RESOLUCION 2934 DE 2004
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 45.672, de 15 de septiembre de 2004
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se declara una emergencia sanitaria.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto 1922 de 1994 y numeral 4 del artículo 6o del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, la acciones necesarias de prevenir y controlar las contingencias que las pueda afectar, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz;
Que de acuerdo con la información disponible sobre la incidencia de accidentes ofídicos en Colombia, las necesidades de suero antiofídico para su tratamiento son del orden de 30.000 ampollas por año. Esta estimación se basa en el promedio de ampollas necesarias para atender un accidente ofídico el cual puede variar entre 2 y 10 ampollas según las características del paciente y la gravedad del accidente;
Que de acuerdo con lo informado por el Invima en el comunicado a la opinión pública del 12 de agosto de 2004 en su calidad de entidad de inspección, vigilancia y control, se determinó la realización de pruebas biológicas y físico-químicas para algu nos de los sueros disponibles en el mercado, encontrándose que las muestras de un grupo importante de los lotes producidos en el país, no cumplían con las normas de calidad en cuanto a potencia (capacidad de neutralizar el veneno) e inocuidad (que no produzca daños en el paciente);
Que como consecuencia de la temporada invernal en el país, el número de casos por mordedura de serpientes puede verse aumentado de manera considerable;
Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 481 de 2004, "se considera medicamento vital no disponible a aquel que es indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes";
Que debido a la falta de disponibilidad y a la urgencia de garantizar la provisión de dicho medicamento y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 481 de 2004, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de la población;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Declárase la emergencia sanitaria en el territorio nacional, durante seis (6) meses mientras subsistan las causas que dieron origen a la presente medida.
ARTÍCULO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, y mientras dura la emergencia declarada y se normaliza la situación de abastecimiento del medicamento suero antiofídico, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.
ARTÍCULO 3o. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado así:
- El Director de Salud Pública o su delegado quien lo presidirá.
- El Director del Invima o su delegado.
- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
- El Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución 613 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Este Grupo deberá reunirse cuando se considere necesario y como mínimo, tres (3) veces durante el término de duración de la emergencia sanitaria. De cada reunión se rendirá un informe ante el Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.