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RESOLUCIÓN 2198 DE 2007

(junio 28)

Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 002934 de 2004 modificada por las Resoluciones 000613 y 005078 de 2005 y 002325 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1922 de 1994 y el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 002934 de 2004, se declaró una Emergencia Sanitaria por desabastecimiento de suero antiofidico, cuyo término de duración fue ampliado mediante las Resoluciones 000613 y 005078 de 2005 y 2325 de 2006, por cuanto no se habían modificado las condiciones que dieron origen a la misma;

Que el Comité Técnico de Seguimiento y Control de la situación de emergencia sanitaria, recomendó en la reunión realizada el día 20 de junio de 2007, ampliar el término de duración de la emergencia soportado en los siguientes sustentos técnicos:

a) Que la actual temporada invernal supera los volúmenes históricos de lluvias y por tanto ocasiona inundaciones y crecientes de ríos que favorecen las condiciones de riesgo para que a nivel de cabeceras municipales y zonas rurales ocurran accidentes ofídicos;

b) Que según la información epidemiológica del Sivigila, hasta la semana epidemiológica 23 se han reportado un total de 1.216 casos, observando un incremento de los mismos en relación con el número de casos reportados para el mismo período en el año 2006;

c) Que el Invima informó al Comité Técnico que en el año 2006 solamente cumplieron las especificaciones de calidad los lotes de suero antiofídico presentados por el Instituto Nacional de Salud – INS, y que en el presente año no ha recibido solicitud alguna de liberación de lotes por parte de los productores y/o importadores del producto;

d) Que a su vez el INS informó al Comité técnico que de los lotes liberados por el Invima solamente se encuentran disponibles 1.044 viales de suero monovalente y 1.370 viales de suero polivalente;

e) Que las cantidades de suero disponibles resultan insuficientes para satisfacer en forma oportuna las necesidades para la atención de los casos de accidentes ofídico que se presenten en el país, toda vez que se estima que para el período comprendido entre el segundo semestre del 2007 y primer semestre de 2008, pueden ocurrir alrededor de 3.000 nuevos casos, que pueden requerir para su atención aproximadamente 15.000 viales de dicho biológico;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el contenido del artículo 1o de la Resolución 002934 de 2004, modificada por las Resoluciones 000613 y 005078 de 2005 y 2325 de 2006, en el sentido de ampliar la duración de la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2008, con el fin de garantizar el abastecimiento de la demanda requerida de suero antiofídico en el país.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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