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RESOLUCION 613 DE 2005

(marzo 10)

Diario Oficial No. 45.852 de 16 de marzo de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 002934 de 2004.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1922 de 1994 y el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 002934 de 2004, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por desabastecimiento de suero antiofídico y se conformó el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la misma, el cual, en reunión de fecha 15 de febrero de 2005, recomendó la ampliación del término de su duración, con base en los siguientes argumentos de carácter técnico:

a) La temporada invernal por la que atraviesa el país, es una condición que favorece la migración de ofidios hacia ambientes domésticos, especialmente en zonas rurales, pudiendo registrarse un incremento en el número de accidentes ofídicos;

b) La notificación de accidentes ofídicos registrados desde la declaración de emergencia sanitaria se ha mantenido sin denotar una reducción en sus tendencias;

c) La disponibilidad de suero antiofídico no atiende las necesidades actuales previstas para la oportuna atención de casos, debido a la limitada oferta de este producto en el mercado nacional;

d) El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, con base en los resultados de análisis de control de calidad efectuadas a las muestras remitidas por los fabricantes de suero antiofídico, únicamente ha autorizado la liberación de 3.600 unidades de dicho suero, durante todo el período de la emergencia sanitaria;

e) El desabastecimiento de suero antiofídico mantiene la situación de riesgo, especialmente en aquellas regiones donde se reportan con frecuencia casos por accidentes ofídicos.

Que teniendo en cuenta los anteriores argumentos sustentados por el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Emergencia Sanitaria declarada por desabastecimiento de suero antiofídico, se considera que las situaciones bajo las cuales se procedió a la declaratoria de la misma aún persisten;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el contenido del artículo 1o de la Resolución 002934 de 2004, en el sentido de ampliar el término de duración de la emergencia sanitaria que allí se declara hasta el 31 de diciembre de 2005, con el fin de abastecer al país de la demanda requerida por suero antiofídico.

ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 002934 de 2004, el cual quedará así:

"Parágrafo. Este Grupo deberá reunirse cuando se considere necesario y como mínimo, tres (3) veces durante el término de duración de la emergencia sanitaria. De cada reunión se rendirá un informe ante el Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar."

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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