RESOLUCIÓN 114 DE 2019
(enero 29)
Diario Oficial No. 50.852 de 30 de enero de 2019
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 1402 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 15 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1402 de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.673 de 2 de agosto de 2018 “por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”.
Que en el artículo 2o, se señaló: “Ámbito de aplicación. La Metodología que se adopta a través del presente acto administrativo es un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones”.
Que el artículo 5o, estableció, el régimen de transición, así: “Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo” (Subrayado fuera de texto).
Que mediante escritos radicados ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) (radicados 2019003777-1-000 del 17 de enero de 2019 de la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgás), 2019003783-1-000 del 17 de enero de 2019 de la Asociación Colombiana de Minería, 2019004291-1-000 del 18 de enero de 2019 de la ANDI) se solicitó la ampliación del término de entrada de vigencia de la Resolución 1402 de 2018, que empieza a regir el 2 de febrero de 2019.
Que igualmente ante este Ministerio se recibieron peticiones por la Asociación Colombiana del Petróleo - radicado MADS-E1-2019-000315 del 9 de enero de 2019, ACP, Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgás) - Radicado MADS-E1-2019-000887 del 17 de enero de 2019, Asociación Colombiana de Minería (ACM) Radicado MADS-E1-2019-000888 del 17 de enero de 2019, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) Radicado MADS-E1-2019-001037, en el mismo sentido de ampliar el término de entrada de vigencia de la Resolución 1402 de 2018.
Que dentro de las razones que manifiestan los peticionarios para solicitar la modificación de entrada en vigencia de la Resolución 1402 de 2018, se encuentran las siguientes:
“La nueva metodología al ser más exigente que la anterior en temas sensibles como el levantamiento de información, la socialización con comunidades y autoridades, la periodicidad de los monitoreos y la caracterización de los diferentes recursos, etc., sin lugar a duda, aumentaría exponencialmente los tiempos y costos para obtener una licencia ambiental”. (Naturgás).
“Es preciso solicitar una ampliación de tiempo de 6 meses adicionales para adecuarse a la nueva metodología…En términos generales, los estudios ambientales que iniciaron antes de la expedición y entrada en vigencia de la Resolución 1402, se planificaron, presupuestaron e iniciaron basados en metodología de la Resolución 1503 del 2010, demandaron estudios especializados debido a la complejidad de los proyectos, por lo cual los tiempos de planeación, contratación, adecuación y entrega para la integración en los EIA e implementación de la metodología no alcanzan a estar dentro del periodo de transición señalados (sic) en la resolución por lo cual es necesario ampliar el término señalado en el régimen de transición de la resolución 1402 de 2018.
Por otra parte, es necesario que el MADS y ANLA propicien más talleres o mesas de trabajo que favorezcan el entendimiento, aclaración y divulgación de la metodología, pues son muy diversos los actores involucrados, tales como las operadoras, empresas consultoras, Autoridades Ambientales Regionales, entre otros”. (ACP).
“De igual forma, en relación con la evaluación económica del proceso de evaluación de impacto ambiental, se ha evidenciado un alto grado de incertidumbre para su aplicación, lo que constituye un obstáculo para el licenciamiento de proyectos que apuntan al desarrollo y crecimiento del país. Este tema ha sido discutido con entidades del orden nacional y local y para todos es claro que se requiere trabajo intersectorial adicional para afinar el instrumento y lograr su aplicación efectiva”. (ACM).
“Teniendo en cuenta lo anterior, le solicitamos evaluar la necesidad de realizar ajustes o modificaciones a los términos de referencia toda vez que los criterios relevantes, como área de influencia directa zonificación, caracterización de línea base, planes y programas, entre otros son fundamentales en el desarrollo de los estudios ambientales y se deberán armonizar con los lineamientos incluidos en la Metodología general de estudios ambientales”. (Ecopetrol - correo electrónico del 18 de enero de 2019).
“Con la expedición de la Resolución número 1402 del 25 de julio de 2018, mediante la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, se establece un nuevo marco de referencia que modifica los requerimientos de información, evaluación, zonificación y definición de planes de manejo de los proyectos, procesos que además requieren trámites complementarios con otras entidades.
Lo anterior, implica que el plazo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución, acorde a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, no sea suficiente para que proyectos, obras y/o actividades que venían avanzando y planeando sus EIA a la luz de la metodología del año 2010, los radiquen oportunamente.” (ANDI).
Que este Ministerio y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales consideran que siendo la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales un referente de obligatoria observación para la elaboración de los diferentes estudios ambientales, se requieren implementar espacios de divulgación y participación dirigido a las autoridades ambientales y a los sectores regulados a fin de promover la correcta comprensión y aplicación de la metodología adoptada por este Ministerio a través de la Resolución 1402 de 2018, durante seis (6) meses contados a partir del 2 de febrero de 2019.
Que lo anterior observa el principio de eficacia de la función pública, que consagra el artículo 209 de la Carta Política de 1991 y artículo 3o numeral 11 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
Que por lo tanto, este Ministerio procede a modificar el término de entrada de vigencia de la Resolución 1402 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 5o de la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 el cual quedará así:
“Artículo 5o. Régimen de transición. Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se radiquen antes del 2 de agosto de 2019.
Los estudios ambientales que se presenten conforme a lo establecido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018, serán recibidos por las autoridades ambientales competentes y continuarán con el trámite previsto en los artículos 2.2.2.3.6.1 y posteriores del Decreto 1076 de 2015, para la evaluación y otorgamiento o no de la licencia ambiental”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 5o de la Resolución 1402 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2019.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.