RESOLUCIÓN 1107 DE 2019
(agosto 1)
Diario Oficial No. 51.033 de 2 de agosto 2019
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 1402 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 15 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 11 del artículo 3o la Ley 1437 del 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1402 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.673 de 2 de agosto de 2018, “Por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”.
Que en el artículo 2o, se señaló: “Ámbito de aplicación. La Metodología que se adopta a través del presente acto administrativo es un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones”.
Que el artículo 5o estableció el régimen de transición, así: “Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución número 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo” (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 1o de la Resolución número 0114 del 29 de enero de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó el artículo 5o de la Resolución número 1402 de 2018, estableciendo como nuevo término de entrada en vigencia de la Metodología el 2 de agosto de 2019.
Que el proceso de gestión del conocimiento adelantado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales durante los primeros siete meses de 2019, que tuvo como propósito dar a conocer la Metodología y brindar herramientas que propiciaran que los actores involucrados en la elaboración y evaluación de estudios ambientales (formuladores de estudios y autoridades ambientales) la utilizaran de forma correcta, concluyó que es necesario que las autoridades ambientales ajusten sus procedimientos de evaluación de estudios ambientales y que amplíen las capacidades de sus funcionarios para incorporar integralmente las directrices establecidas por esta herramienta.
Que en desarrollo del proceso de gestión del conocimiento previamente citado, se identificaron oportunidades de mejora para hacer más claro el documento de Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y, en consecuencia, la elaboración y evaluación de estudios ambientales.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales estableció un cronograma de ejecución de actividades para el ajuste a la Metodología que cubre un período de doce meses, el cual incorpora jornadas de gestión del conocimiento con autoridades ambientales, sectores productivos y de servicios y consultores.
Que en razón de lo expresado, se considera necesario ampliar la transición de la Resolución número 1402 de 2018, a fin de que este instrumento empiece a regir el dos (2) de agosto de 2020.
Que lo anterior observa el principio de eficacia de la función pública, que consagra el artículo 209 de la Carta Política de 1991 y artículo 3o numeral 11 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
Que, por lo tanto, este Ministerio procede a modificar el término de entrada de vigencia de la Resolución número 1402 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1402 del 25 de julio de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Régimen de transición. Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución número 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se radiquen antes del dos (2) de agosto de 2020.
Los estudios ambientales que se presenten conforme a lo establecido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución número 1402 del 25 de julio de 2018, serán recibidos por las autoridades ambientales competentes y continuarán con el trámite previsto en los artículos 2.2.2.3.6.1 y posteriores del Decreto 1076 de 2015, para la evaluación y otorgamiento o no de la licencia ambiental”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 5o de la Resolución número 1402 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2019.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.