RESOLUCION 00148 DE 2004
(marzo 15)
Diario Oficial No. 45.494, de 18 de marzo de 2004
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se crea el Sello de Alimento Ecológico y se reglamenta su otorgamiento y uso.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3o. del Decreto 2478 de 1999 y en desarrollo de los artículos 1o., 4o. literal b) y 30 literal b) de la Resolución 00074 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que existe una demanda nacional e internacional cada vez mayor de productos agropecuarios primarios y elaborados, obtenidos por sistemas de producción ecológica, que hace necesario establecer un marco reglamentario, armonizado con las normas internacionales;
Que es necesario apoyar al sector de la producción agropecuaria ecológica, buscando diferenciar y posicionar los productos ecológicos dentro de todos los eslabones de la cadena productiva;
Que la comercialización de productos agropecuarios ecológicos está enmarcada a nivel mundial por sistemas de inspección y certificación que garantizan la calidad de los productos, a través de sellos o etiquetas especiales;
Que es importante para la percepción de los consumidores contar con un sello que recoja un mínimo de información homogénea que diferencie al producto ecológico;
Que el artículo 78 de la Constitución Política señala los derechos de los consumidores a ser informados sobre las características de los bienes y servicios que se ofertan;
Que el uso de un sello nacional facilita una mejor identificación de los productos, y propicia una mayor credibilidad y confianza ent re los consumidores;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. A través de la presente resolución se crea el Sello de Alimento Ecológico y se establecen los principios, directrices y requisitos que rigen su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en la Resolución 074 de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de:
a) Promover la producción, la comercialización y consumo de alimentos obtenidos mediante sistemas de producción ecológica;
b) Proporcionar al consumidor información oportuna, confiable y suficiente para diferenciar los productos agropecuarios ecológicos de los convencionales.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Créase el Sello de Alimento Ecológico, cuya propiedad industrial e intelectual es de la Nación colombiana a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que autorizará su uso en el etiquetado de los productos obtenidos conforme a los requisitos de la Resolución 074 de 2002.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de este reglamento se asumen las definiciones establecidas en el artículo 4o. de la Resolución 0074 de 2002 y, las siguientes:
a) Sello de Alimento Ecológico. Que en adelante se denominará "El Sello", al símbolo que identifica a los productos obtenidos conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, certificados por un organismo acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y al reglamento que lo sustenta;
b) Solicitante. Persona natural o jurídica, dedicada a producir, procesar, o comercializar alimentos ecológicos, que solicita autorización para utilizar El Sello, en un producto alimenticio primario o procesado certificado;
c) Titular. Persona natural o jurídica que ha obtenido autorización para utilizar El Sello y que se compromete a cumplir con las normas establecidas para el efecto;
d) Alimento ecológico. Todo producto natural o procesado, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia y que han sido producidos bajo los criterios y reglamentos nacionales o internacionales de agricultura ecológica.
ARTÍCULO 4o. AMBITO PARA LA UTILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 36 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Sello se utilizará en:
a) Productos alimenticios agrícolas vegetales y/o pecuarios no transformados y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola;
b) Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados principalmente de los productos indicados en el literal precedente,
c) Productos alimenticios importados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 0187 de 2006.
ARTÍCULO 5o. ENTIDAD COMPETENTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 36 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es la entidad competente para administrar uso del Sello de Alimento Ecológico.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar a las entidades de certificación que estén acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y a su vez autorizadas por el MADR, para administrar el uso del sello de alimento ecológico, caso en el cual podrán otorgar, negar, cancelar y prorrogar el uso del Sello de Alimento Ecológico.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS EXIGIDOS PARA AUTORIZAR EL USO DEL SELLO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 36 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio podrá otorgar la administración del sello de alimento ecológico a l as entidades certificadoras u organismos de control que estén debidamente acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, y también debidamente autorizadas por este Ministerio. En caso de ser otorgada la administración del Sello de Alimento Ecológico a una entidad certificadora, será responsabilidad de la misma el otorgamiento, uso y manejo adecuado de dicho sello, igualmente será responsable por el cumplimiento de los requisitos técnicos y de calidad del producto certificado.
La persona natural o jurídica interesada en obtener la autorización del uso del Sello de Alimento Ecológico debe presentar solicitud por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante las entidades certificadoras u organismos de control debidamente autorizadas para administrar el uso del sello de alimento ecológico, acompañada de la certificación ecológica expedida por la entidad acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio ".
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá revocar en cualquier momento la autorización que una entidad certificadora u organismo de control le otorgue a un solicitante, cuando se evidencie el incumplimiento de sus obligaciones o de la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reserva la facultad de revocar la autorización a las entidades certificadoras u organismos de control de administrar el sello de alimento ecológico, mediante resolución motivada, cuando así lo considere pertinente.
ARTÍCULO 7o. OTORGAMIENTO DE USO DEL SELLO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 36 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización del uso del sello de alimento ecológico se otorgará al solicitante, por producto certificado previamente como ecológico por el organismo de control, sin costo alguno, durante el período de vigencia de la certificación ecológica.
ARTÍCULO 8o. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL SELLO. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 36 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos y obligaciones que genera la autorización del uso del sello son los siguientes:
a) Derechos:
Utilizar el sello en productos certificados como ecológicos 100%.
Utilizar el sello en el (los) producto (s) para el (los) cual (es) fue solicitado y otorgado.
Utilizar el sello para demostrar ante las partes interesadas que su sistema de calidad y su producto cumple con los requisitos reglamentarios.
Realizar campañas de publicidad para posicionar el sello.
b) Obligaciones:
Utilizarlo sólo en el tiempo de vigencia de la autorización otorgada por el respectivo organismo de certificación u organismo de control.
Dejar de utilizarlo, cuando sea notificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la cancelación del uso y/o por el organismo de control o entidad de certificación.
No ceder o autorizar el uso del sello, a ningún título y por ninguna razón a personas naturales o jurídicas
Reportar a la entidad certificadora la cantidad de sellos utilizados.
Devolver a la entidad certificadora los sellos no utilizados.
El material promocional referido al Sello deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo 10 del presente reglamento.
ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN DEL USO DEL SELLO. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 36 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El uso del Sello podrá ser cancelado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por la entidad certificadora u organismo de control, por una de las siguientes causas:
a) Por solicitud del titular;
b) Por vencimiento del período para el cual fue autorizado el uso del Sello y este no es renovado;
c) Por incumplimiento de las obligaciones.
a) Concepto. El logosímbolo de Sello Alimento Ecológico representa los productores protegiendo los recursos naturales destinados a la agricultura;
b) Descripción. Son tres personas vistas desde arriba, que con sus brazos protectores, rodean nuestros valiosos recursos: El agua, fuente de vida; las montañas con todos sus climas, donde se desarrolla la agricultura y la ganadería; el Sol, fuente de energía y calor, representa y caracteriza el trópico; los colores representan el tricolor nacional y los recursos naturales; la tipografía es sólida y sirve como base de todo el grafismo. El color negro logra el equilibrio.
c) Texto. Debe ir todo dentro del sello y comprende: Nombre: en mayúsculas Alimento Ecológico, fuente Frutiger Ultra Black, 8 puntos; entidad otorgante: En minúscula Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fuente Frutiger Light, 6 puntos. Entidad Certificadora: en minúsculas, Nombre de la Entidad Certificadora y Número de la Resolución de Acreditación otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, fuente Frutiger Light, 3 puntos. Colores: Fondo blanco, amarillo pantone 116c, azul pantone 286c, rojo pantone 485c, verde pantone 347c, y negro a 100% sobre fondo blanco. Tamaño Mínimo de Reducción: para aplicación sobre etiquetas, el tamaño mínimo de reducción será el siguiente: 17 mm de alto por 20 mm de ancho. Exclusividad del Texto: No se acepta la incorporación de textos adicionales dentro del Sello;
d) El logotipo que se anexa hace parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2004.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.