentren en el presente acuerdo y sea posible confirmar que no existen limitantes técnicas para su elaboración desde el punto de vista de estabilidad, en la forma farmacéutica y concentraciones requeridas.

PARÁGRAFO. Para la elaboración de las preparaciones magistrales dentro del SSMP, especialmente mezclas de nutrición parenteral, medicamentos oncológicos, preparaciones estériles, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales, se requiere adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas, reempaque y/o reenvase dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, las cuales deben realizarse bajo las condiciones establecidas en la Resolución 0444 Minsalud de 2008 “Por la cual se adopta el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones magistrales y se dictan otras disposiciones”, y en la Resolución 1478 Minsalud de 2006, Resolución 0315 MSPS de 2020 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, si aplica.

ARTÍCULO 55. MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA. Es responsabilidad de cada subsistema de salud garantizar el acceso y la administración de los medicamentos de los Programas Especiales en Salud Pública que suministra el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública, y lo relacionado en el listado del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

CAPÍTULO VII.

LINEAMIENTOS PARA EVITAR EL USO FRAUDULENTO DE MEDICAMENTOS.  

ARTÍCULO 56. MEDICAMENTO O PRODUCTO FARMACÉUTICO FRAUDULENTO Y ALTERADO. Se entiende por producto farmacéutico fraudulento o alterado lo definido en el Decreto 677 de 1995 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 57. IDENTIFICACIÓN DE PRÁCTICAS CON RIESGO DE FRAUDE. Cada Subsistema de Salud implementará acciones que permitan identificar las prácticas con riesgo de fraude, las cuales están especialmente asociadas a medicamentos de alto costo o de uso crónico, entre otras como:

a) Formulación de medicamentos a usuarios que no tienen indicación pertinente, no están acordes con su género o diagnóstico.

b) Formulación de medicamentos a nombre de usuarios del Subsistema, pero con destino a otras personas.

c) Prescripción o dispensación de fórmulas del mismo medicamento en diferentes establecimientos para el mismo usuario, por la misma patología y de manera simultánea o sin agotar el 80% del consumo previsto.

d) Formulación a usuarios no afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, salvo la atención a terceros prevista en los servicios de urgencias y en la continuidad de estos servicios recobrables a otro asegurador.

e) Formulación de medicamentos de alto costo por profesionales o especialidades no acordes con la malla de pertinencia.

f) Dispensación de medicamentos de alto costo a través de terceras personas o no autorizadas.

g) Suplantación en la prescripción y dispensación de medicamentos.

PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central deberán establecer los procedimientos operativos o mecanismos para identificar, prevenir, evitar y combatir las prácticas con riesgo de fraude identificadas, así como evitar las prácticas fraudulentas y definir las responsabilidades de los diferentes actores del SSMP ante los casos detectados, la recopilación de material probatorio para su respectivo proceso y su procedimiento de reporte a las autoridades competentes.

CAPÍTULO VIII.

VALIDACIÓN, SEGUIMIENTO, VERIFICACIÓN, CONTROL Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN MEDICAMENTOS FUERA DEL MUMT, VITALES NO DISPONIBLES, DE SOPORTE NUTRICIONAL AMBULATORIO Y MEDICAMENTOS CON USOS NO INCLUIDOS EN EL REGISTRO SANITARIO UNIRS.  

ARTÍCULO 58. VALIDACIÓN, SEGUIMIENTO, VERIFICACIÓN, CONTROL Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN MEDICAMENTOS FUERA DEL MUMT, VITALES NO DISPONIBLES, DE SOPORTE NUTRICIONAL AMBULATORIO Y MEDICAMENTOS UNIRS. Una vez formuladas las tecnologías de medicamentos fuera del MUMT, Vitales No Disponibles, soporte nutricional ambulatorio y medicamentos UNIRS, se procederá de la siguiente manera, usando las herramientas tecnológicas que permitan agilizar las acciones en cada Subsistema, así:

a) Para los medicamentos fuera del MUMT, el médico tratante diligenciará el formato anexo número 4 “Formato de Justificación de tecnologías en medicamentos fuera del MUMT, de soporte nutricional ambulatorio y medicamentos UNIRS”, conforme los requisitos previamente definidos; este documento será dispuesto en las herramientas tecnológicas determinadas para que el Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud efectúe la validación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Mipres que apliquen al régimen de excepción. En ningún caso, este procedimiento será asumido administrativamente por el usuario y no constituye una pérdida de la autonomía del profesional de la salud tratante, en la medida en que siempre se garantiza la generación de la fórmula de la tecnología en medicamentos por parte del profesional para el paciente que lo requiera y sólo corresponde a una validación de los requisitos del anexo 4.

Una vez superada la validación de requisitos, el medicamento prescrito entrará a hacer parte de los procesos de asignación de producto, proveedor y punto de dispensación, conforme a la operación definida por cada subsistema para tal fin, sin que deban volverse a efectuar trámites de validación para el paciente durante el tiempo de vigencia de esa validación.

b) Validación de requisitos y concepto de aprobación o no aprobación: La prescripción de medicamentos vitales no disponibles, medicamentos UNIRS y soporte nutricional ambulatorio, además de superar la validación de requisitos, siempre será sometida al criterio técnico del equipo interdisciplinario de profesionales de la salud con presencia de profesionales pares, para decidir sobre su aprobación o no aprobación.

Una vez aprobado el medicamento o soporte nutricional ordenado o prescrito, entrará a hacer parte de los procesos de asignación de producto, proveedor y punto de dispensación, conforme a la operación definida por cada subsistema para tal fin.

PARÁGRAFO 1o. Es fundamental para el soporte de la prescripción, validación, análisis, seguimiento, evaluación, consulta de la información; la implementación priorizada y uso de una herramienta tecnológica que deberá tener un mínimo de variables y funcionalidades iguales para los dos Subsistema de Salud, que permitan el cumplimiento de lo descrito en el presente artículo y la generación de un análisis con criterios homogéneos. La incorporación de esta herramienta informática se hará de manera progresiva y gradual, por lo cual la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en el término de un (1) mes posterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo presentará ante el CSSMP la hoja de ruta, cronograma (dentro de un periodo determinado de un año) y soportes de tipo técnico, presupuestal e interoperabilidad que permitan la implementación de la herramienta informática en su respectivo Subsistema, que además de los requerimientos de cada subsistema incluya lo indicado en Mipres.

Los Subsistemas de Salud adelantarán los estudios de viabilidad, seguridad informática y coordinaciones interinstitucionales con el Ministerio de Salud y Protección Social, para la implementación de las funcionalidades del aplicativo Mipres que apliquen al régimen de excepción y que faciliten la prescripción, dispensación, gestión farmacéutica y la labor del equipo interdisciplinario de profesionales de la salud.

PARÁGRAFO 2o. Los Subsistemas de Salud generarán los mecanismos contractuales, de comunicación y habilitadores tecnológicos con prestadores externos, de tal forma que las justificaciones de Medicamentos fuera del MUMT, Medicamentos Vitales No Disponibles, Medicamentos UNIRS y Soporte Nutricional Ambulatorio sean de conocimiento oportuno por parte de los respectivos Equipos interdisciplinarios de profesionales de la salud, sin trasladar trámites adicionales a los usuarios.

ARTÍCULO 59. EXCEPCIONES PARA VERIFICACIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD. Se considerarán casos especiales para trámite de verificación y control, las siguientes circunstancias:

a) En situaciones de urgencia vital, es decir, cuando exista riesgo inminente para la vida del paciente o secuela funcional grave, no aplicará el procedimiento para la validación de requisitos previsto en el presente acuerdo, teniendo el médico tratante la posibilidad de decidir sobre la prescripción, previa verificación por su parte, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo. No obstante, estas decisiones de prescripción serán objeto de verificación por la auditoría integral y deberán ser reportadas por el prestador a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad Policía Nacional, según corresponda, para registro y manejo estadístico.

b) En prescripciones que se generen en internación institucional o domiciliaria, el trámite y evaluación, tendrá prioridad y deberá emitirse la validación de requisitos o el concepto de aprobación o no aprobación, según corresponda, en un término no mayor a setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud del profesional de la salud.

c) No requerirán ser analizados por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud los casos de soporte nutricional ambulatorio que hacen parte de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) y los requeridos para pacientes menores de cinco (5) años con desnutrición proteico-calórica moderada o severa y las definidas en el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución 1343 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan cuando el profesional de salud en nutrición y dietética lo ordene o el médico lo prescriba.

PARÁGRAFO 1o. En situaciones de urgencia vital, la prescripción del medicamento por utilizar será para un tratamiento máximo de quince (15) días, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos de validación o aprobación establecidos en el presente Acuerdo, por parte del profesional tratante.

PARÁGRAFO 2o. En caso de requerir continuidad en el tratamiento una vez terminada la urgencia vital u hospitalización, es necesario que el prestador surta el trámite descrito en el literal a) o b) del artículo 58 del presente acuerdo, según corresponda, para efectos de garantizar la cobertura y oportunidad en la entrega del medicamento. Cada Establecimiento de Sanidad Militar y de Policía deberá tramitar, con la suficiente antelación, la respectiva documentación.

ARTÍCULO 60. CREACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD. Créase el Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud como un órgano técnico en cada uno de los Subsistemas de Salud para para el análisis, verificación y control de las tecnologías en medicamentos prescritos de forma autónoma y racional por los profesionales de la salud tratantes, bajo criterios médicos de seguridad del paciente y de pertinencia, para aquellas prescripciones de tecnologías de medicamentos fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica (MUMT) y para aquellos que requieren gestión especial del riesgo técnico farmacéutico como medicamentos vitales no disponibles, soporte nutricional ambulatorio y medicamentos en usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS), instancia que en ningún caso podrá constituirse en una barrera para el acceso al servicio de salud de los usuarios.

Las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional podrán crear a nivel regional mediante acto administrativo los equipos interdisciplinarios de profesionales de salud, con los perfiles establecidos para su conformación que adelante se mencionan.

Los equipos de las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana deberán contar con la autorización de la Dirección General de Sanidad Militar antes de expedir los actos administrativos que los constituyan.

Los Equipos interdisciplinarios de profesionales de Salud autorizados a nivel regional deberán reportar a la Dirección General de Sanidad Militar o a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional según sea el caso, la información correspondiente de acuerdo con los lineamientos emitidos en cada Subsistema de Salud.

ARTÍCULO 61. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD. Las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, deberán expedir el acto administrativo que lo conforme.

La conformación del Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud será la siguiente:

En las Direcciones de Sanidad Ejército Nacional, Sanidad Armada Nacional y Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana:

a) El subdirector científico de la dependencia o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

b) Dos médicos especialistas en áreas clínicas, al menos uno debe ser médico internista o familiarista.

c) Un médico especialista del área quirúrgica.

d) Un químico farmacéutico.

e) Un médico o profesional de la salud quien ejercerá la secretaría (sin voto).

En la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional:

a) Jefe del Área Científica y de Atención en Salud del Hospital Central de la Policía Nacional quien lo presidirá. Para el caso de autorizarse la creación a nivel regional del equipo interdisciplinario, el jefe del Grupo de Servicios Asistenciales del Establecimiento de Sanidad Policial Complementario - Clínica.

b) Dos médicos especialistas en áreas clínicas, al menos uno debe ser médico internista o familiarista.

c) Un médico especialista del área quirúrgica.

d) Un químico farmacéutico.

e) Un médico o profesional de la salud del Área Gestión de Aseguramiento en Salud quien ejercerá la secretaría (sin voto). Para el caso de autorizarse la creación a nivel regional del equipo interdisciplinario, el jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, no podrán ser representantes legales, miembros de Junta Directiva, administradores y socios o tener vínculo laboral o contractual con compañías productoras y distribuidoras de medicamentos, insumos y dispositivos médicos y no estar inmersos en las causales definidas en el estatuto anticorrupción.

PARÁGRAFO 2o. Para la toma de decisiones del Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, se podrá invitar a los profesionales de la salud que se consideren necesarios. Cuando se requiera evaluar la prescripción de medicamentos vitales no disponibles, soporte nutricional ambulatorio o de medicamentos en usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS) se debe contar de manera obligatoria con un par idóneo.

ARTÍCULO 62. FUNCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD. El Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud validará el cumplimiento de requisitos para aquellos medicamentos fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica (MUMT) prescritos y justificados de forma autónoma por los profesionales de la salud tratantes y en ningún caso podrá constituirse en una barrera para el acceso al servicio de salud de los usuarios.

Las tecnologías en medicamentos que requieren gestión especial del riesgo técnico farmacéutico, como son los medicamentos vitales no disponibles, el soporte nutricional ambulatorio y medicamentos en usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS), requerirán además de la validación de requisitos, el concepto técnico interdisciplinario con pares idóneos para la definición sobre la aprobación o no de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. El Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud podrá sesionar de forma presencial o virtual y se reunirá por lo menos dos (2) veces a la semana o con la periodicidad necesaria para tramitar oportunamente los requerimientos presentados. Para disponer de quórum deliberativo se debe contar con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes totales y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones y conceptos del equipo interdisciplinario de profesionales de la salud se registran en documento escrito o digital que se denomina acta, la cual debe contar con fecha, número, nombre, tipo y número de identificación del usuario, diagnóstico, tecnología solicitada, justificación, decisión con el debido nombre, firma de todos los integrantes y debidamente foliada, anexando los soportes utilizados como base de la decisión. Cuando no existan casos para someter a consideración, se dejará la respectiva constancia en las actas.

PARÁGRAFO 3o. Las actas de las reuniones deberán estar a disposición del equipo médico de la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Direcciones de Sanidad Ejército, Sanidad Armada y Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, Hospital Militar Central, según corresponda y de las autoridades competentes, en el momento en que estas las requieran.

ARTÍCULO 63. Requisitos de la validación y aprobación de las prescripciones de medicamentos fuera del MUMT, medicamentos vitales no disponibles, de soporte nutricional ambulatorio y medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario UNIRS. Además de la validación de lo establecido en el Artículo 40 del presente Acuerdo, para la toma de decisiones relacionadas con la verificación y control de los medicamentos fuera del MUMT, de medicamentos vitales no disponibles, soporte nutricional ambulatorio y medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario UNIRS, se tendrán en consideración los siguientes requisitos:

a) Que la tecnología en medicamentos se encuentre en las tablas de referencia de la Plataforma Tecnológica del Sistema Integral de información para Mi Prescripción (Mipres) del Ministerio de Salud y Protección Social al momento de la evaluación.

b) Que la indicación, vía y forma de administración de la tecnología del medicamento se encuentre autorizada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

c) Que la prescripción de estos medicamentos sea pertinente con relación al o a los diagnósticos del paciente y como consecuencia de haber utilizado y agotado las posibilidades del MUMT del presente acuerdo, sin obtener respuesta clínica o paraclínica satisfactoria en el término previsto en sus indicaciones, o de observar reacciones adversas en la salud del paciente debidamente reportadas al Comité de Farmacovigilancia, o porque existan contraindicaciones expresas, sin alternativa en el presente acuerdo, o que se requiera cambio de dosis de un medicamento prescrito con anterioridad. De lo anterior se deberá dejar constancia en la historia clínica del paciente.

d) Que la decisión de prescribir una tecnología en medicamentos sea consecuente con la evidencia científica disponible, el diagnóstico y lo autorizado en el registro sanitario o por la autoridad competente según sea el caso.

e) Que el estado de salud del paciente sea coherente con la solicitud y que la misma cumpla un fin diagnóstico, de prevención, recuperación, tratamiento rehabilitación de la enfermedad o el mantenimiento de la salud o la capacidad vital o funcional de las personas.

f) No se podrán aprobar aquellas tecnologías en medicamentos que se encuentren excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud según lo descrito en el Artículo 67 del presente Acuerdo.

g) La validación de requisitos respecto a la prescripción de medicamentos fuera del MUMT tendrá vigencia hasta por un (1) año, siempre y cuando se mantenga la prescripción de la misma concentración, presentación y forma farmacéutica.

h) La aprobación de medicamentos vitales no disponibles, soporte nutricional ambulatorio y medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario UNIRS tendrá vigencia de cuatro (4) meses para la primera vez que sea valorado por el Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud y hasta por un (1) año para las siguientes veces.

i) El formato con las variables mínimas del anexo número 4, debe ser legible, correcta y totalmente diligenciado, por profesional tratante.

j) Si se requiere allegar información o documentación adicional, tal como epicrisis o resumen de historia clínica, resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, soporte de situaciones clínicas particulares y casuística, en la misma sesión el Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, la solicitará al profesional tratante, quien debe suministrarla para la siguiente sesión.

En caso de dificultades de comunicación, ubicación geográfica o prioridad de atención, el Equipo interdisciplinario de profesionales de salud podrá recibir esta información o documentación adicional, por medios electrónicos, generados desde los Establecimientos de Sanidad Militar o Policial, Direcciones de Sanidad y Jefatura de Salud o dependencias del aseguramiento en salud del respectivo subsistema.

k) Si se requieren conceptos adicionales al emitido por el profesional tratante, se solicitarán a profesionales de la salud de la misma especialidad.

l) Dentro de la misma sesión, se deberá establecer la validación de requisitos o el concepto de aprobación, aplazamiento o no aprobación, pudiendo ser analizadas y comparadas las justificaciones, con los estándares, guías, protocolos o doctrinas definidas y publicadas para el efecto si las hubiera, de lo cual se deberá dejar constancia escrita en la respectiva acta.

m) Cuando se requiera un medicamento previamente autorizado por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, pero de marca comercial diferente a la suministrada, motivado por razones de estrecho margen terapéutico, intercambiabilidad, evento adverso, o fallo terapéutico, se debe adjuntar el Anexo número 6 (Formato de Sospecha de Reacción Adversa a Medicamento – Foream Invima), completamente diligenciado. El Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud deberá solicitar concepto del Comité de farmacovigilancia para soportar la toma de decisión.

PARÁGRAFO. La responsabilidad de la prescripción de Medicamentos fuera del MUMT, Medicamentos Vitales No Disponibles, Medicamentos UNIRS y Soporte Nutricional Ambulatorio será del profesional de la salud quien la asumirá de forma directa y fundamentada en su autonomía, para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación del paciente, que por disposición expresa del artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 o aquella norma que modifique, adicione o sustituya, habrá de ejercerse en el marco de la autorregulación, la ética, la racionalidad y la mejor evidencia científica disponible.

ARTÍCULO 64. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD. Son funciones del secretario las siguientes:

a) Citar a los integrantes a la sesión correspondiente, con la debida anticipación, salvo casos extraordinarios donde se requiera sesionar de manera inmediata, para lo cual bastará con la convocatoria por cualquier medio disponible.

b) Revisar la documentación de manera previa a la inclusión del estudio de la solicitud por parte del equipo interdisciplinario de profesionales de la Salud.

c) Verificar que, al inicio de la sesión respectiva, exista el Quorum para sesionar.

d) Elaborar las actas de cada reunión, las cuales deben quedar firmadas y validadas al finalizar la sesión (el mismo día).

e) Generar los mecanismos para que la decisión sea notificada oportunamente al Establecimiento de Sanidad Militar o Policial según corresponda.

f) Velar por el cumplimiento de las comunicaciones y demás documentos que expida el ente Asegurador para su funcionamiento.

g) Mantener actualizada la relación de casos tramitados de evaluación.

h) Realizar la gestión documental, según las normas de archivo establecidas para cada Subsistema

i) Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 65. JUSTIFICACIÓN Y SOPORTE DE MEDICAMENTOS FUERA DEL MUMT, MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES, SOPORTE NUTRICIONAL AMBULATORIO Y MEDICAMENTOS UNIRS. El formato de forma impresa o digital que se debe utilizar para la justificación y soporte de medicamentos fuera del MUMT, Vitales no disponibles, de soporte nutricional ambulatorio y UNIRS deberá contener como mínimo las variables contenidas en el Anexo número 4 del presente Acuerdo y será de obligatoria aplicación en las Direcciones de Sanidad Ejército y Armada, Jefatura Salud de la Fuerza Aérea, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y el Hospital Militar Central.

PARÁGRAFO. En el caso de formatos para la justificación y soporte de medicamentos por fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica (MUMT) del SSMP, diligenciados por prestadores de la red externa con variables diferentes a las contenidas en el Anexo número 4 del presente Acuerdo, estos deberán ser transcritos por el respectivo Subsistema a través del médico responsable o asignado para el proceso y se deberán adjuntar obligatoriamente para la evaluación, ambos formatos.

ARTÍCULO 66. FORMATO DE NEGACIÓN DE MEDICAMENTOS FUERA DEL MUMT, MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES, SOPORTE NUTRICIONAL AMBULATORIO Y MEDICAMENTOS UNIRS. Cuando el Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud define que el medicamento fuera del MUMT, medicamento vital no disponible, de soporte nutricional ambulatorio y Medicamento UNIRS es negado, tendrá que diligenciar de manera obligatoria el formato de negación de medicamentos o servicios del SSMP anexo número 9.

ARTÍCULO 67. TECNOLOGÍAS EN MEDICAMENTOS NO FINANCIADAS CON RECURSOS DEL SSMP. Deben entenderse como no financiadas con recursos de la salud aquellas tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

b) Tecnologías en medicamentos, que cumplan los criterios de no financiación con recursos del SSMP señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).

c) Todas aquellas exclusiones contenidas en la Resolución 2273 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 68. REPOSITORIO DE DATOS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía consolidará los datos de cada subsistema, registros e información correspondiente a la gestión, conceptos y decisiones del equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, disponiendo esta información como elementos de consulta para realizar la evaluación y actualización de los acuerdos del CSSMP para la gestión farmacéutica y MUMT.

TÍTULO III.

MANUAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA DEL SSMP (MUMT).  

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 69. DEFINICIÓN MANUAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA (MUMT). Se define como el listado de tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas autorizados para uso en el SSMP, las cuales se actualizarán conforme a las normas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y las necesidades dinámicas del SSMP y sus usuarios, dando cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 70. ESTRUCTURA DEL MUMT. Se establece el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme a los anexos del presente Acuerdo número 1 (listado de medicamentos por principio activo o compuesto farmacológico), número 2 (listado de medicamentos por agrupador farmacológico) y número 3 (listado de medicamentos por otro tipo de agrupación), siendo de obligatoria referencia para los Establecimientos de Sanidad Militar y de la Policía Nacional, Hospital Militar Central y su red de proveedores de servicios, sin limitar la autonomía del prescriptor, estructurado y organizado en el siguiente orden:

a) Consecutivo: Se refiere a la numeración en orden ascendente según el número de ítems descritos en el manual. Los ítems se encuentran ordenados alfabéticamente en cada uno de los Anexos.

b) Código ATC: los códigos ATC corresponden a una clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, establecida por la Organización Mundial de la Salud, que permite unificar el lenguaje en la farmacoterapia. En esta columna se incluyen códigos ATC en tercer, cuarto o quinto nivel de desagregación para algunos ítems relacionados con programas de interés en salud pública del anexo 1 (listado de medicamentos por principio activo o compuesto farmacológico) y para la totalidad de ítems del anexo 2 (Listado de medicamentos por agrupador farmacológico).

c) Descripción de principio activo/compuesto farmacológico/agrupador: nombre en Denominación Común Internacional DCI del principio activo del medicamento, del grupo o subgrupo farmacológico o agrupaciones que incluyen más de un grupo o subgrupo y condiciones especiales para considerar un medicamento como una tecnología en salud que hace parte integral del listado MUMT.

d) Alcance de cobertura/financiación: incluye la variedad de concentraciones formas farmacéuticas, vías de administración, condiciones clínicas y/o administrativas permitidas o requeridas para cada caso.

ARTÍCULO 71. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ANATÓMICA, TERAPÉUTICA Y QUÍMICA ATC. La descripción está organizada por niveles de acuerdo con el código asignado para cada principio activo según el Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, de la Organización Mundial de la Salud, así:

Nivel 1: (anatómico) Órgano o sistema en el cual actúa el medicamento. (14 grupos):

A SISTEMA DIGESTIVO Y METABÓLICO
B SANGRE Y ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
C SISTEMA CARDIOVASCULAR
D MEDICAMENTOS DERMATOLÓGICOS
G APARATO GENITO URINARIO Y HORMONAS SEXUALES
H PREPARADOS HORMONALES SISTÉMICOS, HORMONAS SEXUALES
J ANTIINFECCIOSOS EN GENERAL DE USO SISTÉMICO
L AGENTES ANTINEOPLÁSICOS E INMUNOMODULADORES
M SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO
N SISTEMA NERVIOSO
P ANTIPARASITARIOS, INSECTICIDAS Y REPELENTES
R SISTEMA RESPIRATORIO
S ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS
V VARIOS

Nivel 2: Subgrupo terapéutico, identificado por un número de dos cifras.

Nivel 3: Subgrupo terapéutico, identificado por una letra.

Nivel 4: Subgrupo terapéutico, farmacológico o químico, identificado por una letra.

Nivel 5: Nombre del principio Activo, Identificado por un numero de dos cifras

PARÁGRAFO. Todos los medicamentos que hacen parte del MUMT deberán contar con un código unificado, único, basado en la clasificación ATC, que permita la comparación y análisis de consumos en el SSMP por principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración y nivel de uso. El código debe estar conformado por el código ATC hasta el máximo nivel de desagregación posible y un sufijo establecido de común acuerdo entre los Subsistemas. Los Subsistemas actualizarán y unificarán trimestralmente dicha codificación, incorporando además de forma progresiva, la codificación unificada para los medicamentos que se suministran por fuera del MUMT.

ARTÍCULO 72. Codificación para la adquisición, gestión y control La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central deberán establecer los mecanismos para la utilización del registro de las tecnologías en medicamentos en Código Único de Medicamentos (CUM) en la gestión de la adquisición, gestión de la operación y para el uso de herramientas de control del servicio farmacéutico, adicionalmente, en cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 3311 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o normas que lo adicionen o modifiquen, en el cual se deberá estandarizar el código de Identificador Único del Medicamento (IUM), que es de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 73. OTRAS TECNOLOGÍAS COMPLEMENTARIAS EN SALUD. En el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica se considerarán cubiertas las siguientes Tecnologías Complementarias en Salud, tales como:

a) Oxígeno: El suministro del oxígeno medicinal, independientemente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como cilindros, concentrador o recargas, entre otras, bajo el principio de integralidad.

b) Dispositivos médicos Inherentes a la administración de Tecnologías en Medicamentos: Se mantiene el concepto de integralidad, en el cual se deben garantizar todos los dispositivos médicos cuando sean necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en Salud que hacen parte del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica, en el campo de la atención de Urgencias, ambulatorio o con internación, salvo que se contemple excepción expresa al respecto.

c) Analgesia, anestesia y sedación: medicamentos para la analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación, así no se encuentren explícitamente descritos en el presente Acuerdo, siempre y cuando se consideren necesarios e insustituibles para la realización de procedimientos contenidos en el plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial.

d) Medios Diagnósticos: Los medicamentos que se requieran como estímulo in vivo o in vitro para la realización de procedimientos de laboratorio clínico contenidas en el plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, así no se encuentren explícitamente descritos en el presente Acuerdo.

e) Radiofármacos: Cuando sean necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear cubiertos por dicho plan y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos.

f) Medios de Contraste: El SSMP garantiza los medios de contraste correspondientes a los descritos explícitamente en el manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP, es decir, que cada subsistema deberá establecer los mecanismos para controlar que la formulación de estos medicamentos sólo se haga cuando en la prestación integral del procedimiento imagenológico sea solicitada por un prestador en la Red Integrada de Servicios de Salud y no se encuentre contemplada dentro del procedimiento.

g) Otros medicamentos, soluciones o sustancias: Los medicamentos, soluciones o sustancias diferentes a medios de contraste que no se encuentren descritos en el MUMT, también serán cubiertos, siempre y cuando su destinación sea para realizar pruebas o procedimientos diagnósticos incluidos en el plan de servicios de salud vigente, entendiéndose que hacen parte integral del procedimiento y por tanto no requieren de autorización.

PARÁGRAFO. Los gases medicinales, son medicamentos bajo prescripción, usados en el sector hospitalario y domiciliario, que deben cumplir las Buenas Prácticas de Manufactura y se encuentran debidamente regulados en Colombia, por lo cual los Establecimientos de Sanidad, Hospital Militar Central y demás dependencias responsables de la contratación del SSMP, deberán dar estricto cumplimiento a la normativa vigente(1), en su manejo, fabricación y producción, llenado, etiquetado, control de calidad, almacenamiento, transporte y disponibilidad final hacia el paciente.

ARTÍCULO 74. PLAN DE TECNOLOGÍAS EN NUTRICIÓN SSMP. Comprende los suplementos nutricionales descritos en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, en los cuales se incluye:

a) Aminoácidos esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación enteral o parenteral uso hospitalario.

b) Medicamentos descritos en el listado de medicamentos utilizados para los preparados de alimentación parenteral.

c) La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para los menores de 12 meses de edad de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, y prematuros hasta alcanzar 2500g.

d) Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS (Uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños) para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad, por estrategia AIEPI, así como por la RIA de promoción y mantenimiento de la salud.

e) Micronutrientes para gestantes como calcio, sulfato ferroso y ácido fólico.

f) Fórmula F/75 (uso hospitalario) y fórmula lista para consumo FLC (uso ambulatorio) para paciente menor de 5 años con desnutrición aguda, de acuerdo con los lineamientos de la OMS y las RIAS que adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social.

g) Las nutriciones completas para paciente con desnutrición o en riesgo moderado o alto de desnutrición para uso adulto y pediátrico, así como nutriciones especializadas, pero con restricción únicamente al ámbito hospitalario, (incluido hospital en casa) y tres meses más contados a partir del egreso, siempre y cuando estén prescritas en el momento del egreso, según criterio médico, con entrega mensual.

PARÁGRAFO 1o. En caso de requerirse “nutrición completa o especializada”, por más de tres (3 meses) posteriores al egreso y para otras prescripciones ambulatorias, estas deberán ser validadas por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud.

PARÁGRAFO 2o. Entiéndase nutrición especializada aquella prescrita para paciente diabético, enfermedad pulmonar, falla renal y pre renal, enfermedad hepática, paciente oncológico, enfermedad metabólica, enfermedad Huérfana.

PARÁGRAFO 3o. No se cubren productos como suplementos dietarios o complementos nutricionales, vitamínicos, fórmulas lácteas, edulcorantes, sustitutos de la sal, excepto lo establecido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 4o. Los profesionales Nutricionistas dietistas sólo podrán formular las moléculas incluidas en el MUMT para las terapias nutricionales, siempre y cuando sea solicitada la interconsulta o remisión por el médico tratante; para los casos de productos de nutrición parenteral, la formulación será realizada por el grupo de soporte nutricional de cada Unidad Hospitalaria.

CAPÍTULO II.

COMITÉ ESTRATÉGICO DE REVISIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA SSMP.  

ARTÍCULO 75. COMITÉ ESTRATÉGICO DE REVISIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA. Créase el Comité Estratégico de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica como equipo multidisciplinario de gerenciamiento estratégico, a nivel de Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, encargado de la revisión, actualización y elaboración de las propuestas de modificación del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, basado en el análisis de costo efectividad y en la evidencia científica y la recopilación de modificaciones realizadas en el SGSSS y SSMP, con la finalidad de mantener actualizaciones periódicas del manual para beneficio de la salud de los usuarios, lo cual se presentará posteriormente al CSSMP para su aprobación.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Estratégico de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica podrá contar con un equipo de apoyo interdisciplinario técnico y operativo de una instancia técnica interna o externa gubernamental o no gubernamental. Así mismo, los subsistemas de salud determinarán el procedimiento y recursos necesarios para generar los insumos que contribuyan a la revisión correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Los criterios para la inclusión y exclusión de medicamentos en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP estarán fundamentados en términos de eficacia, efectividad, seguridad, costo y necesidad ya evaluados en las instancias pertinentes determinadas en este Acuerdo.

ARTÍCULO 76. CONFORMACIÓN COMITÉ ESTRATÉGICO DE REVISIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA. El Comité estratégico de revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP estará integrado por:

a) Subdirector de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar o su equivalente.

b) Subdirector de Salud de la Dirección de Sanidad del Ejército, Armada y Director de Salud Jefatura de Salud Fuerza Aérea o sus equivalentes.

c) Jefe del Área Gestión de Aseguramiento en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional o su equivalente.

d) Jefe del Área Gestión de Prestación Servicios de Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional o su equivalente.

e) Subdirector Médico del Hospital Militar Central o su equivalente.

f) Jefe del Área Científica y de Atención en Salud del Hospital Central de la Policía Nacional o su equivalente.

g) Un representante de los usuarios de cada cohorte a la que corresponda la Tecnología en Medicamentos en discusión, como lo exige el literal d) artículo 12 de la Ley 1751 designado por la liga o asociación de usuario correspondiente.

h) El secretario técnico del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa o su delegado, actuará como secretario del Comité.

ARTÍCULO 77. FUNCIONES COMITÉ ESTRATÉGICO DE REVISIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA. El comité tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar que las tecnologías de medicamentos y dispositivos médicos inherentes a su aplicación contenidos en el MUMT, sean concordantes con los protocolos y guías de manejo adoptados y adaptados por el SSMP.

b) Analizar y evaluar las solicitudes de inclusión o exclusión de medicamentos que presenten la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y/o el Hospital Militar Central.

c) Validar los estudios técnicos y financieros que sean presentados por el Equipo de apoyo técnico y operativo al Comité Estratégico de Revisión del MUMT, para posterior aprobación por parte del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

d) Solicitar al Área de Gestión Farmacéutica o quien haga sus veces para cada Subsistema un informe detallado con el comportamiento de la gestión farmacéutica como insumo para la revisión de las necesidades del SSMP.

e) Presentar ante el CSSMP, con una periodicidad anual la propuesta de inclusión y exclusiones para la actualización del Manual Único de Medicamentos.

PARÁGRAFO 1o. El Comité se reunirá como mínimo una vez al año para analizar las propuestas de actualización del MUMT, el cual será convocado por la Secretaría del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa o su delegado. Igualmente, se podrá convocar de manera extraordinaria cuando se requiera la actualización correspondiente del listado de tecnologías en salud que se aprueben en el SGSSS con cargo a la UPC.

PARÁGRAFO 2o. El quórum para deliberación del Comité Estratégico será de la mitad más uno y las decisiones quedarán aprobadas con la mayoría simple del quórum.

ARTÍCULO 78. EQUIPO DE APOYO TÉCNICO Y OPERATIVO. Este comité contará con un equipo de apoyo interdisciplinario técnico y operativo conformado por personal de cada Subsistema de Salud y Hospital Militar Central, designado en acto administrativo por los respectivos subsistemas, de acuerdo con los siguientes perfiles:

a) Profesional de la salud de cada Subsistema y del Hospital Militar Central con posgrado en: Farmacología, Fármaco-economía, Epidemiología o Economía en Salud. (3)

b) Médico especialista en áreas clínicas designado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional y la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana (3)

c) Médico del Grupo de Gestión del Riesgo en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional o el área equivalente. (1)

d) Médico Especialista del Grupo de Gestión Clínica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional o el área equivalente. (1)

e) Médico del Grupo de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Sanidad Militar o quien haga sus veces. (1)

f) Químico farmacéutico de cada Subsistema y del Hospital Militar Central. (3)

g) Profesional en ciencias económicas o financieras de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. (2)

h) Profesional en Derecho de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. (2)

PARÁGRAFO 1o. Este equipo técnico analizará, evaluará, consolidará la información y presentará ante el Comité Estratégico de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica, las propuestas correspondientes para la modificación y actualización del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, soportado en:

a) Estudios existentes de medicina basada en la evidencia.

b) Perfil de seguridad.

c) Ventajas frente a las alternativas existentes en el Manual vigente.

d) Costo-efectividad.

e) Perfil fármaco-epidemiológico y definición de grupos de riesgo

f) Perfil fármaco-económico.

PARÁGRAFO 2o. Este equipo estará liderado por la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través de los funcionarios delegados en cada Subsistema de Salud.

PARÁGRAFO 3o. El comité podrá invitar a varios profesionales de la salud delegados por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como a profesionales de diferentes áreas de la salud, cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 79. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE REVISIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA. Son funciones del secretario, las siguientes:

a) Convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Estratégico de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica.

b) Elaboración de las actas correspondientes a cada sesión del Comité y el debido diligenciamiento y registro.

c) Gestión documental del Comité según las normas de archivo establecidas para el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 80. HOMOLOGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS APROBADOS POR EL SGSSS. El Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional será homologado y actualizado para inclusión o exclusión, conforme a la actualización periódica del listado de tecnologías en salud (medicamentos) con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), teniendo en cuenta que en el interior del SGSSS se han realizado los estudios, análisis de eficiencia, seguridad y costo beneficio para su inclusión y/o exclusión.

PARÁGRAFO 1o. La homologación de que trata el presente artículo y su correspondiente actualización no requerirá de la presentación de un formato para su solicitud expresa y el acto administrativo mediante el cual se formaliza su homologación y actualización será el Acta de la sesión correspondiente del Comité Estratégico de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP en la cual se apruebe su homologación.

PARÁGRAFO 2o. La evaluación correspondiente para la homologación del listado de tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC del plan de tecnologías de medicamentos con el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS se realizará, cuando así se requiera.

PARÁGRAFO 3o. La actualización y homologación descrita en el presente artículo se realizará sin perjuicio de la posibilidad de estudio y aprobación por parte del CSSMP, de otras tecnologías que se requieran dentro del SSMP en consideración a sus características particulares y excepcionales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 81 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 81. SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE MEDICAMENTOS POR INICIATIVA DEL SSMP. La inclusión de estos nuevos medicamentos se hará en el formato establecido en el Anexo número 6; este formato debe ser diligenciado en su totalidad por el médico especialista que requiera la inclusión de tecnología en medicamentos y sus estudios y anexos correspondientes que justifiquen la inclusión.

PARÁGRAFO 1o. Para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares la solicitud de inclusión por parte de los ESM debe llegar directamente a las Direcciones de Sanidad y estas a su vez la remitirán a la Dirección General de Sanidad Militar para el análisis y consolidación respectiva por el área de gestión farmacéutica o quien haga sus veces, para posterior presentación al Comité Estratégico de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica.

Las solicitudes de inclusión que se originen en el Hospital Militar Central serán remitidas a la Dirección General de Sanidad Militar quien las consolidará y realizará la gestión pertinente ante el Comité Estratégico de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica.

PARÁGRAFO 2o. Para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, las solicitudes de inclusión se remitirán directamente a la Dirección de Sanidad de la Policía y a través del equipo de gestión farmacéutica del Grupo Soporte y Seguimiento Servicios de Alto Impacto o quien haga sus veces, se analizará y consolidará la información para posteriormente presentar al comité estratégico.

PARÁGRAFO 3o. Una vez avalada la inclusión por parte del comité estratégico, estas tecnologías deberán ser presentadas al CSSMP para su aprobación e inclusión en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica MUMT del SSMP.

ARTÍCULO 82. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE MEDICAMENTOS POR INICIATIVA DEL SSMP. La exclusión de medicamentos que se encuentran actualmente en el presente acuerdo se hará en el formato que se incorpora en el Anexo número 7, teniendo en cuenta los criterios de no comercialización en el país, pérdida de la fuerza ejecutoria cancelación, desistimiento o vencimiento del registro sanitario del Invima, alertas sanitarias y otras razones establecidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. Una vez avaladas la exclusión por parte del comité estratégico, estas tecnologías deberán ser presentadas al CSSMP para su aprobación y actualización del Acuerdo.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 83. GESTIÓN PRESUPUESTAL. En el marco de la planeación integral de salud, cada Subsistema de Salud deberá realizar la debida gestión presupuestal y correspondiente programación presupuestal para la cobertura del costo de las tecnologías en salud de medicamentos que se requieran dentro del respectivo Subsistema de Salud.

Dentro de la gestión presupuestal, se deberán articular la información y productos generados por la Gestión Farmacéutica y el análisis del riesgo técnico en medicamentos, para la adecuada toma de decisiones, con el fin de optimizar los recursos presupuestales disponibles sin afectar la atención en salud y la cobertura de estas tecnologías en salud para los usuarios del SSMP.

ARTÍCULO 84. AUDITORÍAS A LA GESTIÓN FARMACÉUTICA Y COBERTURA DE MEDICAMENTOS. La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, de manera directa o a través de las dependencias de salud que la conforman de acuerdo a sus funcionalidades, deberán implementar los procesos y procedimientos necesarios que permitan desarrollar las auditorías médicas, concurrentes y de cuentas a las acciones que se desarrollen dentro del proceso de gestión farmacéutica y cobertura de medicamentos.

Las auditorías en las diferentes dependencias del SSMP deberán incluir entre sus funciones principales, la verificación de la dispensación al usuario de manera oportuna y completa, incluyendo dispensaciones posteriores (segundas entregas o entrega de pendientes) y facilidad para la entrega continua en los plazos establecidos en el presente Acuerdo y conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo de Atención al Usuario y Participación Social.

El SSMP deberá incluir en el sistema de información el acceso de las auditorías al módulo de medicamentos, con el fin de facilitar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos a los usuarios.

Estas Auditorías harán parte integral del Proceso de Gestión Farmacéutica de cada Subsistema y deberán estar declaradas dentro del Sistema Integrado de Gestión correspondiente, como parte de la mejora continua.

ARTÍCULO 85. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN FARMACÉUTICA. Cada Subsistema de salud a través del área de Gestión Farmacéutica o quien haga sus veces, debe realizar un monitoreo, seguimiento y control de lo establecido en el presente Acuerdo, determinando los indicadores que permitan identificar y registrar los resultados de la Gestión Farmacéutica y disponer de los mismos a la Dirección General de Sanidad Militar y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, según corresponda, para la toma de acciones de mejoramiento continuo dentro del proceso y estas a su vez deberán ser reportadas al CSSMP como parte del informe de gestión de las mismas.

PARÁGRAFO. Los indicadores que permitan identificar y registrar los resultados de la gestión farmacéutica deberán ser emitidos de manera unificada por la Dirección General de Sanidad Militar y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional e incluidos en la evaluación de la gestión, para contribuir al proceso de mejora continua, entre otros los relacionados con: calidad técnica, costo, servicio, recurso humano y seguridad del usuario.

ARTÍCULO 86. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Sanidad de la Policía Nacional serán las responsables de la implementación del presente Acuerdo con el concurso de las demás dependencias de salud que componen el Subsistema de Salud correspondiente, desplegando los protocolos, guías, directrices o circulares, que permitan el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, deberán incorporar los indicadores de gestión y los formatos anexos incluidos en el presente Acuerdo, como parte de la gestión documental dentro del sistema integrado de gestión correspondiente, antes de la presentación del informe anual de gestión del año 2021.

ARTÍCULO 87. PROGRESIVIDAD Y GRADUALIDAD. La implementación y aplicación de lo descrito en el presente Acuerdo se realizará conforme a las capacidades de recurso humano, infraestructura, las tecnologías de información y la disponibilidad presupuestal de cada Subsistema, sin omitir la obligatoriedad de su implementación gradual y progresiva en un término no superior a un año, para lo cual se establecerá un cronograma alineado en el plan de acción correspondiente, con presentación de avances en cada sesión ordinaria del CSSMP hasta esa fecha.

El Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

PARÁGRAFO. Cada subsistema desarrollará y fortalecerá las capacidades necesarias y organizacionales que permitan el gerenciamiento y la gestión farmacéutica correspondiente.

ARTÍCULO 88. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige, a partir de la fecha de su publicación y revoca el Acuerdo 052 de 2013 del CSSMP y Acuerdo 035 de 2003 del CSSMP y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2022.

El Presidente CSSMP,

Gustavo Alonso Niño Furnieles.

El Secretario CSSMP,

CN(RA) Orlando Segura Gutiérrez.

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http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/A_CSSMP_0080_2022.pdf

NOTAS AL FINAL:

1. Norma NTCGP1000:2009 Resolución 4410/2009 Resolución 2011012580 de 2011.

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