RESOLUCIÓN 1558 DE 2014
(junio 5)
Diario Oficial No. 49.174 de 6 de junio de 2014
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014>
Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001 y los numerales 6.2 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, establece;
“Artículo 2o. Principios Fundamentales.
(...)
b) De la intervención del Estado. Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Artículo 3o. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
(…)
2. Del carácter de servicio público del transporte. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
(...)”
Que el artículo 23 del Decreto número 174 de 2001, “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial”, establece:
“Artículo 23. Extracto del con trato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar en papel membreteado de la empresa y firmado por el representante legal de la misma, un extracto del contrato que contenga como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre de la entidad contratante.
2. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
3. Objeto del contrato.
4. Origen y destino.
5. Placa, marca, modelo y número interno del vehículo.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte diseñará el “Formato Único de Extracto del Contrato” y establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes”.
Que la estandarización del formato de extracto del contrato y de sus mecanismos de expedición, permite el efectivo control por parte de las autoridades competentes, de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial, por lo que se hace necesario reglamentar el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001.
Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 9 de mayo de 2014 en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Único de Extracto de Contrato, (Fuec) de conformidad con el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001 y los mecanismos de control para su expedición.
ARTÍCULO 2o. INGRESO DE LA INFORMACIÓN Y CONTROL EN LA EXPEDICIÓN DEL FUEC. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> La información de los contratos de prestación de servicio de transporte especial y de los extractos de contratos, será ingresada por la empresa de servicio público de transporte especial y controlado a través del aplicativo que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.
Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia de Puertos y Transporte o el Ministerio de Transporte pueda en cualquier momento solicitarle a la empresa de transporte en forma física o a través del aplicativo establecido por el Ministerio de Transporte, el respectivo contrato de prestación de servicio de transporte especial, por tal razón, las empresas de transporte deben mantener en sus archivos los contratos suscritos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2033 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control, en caso de servicios expresos ya sea de turistas, particulares, empresas, establecimientos educativos o entidades públicas, deben verificar que las personas que ocupan el vehículo correspondan a las relacionadas en el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC y al contratante que aparece registrado en el mismo.
Para los recorridos habituales que se realizan en virtud del contrato celebrado para el transporte de asalariados de empresas, entidades, usuarios de hoteles, establecimientos educativos y la empresa de transporte especial, no se requerirá el registro en el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC de las personas que ocupan en el vehículo y las autoridades de control deberán verificar que se lleve el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC debidamente diligenciado y que las personas que ocupan el vehículo porten los documentos que los identifican como empleados, huéspedes o estudiantes de la empresa contratante del servicio de transporte.
ARTÍCULO 3o. REPORTE Y CONTROL. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Las Empresas de Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, serán las responsables de ingresar la información, diligenciar, imprimir y entregar los Fuec a los vehículos vinculados, bajo los estándares y protocolos que señale la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y deberán verificar y controlar que antes y durante todo el recorrido los automotores lo porten.
PARÁGRAFO. Paro tal efecto, las empresas de transporte deben contar con los equipos y los canales de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de transporte de servicio público terrestre automotor especial, deberán expedir a los vehículos vinculados, en original y dos copias el Formato Único de Extracto de Contrato, (Fuec).
El original del Formato Único de Extracto de Contrato, (Fuec) se debe portar en el vehículo durante todo el recorrido, la primero copia debe permanecer en los archivos de las empresas y la segunda copia debe ser entregado al propietario del vehículo, al inicio de la ejecución del contrato de la prestación del servicio.
Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido, se admitirá que el vehículo vinculado a la empresa de transporte especial realice el recorrido de regresa con el formato impreso y debidamente diligenciado por parte de la empresa, a través de medios electrónicos existentes.
ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE LA NUMERACIÓN DEL FUEC. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> La numeración e impresión del Fuec se realizará a través del aplicativo que defina e implemente el Ministerio de Transporte a partir de la fecho que señale la Dirección de Transporte y Tránsito.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL NÚMERO CONSECUTIVO DEL FUEC. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec) estará constituida por los siguientes números:
a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al Código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación a la empresa de Servicio Público de Transporte Especial.
<Ver Notas de Vigencia sobre los textos tachados>
| Antioquia-Chocó | 305 | Huila-Caquetá | 441 |
| Atlántico | 208 | Magdalena | 247 |
| Bolívar-San Andrés Providencia | 213 | Meto- Vaupés-Vichada | 550 |
| Boyacá-Casanare | 415 | Nariño-Putumayo | 352 |
| Caldas | 317 | N/Santander- Arauca | 454 |
| Cauca | Quindío | 363 | |
| César | 220 | Risaralda | 366 |
| Córdoba-Sucre | 223 | Santander | 468 |
| Cundinamarca | 425 | Tolima | 473 |
| Guajira | 241 | Valle del Cauca | 376 |
b) Los cuatro dígitos siguientes señalarán el número de la resolución mediante la cual otorgó la habilitación a la Empresa. En caso que la resolución no se tenga estos dígitos, los faltantes serán completados can ceros a la izquierda.
c) Los dos siguientes dígitos, corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada.
d) A continuación cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato.
e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa e iniciará con los contratos de prestación del servicio celebrados para el transporte de estudiantes, asalariados, turistas o grupo de usuarios, vigentes al momento de entrar en vigor la presente resolución.
f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán al número consecutivo del extracto de contrato. Se debe expedir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo.
ARTÍCULO 7o. CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Para los convenios de colaboración empresarial, consorcios y uniones temporales, la expedición del extracto del contrato será responsabilidad de la empresa que suscribió el contrato de transporte. Sin embargo, el extracto indicará la existencia del respectivo convenio, consorcio o unión temporal.
ARTÍCULO 8o. ESPECIFICACIONES FICHA TÉCNICA DEL FUEC. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2033 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC, tendrá los campos y la personalización señalados en la ficha anexa a la presente resolución.
El formato debe ser elaborado con las siguientes características:
1. Papel marca de agua 90 grs.
2. Tamaño oficio (21.6 x 33cm).
3. Partes Tres (3): Una original y dos copias.
4. Tintas Litográficas una (1) frente y una (1) respaldo.
5. Numeración Directa Negra de los nueve (9) primeros dígitos de izquierda a derecha del FUEC.
6. Texto y Logo que identifica a cada empresa de servicio especial”.
PARÁGRAFO 1o. El listado de los pasajeros que se trasladen en virtud de un contrato de transporte especial, cuyo número supere los campos definidos en el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC y de los conductores relevadores que no puedan ser incorporados, se podrá registrar en un anexo que llevará el mismo número del formato.
PARÁGRAFO 2. Por ningún motivo el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC, ni el listado anexo podrá diligenciarse a mano.
ARTÍCULO 9o. GRATUIDAD DEL FUEC. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Por la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec), la empresa de servicio público de transporte especial no podrá cobrar al propietario del vehículo, dinero alguno.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DEL FORMATO DE EXTRACTO DE CONTRATO. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> La vigencia del Formato de Extracto del Contrato no podrá ser superior al término de duración de los contratos suscritos para la prestación del servicio escolar, de asalariados, turistas y grupos de usuarios que requieran de un servicio expreso.
ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Hasta tanto sea implementada la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec), a través del aplicativo que establezca el Ministerio de Transporte, las empresas de transporte habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, podrán expedir directamente el Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec), cumpliendo las especificaciones contenidas en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Una vez entre en funcionamiento la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec), a través del aplicativo que establezca el Ministerio de Transporte, las empresas deben migrar la información de los contratos de prestación de servicio de transporte especial y de los extractos de contratos expedidos en formo directa desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con los estándares, protocolos y fechas que defina la Dirección de Transporte y Tránsito.
El reporte y cargue de dicha información, será requisito para iniciar la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec), por el citado aplicativo.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2033 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, podrán continuar expidiendo el Extracto de Contrato en los formatos diseñados y utilizados antes de la expedición de la Resolución 01558 del 2014, hasta el 15 de octubre de 2014.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 2033 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 16 de octubre de 2014, las empresas de transporte terrestre automotor especial solamente podrán expedir el Formato Único de Extracto de Contrato adoptado mediante la Resolución 01558 de 2014.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 2033 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el Ministerio de Transporte defina e implemente el aplicativo para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato FUEC, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, tendrán tres (3) meses para ajustar sus procedimientos y sistemas informáticos para la expedición del FUEC, este plazo se contabilizará a partir de la entrada en funcionamiento del referido aplicativo.
Vencido este término, todos los formatos expedidos directamente por las empresas quedarán sin vigencia.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2014.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

INSTRUCTIVO PARA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO FICHA TECNICA DEL FORMATO UNICO DEL EXTRACTO FUEC REVERSO CONSECUTIVO DEL FUEC
El Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec) estará constituido por los siguientes números:
a) Los tres primeros dígitos de izquierdo a derecho corresponderán al Código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación de la empresa de Transporte de Servicio Especial.
| Antioquia-Chocó | 305 | Huila-Caquetá | 441 |
| Atlántico | 208 | Magdalena | 247 |
| Bolívar-San Andrés Providencia | 213 | Meta- Vaupés-Vichada | 550 |
| Boyacá-Casanare | 415 | Nariño-Putumayo | 352 |
| Caldas | 317 | N/Santander- Arauca | 454 |
| Cauca | 219 | Quindío | 363 |
| César | 220 | Risaralda | 366 |
| Córdoba-Sucre | 223 | Santander | 468 |
| Cundinamarca | 425 | Tolima | 473 |
| Guajira | 241 | Valle del Cauca | 376 |
b) Los cuatro dígitos siguientes señalarán el número de resolución mediante la cual se otorgó la habilitación de la Empresa. En caso que la resolución no tenga estos dígitos, los faltantes serán completados con ceros a la izquierda.
c) Los dos siguientes dígitos, corresponderán o los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada.
d) A continuación cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato.
e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. Lo numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa e iniciará con los contratos de prestación del servicio celebrados para el transporte de estudiantes, asalariados, turistas o grupo de usuarios, vigentes al momento de entrar en vigor la presente resolución.
f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán al número consecutivo del extracto de contrato. Se debe expedir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo.
Ejemplo:
Empresa habilitada por la Dirección Territorial Cundinamarca en el año 2012, con resolución de habilitación número 0155, que expide el primer extracto del contrato en el año 2015, del contrato número 255. El número del Formato Único de Extracto del Contrato, (Fuec) será 425120155201502550001.