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RESOLUCIÓN 2033 DE 2014

(julio 17)

Diario Oficial No. 49.215 de 17 de julio de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución 01558 del 5 de junio de 2014.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las que le confiere el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 de 2001 y los numerales 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 01558 de junio 5 de 2014, mediante la cual reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 de 2001.

Que una vez expedida la resolución antes señalada, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solicitaron la ampliación del término de transición para la aplicación de las medidas adoptadas y se establecieran mecanismos para el registro de los conductores y pasajeros que superan el número de campos establecidos en el formato adoptado.

Que para facilitar la implementación de las medidas adoptadas mediante la Resolución 01558 de 2014, es procedente ampliar el período de transición establecido en la misma, facilitar el reporte de la información contenida en el Formato Único de Extracto de Contrato–FUEC y la elaboración del mismo.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo ocho (8) de la Ley 1437 de 2011, desde el tres (3) al catorce (14) de julio de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Modificar el parágrafo del artículo 2o, el cual quedará así:

“Parágrafo. Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control, en caso de servicios expresos ya sea de turistas, particulares, empresas, establecimientos educativos o entidades públicas, deben verificar que las personas que ocupan el vehículo correspondan a las relacionadas en el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC y al contratante que aparece registrado en el mismo.

Para los recorridos habituales que se realizan en virtud del contrato celebrado para el transporte de asalariados de empresas, entidades, usuarios de hoteles, establecimientos educativos y la empresa de transporte especial, no se requerirá el registro en el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC de las personas que ocupan en el vehículo y las autoridades de control deberán verificar que se lleve el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC debidamente diligenciado y que las personas que ocupan el vehículo porten los documentos que los identifican como empleados, huéspedes o estudiantes de la empresa contratante del servicio de transporte”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Se aclara el artículo 6o en cuanto a que el código de la Dirección Territorial Cauca es 319.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Modificar el artículo 8o de la Resolución 01558 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Especificaciones ficha técnica del FUEC. El Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC, tendrá los campos y la personalización señalados en la ficha anexa a la presente resolución.

El formato debe ser elaborado con las siguientes características:

1. Papel marca de agua 90 grs.

2. Tamaño oficio (21.6 x 33cm).

3. Partes Tres (3): Una original y dos copias.

4. Tintas Litográficas una (1) frente y una (1) respaldo.

5. Numeración Directa Negra de los nueve (9) primeros dígitos de izquierda a derecha del FUEC.

6. Texto y Logo que identifica a cada empresa de servicio especial”.

PARÁGRAFO 1o. El listado de los pasajeros que se trasladen en virtud de un contrato de transporte especial, cuyo número supere los campos definidos en el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC y de los conductores relevadores que no puedan ser incorporados, se podrá registrar en un anexo que llevará el mismo número del formato.

PARÁGRAFO 2. Por ningún motivo el Formato Único de Extracto del Contrato–FUEC, ni el listado anexo podrá diligenciarse a mano.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Modificar el parágrafo 2o del artículo 11 de la Resolución 01558 de 2014, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Las empresas de Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, podrán continuar expidiendo el Extracto de Contrato en los formatos diseñados y utilizados antes de la expedición de la Resolución 01558 del 2014, hasta el 15 de octubre de 2014”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 11 de la Resolución 01558 de 2014, así:

“Parágrafo 3o. A partir del 16 de octubre de 2014, las empresas de transporte terrestre automotor especial solamente podrán expedir el Formato Único de Extracto de Contrato adoptado mediante la Resolución 01558 de 2014.

Parágrafo 4o. Una vez el Ministerio de Transporte defina e implemente el aplicativo para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato FUEC, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, tendrán tres (3) meses para ajustar sus procedimientos y sistemas informáticos para la expedición del FUEC, este plazo se contabilizará a partir de la entrada en funcionamiento del referido aplicativo.

Vencido este término, todos los formatos expedidos directamente por las empresas quedarán sin vigencia”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada a partir del 1o. de diciembre de 2014 por el artículo 14 de la Resolución 3068 de 2014> La presente resolución entrará en vigencia el 22 de julio de 2014 y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2014.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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