Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2021-00009-00(C)_20210520 de 2021
El vencimiento del término legal para el trámite del PARD conlleva la pérdida de competencia de la autoridad que lo venía conociendo, no obstante haber inaplicado el referido término en virtud de la excepción de inconstitucionalidad. "[A] la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1878 [de 2018], el proceso administrativo de restablecimiento de derechos contaba con fallo de vulneración de derechos. Por lo anterior, según la regla especial de tránsito de legislación contenida en el artículo 13 [ibidem], el seguimiento de las medidas transitorias adoptadas se sujetaría, en principio, a las reglas introducidas por el artículo 6 ibidem. [… U]no de los propósitos principales que motivaron […] la [expedición de la] Ley 1878 de 2018, […] fue la necesidad de fijar términos ciertos, claros, determinados y, en lo posible, cortos, para los procesos de restablecimiento de derechos, especialmente en la etapa de seguimiento, con el fin de garantizar de manera más eficaz el interés superior y los derechos prevalentes de los niños. De esta forma, […] independientemente de que el defensor de familia del Centro Zonal Usme haya optado por utilizar el mecanismo de la excepción de inconstitucionalidad para ampliar o suspender los términos del PARD, y mantener su competencia, con el fin de proteger los derechos de la niña, los efectos relativos e inter partes de esta figura impiden que dicha decisión pueda considerarse obligatoria o vinculante para las demás autoridades administrativas o judiciales que, posteriormente, deban revisar las actuaciones del defensor de familia, o adoptar otras decisiones en el curso del procedimiento administrativo, inclusive, para resolver los conflictos de competencia que puedan presentarse en desarrollo de aquel. En ese sentido, dados los citados efectos de la excepción, debe concluirse que las normas legales que señalan los plazos del PARD y establecen, como consecuencia de su vencimiento, la pérdida de competencia, continúan vigentes en el ordenamiento jurídico, y siguen siendo obligatorias para todas las autoridades y los particulares. […] Entonces, la Sala […] declarará competente […] al Juzgado 31 de Familia de Bogotá para resolver de fondo y en forma definitiva la situación jurídica de la niña M.L.G., y para dar por terminado, en consecuencia, el respectivo proceso administrativo de restablecimiento de derechos […]"